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DECRETO 561 DE 2018
(Septiembre 28)
Por el cual se modifica el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital” y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 308 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital, el cual en el artículo 17 define las líneas de acción de los parques y les asigna una función específica de acuerdo con la siguiente clasificación:
“(…) Parques asociados al medio natural, cuya función esta relacionada con la contemplación de la naturaleza, el ocio y con la actividad deportiva no programada. Parques asociados a un Equipamiento Metropolitano, cuya relación es favorable en la medida en que el índice de ocupación del equipamiento no desnaturalice la condición misma del parque. Parque Complejo Deportivo, cuya función es asignada por el Sistema de Equipamientos Deportivos. Parque Cívico, cuyo carácter monumental debe preservarse y en donde el contexto urbano inmediato define los espacios y actividades que alberga. Parque Jardín Botánico, esta categoría se estableció para reconocer la función única del parque Jardín Botánico de Bogotá. (…)”.
Que en el Cuadro Anexo 2 “Clasificación de los Parques del Decreto Distrital” del mencionado Decreto se le asignó a cada parque su respectiva tipología de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 17.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 308 de 2006 define las líneas de acción de cada una de las clasificaciones de los tipos de parques. En ese contexto, en el Cuadro Anexo 4 se establecen los componentes de las redes de equipamientos deportivos de los parques según la función que le corresponda. En ese contexto, a los parques “Asociados al Medio Natural” le asigna expresamente los tipos de actividad que podrán desarrollar en los mismos, lo cual genera una limitante para desarrollar cualquier otra actividad deportiva. Sobre el particular el citado cuadro señala lo siguiente:
Que el Documento Técnico de Soporte del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308 de 2006), en los lineamientos de la clasificación de las características señala que el parque El Indio o de las Cometas debe tener una “Función Ambiental” y una “Oferta Recreativa: Cualificar la oferta recreativa a través de equipamientos recreativos de escala metropolitana,” No obstante, el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de los Parques” del citado Decreto, le asigna al parque la función de “Asociados al Medio Natural”, la cual restringe y limita que se cumpla con la vocación de ofrecer equipamientos de escala metropolitana, pues podría únicamente desarrollar actividades acuáticas o terrestres.
Que por su parte en los lineamientos de la clasificación de las características señala para el parque San Cristóbal que: “De acuerdo con su relación con la EEP y la localización de equipamientos deportivos de la Red Especial, se definen las siguientes pautas en cuanto al papel ambiental y recreativo.” No obstante, el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de los Parques” del citado Decreto lo caracteriza de tipo “Asociados al Medio Natural”, lo cual restringe que se cumpla con la vocación de ofrecer equipamientos deportivos de la Red Especial de escala metropolitana en los términos del artículo 24 del Plan Maestro, que señala:
“Artículo 24º.- Línea de acción de conformación de una red especial de equipamientos deportivos en el ámbito Distrital y Regional. La red especial de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte competitivo, de alto rendimiento, élite y de espectáculo en el ámbito Distrital y Regional, distribuidos de una manera desconcentrada en el territorio y conectados con la malla vial de proyección regional. Para logarlo se determina:
a. Que los nuevos equipamientos deportivos de la red especial se ubiquen en las localidades con mayor déficit de espacios deportivos cualificados, ocupando preferiblemente suelo de parques de escala zonal y metropolitana o áreas privadas sin desarrollar. b. Que la ubicación de los nuevos equipamientos deportivos de la red especial responda a criterios de cercanía al sistema de transporte masivo y a la malla vial arterial con proyección regional y estén exentos de amenaza por riesgo natural.”
Que la clasificación de los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal limita la posibilidad de implantar nuevos equipamientos de la Red Especial dentro de parques metropolitanos en zonas deficitarias, de igual forma limita los espacios que pueden albergar los componentes de la red de equipamientos deportivos.
Que DTS que fundamenta el Decreto Distrital 308 de 2006 señala que la oferta recreativa y deportiva es viable a través de la localización de equipamientos en éstos parques (PM-2-B Indio o de las Cometas y PM-26 San Cristóbal), por lo tanto, estos dos lineamientos (La vocación y la caracterización según la perspectiva físico espacial) dados por el Plan Maestro y su DTS resultan contradictorios para dar cumplimiento con lo dispuesto en los mismos, complejizando así su aplicación en instrumentos como el Plan Director; sobre todo, a la hora de construir nuevos equipamientos.
Que en la UPZ 24 Niza, como en la UPZ 27 El Rincón, en donde se encuentran los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal, los equipamientos deportivos y recreativos representan el segundo mayor déficit, después de los equipamientos de bienestar social, con un requerimiento de 31 equipamientos entre la escala vecinal y zonal para la UPZ Niza, y de 123 equipamientos en la UPZ El Rincón. Por su parte, entre los años 2012 y 2017 el déficit de equipamientos deportivos y recreativos ha venido en aumento, pasando de un déficit general de 130 a 154 equipamientos en las dos UPZ.
Que mediante oficio No. 201841000138971, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte manifiestó que analizando las condiciones actuales de los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal, en las UPZ en donde se encuentran, el déficit de equipamientos deportivos y recreativos aumentó, por lo cual se requiere replantear la tipología de los parques según las características físicas del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Por otra parte se señaló que: “(…) se puede concluir que la vocación de estos dos parques puede responder al tipo “asociado a equipamiento” sin perder su relación con el medio natural. (…) Por lo anteriormente expuesto se solicita la modificación parcial del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos en lo correspondiente a los parques del Indio o de Las Cometas y el de San Cristóbal (…)”.
Que por lo anterior se hace necesario modificar el Cuadro Anexo No. 2 del “Cuadro indicativo de Clasificación de los Parques que conforman La Red General del Sistema Distrital de Parques” del Decreto Distrital 308 de 2006 con el fin que los parques El Indio o de las Cometas y San Cristóbal cumplan con la vocación que se les asignó desde su estudio el DTS y se disminuya el déficit de equipamientos que presentan las UPZ 24 Niza y El Rincón.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. El Cuadro Anexo No. 2 del Decreto 308 de 2006, quedará así:
“ANEXO 2. CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARQUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES.
* Zonas de agrupación de localidades ** Los lineamientos para los parques zonales que no están registrados en la presente tabla están especificados en el programa de configuración del Sistema de Equipamientos Deportivos
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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