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ACUERDO LOCAL 013 DE 2018
(Septiembre 25)
Por medio del cual se crea el Festival de Skateboarding en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323, 324, y el Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objetivo. Establecer lineamientos para la práctica de la actividad física extrema Skateboarding para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la práctica del deporte y la recreación de los ciudadanos de la Localidad.
ARTÍCULO 2. Propósitos:
a. Crear el Festival de Skateboarding en la localidad de Kennedy como ejercicio de nuevas modalidades y tendencias deportivas.
b. Crear la mesa Local de Skateboarding la cual estará constituida por:
- El Alcalde Local o su designado.
- El Director (a) del IDRD o quien éste designe.
- Dos representantes que realicen la práctica de esta modalidad en la Localidad por cada UPZ.
- Un representante de la Junta Administradora Local (Edilesa o edil).
c. Promover estilos de vida saludables a través de nuevas alternativas, actividades y programas que generen impacto en la Localidad.
d. Garantizar el adecuado acceso de la población adolescente y juvenil a los diferentes escenarios de la Localidad a través de espacios concertados para la práctica del deporte extremo, (Skateboarding).
e. Vincular a los jóvenes y adolescentes en los procesos de participación ciudadana.
f. Promover la participación de los jóvenes y adolescentes a través de empresas asociativas, en la gestión, diseño, construcción y operación del proyecto.
g. Reglamentar normas para la vigilancia y control de la práctica de esta actividad física a los jóvenes y adolescentes, en la protección del riesgo, mediante la acreditación de la respectiva afiliación al Sistema de seguridad social.
h. Asegurar la integridad física de los practicantes previa orientación y entrenamiento físico.
ARTÍCULO 3. La administración Local gestionaría ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad para la creación adecuación y dotación de escenarios; y realizará la verificación y el control del riesgo derivados de las actividades por parte del referente de Gestión del riego y/o quien haga sus veces dentro de la Administración Local.
ARTÍCULO 4. Con el fin de organizar y acompañar la práctica de esta disciplina deportiva. La Alcaldía Local gestionará ante Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), lo necesario para que desde su competencia se inscriba a los practicantes de cada UPZ garantizando así la participación ciudadana y la conformación de las bases de datos para la creación de escuelas deportivas.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, a los 25 días del mes de septiembre del año 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA
Presidente JAL Kennedy
LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO
Vicepresidente JAL Kennedy
MARIANO CHALARCA SANTA
Secretario JAL Kennedy
Sancionado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2018.
LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ
Alcalde Local de Kennedy |