ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
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Documento
de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a los
derechos de las mujeres
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REGULACIÓN
NACIONAL
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No.
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CONTENIDO/TEMA
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Constitución Política de Colombia (Julio 4)
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Preámbulo,
Artículos 1, 2, 5, 13, 40, 42, 43, 53, 107, 126, 272.
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Ley 51 de
1981 (Junio 2)
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Por
medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y
firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.
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Decreto Nacional 1398 de 1990 (Junio 3)
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Desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.
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Ley 82 de
1993 (Noviembre 3)
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Expiden
normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
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Ley 248 de
1995
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Aprueba
la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de
junio de 1994.
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Ley 294 de
1996
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Desarrolla
el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
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Decreto
Nacional 1276 de 1997
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Promulga
la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer - Convención de Belém do Pará”.
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Ley 387 de
1997
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Dictan
medidas para la protección y estabilización socioeconómica de las mujeres
desplazadas. (art 10, 17, 19)
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Ley 581 de
2000 (Mayo 31)
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Pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
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Ley 750 de
2002
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Expiden
normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria
y trabajo comunitario". Incluye regulación especial para Mujer Cabeza de
familia.
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Ley 800 de
2003
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Aprueban la "Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo
para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente
Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil
(2000)".
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Decreto Nacional 3173 de
2004
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Promulga la "Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el
"Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por
la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Ley 823 de 2003
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Dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
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Decreto 1762 de
2004
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Reglamenta
la Ley 861 de 2003 relativa al
único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de
familia.
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Ley 984 de
2005
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Aprueba
el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
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Decreto Nacional 4444 de
2006
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Reglamenta la prestación de unos servicios de
salud sexual y reproductiva.
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Ley 1142 de
2007
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Reforman
parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan
medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial
impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.
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Ley 1148 de
2007
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Modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan
otras disposiciones.
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Circular
Externa 0031 de
2007 – Ministerio de la Protección Social
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Información
sobre la provisión de servicios seguros de interrupción voluntaria del
embarazo, no constitutiva del delito de aborto.
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Ley 1232 de
2008
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Modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza
de Familia y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1257 de
2008
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Dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas
de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos
Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1385 de
2010
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Establecen acciones para prevenir el síndrome
de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en
estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 1164
de 2010
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Crea
una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
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Decreto 4796 de
2011
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Reglamenta
parcialmente los artículos 8,9,13 y 19 de la Ley 1257 de 2008. Define
las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los
servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las
mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el
derecho a la salud.
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Decreto 4798 de
2011
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Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de
1996 y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1413 de
2010
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Contribución de la mujer en el desarrollo
económico y social del país.
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Ley 1438 de
2011
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Reforma
el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
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Ley 1448 de
2011
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Dicta medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las mujeres
víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del
Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley.
(art. 114).
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Ley 1450 de
2011
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Adopta
la Política Pública Nacional de prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra la mujer.
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Ley 1496 de
2011
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Garantiza la igualdad salarial y de
retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para
erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.
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Circular
Externa 003 de
2011 – Superintendencia Nacional de Salud
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Cumplimiento de las directrices de las
Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional
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Ley 1542 de
2012
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Garantiza
la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los
presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e
inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código
Penal.
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Decreto 019 de
2012
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Dicta
normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece
que las entidades administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para
garantizar la atención al público preferencial de los infantes, mujeres
gestantes, personas con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano
de la fuerza pública (artículo 13).
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Decreto 2734 de
2012
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Reglamentan
las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.
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Circular
Externa Conjunta 13 de
2012
Ministerio
de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo
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Instrucciones
para la aplicación de la ley 1468 de 2011 –
reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad con cargo a los
recursos del fondo de solidaridad y garantía-FOSYGA.
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Ley 1626 de
2013
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Garantiza
la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la
misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico
uterino y se dictan otras disposiciones
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Ley 1639 de
2013
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Fortalecen
las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con
ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000
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Concepto 12005 de
2014 Ministerio de Trabajo
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Análisis del artículo 237 del CST. Casos de
aborto de mujeres trabajadoras y la licencia a que tienen derecho.
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Ley 1719 de
2014
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Modifican
algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan
medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia
sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y
se dictan disposiciones.
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Ley 1761 de
2015
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Crea
el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras
disposiciones. (Rosa Elvira Cely)
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Decreto 1886 de
2015
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Establece
el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas. Entre otras
se prohíbe el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de
embarazo en las labores mineras subterráneas.
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Ley 1773 de
2016
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Establece aumento de penas
frente a las quemaduras con ácido. (Natalia Ponce)
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Ley 1776 de
2016
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Crean y se desarrollan las
zonas de interés de desarrollo rural, económico y social – ZIDRES. Art. 2. 7,
16, 17 y 20.
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Ley 1788 de
2016
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Garantiza
y reconoce el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional
de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos y aunque todavía existe disparidad en cuanto a la jornada diaria.
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Ley 1822 de
2017
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Incentiva
la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los
artículos 236 y 239 del CST y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1823 de
2017
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Adopta
la estrategia salas amigas de la familia lactacte del entorno laboral en
entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras
disposiciones.
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Ley 1857 de
2017
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Modifican
la Ley 1361 de 2009 para adicionar y completar las medidas de protección de
la familia y se dictan otras disposiciones.
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Acto
Legislativo 01 de
2017
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Crea
un título de disposiciones transitorias de la constitución para la
terminación del conflicto armado y la contribución de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones.
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Acto
Legislativo 03 de
2017
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Regula
parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
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Decreto
Ley 588 de
2017
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Organiza
la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no
repetición.
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Decreto
Ley 589 de
2017
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Establece la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
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Decreto
Ley 895 de
2017
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Crea el
Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
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Decreto
Ley 902 de
2017
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Adoptan
medidas para facilitar la implementación de la Reforma rural integral
contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especialmente el
procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras
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Directiva 002 de
2020
(Febrero
03)
Procuraduría
General de la Nación
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Adelanta
la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los
jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con
discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial
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Decreto 455 de
2020
(Marzo
21)
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Adiciona
el Capítulo 3 al
Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario
Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad de
género en los empleos de nivel directivo.
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Resolución 595 de
2020
(Abril
03)
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Determina
los criterios para la asignación y distribución de recursos para la
implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas
de violencia por parte de las entidades territoriales
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Decreto 546 de
2020
(Abril
14)
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Adoptan medidas para sustituir la pena
de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y
la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al
COVID-19. Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de
detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto
Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos
previstos en el Código Penal: feminicidio (artículo 104A).
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Decreto 1097 de
2020
(Agosto
09)
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Crea
la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del
Decreto número 1397 de 1996
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Directiva
Presidencial 011 de
2020
(Octubre
13)
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Imparte
medidas para atender el grave impacto económico del Covid-19 sobre las
mujeres, mediante los compromisos con la generación de empleo; con el
crecimiento limpio y sostenible; con los más pobres y vulnerables de la
sociedad, y con el campo y la paz con legalidad, los cuales serán coordinados
con la vicepresidencia de la república y la consejería presidencial para la
equidad de la mujer del departamento administrativo de la Presidencia de la
República.
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Circular
Externa 004 de
2020
(Octubre
27)
Colombia
Compra Eficiente
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Invita
a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales
en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un
porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual como fortalecimiento
de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación
pública.
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Resolución 3010 de
2020
(Noviembre
10)
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Adopta lineamientos
orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y
atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con
especial énfasis en la violencia sexual
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Resolución 3029 de
2020
(Noviembre
11)
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Crea
el Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género
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Decreto 1710 de
2020
(Diciembre 19)
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Adopta
el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por
Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como
estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su
implementación
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Ley 2069 de
2020
(Diciembre 31)
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Impulsa
el emprendimiento en Colombia. Trata en el artículo 32 sobre
criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el
sistema de compras públicas, así como, en el artículo 47 señala
el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de
emprendimientos y empresas de mujeres.
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Resolución 219 de
2021
(Febrero
25)
Instituto
Colombiano de Antropología e Historia
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Adopta el
“Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género”
para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia
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Resolución 084 de
2021
(Marzo 01)
Agencia
Nacional de Hidrocarburos
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Crea
el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Acuerdo 006 de
2021
(Marzo 08)
Jurisdicción Especial para la Paz
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Adopta
la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género,
identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la
Jurisdicción Especial para la Paz
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Resolución 273 de
2021
(Marzo 08)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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Crea
el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del
Sector Comercio, Industria y Turismo
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Directiva 001 de
2021
(Marzo 16)
Fiscalía General de la Nación
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Establece
directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de
denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia
intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de
2019
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Resolución 238 de
2021
(Abril
27)
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Modifica
la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 “por la cual se crea el
Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
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Resolución 390 de
2021
(Junio 21)
Agencia
Nacional de Hidrocarburos
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Modifica el
artículo 6 de
la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 sobre Sesiones del Comité
de Género.
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Decisión 883 de
2021
(Julio
17)
Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
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Dispone
que cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30%)
del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados
ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres .
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Circular
Externa 043 de
2021
(Julio 21)
Ministerio
de Salud y la Protección Social
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Imparte instrucciones para la vacunación contra el covid-19 de mujeres gestantes desde la semana 12 de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días de postparto, precisando que deben ser vacunadas con el Biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECHs.
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Ley 2114 de
2021
(Julio 29)
El
Congreso de Colombia
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Trata
en el artículo 3 las
medidas antidiscriminatorias en materia laboral. La exigencia de la práctica
de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el
acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La realización de
preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las
entrevistas laborales.
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Ley 2115 de
2021
(Julio 29)
El
Congreso de Colombia
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Crea
garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de
familia.
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Ley 2116 de
2021
(Julio 29)
El
Congreso de Colombia
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El
numeral 17 del
artículo 11 dispone que corresponde a los alcaldes locales: "Desarrollar
acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de
género, de derechos, diferencial y territorial.
El
artículo 17 señala
que: "Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de
meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten
designados deberán ser mujeres.
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Ley 2117 de
2021
(Julio 29)
El
Congreso de Colombia
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Adiciona
la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas
para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en
educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación
y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2121 de
2021
(Agosto
03)
El
Congreso de Colombia
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Los
artículos 23 y 24 tratan
de la vinculación de sectores especialmente protegidos. Los empleadores que
hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán
promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que
sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
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Ley 2125 de
2021
(Agosto
04)
El
Congreso de Colombia
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Establece
incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. - Ley creo en ti
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Ley 2136 de
2021
(Agosto
04)
El
Congreso de Colombia
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El
numeral 10 del
artículo 82 señala que el El Gobierno Nacional, a través del Servicio
Exterior a cargo de la Cancillería colombiana, creará un "Protocolo
estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean
víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior", el cual
permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y
canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.
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Ley 2137 de
2021
(Agosto
04)
El
Congreso de Colombia
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Crea
el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia
sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan
otras disposiciones.
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Ley 2141 de
2021
(Agosto
10)
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El
artículo 1 trata de
la prohibición de despido señalando que ninguna trabajadora podrá ser
despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del
Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
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Circular
Externa 100-009 de
2021
(Agosto
17)
Departamento
Administrativo de la Función Pública
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Solicita
reportar la información relacionada con la provisión de cargos y el
porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y
otros niveles decisorios.
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Ley 2148 de
2021
(Agosto
24)
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Modifica
el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras
disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.
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Ley 2155 de
2021
(Septiembre
14)
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En
el parágrafo del
art. 20 trata de la priorización del programa ingreso solidario a la
jefatura de hogar, en especial de mujeres cuidadoras. En el caso de hogares
con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la
transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la
mujer para su administración.
En
el parágrafo 6° del
art. 24 trata del incentivo a la creación de nuevos empleos que se
concederá también a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales.
Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28
años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigente
(SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente
al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por
cada una de estas trabajadoras adicionales.
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Decreto 1279 de
2021
(Octubre
13)
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Reglamentar
el artículo 6 de
la Ley 1920 de 2018, con el fin de establecer una puntuación adicional como
incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y
personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública
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Resolución 1792 de
2021
(Noviembre
04)
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Determina
los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con
Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la
Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a
mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer
por dicha atención
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Resolución 3872 de
2021
(Noviembre 19) Policía Nacional de Colombia
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Adopta los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional.
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Resolución 8947 de 2021 (Diciembre 15)
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Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos constitucionales de las mujeres.
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Decreto 1731 de
2021
(Diciembre
16)
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Modifica
y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo
relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), cuyo
objeto es apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales
establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, comprendiendo dentro
del grupo de mujer rural a las mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades
o grupos étnicos; mujeres rurales con discapacidad y Mujeres rurales
pertenecientes al grupo LGTBIQ+
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Decreto 1860 de
2021
(Diciembre
24)
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Modifica
el Decreto 1082 de 2015, respecto a adoptar medidas afirmativas que
incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas
mediante emprendimientos y empresas de mujeres.
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Ley 2172 de
2021
(Diciembre
29)
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Dicta
medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres
víctimas de violencia de genero extrema y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2176 de
2021
(Diciembre
30)
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Establece
exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la
realización de la Copa America Femenina 2022.
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Directiva 001 de 2022 (Marzo 04)
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Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Adicionalmente presenta las guías que guían la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico, deliberado e intencionado que promueve ambientes favorables para que los niños, niñas y adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género, etc., y destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.
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Decreto 325 de
2022
(Marzo 08)
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Unifica la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.
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Directiva presidencial 003 de 2022 (Marzo 08)
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Adopción de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
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Directiva presidencial 003 de 2022 (Marzo 08)
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Adopción de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
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Documento Conpes 4080 de 2022 (Abril 18) Consejo Nacional de Política Económica y Social Departamento Nacional de Planeación
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Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País.
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Circular Externa 018 de 2022 (Mayo 3) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
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Cierre segmento LEC Mujer y Joven Rural.
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Ley 2208 de 2022 (Mayo 17)
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Establece incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciiones Ley de segundas oportunidades.
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Circular Externa 022 de 2022 (Mayo 18) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
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Apertura segmento: "LEC Mujer Rural y Joven Rural" Actualización Cluster Upra Lec 2022 (Contrato Interadministrativo 20220436 - MADR.
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Decreto Nacional 761 de 2022 (Mayo 16)
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Reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 respecto de la Marca de certificación para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
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Ley 2209 de 2022 (Mayo 23)
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Modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas).
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Decreto Nacional 941 de 2022 (Junio 01)
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Reglamenta parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.
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Resolución 026 de 2022 (Mayo 11) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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Emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado Poblacional, que se crea y existe según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.
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Resolución 156 de 2022 (Mayo 20)
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Fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2215 de 2022 (Junio 23)
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Establece las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres.
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Decreto Nacional 1106 de 2022 (Junio 29)
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Reglamenta el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.
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Ley 2234 de 2022 (Julio 08)
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Establece los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.
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Ley 2242 de 2022 (Julio 08)
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Crea el programa "ESTADO CONTIGO" para Mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
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Documento Conpes 4100 de 2022 (Julio 11)
Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes
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Estrategia para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de Desarrollo para el país.
La dinámica de la crisis migratoria de la población venezolana se caracteriza por tener un componente relevante de género y por una feminización de la migración, que impacta los derechos de niñas, mujeres y personas de la comunidad Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer (LGTBIQ+). Esta población es objeto de diferentes vulnerabilidades y riesgos, como trata de personas, explotación sexual, VBG, violencia intrafamiliar, mendicidad, barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros (Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, 2020). Es frecuente que las mujeres sean abordadas en los pasos fronterizos, especialmente en los pasos irregulares, por tratantes que buscan captarlas para explotarlas sexualmente y agredirlas física y sexualmente.
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Ley 2244 de 2022 (Julio 11)
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Reconoce los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de parto digno, respetado y humanizado".
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Decreto Nacional 1228 de 2022 (Julio 18)
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Crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento.
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Ley 2261 de 2022 (Julio 19)
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Establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2262 de 2022 (Julio 19)
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Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se señala en el artículo 4 la "Equidad de Género".
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Decreto Nacional 1426 de 2022 (Julio 22) Presidencia de la República)
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Crea el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, el cual estará bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.
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Decreto Nacional 1295 de 2022 (Julio 25)
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Reglamentan parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto rendimiento.
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Circular Externa 041 de 2022 (Julio 25)
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Informa la modificación del Manual de Servicios de FINAGRO, al incorporar un texto nuevo relacionado con los instrumentos financieros - Línea Especial de Microcréditos del Fondo Mujer Emprendedora.
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Resolución 14466 de 2022 (Julio 25) Ministerio de Educación Nacional
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Fija los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.
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Circular Externa 045 de 2022 (Julio 28)
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Informa que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Departamento de Cundinamarca para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Bolsa “LEC MUJER RURAL Y JOVEN RURAL” de la Línea Especial de Crédito Departamento de Cundinamarca LEC CUN" descrita en el Anexo Operativo de la Circular Externa 30 de 2022 de FINAGRO, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos al mencionado segmento.
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Circular 040 de 2022 (Agosto 04) Ministerio del Trabajo
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Invita y recomienda a trabajadores y empleadores a generar iniciativas que ayuden al respeto e implementación del fuero en madres y padres cabeza de familia. El concepto de madre cabeza de familia se refiere a aquella mujer soltera o casada, que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del conyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda a los demás miembros.
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Circular Externa 035 de 2022 (Agosto 05) Ministerio de Salud y Protección Social
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Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por tratarse el tema de: "objetivo 3.4 el tema de: "Proteger los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y diferencial." 3.1.3 Fortalecer los procesos psicoeducativos sobre derechos sexuales y reproductivos. .3.1.3.4. Procesos de prevención de las violencias por violencias de género". Y 3.4.4.1. Diseño, implementación y evaluación de campañas de información en salud, educación para la salud y comunicación para promover derechos sexuales y reproductivos y disponibilidad de servicios integrales de salud sexual y reproductiva a población migrante venezolana, incluyendo servicios de interrupción voluntaria del embarazo, prevención del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con diversidad sexual, entre otros."
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Concepto C-522 de 2022 (Agosto 16) Colombia Compra Eficiente
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Sobre la definición de emprendimientos y empresas de mujeres. No basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento de mujeres, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.
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Resolución 2022410005335 de 2022 (Agosto 24) Superintendencia de la Economía Solidaria
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Conforma el Comité de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de la Política de Equidad de Género adoptada por la misma Entidad.
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Circular 044 de 2022 (Septiembre 28) Ministerio de Salud y Protección Sociala
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Imparte las instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, El Ministerio de Salud y Protección Social ha venido avanzando en los últimos años en el cumplimiento de las obligaciones de protección, respecto y garantía del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Para ello, ha formulado políticas y planes, entre los que se destacan la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
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Circular Externa 047 de 2022 (Octubre 11) Ministerio de Salud y Protección Social
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Imparte instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna. De esta forma y acorde con el marco normativo que regula las competencias de los actores destinatarios de la presente circular, se reitera la necesidad de fortalecer e intensificar las acciones de gestión de la salud pública y las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales con impacto en la salud materna y la reducción de la mortalidad y se definan las acciones estratégicas de gestión del orden territorial en el marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna.
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Resolución 20223040063305 de 2022 (Octubre 21) Ministerio de Transporte
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Adopta el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte.
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Resolución 20223040064995 de 2022 (Octubre 28) Ministerio de Transporte
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Adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.
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Ley 2272 de 2022 (Noviembre 04)
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Modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz.
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Circular Externa 066 de 2022 (Noviembre 08) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO
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Establece la apertura de los segmentos Línea Especial de Crédito de Reactivación Productiva y Línea Especial de Crédito Mujer Rural y Joven Rural, dirigidos a la producción de alimentos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Administrativo del Contrato Interadministrativo No. 20220436 suscrito por FINAGRO con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR
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Resolución 20223040067515 de 2022 (Noviembre 10) Ministerio de Transporte
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Adopta la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de género y diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana.
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Concepto C-665 de 2022 (Octubre 06) Colombia Compra Eficiente
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El Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.
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Concepto C-660 de 2022 (Noviembre 17) Colombia Compra Eficiente
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Los criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales» y aplican, sin distinciones ulteriores, a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales incluidas y excluidas de la Ley 80 de 1993. Los criterios diferenciales en favor de «emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021, cualquiera de las condiciones que se pretenda invocar de cara a ser beneficiario del puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem, requiere de acreditar las circunstancias que allí se mencionan durante un término no menor a un (1) año. En ese orden, de no cumplir con el término mínimo de un (1) año, no se entenderán cumplidos ninguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 y, por ende, el proponente no será calificado como un «emprendimiento y/o empresa de mujeres.
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Circular 069 de 2022 (Noviembre 17) Ministerio del Trabajo
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Prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social relacionadas al fuero de protección legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
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Resolución 4607 de 2022 (Noviembre 18) Ministerio del Trabajo
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Conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género.
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Resolución 2490 de 2022 (Diciembre 13) Ministerio de Salud y Protección Social
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Modifican los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán objeto de financiación tales atenciones.
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Circular 100-005 de 2022 (Diciembre 29) Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública
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Emite lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - Vigencia 2023. El numeral 6 señala que: "(...) deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público". Y el numeral 8 dispone que: "(...) los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualdad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad; incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.
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Ley 2281 de 2023 (Enero 04)
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Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+.
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Circular Conjunta 001 de 2023 (Enero 05) Colombia Compra Eficiente y Departamento Administrativo de la Función Pública
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Emite lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 207 - Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En atención a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049 del 2 de febrero de 2017, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite. En el caso de que medie decisión judicial, deberá tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger los derechos de las personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio de que estas personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que se creen en atención a lo establecido en la referida circular.
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Circular Interna 003 de 2023 (Enero 12) Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Emite lineamientos de aplicación de la circular conjunta No. 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023 expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente. Señala que el plazo de ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior cuatro (4) meses, siempre que: b."(...)se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...); para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales se acoge la excepción.
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Resolución 051 de 2023 (Enero 12) Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta la regulación única integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018".
El artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana.
Y el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.
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Ley 2292 de 2023 (Marzo 08)
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Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza familia en materia de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
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Directiva Presidencial 001 de 2023 (Marzo 08)
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Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.
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Circular 026 de 2023 (Marzo 08) Ministerio del Trabajo
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Prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
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Ley 2292 de 2023 (Marzo 09)
| Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, aplicables a mujeres condenadas por delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión o los taxativos en la presente Ley y en los cuales se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar. En ese sentido, fija como pena sustitutiva de prisión la prestación de servicios de utilidad pública, consistentes en el servicio no remunerado a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. |
Circular 129 de 2023 (Marzo 31) Superintendencia de Notariado y Registro
| Capacitaciones en materia de Género - Transversalización del enfoque en la planeación institucional.
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Circular Conjunta 001 de 2023 (Marzo 31) Vicepresidencia de la República y Departamento Administrativo de la Función Pública
| Imparte medidas para la prevención y atención a la violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.
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Resolución SC-068 de 2023 (Enero 24) Escuela Superior de Administración Pública - ESAP
| Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.
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Decreto Nacional 633 de 2023 (Abril 27) | Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto. |
Resolución 654 de 2023 (Abril 28) | Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. |
Ley 2294 de 2023 (Mayo 19) Congreso de la República | Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia. El artículo 72 prevé el Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial, con el fomento, entre otros, de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres. El artículo 73 trata de la promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer. El artículo 115 contempla la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía, para la protección de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio. El artículo 339 crea el programa nacional casas para la dignidad de las mujeres. |
No.
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Tema o
Asunto
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Acuerdo
Distrital 11 de
1998
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Dictan normas para la
Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras
disposiciones.
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Acuerdo
Distrital 17 de
1998
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Adopta
el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia.
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Circular 9 de
2000 Alcalde Mayor
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Cumplimiento Acuerdo 11
y 17 de 1998.
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Acuerdo
Distrital 091 de
2003
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Establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.
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Circular 051 de
2006
Secretario
General
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Vigilancia superior a la garantía de los derechos
de las mujeres: guía pedagógica y operativa para el seguimiento y la
vigilancia.
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Acuerdo Distrital 257 de
2006
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Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.
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Acuerdo
Distrital 379 de
2009
|
Establece
el programa anual de promoción del refuerzo del esquema completo de
vacunación “pai”, para las mujeres que se
encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años.
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Acuerdo 381 de
2009
|
Promueve
el uso del lenguaje incluyente.
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Acuerdo 408 de
2009
|
Ordena realizar programas de atención y
asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica a las
menores de edad en estado de embarazo.
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Acuerdo
Distrital 421 de
2009
|
Ordena
la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres
víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones
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Resolución 170 de
2009 Secretaría Distrital de salud
|
Establecen unos mecanismos para disminuir la
mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito
Capital.
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Circular 33 de
2009 Secretario General
|
Construir una cultura libre de sexismos es
un compromiso de la ciudad.
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Decreto
Distrital 166 de
2010
|
Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
|
Protocolo 1 de
2011 Secretaría Distrital de Planeación
|
Protocolo
por una comunicación libre de sexismo para profesionales de la comunicación
de las entidades públicas y periodistas del Distrito Capital.
|
Directiva 1 de
2011 Secretaría de Educación del Distrito
|
Implementa un plan de
transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de
Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en
el Sector de Educación del Distrito Capital.
|
Acuerdo
Distrital 491 de
2012
|
Modifica el acuerdo 370 de 2009, se crea el
sistema Distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de
guerra en Bogotá, D.C., se adicionan lineamientos a la política pública y se
dictan otras disposiciones".
|
Acuerdo Distrital 497 de
2012
|
Conmemora el día internacional de la mujer en
el concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
|
Circular 43 de
2012 Secretaría Distrital de Salud
|
Lineamientos
técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria
del embarazo (IVE) para que los prestadores de Servicios de Salud en el
Distrito Capital, tanto públicos como privados se apropien en su integridad
de dicho documento, el cual se encuentra anexo a esta circular y hace parte
integral de ella.
|
Acuerdo
Distrital 490 de
2012
|
Crean
el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se
expiden otras disposiciones.
|
Acuerdo
Distrital 526 de
2013
|
Crean los Consejos Locales de Seguridad de la
Mujer.
|
Decreto Distrital 527 de
2014
|
Crean las instancias de coordinación del Sector
Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría
Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el
Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
|
Acuerdo Distrital 569 de
2014
|
Dictan normas para la divulgación y acceso a
la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.
|
Decreto Distrital 224 de
2014
|
Actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se
dictan otras disposiciones.
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Acuerdo
Distrital 583 de
2015
|
Institucionalizan las casas de igualdad de
oportunidades para las mujeres en Bogotá, D.C.
|
Acuerdo
Distrital 584 de
2015
|
Adoptan los lineamientos de la política
pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan
otras disposiciones
|
Acuerdo
Distrital 593 de
2015
|
Establece la promoción, prevención, diagnóstico y
tratamiento oportuno del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y de
leucemias agudas pediátricas en niños, niñas y adolescentes del distrito
capital.
|
Acuerdo 623 de
2015
|
Garantiza la participación de la mujer en los niveles
decisorios de la administración distrital.
|
Circular 0008 de
2015 Secretario Distrital de Salud
|
Lineamiento para el reporte de interrupción
voluntaria del embarazo –IVE-
|
Acuerdo 631 de
2015
|
Institucionalizan las casas refugio en el
distrito capital en el marco de la ley 1257 de 2008.
|
Decreto
Distrital 35 de
2015
|
Adopta el Protocolo de Participación Efectiva
de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
|
Decreto
Distrital 44 de
2015
|
Adopta el Protocolo para la prevención del
acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus
víctimas en el Distrito Capital.
|
Directiva
Conjunta 1 de
2016 Secretarías Distritales de la Mujer, Gobierno y General
|
Implementación del Acuerdo Distrital 623 de 2015 “Por
el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios
de la Administración Distrital.
|
Circular 34 de
2015 Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría General
|
Implementación del Decreto Distrital
044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo
para la prevención del acoso laboral y sexual laboral,
procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en
el Distrito Capital.
|
Decreto Distrital 159 de
2015
|
Modifica y adiciona el Decreto
Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas
del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
|
Resolución 489 de
2015 Secretaría Distrital de la Mujer
|
Establece la estructura del Plan de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C., y se
dictan otras disposiciones.
|
Circular 21 de 2016 Secretaría General
|
Aplicación del Acuerdo Distrital 381 De 2009 - Lenguaje Incluyente.
|
Acuerdo
Distrital 676 de
2017
|
Establecen lineamientos para prevenir la
violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras
disposiciones.
|
Resolución 428 de
2017 Secretaría Distrital de la Mujer
|
Desarrollan los objetivos, principios y
componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se derogan las
Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
|
Resolución No. 075 de
2018 Secretaría Jurídica Distrital
|
Adoptan los instrumentos de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica.
|
Acuerdo
Distrital 703 de
2018
|
Actualiza el Sistema Distrital de Protección
Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras
disposiciones.
|
Acuerdo
Distrital 722 de
2018
|
Establecen estrategias para la promoción,
fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoyan los bancos
de leche humana en el Distrito Capital.
|
Acuerdo
Distrital 723 de
2018
|
Promueve el programa “escuela de padres y
madres” en las instituciones educativas de preescolar, básica y media del
distrito capital y se dictan otras disposiciones.
|
Directiva 22 de
2018
|
Criterios para el nombramiento de árbitros y
la inclusión de cláusula compromisoria en los contratos del Distrito
Capital.
|
Circular Conjunta 42 de
2018
|
Orientaciones sobre la estabilidad laboral
reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en
provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o
enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensionado o
amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de
las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
|
Acuerdo
754 de 2019
|
Crea el Comité Distrital de Prevención para
la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención
de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad
de Personas, Grupos o Comunidades.
|
Resolución 473 de
2019
|
Adopta los lineamientos técnicos y operativos
para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema
SOFIA.
|
Decreto
512 de 2019
|
Adopta
el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a
informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y
coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación,
seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de
2011.
|
Decreto
087 de 2019
|
Incluye
dentro de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" el grado
Medalla Policarpa Salavarrieta, que estará dirigido a las mujeres u
organizaciones nacionales o extranjeras cuyos importantes servicios a la
ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, en reconocimiento a la
materialización de sus derechos de participación, representación con equidad
y a una cultura libre de sexismo.
|
Concepto
2019E11079 de 2019
|
Conceptúa
respecto a la protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación
de servicios.
|
Circular
Conjunta 012 de 2020
(Abril
11)
|
Insta
a las autoridades de policía del Distrito Capital el acatamiento de la
autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones de identidad
de género de las personas en aplicación del Decreto Distrital 106 de 8 de
abril de 2020.
|
Acuerdo
791 de 2020
(Diciembre
29)
|
Garantiza
el acceso de niños y niñas a los grados de pre jardín, jardín y transición
del nivel preescolar, en las instituciones educativas oficiales del distrito
capital
|
Decreto
237 de 2020
(Octubre
30)
Alcaldía
Mayor de Bogotá
|
Crea
la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.
|
Decreto
278 de 2020
(Diciembre
15)
Alcaldía
Mayor de Bogotá
|
Otorga
la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" al equipo
profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la
medallista olímpica Ubaldina Valoyes.
|
Acuerdo
792 de 2020
(Diciembre
29)
|
Fortalece
la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en
las niñas “Juntos por las Niñas” en el Distrito Capital.
|
Resolución
435 de 2020
(Noviembre
06)
Secretaría
Distrital de la Mujer
|
Desarrolla
los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de
Género, y deroga la Resolución 428 de
2017.
|
Decreto 332 de 2020 (Diciembre 29) Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Establece medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital.
|
Documento CONPES D.C. 014 de 2021
(Diciembre
28) Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
|
Actualiza
la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2020-2030
como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de las
mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de la
ciudad de Bogotá.
|
Acuerdo
001 de 2021
(Febrero
24)
Secretaría
Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de
Cuidado
|
Adopta
el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de
Cuidado.
|
Circular 010 de
2021
(Marzo
17)
Secretaría
Distrital de la Mujer - Gestión Corporativa
|
Imparte
lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección
Abreviada, entre otros, sobre propuestas de mujer cabeza de familia o
víctimas de violencia intrafamiliar.
|
Directiva 002 de
2021
(Marzo
31)
Alcaldía
Mayor de Bogotá
|
Imparte
lineamientos de política para el presupuesto anual, en donde en el aparte de
Gastos de Inversión, entre otros aspectos, busca garantizar la igualdad de
oportunidades de las mujeres.
|
Circular 013 de
2021
(Abril
15)
Secretaría
Distrital de la Mujer
|
Imparte
lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado al
cumplimiento del Decreto Distrital No. 332 de
2020 por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la
participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital y con
ello promover su puesta en marcha, estableciendo el porcentaje mínimo de
mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de contratos.
|
Art. 14,
Decreto 145 de 2021
(Abril
16)
Alcaldía
Mayor de Bogotá
|
Se
establece en el artículo 14 que
el monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá
de las características del hogar de acuerdo a unos parámetros, dentro de los
cuales están los hogares conformados por mujeres cabeza de familia.
|
Circular
016 de 2021
(Mayo
10)
Secretaría
Jurídica Distrital
|
Medidas
para el trabajo en casa de las y los servidores públicos cabeza de familia,
con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o
con discapacidad.
|
Circular
001 de 2021
(Junio
08)
Secretaría
Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de
Cuidado
|
Crea las mesas locales del Sistema
Distrital de Cuidado y establece su alcance y funciones, respondiendo al
objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y de la
Unidad Técnica de Apoyo de coordinar, articular y hacer la gestión
intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de
Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.
|
Resolución
114 de 2021
(Junio
23)
Secretaría
Jurídica Distrital
|
Reglamenta
el funcionamiento de la Mesa de Trabajo de Mujeres y Equidad de Género de la
Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia de coordinación interna
para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad
de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de Oportunidades
para la Equidad de Género.
|
Acuerdo
819 de 2021
(Agosto
30)
Concejo
de Bogotá, D.C.
|
Integra
acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con
manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo
y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el
enfoque diferencial y de género.
|
Decreto
Local 016 de 2021
(Septiembre
16)
Alcaldía local
de Rafael Uribe Uribe
|
Modifica
el Decreto 10 de
2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad
de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto
Local 13 de
2019.
|
Acuerdo
Distrital 828 de 2021
(Septiembre
21)
Concejo
de Bogotá, D.C.
|
Establece
el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en
prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia
intrafamiliar y sexual.
|
Decreto
364 de 2021
(Octubre
05)
Alcaldía
Mayor de Bogotá
|
Actualiza
el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que
lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se
dictan otras disposiciones.
|
Resolución
599 de 2021
(Noviembre
05)
Secretaría
Distrital de la Mujer
|
Adopta
el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, D.C..
Espacio Autónomo para el periodo 2021-2024 y convoca de manera amplia a las
organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte de este Consejo.
|
Resolución 681 de 2021
(Diciembre 10)
Secretaría
Distrital de la Mujer
|
Amplia los plazos de las fases de convocatoria, información, divulgación y de inscripción para las organizaciones, que al 20 de noviembre de 2021 no cargaron los documentos exigidos como requisitos para la inscripción en la convocatoria para el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., como consecuencia a la falta de participación de algunas organizaciones.
|
Resolución 686 de 2021
(Diciembre 15)
Secretaría
Distrital de la Mujer
|
Ajusta las fechas de las fases de convocatoria, información y divulgación, así como la de cargue de documentos y verificación de requisitos de organizaciones votantes y candidatas para la elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C.
|
Resolución 066 de 2022 (Marzo 07) Secretaria Distrital de la Mujer | Consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021.
|
Circular Externa 011 de 2022 (Marzo 30) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD | Reporte de información de Jóvenes en el Sector Público de Bogotá, D.C, vinculación de Servidores Públicos con Discapacidad e información de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Distrito.
|
Circular 018 de 2022 (Marzo 31) Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios | Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en consideración los operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el abordaje disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de violencia y discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del Distrito Capital.
|
Decreto 193 de 2022 (Mayo 17) Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
| Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031".
|
Acuerdo Distrital 838 de 2022 (Mayo 17) Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
| Establece lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores sociales vulnerables a "Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.
|
Decreto Distrital 241 de 2022 (Junio 13) Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
| Modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.
|
Acuerdo Local 002 de 2022 (Junio 17) Localidad de los Mártires
| Crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires, el cual es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad.
|
Resolución 116 de 2022 (Julio 01) Canal Capital
| Incorporan medidas afirmativas para la participación de la mujer en los procesos de contratación de Canal Capital.
|
Decreto Distrital 295 de 2022 (Julio 22) Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
| Establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
|
Decreto Distrital 230 de 2022 (Julio 22) Secretaría Distrital de la Mujer
|
Consolida los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres, su período será de 3 años, que se contará a partir de la fecha de su posesión.
|
Resolución 264 de 2022 (Agosto 05) Secretaría Distrital de la Mujer
| Adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C. Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021.
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Acuerdo Distrital 847 de 2022 (Agosto 18) Concejo de Bogotá
| Crea estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá, D.C.
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Resolución 314 de 2022 (Septiembre 07) Secretaría Distrital de la Mujer
| Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género. La estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento de difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.
|
Decreto Distrital 399 de 2022 (Septiembre 20) Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. | Crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones. Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los: Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características: b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la siguiente lista: "3. Mujer, 10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses, y 11. Persona víctima de violencia de género."
|
Circular Externa 023 de 2022 (Octubre 11) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital | Reporte en SIDEAP - Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) y Decreto Nacional 455 de 2020 (Participación Efectiva de la Mujer en Empleos del Nivel Directivo) con corte 27 de septiembre 2022.
Las autoridades deben garantizar la participación efectiva de la mujer en el ejercicio del poder público y por tal razón, como mínimo el 30% de los cargos del máximo nivel decisorio y 30% de otros niveles decisorios de las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán encontrarse provistos con mujeres y, el incumplimiento de dicha disposición constituye causal de mala conducta.
|
Circular 046 de 2022 (Octubre 12) Secretaría Distrital de Salud | Fortalecimiento de la atención humanizada centrada en la persona, en los servicios de salud del Distrito Capital", por tratar entre otros, los siguientes temas: "Prestar la atención en salud reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y de situación/ condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
|
Resolución 066 de 2022 (Octubre 14) Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR
Resolución 071 de 2022 (Noviembre 04) | Establece los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022.
Aclara el art. 13 de la Resolución 066 de 2022, respecto a la expedición de Registros Presupuestales con destino a "MUJER FLORECE POR LA PAZ".
|
Resolución 401 de 2022 (Octubre 28) Secretaría Jurídica Distrital
| Reglamenta la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Distrital 495 de 2022 (Noviembre 02)
| Otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y medalla del Mérito Deportivo, a la integrantes de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.
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Decreto Distrital 498 de 2022 (Noviembre 02)
| Suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta".
El numeral 3 del artículo 3 señala como función del Consejo Distrital de la Bicicleta la de: "Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas".
|
Acuerdo Distrital 860 de 2022 (Noviembre 22)
| Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones.
|
Acuerdo Distrital 862 de 2022 (Noviembre 22)
| Establece lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo 3 que: " La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.
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Acuerdo Distrital 864 de 2022 (Noviembre 22)
| Formularán e implementarán por parte de la administración Distrital programas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del cuidado, fomentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito Capital.
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Acuerdo Regional 001 de 2022 (Diciembre 20) Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca | Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65 del citado acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones de la población LGBTQI+.
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Concepto 00066 de 2022 (Diciembre 20) Secretaría Distrital de Ambiente | Determina la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente que, referente a la mujeres en estado de embarazo o lactantes al momento de terminar convenio con PNUD. Dentro de las recomendaciones está que con el objetivo de evitar riesgos reputacionales o desconocimiento del precedente por parte de un juez en sede de Tutela, se sugiere buscar un programa similar por parte del contratante para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico a la misma.
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Circular Conjunta 001 de 2023 (Enero 10) Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá | Establece lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2023". En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario que garantice su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
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Acuerdo Distrital 866 de 2023 (Febrero 06) Concejo de Bogotá, D.C. | Crea el sello "Bogotá Incluyente" como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.
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Acuerdo Distrital 877 de 2023 (Febrero 07) Concejo de Bogotá, D.C. | Formula lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital. En su parágrafo 2° del artículo 3° se establece que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales, a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de dignificación humana, económica y social para ellas.
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Decreto 002 de 2023 (Febrero 09) Alcaldía Local de Puente Aranda | Establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar el Consejo Local de Mujeres y fija los requisitos para inscribirse y participar.
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Decreto Distrital 053 de 2023 (Febrero 10) Alcaldía Mayor de Bogotá | Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica». En los artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y en el 9 señala la creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.
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Acuerdo Distrital 878 de 2023 (Febrero 10) Concejo de Bogotá, D.C.
| Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital atendiendo a los principios generales de enfoques diferencial y de género. En el artículo 12 se señala la integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. y tres (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.
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Acuerdo Distrital 879 de 2023 (Febrero 20) Concejo de Bogotá, D.C.
| Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 señala que: "La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.
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Acuerdo Distrital 880 de 2023 (Marzo 02) Concejo de Bogotá, D.C.
| Establece lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de género, en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad.
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Acuerdo Distrital 883 de 2023 (Marzo 22) Concejo de Bogotá, D.C.
| Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales de Bogotá, D.C.
El literal e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital define persona menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual.
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Acuerdo Distrital 888 de 2023 (Marzo 27) Concejo de Bogotá, D.C.
| Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.
Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."
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Acuerdo Distrital 893 de 2023 (Marzo 28) Concejo de Bogotá, D.C.
| Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los criterios de funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.
El artículo 4 señala dentro de los principios del Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y el de la igualdad real y efectiva como un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género.
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JURISPRUDENCIA RELEVANTE
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Radicado
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Tema o Asunto
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Sentencia C-410 de
1994
Corte
Constitucional
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La
previsión de una edad diferente, menor en la mujer, para acceder a la pensión
de vejez y a la pensión sanción, así como para otros efectos pensionales, es
una medida que precisamente, toma en consideración fenómenos sociales
anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda
muy bien a la normativa constitucional que lejos de ser contrariada resulta
realizada.
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Sentencia C-624 de
1995
Corte
Constitucional
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Cuando,
sin ninguna justificación razonable, se frustra el acceso del aspirante a los
niveles de formación académica establecidos para la profesión de sus
preferencias -en caso de que sea de aquéllas que los requieren- implica
necesariamente la violación del derecho al libre desarrollo de la
personalidad por cuanto se le impide la selección de un derrotero para su vida,
que debería ser de su autónoma elección y, por supuesto, se cae en la
vulneración del derecho a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de
la personalidad.
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Sentencia C-082 de 1999
Corte
Constitucional
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Establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales”.
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Sentencia C-184 de
2003
Corte
Constitucional
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El
legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres
cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de
igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se
encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a
las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la
igualdad de trato. Tampoco constituye una violación del derecho a tener una
familia que un condenado deba separarse de sus hijos para cumplir en una
prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de trato entre mujeres y
hombres ni el derecho a la familia exigen que el derecho legal de las mujeres
cabeza de familia a acceder a la prisión domiciliaria le sea extendido
también a los padres cabeza de familia.
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Sentencia T-025 de
2004
Corte
Constitucional
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Tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 de 2008.
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Sentencia T-304 de
2004
Corte
Constitucional
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Señala
los requisitos para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad
por parte de las EPS: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el
período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte,
durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en
forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al
momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho
momento.
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Sentencia T-918 de
2005
Corte
Constitucional
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Vulnera
el derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir tranferencia a
jornada nocturna de estudiantes embarazadas, casadas o convivientes.
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Sentencia C-355 de
2006
Corte Constitucional
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Declara
exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se
incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la
interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la
continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la
mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del
feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el
embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada,
constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de
inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o
de incesto.
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Sentencia T-348 de
2007
Corte Constitucional
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La
Sala aclara que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que
tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento
educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna,
esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas
específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o
realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica.
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Sentencia T-988 de
2007
Corte Constitucional
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La
Sala estima que la sentencia emitida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de
Villavicencio debe ser revocada por cuanto desconoció el precedente
constitucional y, más exactamente, la ratio decidendicontenida en
la sentencia C-355 de 2006 mediante la cual la Corte Constitucional
despenalizó la práctica del aborto inducido bajo ciertas circunstancias. En
razón de lo expuesto, la Sala revocará la sentencia emitida por la Juez
Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, confirmará
parcialmente el fallo emitido por la juez Séptima Civil Municipal de
Villavicencio y tutelará el derecho a la intimidad de la peticionaria y
de su hija, razón por la cual sus nombres no podrán ser divulgados.
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Auto 092 de
2008 (Abril 14)
Corte Constitucional
Ver Seguimiento Auto
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Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
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Sentencia T-009 de
2009
Corte Constitucional
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Es
únicamente la mujer quien tiene la facultad de decidir continuar o
interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su
salud y un médico así lo ha certificado. No ser tratado como un objeto sobre
el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la
persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad
humana.
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Sentencia C-388 de
2009
Corte Constitucional
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Las
mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio,
manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles
respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de
las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también
pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo.
Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y
adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos
sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente
enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como en
el Decreto 4444 de diciembre 13 de 2006 “Por el cual se reglamenta la
prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”.
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Sentencia T-585 de
2010
Corte Constitucional
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La
Sala concluyó, en la sentencia, que las prerrogativas que conceden los
derechos reproductivos, incluida la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo),
son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de
1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su
contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos
reproductivos, con ellos la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), están
implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11),
a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad
(artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a
la educación (artículo 67), entre otros..
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Sentencia T-646 de
2012
Corte Constitucional
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El
legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres
propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso,
que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el
derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii)
reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el
empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo
miembro de la familia.
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Sentencia de Unificación SU-070 de
2013
Corte Constitucional
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Cuando
el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de
gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa
causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la
protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el
consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de
percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239
del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación. Cuando
el empleador NO conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado
de gestación de la empleada: en este evento surgen a la vez dos situaciones:
- Cuando el empleador adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación
de la empleada): En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las
cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la
configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el
juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de
solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las
mujeres embarazadas. - Cuando el empleador NO adujo justa causa (y NO conoce
el estado de gestación de la empleada): En este caso la protección
consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el
periodo de gestación; y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra
que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en
sede de tutela.
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Sentencia T-022 de
2014
Corte Constitucional
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La
Sala extrae dos conclusiones: i) la cirugía plástica reconstructiva de mama
siempre ha estado incluida expresamente dentro de los diversos POS que han
estado vigentes desde el año 2005; ii) las únicas cirugías plásticas que se
han entendido excluidas del POS han sido aquellas que tienen fines
eminentemente cosméticos o de embellecimiento, los cuales, claramente son
diferentes a la finalidad que tiene la cirugía reconstructiva de mama como
consecuencia de una mastectomía radical.
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Sentencia C-340 de
2014
Corte Constitucional
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Una
ley del Congreso de la República viola el principio de igualdad y no
discriminación de las mujeres (arts.13 y 43 CP) así como la protección de
toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 CP), al expedir
una norma que radica la facultad de constituir un patrimonio inembargable de
familia únicamente en cabeza del ‘marido’, a pesar de que la norma es
anterior a la Constitución de 1991, (fue expedida en 1931) y, posteriormente,
ha habido un desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y
la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal.
Declarar EXEQUIBLE la expresión ‘Por el marido’ contenida en el
literal (a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la
facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad,
también le corresponda a la mujer.
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Sentencia C-754 de
2015 Corte Constitucional
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Los
estereotipos de género, como parte de una política de discriminación
sospechosa, tienen una prohibición reforzada. No solo están proscritos por la
cláusula general de igualdad de la Constitución sino que se encuentran
prohibidos por normas que, como la Convención Americana de Derecho Humanos y
el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Políticos forman parte del bloque de
constitucionalidad. La asignación de estereotipos muchas veces responde a la
categorización de las personas en la sociedad, por pertenecer a un grupo
particular, lo cual puede generar desventajas que tengan un impacto en el
ejercicio de derechos fundamentales.
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Sentencia C-539 de
2016
Corte
Constitucional
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La
violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas
condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia
constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género,
asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo.
Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido a su
carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido
históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a
su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. La violencia de
género puede ser física, sexual, sicológica y económica (ix). La violencia
física provoca la muerte o lesiones corporales (ix.i); la de tipo sexual
determina a la víctima a contactos sexualizados, físicos o verbales, mediante
cualquier modo que anula o limita su libertad (ix.ii); la de índole
psicológica produce en la víctima creencias y sentimientos de desvalorización
y baja autoestima, frecuentemente mediante el lenguaje verbal y no verbal
peyorativo y otros actos que la afectan emocionalmente (ix.iii), y la
violencia económica priva a la víctima básicamente de sus ingresos necesarios
para sobrevivir (ix.iv). Por último, estas formas de violencia se manifiestan
no solo en el ámbito privado, sino también laboral, escolar y en espacios
públicos (x).
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Sentencia T-012 de
2016
Corte
Constitucional
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Analiza
la existencia de defectos fácticos, sustantivos y desconocimiento directo de
la constitución en la interpretación de las normas procesales, en tutela
contra sentencias judiciales.
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Sentencia C-005 de
2017 Corte Constitucional
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Declara
la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y
del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código
Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibición de despido y la
exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a)
que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la
mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
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Sentencia C-117 de
2018
Corte Constitucional
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Declara
inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que
grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En
consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXCLUIDOS del
impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de
2016.
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Sentencia T-126 de
2018
Corte
Constitucional
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Determina
que en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben asumir
el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y
respeto con los derechos fundamentales de las víctimas cuyo relato se está
investigando con miras a evitar su revictimización.
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Fallo 049 de
2019
Consejo de
Estado
(Marzo 08 de
2019)
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Señala el Consejo de Estado
que el ordenamiento jurídico tributario no puede convertirse, por la
vía del reglamento, en un instrumento que profundice las brechas de
desigualdad que, en razón del género, puedan existir entre los obligados
tributarios y que, aunque el artículo 363 constitucional
únicamente se refiera a los principios de equidad, eficiencia y
progresividad, ello no implica que las normas jurídicas fiscales
estén relevadas de la observancia de las demás disposiciones
constitucionales, de modo concreto, del principio y derecho a la
igualdad de género establecido en el artículo 13 de
la Constitución. En ese sentido, se agrega que no es admisible que,
so pretexto de reglamentar disposiciones legales de contenido
tributario, el Gobierno Nacional desconozca los mandatos
constitucionales y los compromisos que el Estado colombiano ha
asumido en materia de derechos humanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo
de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
declara la legalidad del asunto estudiado acerca de incluir
el pago de la licencia de paternidad.
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Sentencia C-337 de
2019
Corte
Constitucional
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Esta Corporación ha
reconocido el amparo de derechos fundamentales relacionados con el acceso
al procedimiento de fecundación in vitro que no se encuentra incluido en
los Planes Obligatorios de Salud, actualmente Plan de Beneficios en Salud,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Cuando se busca
garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de
salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya
hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido.
Lo anterior, como garantía de los principios de eficacia en la prestación
del servicio de salud, y de confianza legítima. (ii) Cuando se requiere la
práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una
condición de salud asociada a la infertilidad. (iii) Cuando la infertilidad
sea producto o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades
(infertilidad secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales
padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad.
(iv) Cuando a partir de un análisis basado en derechos reproductivos y
otras garantías, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento
de fertilidad resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.
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Sentencia T-398 de
2019
Corte
Constitucional
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Ordena
a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., suministre los insumos adecuados para
la higiene menstrual; a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá,
D. C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, lideren
y diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en
colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la política
pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las
habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia
y, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., que,
implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para
suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene menstrual a favor
de las integrantes de la población de mujeres en habitanza de calle, mediante
un sistema de registro adecuado sobre la elección de los elementos necesarios
para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de
entregas, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia.
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Auto 001 de
2020
(Enero 14)
Corte Constitucional
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Remite
ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre la base
de la Sentencia T-398 de
2019, en solicitud que la garantía de la higiene menstrual sea incluida
dentro del Plan de Acción de la Actualización de la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género, adelantada por la Secretaría Distrital de la
Mujer y, en consecuencia, que la acción conjunta de la Secretaría Distrital
de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud se encamine al
diseño de acciones y productos específicos en el marco de esta política o;
que se otorgue un plazo adicional a las secretarías distritales, para que
éstas den cumplimiento a la orden sobre la formulación de una política
pública en materia de gestión de la higiene menstrual.
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Sentencia SU-080 de
2020
(Febrero 25)
Corte Constitucional
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Reparación
de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal
de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos
fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un
proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la
actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no
condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el
artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal
contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el
trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la
peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia
y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota
alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles
de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la
causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia
intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación
efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de
Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge
culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes
nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena
de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en
los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico
cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el
amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con
fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154
del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral
en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante.
Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad
de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a
acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar,
por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros
del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al
Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y
ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para
procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la
violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta
efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus
normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser
fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
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Sentencia T-305 de
2020
(Agosto 11)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar
exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer,
especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que
generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres
gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión
sexual. El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una
tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a
ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de
ingreso que incluían una prueba de embarazo
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Sentencia T-344 de
2020
(Agosto 21)
Corte Constitucional
|
Insta
a la Fiscalía 334 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá para que
determine si con el componente fáctico identificado en la sentencia y con
base en la perspectiva de género hay lugar o no ha desarchivar la
investigación penal en contra del indiciado por los hechos de violencia de
genero narrados por la accionante y al Juzgado Once Civil Municipal de
Ejecución de Bogotá que, al reiniciar el trámite del proceso ejecutivo y
durante el desarrollo de todas sus etapas, deberá administrar justicia con
perspectiva de género, alejado de razonamientos estereotipados como aquel
según el cual, la violencia de pareja pertenece al ámbito privado de las
partes y, por consiguiente, resulta ajena a la naturaleza del proceso
ejecutivo
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Sentencia 0216 de
2020
(Noviembre 20) Rad. 18001233300020130021601
Consejo de Estado
|
La
Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del
Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del
hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel
El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato,
cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de
las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de
condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como
las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como
el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. Su
condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque
estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto
penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad
humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el
perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos.
Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de
enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. La Sala advirtió que esa
indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y
reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese
sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su
género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas
circunstancias. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y
exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus
competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las
medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las
mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria
con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un
proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.
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Sentencia 005 de
2021
(Enero 18)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte refiere sobre la Unión Marital de Hecho como una interpretación
restrictiva de la expresión “antes de contraer matrimonio” de la regla 1771
del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La
sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía
de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra
institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y
Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para
los derechos de la mujer casada.
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Sentencia T-018 de
2021
(Enero 25)
Corte Constitucional
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La
Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación
Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres
accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad,
buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial, ni tampoco se
tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron los hechos a estudio, así
como por falta de motivación de los actos administrativos. Adicionalmente la
Corte considera que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la mujer
y sus derechos, así como su dignidad humana y por ende sostuvó que se debe
viabilizar un efectivo acceso a la justicia, reconociendo a los
responsables por el hecho victimizante y enviando un mensaje de intolerancia
absoluta ante cualquier tipo de violencia sexual. Con fundamento en lo
anterior, en el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014 se estableció que quienes
hayan sufrido por violencia sexual, tienen derechos como que: "(...)
se valore el contexto en que ocurrieron los hechos de investigación sin
prejuicios contra la víctima".
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Fallo 02422 de
2021
(Enero 26)
Rad.
11001031500020200242201
Consejo de Estado
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Considera
la Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de
Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación
de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo
por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Se
concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la
exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el
contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios
superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros,
sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del
Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo.
Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto por tratarse de una
mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como
sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad
laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir
analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y,
por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear
una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en
la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con
ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia
constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son
contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los
derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos
sancionatorios.
ENFOQUE
DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD,
LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA,
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA
CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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Sentencia 696 de
2021
(Febrero 10)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal
de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la
administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la
protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en
tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal, sustento de la
estabilidad laboral reforzada.
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Sentencia C-038 de
2021
(Febrero 24)
Corte Constitucional
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Establece
que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad
que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento
consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución
ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se
reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º superior,
por lo tanto declara INEXEQUIBLE la expresión “las mujeres y”
contemplada en el numeral 13 del
artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo)
respecto de las disposiciones que deben contener los reglamentos de contratos
laborales individuales.
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Sentencia C-061 de 2021 (Febrero 24) Corte Constitucional
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La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual" es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.
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Sentencia 01076 de
2021
(Marzo 04)
Rad. 76001-23-33-000-2019-01076-01
Consejo de Estado
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La Sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad
equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones
públicas de elección popular, con el propósito de materializar el
“cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-”, lo que
se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de
la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de
género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos
políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que
les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación
igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en
especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al
ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30%
de cuota de género contenida en el artículo 28 de
la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por
la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe
calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a
proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las
listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o
grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular,
deberán estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres.
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Sentencia T-070 de
2021
(Marzo 19)
Corte Constitucional
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La
Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una
persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de
comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de
Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera
extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin
que la misma aparezca evidente.
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Sentencia C-102 de
2021
(Abril 21)
Corte Constitucional
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La
Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
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Sentencia
T-109 de 2021
(Abril 27)
Corte Constitucional
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Según
el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar
diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más
recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido
trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución,
en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre
los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas
prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por
una contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de
muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del
sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo
que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre
paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes
de estas mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del
estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque
de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos
laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al
propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que
laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que
regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.
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Sentencia
C-117 de 2021
(Abril 29)
Corte Constitucional
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LA
CORTE EXTIENDE EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO EL RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE ALIMENTOS A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA POR SU
PAREJA. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se
deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o
jurídico o su escogencia de formar una familia. La Corte reconoció una
potencial vulneración al derecho a la igualdad y a lo dispuesto en los
literales b) a g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra La Mujer, "Convención De Belem Do Para, y
definió el siguiente problema jurídico a resolver ¿Vulneró el legislador, con
la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad
(art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención
de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las
mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y
maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las
mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho? La Corte
extendió el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en
detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar,
ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, no sólo
en el matrimonio civil -reconocido en la SU-080 de 2020-, sino también en el
marco de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento diferenciado
representa un notable vacío en materia de garantías para sancionar la
violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras permanentes. La
Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador, para dar
aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de
una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o
cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del
artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al
resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos (art.
411.4 del Código Civil), en el marco del proceso que corresponda
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Sentencia
STC5347 de 2021
(Mayo 13)
Corte Suprema de Justicia
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Perspectiva
de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y
adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las
decisiones judiciales constituye una obligación convencional y
constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida
como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad
del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen
su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la
perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos,
sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han
perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación,
sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno
como ciudadanas
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Sentencia
T-140 de 2021
(Mayo 14)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la
obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o
discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de
debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o
neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual
contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los
particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos
humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de
prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de
violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que
trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una
manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o
discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual
forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que
adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de
lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
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Sentencia
SL-1973 de 2021
(Mayo
19)
Corte Suprema de Justicia
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Reintegro
de una trabajadora cuyo cargo fue suprimido. Es menester hacer énfasis en que
si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del
litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió
demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración
de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al
quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga
adicional de acreditar los motivos por lo cuales decidía desvincular específicamente
a la demandante y no a otros trabajadores, todo lo cual implica no solo la
ineficacia del despido sino también la violación al derecho fundamental a la
igualdad de la demandante. Se ordenó el reintegro de la mujer despedida sin
justa causa tras reestructuración, porque las funciones que ejecutaba no
fueron suprimidas, y además porque debió ser beneficiaria de la
estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza familia sin alternativa
económica. La Sala debe precisar que la estabilidad laboral reforzada de las
madres cabeza de familia en este contexto no es ilimitada ni absoluta, dado
que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de
terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen
las condiciones que originan la protección especial. En este punto es
menester llamar la atención del operador judicial, respecto de la obligación
legal que recae en ellos de analizar con especial cuidado la situación de
personas en situación de vulnerabilidad, puesto que en esos casos el Estado
debe emprender acciones afirmativas que propendan por su continua protección
y por garantizar el derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de
la Constitución Política.
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Sentencia
de Unificación SU-201 de 2021
(Junio 23)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional precisa que las competencias oficiosas de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para admitir o resolver una
demanda de casación, son exigibles ante situaciones que reclaman un estudio
con enfoque de género y la protección del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia por razón del género. La Sala Plena concluyó que la
autoridad judicial accionada incurrió en violación directa de la Constitución
al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía
analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso civil
aislado de simulación, sino que sus pretensiones estaban dirigidas a
preservar las condiciones justas de liquidación de la sociedad conyugal a
cuya consolidación ella contribuyó durante la relación marital con su ex
cónyuge. Por lo tanto, en aplicación de los mandatos de la Constitución y de
los instrumentos internacionales que sobre la materia vinculan al Estado, el
caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil pues, en un
escenario propicio para reproducir la violencia económica contra la mujer,
esta actuación era imprescindible con el fin de proteger los derechos
constitucionales a la igualdad y no discriminación de la accionante.
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Sentencia
T-212 de 2021
(Julio 02)
Corte Constitucional
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LA
CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE
PRACTICAN EL FÚTBOL y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo
accionista del Club Deportes Tolima S.A. La Sala resaltó que, si bien la
Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la
libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el
caso, evidenció que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima
S.A. involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural
contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero,
porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de
un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su
género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado
responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es
producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de
comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. Concluyó que la
opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. no
goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se
enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido,
limitar este tipo de opiniones busca “erradicar la normalización de
estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el
fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional”.
Para la Corte, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino
tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje
fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus
destinatarios”. Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso, “el
grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no
discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de
restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”. Se exhorta a
los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad
de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres:
igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule
los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios
deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y
actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la
equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios
deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los
deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de
los derechos de las mujeres deportistas.
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Sentencia
00215 de 2021
(Julio 14)
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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La
Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) emitió la primera providencia
sobre enfoque de género. El análisis desde la perspectiva de género permitió
al Alto Tribunal absolver a una fiscal que en primera instancia fue
sancionada por la inasistencia injustificada a dos sesiones de audiencia
preparatoria. Al analizar el caso se determinó que el estudio de las pruebas
del proceso se hizo de forma aislada, lo que terminó en una situación
desfavorable para la fiscal disciplinada sin tener en cuenta la perspectiva
de género. Se concluyó que estuvo justificada la inasistencia de la fiscal a
una de las sesiones del proceso judicial y precisó que no se tuvo en cuenta
que la mujer tenía más de 20 semanas de gestación en un embarazo de alto
riesgo. En consecuencia, aunque el juez de primera instancia conocía los
argumentos de la funcionaria, "no los estudió desde la perspectiva
integral que exige en estos casos el enfoque de género, con lo cual habría
sido posible entender con amplitud la excusa que se invocó por la
disciplinable y, en consecuencia, disponer su absolución.
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Sentencia T-236 de 2021
(Julio
23)
Corte
Constitucional - Sala Cuarta de Revisión
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Para
la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia
constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia
penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes
de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un
colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La
víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó
que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía
abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y
no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de
género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las
autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer,
tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia,
por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el
artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y
aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas
las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el
Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente,
en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la
Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por
ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer
discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir
tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país
de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de
protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad,
por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta
el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La
Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los
Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial
para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un
programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de
trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo
penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta
providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía
Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin
perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la
atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de
dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán
vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias
internacionales expertas en el tema.
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Sentencia
SL 3559 de 2021
(Agosto
18)
Corte
Suprema de Justicia
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La
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral no casó la sentencia
proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja
que declaró que la terminación de contrato fue ineficaz en virtud de la
protección laboral reforzada por las condiciones de salud de la demandante y
ordenó su reintegro a la universidad, al considerar que uno de los motivos de
la animadversión del directivo, se encontraba en la condición de mujer de la
actora y en la región de la que era oriunda, lo que constituye una razón
adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por
el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de
discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el
finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad,
mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u
origen del asalariado, lo cual repele con los principios y derechos
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Sentencia
T-279 de 2021
(Agosto
20)
Corte
Constitucional
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La
Corte Constitucional consideró que los impactos de la pandemia en el mundo
laboral, los instrumentos de protección al empleo que fueron adoptados y
recomendados a los empleadores por el Gobierno y las medidas legislativas de
protección a los trabajadores que vieron reducidos sus ingresos durante la
pandemia, son antecedentes normativos relevantes, dado que la legalidad y
constitucionalidad de las medidas de terminación, suspensión o modificación
que fueron tomadas por las entidades accionadas deben ser valoradas a la luz
de las dificultades económicas que la crisis sanitaria causó al mercado
laboral y el impacto que generó en el empleo formal. Del mismo modo, las
medidas legislativas de protección y asistencia dirigidas a los trabajadores
que hubieren visto afectada su remuneración con ocasión de la aplicación de
alguna de las medidas recomendadas a los empleadores deben ser tenidas en
cuenta para evaluar el impacto que la reducción de los ingresos de las
accionantes, derivadas de la terminación, suspensión y modificación de sus
contratos laborales, tuvo en sus derechos fundamentales. En tales términos,
el estudio de los expedientes acumulados, exige efectuar una cuidadosa
ponderación de los intereses constitucionales en juego que tenga en cuenta el
contexto de excepcionalidad económica y sanitaria en el que se enmarcan los
hechos que dieron lugar a las solicitudes de tutela.Las acciones de tutela
fueron interpuestas por mujeres que, al momento de presentar la solicitud de
amparo, se encontraban en estado de gestación y lactancia. Las accionantes
alegaban que, a pesar de que no fueron despedidas durante el embarazo o en el
periodo de licencia de maternidad, las decisiones de terminación, suspensión
y modificación de los contratos de trabajo por parte de sus empleadores
vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, familia,
seguridad social y fuero de maternidad. Por su parte, las entidades
accionadas alegaron que no vulneraron estos derechos, debido a que los
contratos laborales fueron terminados, suspendidos y modificados en
observancia de los requisitos legales aplicables. Además, afirmaron que
dichas decisiones se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como
fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de
operación causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el
Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el
virus SARS-CoV-2
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Sentencia
T-289 de 2021
(Agosto
27)
Corte
Constitucional
|
Derecho
a denunciar delitos sexuales implica la flexibilización de los principios de
veracidad e imparcialidad de la información divulgada. Este tipo de
publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de
especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público
y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las
mujeres y la lucha contra la violencia de género. La Corte Constitucional
conoció la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró
vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a
una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook
y, en virtud de la cual, indicó que había sido víctima de abuso sexual por
parte de él. En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala estimó que,
tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre
y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su
condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario
entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular”
que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la
afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación
realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en
el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma
haber sido víctima. Lo anterior, toma fundamento en que:
La
accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de
mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual;
La
publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente
protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la
sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las
reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra
la violencia de género; y
Las
víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los
hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que
deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en
razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia
personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le
significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de
buena fe.
La
publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que
afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre: (i) los derechos
al buen nombre y honra del actor y (ii) el derecho a la libertad de expresión
de la accionada, también genera una restricción indebida en a) su presunción
de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma
haber vivido); así como en b) la garantía de sus derechos como presunta
víctima (en cuanto se le negaría dicha condición).Por lo expuesto, el alto
tribunal estimó necesario revocar la decisión de instancia proferida por el
Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales Caldas-, el 1 de junio de 2020,
que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el
amparo ius-fundamental invocado por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la providencia.
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Sentencia SU-297 de 2021
(Septiembre 03)
Corte
Constitucional
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La Corte Constitucional reiteró la procedencia de la tutela para amparar los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que conformaron una familia extramatrimonial, y por tanto, a ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes de manera equitativa y compartida con la esposa del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
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Auto 266 de 2021
(Octubre11)
Jurisdicción
Especial para la Paz
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La
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene
competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la
discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en
el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada
deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como
práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de
guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si
en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de
anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que
puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o
ultrajes contra la dignidad personal.
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Sentencia T-356 de 2021
(Octubre 15)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional hace un llamado a los jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres. Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio. Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de las mismas.La Sala Octava de Revisión de tutelas, concluyó que las tres agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género. La Sala determinó que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de violencia. Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como mecanismo efectivo de protección. Por esta razón, la libertad de expresión en defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia no solo representa una válvula de escape, como herramienta de desahogo; sino que también tiene la potencialidad de ser un mecanismo de protección social efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se encuentren en la misma situación de peligro.
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Sentencia
T-401 de 2021
(Noviembre
22)
Corte
Constitucional
|
La
Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de
pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el
reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes.
Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con
respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres
puedan estar sometidas a violencia económica. El pronunciamiento fue hecho al
proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al
mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien
Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como
beneficiaria de su esposo fallecido. La administradora argumentó que la mujer
no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su
esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad
conyugal. La Sala Primera de Revisión, encontró que la decisión de
Colpensiones no tuvo fundamento válido. La sentencia resaltó que liquidar la
sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio
de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de
solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. La Corte señaló que
la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género,
específicamente de la que la ley llama violencia económica. En particular, la
Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su
matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de
acceder a fuentes formales de ingresos económicos, la accionante sufrió un
abandono que la llevó a habitar la calle. “Llama particularmente la atención
de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría
haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades
de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge,
haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de
sobrevivientes sin fundamento adecuado”, indicó la sentencia
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Sentencia
T-410 de 2021
(Noviembre
24)
Corte
Constitucional
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La
Corte declara como violencia institucional la vulneración de derechos de
mujer afrodescendiente con discapacidad a quien le fue implantado dispositivo
de planificación y fue separada de su hija. La paciente evidenciaba rasgos de
depresión postparto, y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo,
a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de
planificación familiar a largo plazo. La Corte analizó el caso en clave de
género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones
particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico
colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía
de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias,
a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por
condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos:
1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de
los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las
afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad
y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y
reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser
separados de ella, los derechos fundamentales a una vida digna y libre de
violencias en razón de género, y a la no discriminación. Luego de concluir
que las accionadas transgredieron garantías constitucionales, se concedió el
amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer
efectivo el goce de los derechos tutelados
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Sentencia 15780
de 2021
(Noviembre
24)
Corte
Suprema de Justicia
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La
Corte reiteró el deber del funcionario judicial de aplicar el derecho a la
igualdad y de disminuir las secuelas de la violencia frente a grupos
desprotegidos, como ocurre con la mujer, por medio del rompimiento de los
patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles
hombre-mujer que, por sí, en principio, son roles de desigualdad. Así las
cosas, es necesario que el juez revise por lo menos los siguientes tres (3)
criterios de análisis ante precisas reclamaciones que relacionen el género
con la cuestión objeto de litigio: 1. Evaluar las asimetrías entre los roles
de género identificables en el caso concreto, incluyendo criterios de
interseccionalidad. Se espera de los jueces un adecuado análisis de contexto
con relación a las circunstancias fácticas del caso, con el objetivo de
identificar dinámicas de poder entre las partes en conflicto, de cara a
establecer si alguna de ellas ha sido sometida en su libertad por la otra,
con ocasión de algún tipo de violencia física, psicológica, social, económica
o sexual. 2. Verificar la configuración de patrones o actos de violencia. Los
actos abusivos -físicos, psicológicos, económicos o sexuales- no requieren
tener la condición de reiterativos, bastando con la ocurrencia de un evento
único para que se estructure este elemento. Es decir, para que se prediquen
los efectos propios de la aplicación de la perspectiva de género, resulta
irrelevante que la violencia sea aislada o sistemática. 3. Causalidad
eficiente de la violencia infringida en la afectación de los intereses del
sujeto en situación de vulnerabilidad. Verificados los dos elementos
anteriores, también corresponde al funcionario judicial revisar que la causa
que la víctima o sujeto procesal invoca, explícita o implícitamente, como
origen de los daños, perjuicios o afectaciones ante la jurisdicción, tiene
conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su género.
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Sentencia T- 426 de 2021
(Diciembre 03)
Corte Constitucional
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Expone la obligación de entes universitarios para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral. El proceso desarrollado por la Veeduría Disciplinaria no cumplió con el término razonable, de forma que se aseguraran los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, se tardó más de 3 años en analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente la indefinición de su queja. Los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una ¿amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas¿. La efectividad del trámite depende de la rapidez en la cual se sancionen los actos, de manera que se erradique la violencia o la amenaza de ella, así como de la posibilidad real de que la mujer pueda hacer cumplir las órdenes dictadas ante la autoridad competente una vez estas hayan sido infringidas. Desatender ese carácter urgente afecta los derechos a disponer de un recurso judicial efectivo y a obtener una decisión en un plazo razonable, así como desconoce la obligación estatal de garantizar que no se repitan las agresiones, ¿bien sea porque pueda ser objeto de nuevos ataques por la misma persona o porque pueda ser objeto de retaliaciones por denunciarlos¿. Por ende, la prontitud en la administración de justicia constituye una garantía esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, pero no todo retardo en la decisión supone una infracción a la Constitución. Esa situación solo se da cuando se compruebe que este se dio por falta de diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es irrazonable, al analizar las especificidades del caso, que en los casos de violencia contra las mujeres deben ser analizadas con mayor rigor por la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de la violencia. El análisis de la legitimación por activa realizado por el juez de primera instancia de negar la calidad de sujeto procesal a la quejosa, desconoce abiertamente el enfoque de género que exige que frente a estos casos en particular por su condición de víctima; las quejosas en estos procedimientos son sujetos procesales que gozan de las garantías del debido proceso.
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Sentencia STC17351 de 2021 (Diciembre 15) Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.
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Sentencia STC17351 de 2021 (Diciembre 15) Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.
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Sentencia T-462 de 2021 (Diciembre 16) Corte Constitucional
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Enfoque de Género en el divorcio y los alimentos que se derivan del mismo. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. Como situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges; tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos. La referida cuota alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de sobrevivientes. Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina especializada en torno a: 1º. La vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º. El enfoque de género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de alimentos y la seguridad social. En un caso se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante, por concepto de cuota de alimentos. En el otro asunto se niega la tutela, en tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica que sufre la accionante con posterioridad al divorcio. La Sala Novena de Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la presente providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en el presente fallo.
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Sentencia T-016 de 2022
(Enero 24)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional preciso que el Estado tiene el deber de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a toda costa la materialización de discriminación por razones de género. Por consiguiente la Corte revoco la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, como consecuencia de que el juez de tutela dejo sin efectos la sentencia que condenaba al tutelante sin los fundamentos suficientes, sin haber vinculado al proceso a la víctima y tomando decisiones con afirmaciones sin acervo probatorio, y ordeno al Consejo Superior de la Judicatura distribuir a los jueces de la República herramientas pedagógicas para que los jueces incluyan en sus decisiones la perspectiva de género.
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Sentencia 81540 de 2022 SL413-2022 (Enero 26)
Corte Suprema de Justicia
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La Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación. La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación sólo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas. Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social. La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida. Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica. El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos. La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”. Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión: “En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica, también es un reconocimiento a la labor que cumplió al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo afectivo, o acompañamiento económico en algún momento, entre otras situaciones que permitieron sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la pensión siempre hay una mirada conjunta y no únicamente el propio esfuerzo”, señala la sentencia. “La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia."
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Sentencia T-022 de 2022
(Enero 28)
Corte Constitucional
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El Derecho a la estabilidad laboral reforzada. Prohibición de discriminación a la mujer en estado de gestación o lactancia. La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas.
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Sentencia T-026 de 2022 (Febrero 1°) Corte Constitucional
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La Corte protege derechos de mujer que fue víctima de abuso sexual en hospital del Estado. La Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual. Contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas. En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijuridico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora al interior de un centro hospitalario y por parte de un médico adscrito al mismo, cuando se encontraba en estado de indefensión por la situación de salud que presentó a mediados del año 2012. Las autoridades judiciales cuestionadas en la presente acción de tutela, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por operar el fenómeno de la caducidad de la acción. Se aduce que las providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no tener en cuenta las circunstancias particulares y especiales en que se desencadenaron los hechos, no sólo porque se desarrollaron de una manera confusa puesto que la víctima, en su calidad de paciente, se encontraba en una posición de inferioridad e indefensión, sino también, porque era necesario esperar a que el fallo en la justicia penal determinara la responsabilidad del agresor. Así mismo se alegó el desconocimiento del precedente constitucional, al no haber aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la causal denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º. La caducidad de la acción de reparación directa y, 4º. Las normas internacionales relacionadas con el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la debida diligencia en la interseccionalidad de género. La Sala Novena de Revisión concluyó que los despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, mencionado e inobservó ciertos compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente, la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión. Se concede el amparo invocado, se dejan sin efecto los autos cuestionados y se ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo mencionado.
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Sentencia SU-048 de 2022 (Febrero 16) Corte Constitucional
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Violencia obstétrica: una forma de violencia contra las mujeres. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). Procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.
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Sentencia T- 061 de 2022
(Febrero 23)
Corte Constitucional
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La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual" es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.
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Sentencia C-055 de 2022
(Febrero 21) Corte Constitucional
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La Corte Constitucional declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una Política Pública integral en la materia. La Corte no pasó por alto que mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres hipótesis previstas en la Sentencia C-355 de 2006, y que han sido identificadas en sentencias de revisión de tutela.
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Sentencia T-104 de 2022 (Marzo 18)
Corte Constitucional
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Contratos de tercerización de servicios no se pueden utilizar para evadir obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de embarazo. Para el Alto Tribunal, el pago de una sanción pecuniaria, como resultado de una conducta discriminatoria, es solo una consecuencia legal que no garantiza la lucha eficaz contra la práctica de la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral, la cual obedece a patrones enraizados profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las mujeres gestantes en el mercado laboral. La ciudadana afirmó que días antes de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediata que se encontraba en embarazo. Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.“Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato”, afirmó la Sentencia. La Corte recordó que los argumentos de sobrecostos o posibles incomodidades que se puedan causar a las empresas no son de recibo a nivel constitucional, cuando de lo que se trata es de promover la inclusión de las mujeres en el mundo laboral para lograr la igualdad entre los sexos en beneficio de toda la sociedad. Finalmente, se le advirtió a la empresa que se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
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Sentencia C-111 de 2022
(Marzo 24) Corte Constitucional
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La la Corte Constitucional señaló que los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial. La Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges. Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.
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Sentencia STC-4283 de 2022 (Abril 06) Radicado No. 11001-02-03-000-2022-00917-00
Corte Suprema de Justicia
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Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Vulneración del derecho de la accionante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, al negarle la posibilidad de tramitar el incidente de reparación integral para reclamar los perjuicios fisiológicos, sufridos como consecuencia de la violencia intrafamiliar durante su matrimonio, bajo el argumento de que en la sentencia le habían sido reconocidos perjuicios morales y cuota alimentaria. Se consideró que en el proceso de disolución de vínculos matrimoniales o de hecho por Violencia intrafamiliar o de género, es obligación del juez permitirle a la víctima iniciar un trámite incidental para reclamar la reparación integral, diferente del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o el incidente de reparación integral en el proceso penal. En consecuencia es deber del juez disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.
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Sentencia C-128 de 2022 (Abril 18)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional reconoce la partería como saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, exhorta al Ministerio de Salud a integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Congreso a legislar sobre este tema, por sonsiderar que la partería es una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. La Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca que atienden alumbramientos, acompañan a la madre gestante y cuidan del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.
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Sentencia C-154 de 2022 (Mayo 05)
Corte Constitucional
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La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación. Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “o uterinos” contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.
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Sentencia SP1795 de 2022 (Junio 01)
Corte Suprema de Justicia
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La violencia contra la mujer se configura cuando se le impide el ejercicio de cualquier acto de libertad, incluida la realización de conductas asociadas a su sexualidad. El enfoque de género en la valoración probatoria implica que la apreciación de los medios suasorios se agoten sin la invocación de argumentos o inferencias estereotipadas, y se vulnera al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación. La relación afectiva y la convivencia que la víctima mantiene con el agresor no pueden sustentar la existencia de un consentimiento presunto en materia de relaciones sexuales. Dentro de las obligaciones de las autoridades judiciales en el ámbito de juzgamiento, se impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas. En el acceso carnal violento no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido.
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Sentencia T-198 de 2022 (Junio 06)
Corte Constitucional
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Régimen Legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia. La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos. En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia. Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral. Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º. El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º. El régimen legal aplicable al acoso laboral. Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad."
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Sentencia C-222 de 2022
(Junio 23) Corte Constitucional |
La divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se trata de violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a una especial protección constitucional.
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Sentencia SC-963 de 2022 (Julio 01) Radicado: 00198
Corte Suprema de Justicia |
Ante conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar el enfoque de género. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes. También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas. La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar. La estrategia que el demandado mostró en el litigio fue su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo.
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Sentencia T-245A de 2022 (Julio 01) Corte Constitucional de Colombia |
La manipulación parental que busca poner a los hijos en contra de la madre es una de las formas en la que se ejerce la actualmente denominada violencia vicaria que tiene lugar en el contexto de la violencia de género. Este tipo de violencia tiene por objeto dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. Y aunque dicha denominación no ha sido acuñada por el legislador en nuestro ordenamiento jurídico, su reconocimiento por parte de la Corte Constitucional hace parte de un ejercicio judicial que busca visibilizar todas las formas de violencia contra la mujer y, en particular, contra los niños y niñas. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC 16106 del 7 de diciembre de 2018, destacó que cuando un progenitor desdibuja la imagen positiva que el niño o la niña tiene del otro, incurre en una forma de violencia de género. La Corte Constitucional comparte la posición de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al señalar que la manipulación parental constituye una forma de violencia de género, por ser una violencia en la que no solo es víctima la mujer agredida sino también los niños y niñas. La actuación del padre o la madre que manipula a su hijo o hija no solo constituye violencia psicológica sino que también puede, en determinados escenarios, convertirlos en instrumentos para ejercer violencia vicaria.
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Sentencia T-245 de 2022 (Julio 01) Corte Constitucional de Colombia |
Los accionantes miembros de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora, solicitan protección de su derecho al voto, explicando que en la votación del “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , "no se dispusieron puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32 comunidades citadas" (sic). También resaltan que “las dificultades para votar son mayores para quienes no entienden el castellano, pues dependen de la asistencia de otros miembros de la comunidad, circunstancia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayoría solo entienden Embera Dobida, lengua no tiene una versión escrita.”(sic) La Sala ordena 10 medidas de protección para garantizar el derecho al voto de las comunidades indígenas, para ello se deben la realizar espacios de diálogo y concertación que involucren a las entidades públicas concernidas en la búsqueda de la solución y, muy importante, que integren a las comunidades indígenas demandantes y sus representantes para que sean efectivamente escuchadas. Ampara los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida representadas y, en particular, de sus mujeres.
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Sentencia C-256 de 2022 (Julio 06)
Corte Constitucional |
La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres “tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario”, al tiempo que cuentan con “unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar”. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
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Sentencia 046 de 2022 (Julio 07)
Consejo de Estado |
El Consejo de Estado falla sobre la acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna, como consecuencia de su retiro del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de méritos e indica que se desconoció su condición de estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia.Considera la Sala, la accionante cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada derivado de su condición de madre cabeza de familia, también es cierto que existe una tensión entre la protección de sus derechos y el respeto de la carrera administrativa y de los resultados del concurso de méritos adelantado para proveer cargos en la Rama Judicial, por lo que no es dable acceder a la pretensión de reintegro al cargo que ocupaba y que ya fue provisto, pues esta decisión conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ganó el concurso de méritos, quien accedió al cargo por meritocracia e implicaría el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la carrera administrativa como el mecanismo preferente para el acceso y la gestión a cargos públicos.
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Sentencia SP-2649 de 2022 (Julio 27)
Corte Suprema de Justicia Sala de casación Penal |
Precisa la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció “monstruoso” que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por los menores).
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Sentencia T-275 de 2022 (Agosto 01°)
Corte Constitucional |
Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
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Sentencia T-280 de 2022 (Agosto 08)
Corte Constitucional |
Derecho a la intimidad e imagen. Vulneración por captación y divulgación no consentida de videos. Forma de violencia digital contra la mujer. La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración. La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital. Además, consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de casos de violencia digital. Se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos del fallo.
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Sentencia 1914 de 2022 (Agosto 11)
Consejo de Estado |
Se exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la perspectiva de género.
Lo anterior, por carecer de fundamento la sanción impuesta a una capitana ya que no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. En otras palabras, la capitana, pese a que tenía, ab initio, la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses.
En asuntos como este resulta indispensable juzgar con «perspectiva de género», con el fin de que se haga una discriminación positiva en relación con las mujeres, como la víctima aquí relacionada, quien, amén de ser mujer, tenía su afectación psicológica que le impedía ejercer su función empero, la institución policial hizo oídos sordos de esa situación, lo que implica un desconocimiento de su condición de debilidad manifiesta y soslayó la valoración integral que debió realizar del acervo probatorio, frente a una sanción por una ausencia que estaba más que justificada por su estado de salud.
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Sentencia T-296 de 2022 (Agosto 25)
Corte Constitucional |
Derechos de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de gestación y principio de universalidad del servicio de salud. Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular. La Sala concluyó que el hospital vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular. Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
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Sentencia SC2719 de 2022 (Septiembre 1°)
Corte Suprema de Justicia |
El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento implica ‘hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder’. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.
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Sentencia T-310 de 2022 (Septiembre 05)
Corte Constitucional |
Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
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Sentencia 03727 de 2022 (Septiembre 08)
Consejo de Estado |
Trabajadores nombrados en provisionalidad que sean prepesionados tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado ordenó reincorporar al servicio a una mujer prepensionada que se desempeñaba como oficial mayor en un juzgado y que fue desvinculada ante la necesidad de nombrar a la persona que ganó el concurso para la provisión del cargo que ella ocupaba en ese despacho judicial. Esto obliga al Consejo Seccional de la Judicatura a reubicar a la servidora en otro cargo, hasta que sea incluida en nómina de pensionados. La alta corte recordó que los funcionarios nombrados en provisionalidad que estén en condición de prepensionados tienen derecho al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Ello implica la posibilidad de seguir vinculados al servicio, incluso cuando la administración se ve obligada a nombrar en sus cargos a quien haya ganado el concurso para proveer dicha plaza. La afectada interpuso esta demanda de tutela, invocando el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, que se habrían visto afectados por no reconocérsele su derecho a la estabilidad reforzada, pese a su condición de prepensionada. Adicionalmente, sostuvo que era madre cabeza de familia de una hija de 21 años que se encontraba estudiando y relató que su esposo era un adulto mayor que padecía de cáncer. La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la orden de reubicar a la funcionaria hasta que sea incluida en nómina de pensionados, pues considera que esa es la fórmula más adecuada para proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición de prepensionada.
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Sentencia STC12233 de 2022 (Septiembre 14)
Corte Suprema de Justicia |
La violencia de género justifica la ineficacia de capitulaciones maritales. Es viable dejar sin efectos las capitulaciones maritales celebradas, si estas son un instrumento actual para ejercer violencia económica sobre la expareja, al cohibirla del haber social construido durante la relación. Esta es una medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho. El fallo recordó que, bajo la convención Belém do Pará los jueces deben adoptar cualquier medida necesaria para erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.
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Sentencia T-329 de 2022 (Septiembre 19)
Corte Constitucional |
Derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o lactante en contratos de prestación de servicios - Reiteración de jurisprudencia. La Corte señala que la estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que se tenga. La accionante es una persona en condición de vulnerabilidad al ser mujer cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y responsable económica de sus hijos y de una nieta que padece aplacía medular. Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al no renovársele su contrato de prestación de servicios porque quedó en estado de gestación. La entidad accionada adujo que la terminación del vínculo laboral obedeció al cumplimiento del término contractual pactado. Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º. La protección de la madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. La protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios. 3º. Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º. La evaluación de las pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad.
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Sentencia SP3574 de 2022 (Octubre 05)
Corte Constitucional |
La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.
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Sentencia T-344 de 2022 (Octubre 05) Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.
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Sentencia SU-349 de 2022 (Octubre 06)
Corte Constitucional |
Corte amparó el derecho al debido proceso de mujer víctima de violencia intrafamiliar, y dejó sin efectos la decisión proferida en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria que ordenó disminuir en la mitad los alimentos decretados en su favor. Por lo anterior, por cuanto en dicho proceso se inaplicó el enfoque de género y se incurrió en violencia institucional. Se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en la sentencia SU-080 de 2020, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Finalmente, se instó a las autoridades competentes para que difundan esta providencia y capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias judiciales, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia, la sentencia proferida por el referido juzgado no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer.
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Sentencia T-357 de 2022 (Octubre 13)
Corte Constitucional |
Derecho a la salud y a la autodeterminación reproductiva. Alcance del consentimiento informado y perspectiva de género en los acuerdos privados relativos a las técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas. La Corte tuteló la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.
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Sentencia SL-3651 de 2022 (Octubre 19)
Corte Suprema de Justicia |
Pensión de Sobrevivientes. Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. El cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.
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Sentencia T-371 de 2022 (Octubre 20)
Corte Constitucional de Colombia |
No se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
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Sentencia SC-3463 de 2022 (Noviembre 15)
Corte Suprema de Justicia |
Sociedad de hecho concubinaria, apreciación probatoria de los aportes. Acreditación del trabajo doméstico a cargo del hogar y de la crianza de los hijos comunes y de la incursión en actividades productivas como el emprendimiento, ejercidas todas al interior de una comunidad de vida, sustentada en los bienes adquiridos por la pareja. La sociedad de hecho empezó a tener un papel protagónico en el derecho de familia a partir de los años treinta, por su utilidad para dotar de efectos jurídicos al régimen patrimonial que, de facto, se generaba entre parejas sentimentales conformadas por fuera del espectro marital, entre quienes resultaba inviable el nacimiento de una sociedad conyugal.
La decreciente censura jurídica al concubinato (contemplado inicialmente como un delito en el Código Penal de 1890) y el progresivo malestar social causado por las inequidades que dejó su inicial persecución, condujo a que por primera vez la Corte reconociera la posibilidad de que se generara una sociedad de hecho entre concubinos, a través de la sentencia de 30 de noviembre de 1935. En ese entonces, tal eventualidad se condicionó a que el vínculo negocial se originara y permaneciera completamente al margen de la relación sentimental. La Corte señaló que “…el concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales”.
A partir de ese hito legislativo, la trascendencia en el derecho de familia de la sociedad de hecho se concentró principalmente en las uniones meramente concubinarias, las cuales conservaron su ineptitud para generar directamente un régimen patrimonial entre sus integrantes, por más que el ordenamiento jurídico reconozca en ellas una fuente de vínculos familiares, de innegable trascendencia social, histórica y jurídica que involucra incluso una institución que implica una convivencia similar a la del matrimonio, en la medida en que se trata de la práctica sostenida de una vida común con carácter permanente. La sociedad de hecho puede concurrir con una de naturaleza conyugal o patrimonial; una relación netamente concubinaria, e incluso puede conformarse de manera paralela por quienes se encuentran casados entre sí, o ligados en virtud de una unión marital de hecho, a condición -se insiste- de que hagan presencia los presupuestos requeridos para el efecto.
La convivencia singular de una pareja, cuando se encuentre cabalmente acreditada, constituye un fuerte indicio del animus contrahendi societatis y así tendrá que valorarse siempre que las contribuciones de los asociados al fin común se desarrollen en un plano de igualdad o simetría y que no estén justificadas en relaciones de dependencia o subordinación, en hechos jurídicos como la comunidad, o en obligaciones previas de custodia, guarda o supervisión. Los aportes que realizan los consocios, que bien pueden ser de capital o de industria, conforme lo prevé actualmente el canon 98 del Código Comercio, pueden limitarse inicialmente a «una asociación de servicios» o una unión de «brazos para trabajar», bajo el entendido de que «estas asociaciones pueden comenzar con cero pesos, de la misma manera que los cónyuges en el régimen de derecho común quedan gobernados por una sociedad conyugal, la que puede carecer de todo capital en el momento en que se forma. Los aportes de industria bien pueden entenderse conformados por las labores domésticas no remuneradas, puesto que estas se erigen como un factor de indiscutible valía no solo para la conformación, sino también para la consolidación y la prolongación del núcleo familiar. Quien se dedica al cuidado del hogar, permite con ello que su consocio se dedique a la generación de rendimientos, sin desmedro de la unidad familiar: SC 24 feb. 2011, exp. 2002-00084-01.
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Sentencia T-400 de 2022 (Noviembre 15)
Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de una ciudadana que denunció acoso sexual por parte de un superior en la entidad donde trabajaba. Se advirtió que el Ministerio Público desconoció el deber de incorporar en su razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución.
Toda vez que una valoración carente de perspectiva de género -como la realizada por las accionadas- conduce a menospreciar el relato de la víctima por no contar con otros medios de prueba que respalden su dicho, pese a que estos, dado el carácter privado en que sucedieron los hechos, sencillamente no existen. Tal postura, además de exigirle a la víctima lo imposible, propicia ambientes de impunidad, tolerancia institucional hacia agresiones a los derechos humanos de la mujer, e invisibilización de importantes elementos para la comprensión del caso concreto.
El Alto Tribunal recordó que las prácticas institucionales que confirman patrones de desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer, en particular, cuando se evalúan elementos probatorios sin un enfoque de género, revictimizan a la mujer. También se hizo un llamado al cuidado en el lenguaje por parte de todos los operadores jurídicos, máxime cuando de por medio se encuentran posibles hechos de violencia de género contra la mujer y el derecho de las víctimas a ser tratadas con el mayor respeto y consideración. No se puede pasar por alto el maltrato verbal que padeció la accionante a lo largo del proceso disciplinario, particularmente por parte del accionado y su abogado, quienes utilizaron expresiones en contra de su integridad tanto moral como física.
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Sentencia T-426 de 2022 (Noviembre 29) Corte Constitucional de Colombia |
La Corte explicó las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (Fuero de maternidad). Se recordaron las reglas de estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos por obra o labor y contratos a término fijo inferior a un año y las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad.
A través de la Sentencia SU-075 de 2018, se unificó su precedente respecto a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo en los casos de contrato de obra o labor contratada. Frente a aquellos casos donde el empleador conoce de manera previa al despido la condición de embarazo de su empleada, siempre se debe acudir al inspector de trabajo para que sea este funcionario quien determine si subsisten o no las causas o el objeto por las que se contrató a la persona. Si el inspector considera que las causas se mantienen le debe ordenar al empleador que extienda el contrato durante el periodo del embarazo y por los tres meses siguientes al parto.
En el caso en que encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente el inspector puede autorizar el despido, pero en todo caso el empleador debe realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social para asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada. Estas medidas de protección a las personas en estado de embarazo tienen cuatro (4) fundamentos: (I) La protección de la mujer durante la maternidad, (II) La protección de todas las personas contra la discriminación por razón de su género, (III) La protección al derecho a la vida y al mínimo vital, y (IV) La protección a la familia. En los casos en los que el despido se produzca sin la autorización del inspector, en la mencionada sentencia la Corte señaló que el juez de tutela puede tomar tres (3) medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada: (I) ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación; (II) ordenar la renovación del contrato de trabajo si en el trámite de la tutela se demuestra que permanecen las razones por las cuales se contrató a la persona y (III) sancionar al empleador con el pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Sentencia SL4258 de 2022 (Diciembre 06) Corte Suprema de Justicia
| Se precisan los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[…] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos:
(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.
Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento.
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Sentencia T-452 de 2022 (Diciembre 12) Corte Constitucional
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La Corte Constitucional reiteró: (i) las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto (iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista.
Se concluyó que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante.
La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia (i) con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y (v) se busca generar un efecto silenciador o chilling effect. Se solicita a los jueces y a la Fiscalía tener en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer.
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Sentencia SP3993 de 2022 (Diciembre 14) Corte Suprema de Justicia |
No todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios, por lo tanto, el mayor reto institucional en procura de la obligatoria defensa y protección de los derechos de las mujeres cuando son víctimas de cualquier tipo de violencia, de cara al principio de tipicidad estricta, que se constituye en uno de los pilares fundamentales del proceso penal contemporáneo, radica en diferenciar estos dos (2) fenómenos delictivos.
El delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello, lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aún se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua -continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción. Desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos.
Esta Corporación ha reconocido la importancia de la determinación del contexto en el que ocurre la conducta, como presupuesto ineludible para precisar si se trata o no de violencia de género, por la condición de mujer de la víctima. La utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a una mujer, exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo, humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia.
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Sentencia 00294 de 2022 (Diciembre 15) Consejo de Estado |
Consejo de Estado ordena garantizar la seguridad social a mujer embarazada que debía ser desvinculada de un Juzgado. Cuando no es posible garantizar la continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social. Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.
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Sentencia T-463 de 2022 (Diciembre 15) Corte Constitucional |
La Corte Constitucional advierte que la situación de la accionete diagnosticada con esclerosis múltiple y la respuesta de la Universidad para permitirle acceder a un reingreso por tratarse de una figura que estaría por fuera de lo legalmente definido debía analizarse a partir de un enfoque diferencial e interseccional. Explicó que enfoque interseccional es una forma de análisis que parte de reconocer que una misma persona puede estar atravesada por diferentes identidades que generan situaciones únicas. Este marco conceptual estudia, entre otros, el género como factor opresor de la mujer,pero no se agota allí pues tiene en cuenta asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos, subjetivos y experienciales, que a su vez se presentan en contextos específicos. En el caso, el Tribuna constitiucional encontró que la Universidad no contaba con ninguna ruta de acción para atender y gestionar los ajustes necesarios de acuerdo con la condición medica de la estudiante, que no estaba en igualdad de condiciones frente a los demás estudiantes y, por tal motivo, merecía un trato diferencial que salvaguardara su posibilidad de continuar y culminar la maestría que se encontraba estudiando.La situación de María exigía a la Universidad la construcción de un acuerdo sobre los ajustes razonables que ella necesitara para poder permanecer en el programa y culminar sus estudios con éxito. La ausencia de regulación sobre la forma en que debía gestionar los ajustes necesarios, impidió la comunicación oportuna de las necesidades de la accionante, y por ende, a recibir el apoyo para el desarrollo de sus actividades académicas, mediante la implementación de ajustes razonables.
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Sentencia SL4305 de 2022 (Diciembre 07) Corte Suprema de Justicia |
Consejo de Estado recuerda que: nivelación salarial. Principio a trabajo de igual valor, salario igual. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales o semejantes cargos deben justificarse en razones objetivas que no respondan al arbitrio del empleador o a odiosas diferencias originadas en el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica del trabajador. En la igualdad o nivelación salarial corresponde al trabajador demostrar la diferencia de salarios y la identidad de cargos; al empleador le atañe probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada -el empleador es quien debe demostrar que el trato desigual o diferente tiene justificación-. Principio de igualdad y no discriminación. El derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la CN tiene una concepción objetiva y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, esto es, autoriza un trato diferente si este es razonablemente justificado. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales trabajos sólo pueden justificarse cuando ellas obedezcan a criterios objetivos.
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Sentencia 4620 de 2023 (Enero 26) Consejo de Estado |
Consejo de Estado determina que contratistas del Estado que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo.
En estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta. Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia. También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía.
Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se vuelva a repetir. Pese a que no existió el vínculo laboral, el Consejo de Estado explicó por qué procede el reconocimiento de la licencia de maternidad. Sostuvo que se probó que la entidad contratante tuvo conocimiento del embarazo de la contratista y que el Ministerio no demostró que desapareciera el objeto del contrato. No haberla contratado, dice la sala, constituyó un trato discriminatorio por razones de género contra la actora.
A estas circunstancias se suma el hecho de que la interrupción de la vinculación no contó con el permiso del inspector del trabajo, lo que, en suma, da lugar al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad.
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Sentencia SU-068 de 2023 () Corte Constitucional de Colombia |
La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico.
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Sentencia T-028 de 2023 (Febrero 15) Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional reiteró la orden impartida al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
Además, la Corte reiteró que los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial. Por último, la Sala de Revisión puso de presente que “existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos” Por eso insistió en que el juzgado accionado está en la obligación de abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, pues los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.
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Sentencia SL-355 de 2023 (Marzo 01) Corte Suprema de Justicia |
La pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta institución, su amparo sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la persona que asumió la paternidad en forma responsable y por solidaridad.
La jurisprudencia ha reconocido la calidad de padres de crianza a personas ajenas al núcleo familiar, a partir de la existencia de lazos de afecto forjados desde temprana edad, sobre la base de la dedicación a construir un entorno filial cimentado en el amor y el cuidado, no es menos cierto que también ha proclamado que dicho papel ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos. A estos, ha dicho la Sala, se les debe garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de la seguridad social que causa el hijo o hija de crianza. Por lo anterior, la pensión fue reconocida a la actora en calidad de madre de crianza, y no como abuela del afiliado, conforme al literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para acceder a la prestación económica.
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Sentencia C-059 de 2023 (Marzo 09) Corte Constitucional de Colombia |
La prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género. Se declararon exequibles el parágrafo 1 del artículo 4 y el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", que señalan: "La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine." y están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad :"Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil."
La Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.
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Sentencia T-064 de 2023 (Marzo 13) Corte Constitucional de Colombia |
La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género.
-Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.
En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado.
Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
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Sentencia SP124 de 2023 (Marzo 29) Corte Suprema de Justicia |
La Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas, y precisó cómo se configura el delito de acoso sexual. La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación. Para la Corte, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres.
En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.
Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”.
Al estudiar el recurso de casación la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.
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