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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Documento de Relatoría sobre la
normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a los DERECHOS DE LAS MUJERES

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REGULACIÓN NACIONAL
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No.
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CONTENIDO/TEMA
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Constitución Política de Colombia
(Julio 04)
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Preámbulo, Artículos 1, 2, 5, 13, 40, 42, 43, 53, 107, 126, 272.
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Ley 51 de 1981
(Junio 02)
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Por medio de la cual se aprueba la "Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer",
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de
1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.
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Decreto Nacional 1398 de 1990
(Junio 03)
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Desarrolla
la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.
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Ley 82 de 1993
(Noviembre 03)
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Expiden normas para apoyar de manera especial
a la mujer cabeza de familia.
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Ley 248 de 1995 (Diciembre 29)
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Aprueba la Convención Internacional para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la
ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.
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Ley 294 de 1996 (Julio 16)
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Desarrolla el artículo 42 de la Constitución
Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia
intrafamiliar.
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Decreto Nacional 1276 de 1997 (Mayo 13)
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Promulga la "Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer - Convención de Belém do Pará”.
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Ley 387 de 1997 (Julio 18)
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Dictan medidas para la protección y
estabilización socioeconómica de las mujeres desplazadas. (art 10, 17, 19)
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Ley 581 de 2000
(Mayo 31)
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Pretende la igualdad laboral en el sector
público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en
los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público,
de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y
promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad
civil.
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Ley 750 de 2002 (Julio 19)
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Expiden normas sobre el apoyo de manera
especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario".
Incluye regulación especial para Mujer Cabeza de familia.
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Ley 800 de 2003 (Marzo 13)
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Aprueban
la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y
sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)".
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Ley 823 de 2003 (Julio 07)
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Se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
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Decreto Nacional 3173 de 2004 (Octubre 01)
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Promulga la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional",
adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Decreto Nacional 1762 de 2004 (Junio 02)
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Reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien
inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
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Ley 984 de 2005 (Agosto 12)
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Aprueba el
"Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
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Decreto Nacional 4444 de 2006 (Diciembre 13)
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Reglamenta la
prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva.
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Ley 1142 de 2007 (Junio 28)
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Reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004,
599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión
de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad
ciudadana”.
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Ley 1148 de 2007 (Julio 10)
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Modifican las
Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
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Circular Externa 0031 de 2007 (Mayo 22) – Ministerio de la
Protección Social
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Información sobre la provisión de servicios
seguros de interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito
de aborto.
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Ley 1232 de 2008 (Julio 17)
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Modifica la
Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1257 de 2008 (Diciembre 04)
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Dictan normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las
mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de
1996 y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1385 de 2010 (Mayo 14)
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Establecen
acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el
consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras
disposiciones.
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Ley 1413 de 2010 (Noviembre 11)
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Contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país.
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Decreto Nacional 164 de 2010 (Enero 25)
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Crea una Comisión Intersectorial
denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia
contra las Mujeres”.
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Decreto Nacional 4796 de 2011 (Diciembre 20)
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Reglamenta parcialmente los artículos 8,9,13
y 19 de la Ley 1257 de 2008. Define las acciones para detectar,
prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el
Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de
violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.
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Decreto Nacional 4798 de 2011 (Diciembre 20)
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Reglamenta
parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1438 de 2011 (Enero 19)
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Reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1448 de 2011 (Junio 10)
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Dicta medidas
de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán
de especial protección del Estado en los trámites administrativos y
judiciales relacionados en esta ley. (art. 114).
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Ley 1450 de 2011 (Junio 16)
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Adopta la Política Pública Nacional de
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
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Ley 1496 de 2011 (Diciembre 29)
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Garantiza la
igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se
establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se
dictan otras disposiciones.
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Circular Externa 003 de 2011 – Superintendencia Nacional
de Salud (Septiembre 27)
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Cumplimiento
de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la
Corte Constitucional
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Ley 1542 de 2012 (Julio 05)
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Garantiza la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra
la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos
de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los
artículos 229 y 233 del Código Penal.
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Decreto Nacional 019 de 2012 (Enero 10)
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Dicta normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública a la vez que establece que las entidades
administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la
atención al público preferencial de los infantes, mujeres gestantes, personas
con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano de la fuerza pública
(artículo 13).
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Decreto Nacional 2734 de 2012 (Diciembre 27)
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Reglamentan las medidas de atención a las
mujeres víctimas de violencia.
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Circular Externa Conjunta 13 de 2012 (Marzo 28)
Ministerio de Salud y Protección
Social y Ministerio del Trabajo
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Instrucciones para la aplicación de la
ley 1468 de 2011 – reconocimiento de las
licencias de maternidad y paternidad con cargo a los recursos del fondo de
solidaridad y garantía-FOSYGA.
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Ley 1626 de 2013 (Abril 30)
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Garantiza la vacunación gratuita y
obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas
integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras
disposiciones
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Ley 1639 de 2013 (Julio 02)
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Fortalecen las medidas de protección a la
integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo
113 de la ley 599 de 2000
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Concepto 12005 de 2014 Ministerio de
Trabajo
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Análisis del
artículo 237 del CST. Casos de aborto de mujeres trabajadoras y la licencia a
que tienen derecho.
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Ley 1719 de 2014 (Julio 18)
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Modifican algunos artículos de las Leyes 599
de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a
la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia
sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan disposiciones.
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Ley 1761 de 2015 (Julio 06)
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Crea el tipo penal
de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras
disposiciones. (Rosa Elvira Cely)
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Decreto Nacional 1886 de 2015 (Septiembre 21)
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Establece el Reglamento de Seguridad en las
Labores Mineras Subterráneas. Entre otras se prohíbe el trabajo de menores de
18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras
subterráneas.
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Ley 1773 de 2016 (Enero 06)
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Establece aumento de penas frente a las
quemaduras con ácido. (Natalia Ponce)
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Ley 1776 de 2016 (Enero 29)
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Crean y se desarrollan las zonas de interés
de desarrollo rural, económico y social – ZIDRES. Art. 2. 7, 16, 17 y 20.
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Ley 1788 de 2016 (Julio 07)
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Garantiza y reconoce el acceso en condiciones
de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para
las trabajadoras y los trabajadores domésticos y aunque todavía existe
disparidad en cuanto a la jornada diaria.
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Ley 1822 de 2017 (Enero 04)
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Incentiva la adecuada atención y cuidado de
la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del CST y se dictan
otras disposiciones.
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Ley 1823 de 2017 (Enero 04)
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Adopta la estrategia salas amigas de la
familia lactacte del entorno laboral en entidades públicas territoriales y
empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
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Ley 1857 de 2017 (Julio 26)
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Modifican la Ley 1361 de 2009 para adicionar
y completar las medidas de protección de la familia y se dictan otras
disposiciones.
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Acto Legislativo 01 de 2017 (Abril 04)
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Crea un título de disposiciones transitorias
de la constitución para la terminación del conflicto armado y la contribución
de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.
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Acto Legislativo 03 de 2017 (Mayo 23)
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Regula
parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
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Decreto 588 de 2017 (Abril 05)
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Organiza la Comisión para el esclarecimiento
de la verdad, la convivencia y la no repetición.
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Decreto 589 de 2017 (Abril 05)
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Establece
la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto armado.
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Decreto 895 de 2017 (Mayo 29)
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Crea
el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
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Decreto Ley 902 de 2017 (Mayo 29)
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Adoptan medidas para facilitar la
implementación de la Reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final
en materia de tierras, especialmente el procedimiento para el acceso y
formalización y el Fondo de Tierras
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Directiva 002 de 2020
(Febrero 03)
Procuraduría General de la Nación
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Adelanta
la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los
jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con
discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial
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Decreto Nacional 455 de 2020
(Marzo 21)
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Adiciona
el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función
Pública, en lo relacionado con la paridad de género en los empleos de nivel
directivo.
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Resolución 595 de 2020 (Abril 03)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Determina
los criterios para la asignación y distribución de recursos para la
implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas
de violencia por parte de las entidades territoriales
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Decreto Nacional 546 de 2020
(Abril 14)
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Adoptan medidas para sustituir la pena de
prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y
la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas
que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al
COVID-19. Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de
detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto
Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos
previstos en el Código Penal: feminicidio (artículo 104A).
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Decreto Nacional 1097 de 2020
(Agosto 09)
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Crea
la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996
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Directiva Presidencial 011 de 2020
(Octubre 13)
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Imparte
medidas para atender el grave impacto económico del Covid-19 sobre las
mujeres, mediante los compromisos con la generación de empleo; con el
crecimiento limpio y sostenible; con los más pobres y vulnerables de la
sociedad, y con el campo y la paz con legalidad, los cuales serán coordinados
con la vicepresidencia de la república y la consejería presidencial para la
equidad de la mujer del departamento administrativo de la Presidencia de la
República.
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Circular Externa 004 de 2020
(Octubre 27)
Colombia Compra Eficiente
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Invita
a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales
en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un
porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual como fortalecimiento
de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación
pública.
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Resolución 3010 de 2020
(Noviembre 10)
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Adopta lineamientos
orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y
atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con
especial énfasis en la violencia sexual
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Resolución 3029 de 2020
(Noviembre 11) Ministerio de Defensa Nacional
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Crea
el Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género
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Decreto Nacional 1710 de 2020
(Diciembre 19)
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Adopta
el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por
Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como
estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su
implementación
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Ley 2069 de 2020
(Diciembre 31)
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Impulsa
el emprendimiento en Colombia. Trata en el artículo 32 sobre criterios diferenciales para
emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, así
como, en el artículo 47 señala el emprendimiento,
formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas
de mujeres.
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Resolución 219 de 2021
(Febrero 25)
Instituto Colombiano de Antropología e
Historia
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Adopta el
“Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género”
para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia
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Resolución 084 de 2021
(Marzo 01)
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Crea
el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Acuerdo 006 de 2021
(Marzo 08)
Jurisdicción Especial para la Paz
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Adopta
la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género,
identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
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Resolución 273 de 2021
(Marzo 08)
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
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Crea
el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del
Sector Comercio, Industria y Turismo.
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Directiva 001 de 2021
(Marzo 16)
Fiscalía General de la Nación
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Establece
directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de
denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de
violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019
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Resolución 238 de 2021
(Abril 27) Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Modifica
la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 “por la cual se crea el
Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
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Resolución 390 de 2021
(Junio 21)
Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Modifica el
artículo 6 de la Resolución No. 084 del 01 de
marzo de 2021 sobre Sesiones del Comité de Género.
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Decisión 883 de 2021
(Julio 17)
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores
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Dispone
que cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30%)
del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados
ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres .
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Circular Externa 043 de 2021
(Julio 21)
Ministerio de Salud y la Protección Social
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Imparte
instrucciones para la vacunación contra el covid-19 de mujeres gestantes
desde la semana 12 de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40
días de postparto, precisando que deben ser vacunadas con el Biológico
BTN162B2 PFIZER-BIONTECHs.
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Ley 2114 de 2021
(Julio 29)
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Trata
en el artículo 3 las medidas antidiscriminatorias en
materia laboral. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda
prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en
cualquier actividad laboral. La realización de preguntas relacionadas con
planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales.
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Ley 2115 de 2021
(Julio 29)
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Crea
garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de
familia.
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Ley 2116 de 2021
(Julio 29)
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El
numeral 17 del artículo 11 dispone que
corresponde a los alcaldes locales: "Desarrollar acciones que promuevan
los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos,
diferencial y territorial.
El
artículo 17 señala que: "Los alcaldes
locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género.
En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres.
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Ley 2117 de 2021
(Julio 29)
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Adiciona
la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para
fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en
educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación
y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2121 de 2021
(Agosto 03)
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Los
artículos 23 y 24 tratan de la vinculación de sectores
especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de
ejecución del contrato de trabajo remota deberán promover la vinculación de
jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a
grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
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Ley 2125 de 2021
(Agosto 04)
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Establece
incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. - Ley creo en ti
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Ley 2136 de 2021
(Agosto 04)
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El
numeral 10 del artículo 82 señala que el El
Gobierno Nacional, a través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería
colombiana, creará un "Protocolo estandarizado de atención a las mujeres
potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren
en el exterior", el cual permita actuar de manera oportuna para
prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios
especializados de apoyo.
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Ley 2137 de 2021
(Agosto 04)
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Crea
el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia
sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras
disposiciones.
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Ley 2141 de 2021 (Agosto 10)
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El
artículo 1 trata de la prohibición de despido
señalando que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo
o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale
una justa causa.
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Circular Externa 100-009 de 2021
(Agosto 17)
Departamento Administrativo de la Función
Pública
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Solicita
reportar la información relacionada con la provisión de cargos y el
porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y
otros niveles decisorios.
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Ley 2148 de 2021 (Agosto 24)
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Modifica
el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras
disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.
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Ley 2155 de 2021 (Septiembre 14)
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En
el parágrafo del art. 20 trata de la
priorización del programa ingreso solidario a la jefatura de hogar, en
especial de mujeres cuidadoras. En el caso de hogares con jefatura femenina,
jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del
Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.
En
el parágrafo 6° del art. 24 trata del incentivo
a la creación de nuevos empleos que se concederá también a aquellos
empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de
trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres
(3) salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV), el empleador recibirá
como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1)
salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas
trabajadoras adicionales.
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Decreto Nacional 1279 de 2021 (Octubre 13)
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Reglamentar
el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, con el fin de
establecer una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de
mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los
procesos de contratación pública
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Resolución 1792 de 2021 (Noviembre 04)
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Determina
los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con
Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la
Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a
mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a
reconocer por dicha atención
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Resolución 3872 de 2021
(Noviembre 19)
Policía Nacional de Colombia
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Adopta
los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la
Policía Nacional.
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Resolución 8947 de 2021
(Diciembre 15)
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Adopta
un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los
procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres
en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales,
las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía,
organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la
sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no
discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una
democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos
constitucionales de las mujeres.
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Decreto Nacional 1731 de 2021
(Diciembre 16)
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Modifica
y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo
relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), cuyo
objeto es apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales
establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, comprendiendo dentro
del grupo de mujer rural a las mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades
o grupos étnicos; mujeres rurales con discapacidad y Mujeres rurales
pertenecientes al grupo LGTBIQ+
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Decreto Nacional 1860 de 2021 (Diciembre 24)
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Modifica
el Decreto 1082 de 2015, respecto a adoptar medidas afirmativas que
incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas
mediante emprendimientos y empresas de mujeres.
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Ley 2172 de 2021 (Diciembre 29)
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Dicta
medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres
víctimas de violencia de genero extrema y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2176 de 2021 (Diciembre 30)
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Establece
exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la
realización de la Copa America Femenina 2022.
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Directiva 001 de 2022 (Marzo 04) Ministerio de Educación Nacional
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Emite
orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la
prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y
vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes
en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas
de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el
desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la
prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y
reproductivos. Adicionalmente presenta las guías que guían la
implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de
Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico, deliberado e
intencionado que promueve ambientes favorables para que los niños, niñas y
adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género, etc., y
destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar
(SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y
seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños,
niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas
en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia
Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y
hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.
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Decreto Nacional 325 de 2022 (Marzo 08)
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Unifica
la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de
la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el
beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan
desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un
tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.
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Directiva presidencial 003 de 2022
(Marzo 08)
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Adopción
de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o
discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
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Documento Conpes 4080 de 2022
(Abril 18)
Consejo Nacional de Política Económica y
Social
Departamento Nacional de Planeación
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Política
Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible
del País.
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Circular Externa 018 de 2022
(Mayo 3)
Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario - Finagro
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Cierre
segmento LEC Mujer y Joven Rural.
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Ley 2208 de 2022 (Mayo 17)
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Establece
incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo
y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciiones Ley
de segundas oportunidades.
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Circular Externa 022 de 2022
(Mayo 18)
Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario - Finagro
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Apertura
segmento: "LEC Mujer Rural y Joven Rural" Actualización Cluster
Upra Lec 2022 (Contrato Interadministrativo 20220436 - MADR.
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Decreto Nacional 761 de 2022 (Mayo 16)
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Reglamentan
los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5
al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015
respecto de la Marca de certificación para la formalización y el
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por
mujeres.
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Ley 2209 de 2022 (Mayo 23)
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Modifica
el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 sobre la
caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres años a partir de
la fecha en que hayan ocurrido las conductas).
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Decreto Nacional 941 de 2022 (Junio 01)
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Reglamenta
parcialmente los artículos 3° de la Ley
181 de 1995 y 4° de la Ley
1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del
Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte,
para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto
rendimiento.
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Resolución 026 de 2022 (Mayo 11)
Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia
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Emiten
lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado
y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado Poblacional, que se
crea y existe según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y
adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle,
personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y
religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.
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Resolución 156 de 2022 (Mayo 20) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Fijan
los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación
de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las
Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2215 de 2022 (Junio 23)
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Establece
las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política
pública en contra de la violencia hacia las mujeres.
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Decreto Nacional 1106 de 2022 (Junio 29)
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Reglamenta
el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas,
instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las
diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de
garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el
impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres
en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas
sobre equidad de género para las mujeres.
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Ley 2234 de 2022 (Julio 08)
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Establece
los lineamientos para la construcción de la Política Pública de
Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas
sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación
a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y
fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas,
los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros
actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.
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Ley 2242 de 2022
(Julio 08)
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Crea
el programa "ESTADO CONTIGO" para Mujeres cabeza de familia, se
fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se
dictan otras disposiciones.
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Documento Conpes 4100 de 2022 (Julio 11)
Consejo Nacional de Política Económica y
Social - Conpes
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Estrategia
para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de
Desarrollo para el país.
La
dinámica de la crisis migratoria de la población venezolana se caracteriza
por tener un componente relevante de género y por una feminización de la
migración, que impacta los derechos de niñas, mujeres y personas de la
comunidad Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti,
intersexual y queer (LGTBIQ+). Esta población es objeto de diferentes
vulnerabilidades y riesgos, como trata de personas, explotación sexual, VBG,
violencia intrafamiliar, mendicidad, barreras para el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos, entre otros (Cooperative for Assistance
and Relief Everywhere, 2020). Es frecuente que las mujeres sean abordadas en
los pasos fronterizos, especialmente en los pasos irregulares, por tratantes
que buscan captarlas para explotarlas sexualmente y agredirlas física y
sexualmente.
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Ley 2244 de 2022 (Julio 11)
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Reconoce
los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se
dictan otras disposiciones o “Ley de parto digno, respetado y
humanizado".
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Decreto Nacional 1228 de 2022 (Julio 18)
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Crea
la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan
disposiciones para su funcionamiento.
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Ley 2261 de 2022 (Julio 19)
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Establecen
los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura
Ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2262 de 2022 (Julio 19)
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Garantiza
la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud
menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se
dictan otras disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se
señala en el artículo 4 la "Equidad de Género".
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Decreto Nacional 1426 de 2022 (Julio 22)
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Crea
el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, el cual estará bajo la
coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,
como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que
garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas
de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.
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Decreto Nacional 1295 de 2022 (Julio 25)
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Reglamentan
parcialmente los artículos 3° de
la Ley 181 de 1995 y 4° de
la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 16 del
Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte,
para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto
rendimiento.
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Circular Externa 041 de 2022 (Julio 25)
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Informa
la modificación del Manual de Servicios de FINAGRO, al incorporar un texto
nuevo relacionado con los instrumentos financieros - Línea Especial de
Microcréditos del Fondo Mujer Emprendedora.
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Resolución 14466 de 2022 (Julio 25)
Ministerio de Educación Nacional
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Fija los Lineamientos de Prevención, Detección,
Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en
lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de
Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior
lnclusiva e lntercultural.
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Circular Externa 045 de 2022 (Julio 28) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
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Informa
que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Departamento de
Cundinamarca para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Bolsa “LEC
MUJER RURAL Y JOVEN RURAL” de la Línea Especial de Crédito
Departamento de Cundinamarca LEC CUN" descrita en el Anexo Operativo de
la Circular Externa 30 de 2022 de FINAGRO, se cierra a partir de la fecha el
acceso de nuevos créditos al mencionado segmento.
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Circular 040 de 2022 (Agosto 04)
Ministerio del Trabajo
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Invita
y recomienda a trabajadores y empleadores a generar iniciativas que ayuden al
respeto e implementación del fuero en madres y padres cabeza de
familia. El concepto de madre cabeza de familia se
refiere a aquella mujer soltera o casada, que ejerce la jefatura
femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente,
en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o
incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad
física, sensorial, síquica o moral del conyuge o compañero permanente o
deficiencia sustancial de ayuda a los demás miembros.
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Circular Externa 035 de 2022 (Agosto 05)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Recomendaciones
para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante
venezolana en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por tratarse el
tema de: "objetivo 3.4 el tema de: "Proteger los derechos sexuales
y reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y
diferencial." 3.1.3 Fortalecer los procesos psicoeducativos sobre
derechos sexuales y reproductivos. .3.1.3.4. Procesos de prevención de las
violencias por violencias de género". Y 3.4.4.1. Diseño, implementación
y evaluación de campañas de información en salud, educación para la salud y
comunicación para promover derechos sexuales y reproductivos y disponibilidad
de servicios integrales de salud sexual y reproductiva a población migrante
venezolana, incluyendo servicios de interrupción voluntaria del embarazo,
prevención del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con
diversidad sexual, entre otros."
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Concepto C-522 de 2022 (Agosto 16)
Colombia Compra Eficiente
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Sobre
la definición de emprendimientos y empresas de mujeres. No basta con que la
participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea
considerada como un empresa o emprendimiento de mujeres, sino que además es
necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo
durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del
proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la
norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera
de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la
participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del
tiempo mínimo de un año.
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Resolución 2022410005335 de 2022 (Agosto 24)
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Conforma
el Comité de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía
Solidaria en el marco de la Política de Equidad de Género adoptada por la
misma Entidad.
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Circular 044 de 2022
(Septiembre 28)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Imparte
las instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la
atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta
Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, el Ministerio de Salud y
Protección Social ha venido avanzando en los últimos años en el cumplimiento
de las obligaciones de protección, respecto y garantía del derecho a la salud
y los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Para ello, ha
formulado políticas y planes, entre los que se destacan la Política Nacional
de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
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Circular Externa 047 de 2022
(Octubre 11)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Imparte
instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en
salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la
mortalidad materna. De esta forma y acorde con el marco normativo que regula
las competencias de los actores destinatarios de la presente circular, se
reitera la necesidad de fortalecer e intensificar las acciones de gestión de
la salud pública y las intervenciones individuales, colectivas y
poblacionales con impacto en la salud materna y la reducción de la mortalidad
y se definan las acciones estratégicas de gestión del orden territorial en el
marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna.
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Resolución 20223040063305 de 2022 (Octubre 21)
Ministerio de Transporte
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Adopta
el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso sexual y/o
discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de
Transporte.
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Resolución 20223040064995 de 2022 (Octubre 28)
Ministerio de Transporte
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Adiciona
y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte Por
la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de
la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.
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Ley 2272 de 2022 (Noviembre 04)
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Modifica,
adiciona y prorroga la ley 418 de
1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de
1999, 782 de
2002, 1106 de
2006, 1421 de
2010, 1738 de
2014 y 1941 de
2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para
la paz.
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Circular Externa 066 de 2022 (Noviembre 08)
Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario - FINAGRO
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Establece
la apertura de los segmentos Línea Especial de Crédito de Reactivación
Productiva y Línea Especial de Crédito Mujer Rural y Joven Rural,
dirigidos a la producción de alimentos, en cumplimiento de lo dispuesto
por el Comité Administrativo del Contrato Interadministrativo No. 20220436
suscrito por FINAGRO con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -
MADR.
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Resolución 20223040067515 de 2022 (Noviembre 10)
Ministerio de Transporte
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Adopta
la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de género y
diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad activa en
el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades
saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y
la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que
promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana.
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Concepto C-665 de 2022 (Octubre 06)
Colombia Compra Eficiente
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El
Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de
hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a
cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los
puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante
debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que
en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por
otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma,
corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje
a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente
Decreto reglamentario.
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Concepto C-660 de 2022 (Noviembre 17)
Colombia Compra Eficiente
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Los
criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en
el sistema de compras y contratación pública incluyen tanto los «requisitos
diferenciales» como los «puntajes adicionales» y aplican, sin distinciones
ulteriores, a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales
incluidas y excluidas de la Ley 80 de 1993.
Los criterios diferenciales en
favor de «emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo
32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021,
cualquiera de las condiciones que se pretenda invocar de cara a ser beneficiario
del puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem,
requiere de acreditar las circunstancias que allí se mencionan durante un
término no menor a un (1) año.
En ese orden, de no cumplir con el término
mínimo de un (1) año, no se entenderán cumplidos ninguno de los supuestos del
artículo 2.2.1.2.4.2.14 y, por ende, el proponente no será calificado como un
«emprendimiento y/o empresa de mujeres.
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Circular 069 de 2022 (Noviembre 17)
Ministerio del Trabajo
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Prevención
y atención de casos de violencia y acoso laboral, competencias de los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social relacionadas al fuero de
protección legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
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Resolución 4607 de 2022
(Noviembre 18)
Ministerio del Trabajo
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Conforma
una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la
Equidad de Género.
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Resolución 2490 de 2022 (Diciembre 13)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Modifican
los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los
criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención
de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán
objeto de financiación tales atenciones.
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Circular 100-005 de 2022 (Diciembre 29)
Departamento Administrativo de la Función
Pública y Escuela Superior de Administración Pública
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Emite
lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad -
Vigencia 2023. El numeral 6 señala que:
"(...) deberá tenerse en cuenta
en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento
directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de
gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de
actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente
público". Y el numeral 8 dispone que: "(...) los entes
públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer
empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el
procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto
1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualdad,
otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad;
incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en
el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales
como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de
la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género.
Este
lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades
de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de
personal.
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Ley 2281 de 2023 (Enero 04)
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Crea
el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El
artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y
Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y
marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal,
focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional,
de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres
en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+.
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Concepto 053066 de 2023 (Noviembre 14) Ministerio del Trabajo
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Realiza el llamado de atención durante la licencia de maternidad. Frente a la consulta: "(...) sobre la posibilidad del empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad, es importante indicar que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia."
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Circular Conjunta 001 de 2023 (Enero 05)
Colombia Compra Eficiente y Departamento
Administrativo de la Función Pública
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Emite
lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios
previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 207 -
Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En atención a lo manifestado
por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049 del 2 de febrero de 2017, en
aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas
que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o
maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre
otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán
suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en
el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del
servicio que origine la contratación lo amerite. En el caso de que medie
decisión judicial, deberá tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger
los derechos de las personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio
de que estas personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que
se creen en atención a lo establecido en la referida circular.
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Circular Interna 003 de 2023 (Enero 12)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Emite
lineamientos de aplicación de la circular conjunta No. 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y
la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023 expedida por el DAFP y
Colombia Compra Eficiente. Señala que el plazo de ejecución contractual
superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes
establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior cuatro
(4) meses, siempre que: b."(...)se requiera garantizar la estabilidad
ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de
gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran
con limitación en su salud, entre otros (...); para este caso, el área
usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y
recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales
se acoge la excepción.
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Resolución 051 de 2023 (Enero 12) Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta
la regulación única integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del
Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y
Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado
mediante la Resolución 3280 de 2018".
El
artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en salud. La
atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo
deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel
socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se
trata de población rural o urbana.
Y
el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la presente resolución
el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas
gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en
embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres
transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas
intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la
persona se autoreconozca.
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Resolución 010 de 2023 (Enero 30) Congreso de la República de Colombia
|
Adopta el Protocolo Integral para la Prevención y Orientación Institucional frente a Conductas de Violencia Sexual, en el ámbito Laboral y Contractual, en el Congreso de la República - Senado de la República y Cámara de Representantes.
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Ley 2292 de 2023 (Marzo 08)
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Adopta
acciones afirmativas para mujeres cabeza familia en materia de política
criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750
de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras
disposiciones.
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Directiva Presidencial 001 de 2023 (Marzo 08)
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Establece
el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección
de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o
discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás
razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector
público.
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Circular 026 de 2023
(Marzo 08)
Ministerio del Trabajo
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Prevención
y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las
mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
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Ley 2292 de 2023
(Marzo 09)
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Adopta
acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política
criminal y penitenciaria, aplicables a mujeres condenadas por delitos cuya
pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión o los taxativos
en la presente Ley y en los cuales se demuestre que la comisión del delito
está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del
hogar. En ese sentido, fija como pena sustitutiva de prisión la prestación de
servicios de utilidad pública, consistentes en el servicio no remunerado a
favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no
gubernamentales.
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Circular 129 de 2023
(Marzo 31)
Superintendencia de Notariado y Registro
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Capacitaciones
en materia de Género - Transversalización del enfoque en la planeación
institucional.
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Circular Conjunta 001 de 2023
(Marzo 31)
Vicepresidencia de la República y Departamento
Administrativo de la Función Pública
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Imparte
medidas para la prevención y atención a la violencias contra las mujeres y
discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para
fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las
diferentes instancias de la administración pública.
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Resolución SC-068 de 2023
(Enero 24)
Escuela Superior de Administración
Pública - ESAP
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Adopta
el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier
tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219 del 30 de
diciembre de 2019.
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Resolución 003 de 2023
(Abril 10)
Gobernación de Cundinamarca
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Se
implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de
la estrategia Organizaciones Exitosas para las entidades de iniciativa social
y fines con mujeres, entidades Sin Ánimo de Lucro, Organizaciones no
Gubernamentales (ONG´s), y organizaciones sociales en general que realicen
acciones por las mujeres cundinamarquesas en los diferentes municipios del
departamento de Cundinamarca
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Decreto Nacional 633 de 2023
(Abril 27)
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Modifica
el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el
sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la
prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños,
niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos
delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además,
por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y
voto.
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Resolución 654 de 2023
(Abril 28)
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Adopta
el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en
los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados
en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace
parte integral del presente acto administrativo.
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Directiva 004 de 2023
(Mayo 05)
Fiscalía General de la Nación
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Establece
directrices generales para la investigación y judicialización del
feminicidio, con el fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a
vivir una vida libre de violencia y de cualquier forma de discriminación.
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Resolución 008 de 2023
(Mayo 19) Gobernación de Cundinamarca
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Se
modifica parcialmente la Resolución No 003 de
2023 de la Gobernación de Cundinamarca a través de la cual se implementa el
proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia
Organizaciones Exitosas.
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Ley 2294 de 2023
(Mayo 19)
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Expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la
Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en
un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo
contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones
históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro
relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en
el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total
tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.
El
artículo 72 prevé el Fondo para la superación de
brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial, con el fomento,
entre otros, de oportunidades y eliminación de barreras para las
mujeres.
El
artículo 73 trata de la promoción de la
autonomía y el emprendimiento de la mujer.
El
artículo 115 contempla la gratuidad en los
procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales,
infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía, para
la protección de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio.
El
artículo 339 crea el programa nacional casas
para la dignidad de las mujeres.
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Resolución 11101 de 2023
(Mayo 31)
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Adopta
medidas orientadas a prevenir las conductas que constituyen acoso laboral,
mediante establecimiento de un procedimiento interno, confidencial,
conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo;
al igual que establecer la conformación y funcionamiento de los comités de
convivencia laboral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales
rigen para todos los servidores públicos de la entidad, quienes puedan ser
sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado,
sus ingresos, o la forma de provisión del empleo.
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Resolución 437 de 2023 (Junio 07)
Unidad de Planeación Minero Energética
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Adopta
el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas
las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o
discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás
razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de
Planeación Minero Energética”.
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Resolución Conjunta 851 de 2023 (Junio 07)
Ministerio de Justicia y del Derecho
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Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral.
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Resolución 745 de 2023 (Junio 07)
Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE
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Adopta en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.
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Resolución 285 de 2023
(Junio 08)
Fiscalía General de la Nación
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Adopta
el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del
sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la
Fiscalía General de la Nación, con el propósito de prevenir las conductas
asociadas a las referidas acciones.
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Resolución 20234000006975 de 2023
(Junio 08)
Ministerio de Transporte
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Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer y basadas en género o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Agencia Nacional de Infraestructura.
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Resolución 329 de 2023
(Junio 08)
Instituto Nacional de Metrología
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Adopta el documento denominado “Protocolo para la
prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia
contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza,
etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u
orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el
ámbito laboral y contractual”, de conformidad con lo dispuesto en la
Directiva Presidencial No. 1 del 8 de marzo de 2023.
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Resolución 681 de 2023
(Junio 13)
Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación
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Implementa el Protocolo de Prevención, Atención y Medidas de Protección contra el Acoso Laboral y todas las formas de Violencia contra la Mujer y basadas en Género o Discriminación. Dentro de los principios está el enfoque diferencial e interseccional, que trata de la prevención de las violencias, así como, la atención y protección de las personas afectadas, la cual se realizará desde una perspectiva interseccional en consideración a la condición de clase, sexo, género, grupo étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, salud física o mental, entre otras.
Se abordan además las violencias basadas en discriminación contra la población de orientaciones sexuales e identidades de género diversas - OSIGD.
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Concepto 08SE2023120300000027662 de 2023 (Junio 13)
Ministerio del Trabajo
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Extensión del fuero materno a el cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer que se encuentra en estado de embarazo, cuando la mujer gestante no está vinculada laboralmente y sea beneficiaria de él, goza de fuero de estabilidad laboral, llamado fuero laboral de paternidad, de desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, razón por la cual, le está proscrito al empleador o a la empresa empleadora la desvinculación del trabajador que se encuentra en estas circunstancias.
En conclusión, el fuero laboral de paternidad, es el derecho del cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer gestante, a no ser desvinculado de su trabajo, conservando los derechos en similares condiciones a los que tiene la mujer en estado de embarazo, quien goza de fuero materno, sin embargo, para que dicho fuero laboral se dé, se requiere del cumplimiento de requisitos tales como el que la mujer gestante, no se encuentre vinculada laboralmente y que sea beneficiaria del trabajador cuya desvinculación se pretende; a contrario sensu, cuando dicho trabajador no reúne los requisitos antedichos, no gozaría del fuero de estabilidad laboral de paternidad.
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Circular Externa 023 de 2023
(Junio 26)
Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario - Finagro
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Informa
que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de
interés en la Línea Especial de Crédito - LEC BOLSA “OTROS
DESTINOS” del Segmento "LEC MUJER RURAL”, se cierra
a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos a la mencionada bolsa.
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Resolución 1991 de 2023
(Junio 27)
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
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Adopta el Protocolo para la prevención, orientación, atención y medidas de protección contra el acoso sexual labora/ hacia las mujeres y basadas en género de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC e implementa rutas para garantizar la atención integral y los derechos de las víctimas de violencias contra las mujeres y basadas en género en el ámbito laboral y contractual. Las cuales deberán ser publicadas en un lugar visible de la Entidad, así como en la intranet y en página web institucional.
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Decreto Nacional 1075 de 2023
(Junio 29)
Presidencia de la República
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Adopta
la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones. El artículo 18 crea el Viceministerio de las Mujeres
tiene dentro de sus funciones la de liderar la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos
para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad. El
artículo 19 crea la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias
contra las Mujeres. El artículo 20 crea la Dirección para la Autonomía
Económica de las Mujeres. El artículo 21 crea la Dirección para la
Garantía de los Derechos de las Mujeres.
El
artículo 23 crea la Dirección para las Madres Cabeza de Familia.
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Ley 2297 de 2023
(Junio 28)
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Establecen
medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas
con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de
derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al
empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se
dictan otras disposiciones.
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Resolución 2110 de 2023
(Junio 30)
Ministerio del trabajo
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Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para
prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas
de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por
razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o
cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual".
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Resolución 2110 de 2023
(Junio 30)
Ministerio del trabajo
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Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para
prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas
de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por
razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o
cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual".
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Resolución 177 de 2023
(Julio 06)
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
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Adopta el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación, en Parques Nacionales Naturales de Colombia”.
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Resolución 2215 de 2023
(Julio 11)
Ministerio de Trabajo
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Realiza
ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a
la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023.
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Circular 024 de 2023
(Julio 21)
Ministerio de Educación Nacional
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Da orientaciones generales sobre elementos a tener en cuenta para garantizar la vinculación sin solución de continuidad de los docentes provisionales cuando sea aplicable, la cual contendrá los antecedentes, marco normativo y orientaciones que se les dará a los entes territoriales certificados en educación.
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Decreto Nacional 1235 de 2023
(Julio 25)
Presidencia de la República
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Modifica
los artículos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace
referencia a los Programas de Prevención y Medidas de Protección de los
derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas,
grupos y comunidades.
El
numeral 3 del artículo 1 señala que: "Las medidas
complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de
las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de
los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar,
el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus
derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el
respeto por las diferencias, entre otras".
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Resolución 754 de 2023 (Julio 28)
Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
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Adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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Decreto Nacional 1272 de 2023
(Julio 31)
Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
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Crea
una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y
niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado
de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La
Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta
población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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Ley 2305 de 2023 (Julio 31)
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Aprueba
el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades
familiares.Dicho Convenio se aplicará a los trabajadores y trabajadoras con
responsabilidades hacia los hijos a su cargo u otros miembros de su familia
directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sestén, cuando tales
responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad
económica y de ingresar, participar y progresar en ella.
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Ley 2306 de 2023
(Julio 31)
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Promueve
el apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de
las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún
tipo de discriminación ni restricción, así mismo, define los parámetros para
que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado,
construyan o adecuen espacios públicos amigables para que las madres en etapa
de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio
público con alta afluencia de personas.
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Ley 2310 de 2023
(Agosto 02)
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Ordena
la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el
cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por
pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - "Ley
Brazos Vacíos" Dentro de los principios y criterios está la diversidad y
no discriminación para toda mujer o persona gestante en duelo por pérdida
gestacional perinatal.
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Ley 2312 de 2023
(Agosto 02)
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Vincula
a la Nación en la conmemoración de la "Batalla de San
Juanito", librada el 28 de septiembre de 1819, en inmediaciones del
actual municipio de Guadalajara de Buga, y que permitió la consolidación de
la independencia en lo que es hoy el Valle del Cauca, después de la Batalla
de Boyacá, y en la que se resalta el levantamiento popular de gran parte de
los poblados que conformaban esta patriótica región, y rendir público
homenaje a las mujeres vallecaucanas en especial a la heroína de la campaña
libertadora María Antonia Ruíz.
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Ley 2314 de 2023
(Agosto 09)
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Promueve,
incentiva y fortalece la participación de niñas, adolescentes y mujeres en
áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas a través de la
implementación e institucionalización de una política pública, de forma
articulada, concertada y coordinada con diferentes entidades y sectores en
las que se incluyan, entre otros, procesos sociales, educativos, culturales,
laborales e investigativos.
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Circular Externa 038 de 2023 (Agosto 11)
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
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Informa que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC Bolsa “PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS” del Segmento "LEC MUJER RURAL”, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos a la mencionada bolsa.
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Concepto 08SE2023120300000042057 de 2023 (Agosto 14)
Ministerio del Trabajo
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Los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre que estas condiciones son incompatibles con el cargo por ejercer. (...) De la misma manera, en el evento en que se practiquen estas pruebas, los resultados deben ser tratados bajo estricta confidencialidad y debe informarse al empleador, mediante certificado, si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor.
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Ley 2317 de 2023
(Agosto 17)
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Dota
al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el
estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico
nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición,
malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes
como en los recién nacidos.
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Circular Externa 20231500000000115 de 2023 (Agosto 18)
Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas de enfoque intercultural y diferencial en la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la guajira.
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Resolución SC-1051 de 2023 (Agosto 23) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
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Modifica el “Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)”, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República.
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Resolución 295 de 2023 (Agosto 28) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adoptar el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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Circular Externa 045 de 2023 (Agosto 30)
Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro
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Da apertura Segmento: "LEC Mujer Rural" LEC 2023. (Contrato Interadministrativo 231 - 2023 MADR).
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Decreto Nacional 3094 de 2023 (Septiembre 01)
Ministerio del Trabajo
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Actualiza los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención y se deroga la Resolución 946 del 31 de mayo de 2012.
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Decreto Nacional 1451 de 2023 (Septiembre 04)
Presidencia de la República
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Adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015 para reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.
El artículo 2.2.1.14.1.1 señala que el objeto es reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de la prisión. Se establece en el artículo 2.2.1.14.1.3 las situaciones en las que las mujeres serán beneficiarias de los servicios de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.
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Circular Externa 007 de 2023 (Septiembre 8)
Ministerio del Trabajo
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Lineamientos para la implementación de los horarios flexibles, el teletrabajo y demás estrategias con énfasis en el enfoque de género y la corresponsabilidad del cuidado.
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Ley 2326 de 2023 (Septiembre 13)
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Crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.
El artículo 3 define dentro de las víctimas a las parejas del mismo sexo. Los artículos 5, 6 y 7 hacen referencia a la trata de personas..
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Resolución 002 de 2023 (Septiembre 21) Fiscalía General de la Nación
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Adopta el Plan de formación para la garantía de derechos de mujeres víctimas de violencia de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue formulado, presentado, y será ejecutado por la Dirección de Altos Estudios, en cumplimiento a la orden judicial proferida por la Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-064 de 2023.
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Decreto Nacional 1633 de 2023 (Septiembre 21) Presidencia de la República
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Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, y se dictan otras disposiciones.
El numeral 2 del artículo 2.2.29.1.1. del citado Decreto Nacional señala que los titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán: Tener enfoque de género étnico-racial, generacional, físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos.
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Ley 2329 de 2023 (Septiembre 21)
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Establece y modifica el concepto de familias numerosas y múltiples, dando garantías en los servicios de salud, bienestar y protección social. Adicionalmente, modifica el Día de la Familia para para adicionar campañas pedagógicas para su visualización.
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Ley 2331 de 2023 (Septiembre 21)
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Adopta incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones.
El artículo 3 señala dentro de los principios el de la Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
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Resolución 977 de 2023 (Octubre 04) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre
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Crea el Programa “No es Hora de Callar”, con el objeto de implementar los proyectos y acciones del “Centro Investigativo No es Hora de Callar” para la memoria y dignificación de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo 15 y los numerales 190 - 192 de las Garantías de No Repetición, de la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.
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Ley 2335 de 2023 (Octubre 11)
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Expide disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.
El artículo 5 define el enfoque diferencial como el: Método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad de género, posiciones políticas o ideológicas, creencias religiosas, orientación sexual, discapacidad, situación económica o laboral, entre otros criterios de inclusión; para guiar la toma de decisiones públicas y privadas.
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Ley 2336 de 2023 (Octubre 11)
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Dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en desarrollo familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.
El artículo 2 señala dentro de los principios que guían el desempeño de la profesión el de la igualdad y la No Discriminación y el artículo 18 dispone que: "En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, lugar de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, condición social, moral o cualquier otra diferencia. Obrará fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos".
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Ley 2337 de 2023 (Octubre 12)
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Fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.
El artículo 1 señala que el objeto es disminuir la brecha de género en el país al garantizar la obligación de participación mínima de mujeres, incluyendo a las mujeres transgénero, en los proyectos, programas, instrumentos, fondos y recursos dirigidos al fomento del desarrollo empresarial, emprendimiento, innovación y formación de las personas; que son organizados por las entidades del orden nacional y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
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Ley 2338 de 2023 (Octubre 12)
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Establece los lineamientos para la Política Pública en Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, para la Promoción y Sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Nacional 1649 de 2023 (Octubre 12)
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Reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.
El artículo 1 dispone que la finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.
La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional y el artículo 2 señala dentro de los destinatarios "Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual".
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Resolución 10941 de 2023 (Octubre 20) Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Decreto Nacional 1896 de 2023 (Noviembre 08)
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Reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".
El artículo 7 señala que el Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a). El (la) Viceministro (a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).El (la) Viceministro (a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).
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Directiva Presidencial 07 de 2023
(Diciembre 13)
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Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia.
Se imparten, entre otras, las siguientes directrices: 2. "Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo." 5. "Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.
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Concepto 7298 de 2023
(Noviembre 21)
Procuraduría General de la Nación
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Revisión de constitucionalidad PROCURADURÍA: Proyecto de Ley Estatutaria 093/22 (Senado) — 349/23 (Cámara), “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
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Resolución 845 de 2023 (Noviembre 22) Contraloría General de la República
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Adoptar la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución Organizacional número 684 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
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Concepto 2023120300000068155 de 2023
(Diciembre 13)
Ministerio del Trabajo
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Estabilidad Laboral Reforzada en Período de Lactancia con la Ley 2306 de 2023. La mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto goza por mandato Constitucional y Legal, de una estabilidad laboral reforzada, bajo el cual se protege e impide que sea despedida, sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. Se entiende que existiría la presunción de despido por estado de embarazo, durante el goce de la licencia de maternidad que equivale a las (18) semanas posteriores al parto y en el término de la lactancia en donde si bien existe una protección, no le es aplicable dicha presunción, motivo por el cual la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que dicho despido fue dado a causa de su embarazo o lactancia. En conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley 2306 de 2023, se tiene que el despido posterior a las dieciocho (18) semanas siguientes al parto, no implica la presunción de despido discriminatorio. En esta hipótesis será la Madre – Trabajadora la que deberá acreditar que fue despedida con ocasión de estar gozando del permiso de lactancia.
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Decreto Nacional 2182 de 2023 (Diciembre 15) Presidencia de la República
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"Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6 y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016" referente al subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos. Para aplicar a este beneficio, las personas que cumplieron este rol deberán haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años y no haber reunido los requisitos para acceder a una pensión
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Resolución 2138 de 2023 (Diciembre 19) Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto.
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Resolución 5217 de 2023 (Diciembre 22) Ministerio del Trabajo
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Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia Fiscal 2023.
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Resolución 7998 de 2023 (Diciembre 27) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones." El artículo 3 crea la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:
1) Género - derecho de las mujeres 2) Género - Identidades de Género y Orientaciones Sexuales Diversas 3) Étnica 4) Discapacidad 5) Ruralidad y Campesinado 6) Migrantes
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Ley 2344 de 2023 (Diciembre 29) Congreso de la República | Establece mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.
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Resolución 20239100000148816 de 2023 (Diciembre 29) Superintendencia Nacional de Salud |
Adopta los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual.
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Resolución 100 de 2024 (Enero 17)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015.
El numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Resolución señala dentro de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud, la de: "Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud.
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Resolución 147 de 2024 (Enero 29)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.
Dentro de las modificaciones, está la inclusión de la categoría "no binario" entre los marcadores de sexo en el esquema de identificaión ciudadana y la categoría de sexo "T" Transexual.
Además se incluyó en el tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales, el servicio de utilidad pública aporte solo riesgos laborales para la mujer cabeza familia que preste Servicio de Utilidad Pública como pena sustitutiva de prisión.
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Resolución 158 de 2024 (Enero 31)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.
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Circular Interna 001 de 2024 (Febrero 09)
Corte Constitucional |
Protocolo de prevención y actuación interna frente al acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual en la Corte Constitucional; tiene por objeto la protección y atención, tanto de mujeres como de hombres y de personas con orientación sexual e identidad de género diversa, que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial. Dicho Protocolo se rige por principios de cero tolerancia, confidencialidad, debida diligencia, debido proceso, no revictimización, prevención y no discriminación.
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Directiva 001 de 2024 (Enero 25)
Procuraduría General de la Nación |
Exhorta a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, en el ejercicio de su facultad nominadora, aseguren de manera efectiva la presencia de las mujeres en los cargos de toma de decisiones de los gobiernos territoriales, incluyendo los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles directivos, tanto en el nivel central como en el descentralizado, con el fin de contribuir a la superación del mínimo de cuotas definidas en la Ley 581 de 2000 - Ley de Cuotas.
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Oficio MJD-OFI24-0008112 001 de 2024 (Marzo 04)
Ministerio de Justicia y del Derecho |
Establece los lineamientos y responsabilidades de las entidades territoriales para la implementación efectiva de la Ley 2126 de 2021 sobre el fortalecimiento de las Comisarías de Familia, detallando su naturaleza jurídica, estructura institucional, financiación y funcionamiento, así como la próxima entrada en vigencia de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de mejorar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar.
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Decreto Nacional 530 de 2024 (Abril 29)
Presidencia de la República
| Reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023.
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Resolución 122 de 2024 (Mayo 17) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
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Adopta la Política Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que promueva la equidad entre mujeres, población LGBTI y hombres en todas las instancias, procesos y actuaciones de la entidad, abordando y superando las desigualdades de género que puedan existir en el ámbito laboral y en las actividades relacionadas con el sector agrícola y rural y crea el Comité de Implementación Política Institucional de Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Ley 2356 de 2024 (Mayo 28) Congreso de la República
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Elimina los beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio, No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo.
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Ley 2357 de 2024 (Mayo 29) Congreso de la República
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Aprueba el "Convenio 183 relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, (Revisado)", Adoptado por la Octogésima Octava (88a) Conferencia Internacional de la Organización Internacional del TRabajo, Ginebra, Suiza, Con fecha 15 de junio de 2000.
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Ley 2358 de 2024 (Junio 07) Congreso de la República
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Crea el Fondo “No es hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, el cual estará destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal, para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencia de género, asimismo salvaguardando la seguridad, honra y buen nombre de las periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial en el ejercicio de su profesión.
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Ley 2364 de 2024 (Junio 07) Congreso de la República |
Reconoce las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional, la enunciación de los deberes del Estado y el desarrollo de medidas para su protección integral.
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Ley 2361 de 2024 (Junio 14) Congreso de la República |
Otorga lineamientos generales para la creación de política pública sobre lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de la donación de leche materna, como componente anatómico para los bancos de leche humana.
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Ley 2365 de 2024 (Junio 20) Congreso de la República |
Establece la garantía del derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral, así mismo, las prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y el acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior en Colombia: Universidades, Instituciones Universitarias, Escuelas Tecnológicas, Instituciones Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, así como en el Servicio Nacional de aprendizaje - SENA Y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - IETDH.
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Decreto Nacional 780 de 2024 (Junio 24) Presidencia de la República |
Adiciona el Título 27a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y se establecen los ajustes normativos para simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y formalización de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM, en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.
El numeral 3 del artículo 2.14.26.2.1. señala dentro de los ejes orientadores, el de la Promoción de la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional, interseccional, diferencial, de derechos, y territorial.
El numeral 12 del artículo 2.14.26.2.2. dispone dentro de los objetivos Promover la igualdad de género y la participación de las personas jóvenes de la ruralidad y mujeres rurales.
El artículo 2.14.26.3.7. Trata de la promoción de la igualdad de género y participación de mujeres campesinas y el artículo 2.14.26.4.1. señala dentro de los lineamientos y criterios para la elaboración de Planes de Vida Digna, el de la d) Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida).
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Acuerdo 057 de 2024 (Julio 09)
Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
| Adopta y definen los ejes de acción de la IV Fase del Programa de Acceso Especial para las Mujeres al proceso de restitución de tierras.
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Resolución 2536 de 2024 (Julio 09)
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Adopta la Política de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC y busca implementar la cultura “Cero Tolerancia” frente a conductas que vulneren los derechos humanos o infrinjan los derechos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, étnica y multicultural; la metodología para la implementación de la política interna de equidad de género, étnica y multicultural se encuentra definida en la ETHP1.03, del Proceso de Gestión de Talento Humano.
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Resolución 1235 de 2024 (Julio 10)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Reglamenta el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las "Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad” y le corresponde a el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las Entidades Territoriales, garantizar el suministro de productos para el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria.
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Ley 2381 de 2024 (Julio 16) Congreso de la República |
Establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones.
El literal m) del artículo 4 señala dentro de los principios el enfoque de género y diversidad. Considera las diferentes oportunidades para acceder al derecho de la protección social de las mujeres, hombres, poblaciones diversas, las relaciones existentes entre ellos y los roles que socialmente se les asignan.
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Circular 003 de 2024 (Julio 18) Procuraduría General de la Nación |
Imparte directrices para el cumplimiento de normas de rango constitucional, legal y reglamentario, referentes a la prevención, atención y sanción del acoso laboral en las entidades públicas.
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Ley 2384 de 2024 (Julio 19) Congreso de la República |
Modifica algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017 con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos, y ampliar las prerrogativas y estímulos de quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.
El literal l) del artículo 7 señala dentro de los derechos de conscripto durante la prestación del servicio militar que: "La conscripta que conciba y/o tenga hijos durante la prestación del servicio militar, tendrá derecho a disfrutar de la bonificación mensual durante los cuatro meses posteriores al parto. Esta bonificación no será considerada como licencia de maternidad."
El parágrafo 3 del artículo 7 señala que: "Los hijos de las conscriptas nacidos durante la prestación del servicio militar serán afiliados desde el nacimiento al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud."
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Ley 2394 de 2024 (Julio 26) Congreso de la República |
Garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencia de paternidad en las Instituciones Educativas del país, con el fin de que no se vean afectados sus derechos fundamentales y puedan seguir desarrollando sus actividades académicas sin poner en riesgo su vida, la del menor o feto en gestación.
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Ley 2397 de 2024 (Julio 31) Congreso de la República |
Establece medidas para la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia, a través de una mayor participación de la fuerza laboral femenina, promoviendo formación y cambios en las políticas de contratación del sector, apuntando a la incorporación de las mujeres a través de la estrategia "Más mujeres construyendo”.
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Resolución 20243040036315 de 2024 (Agosto 02)
Ministerio de Transporte |
Adopta el Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Publica de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, su Subcomité Técnico que es una instancia de articulación de las entidades del Sector Transporte para la toma de decisiones en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género y derechos de las mujeres en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, desde la generación de lineamientos claros y prospectivos que logren favorecer la igualdad de género en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, aprobados por todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente el ODS 5 “Igualdad de Género” y demás disposiciones internacionales.
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Ley 2412 de 2024 (Agosto 08) Congreso de la República |
El Congreso de la República rinde honores al movimiento sufragista en Colombia y se dictan otras disposiciones. Institucionaliza
el día 25 de agosto de cada año, como lo fecha en la que las instituciones
educativos de educación básica y media de carácter público y el Congreso de la
República rinda honores y conmemore la contribución realizada por él nacimiento
sufragista en Colombia, así mismo, promueva lo participación político de las
mujeres mediante diversas actividades culturales y académicas que cuenten
especialmente con la presencia de niñas y adolescentes en el Capitolio Nacional
así como en diversos espacios institucionales relacionados con el objeto de la
presente ley.
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Ley 2414 de 2024 (Agosto 08) Congreso de la República |
Fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones.
El artículo 2 señala el abordaje pedagógico de situaciones de riesgo para la vida de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Los establecimientos educativos del país en el marco de su autonomía curricular y de acuerdo con los referentes y lineamientos técnicos nacionales vigentes, para la educación ciudadana y socioemocional expedidos por el Ministerio de Educación Nacional deberán incluir en su proyecto educativo institucional (PEI), estrategias pedagógicas que prevengan situaciones de riesgo derivadas del consumo de sustancias psicoactivas, de la conducta suicida y los peligros en entornos digitales como los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra niños, niñas y adolescentes; y los diferentes tipos de violencias: las violencias basadas en género, especialmente la violencia contra las mujeres, la violencia por creencia religiosa, por nacionalidad (Xenofobia), por ideología política o filosófica, origen étnico, condición física o mental y condición socioeconómica, que vulneren la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes, así como, la prevención de los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra los niños, niñas y adolescentes.
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Circular Externa 2024150000000009-5 de 2024 (Agosto 15)
Superintendencia Nacional de Salud |
Imparte instrucciones frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la interrupción voluntaria del embarazo en el territorio nacional, precisando que todas las clínicas y hospitales, públicos y privados, deben estar en capacidad de atender casos de IVE, inclusive en aquellos municipios donde se cuenta con un solo puesto de salud.
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Concepto 7375 de 2024 (Agosto 16) Procuraduría General de la Nación |
Ampliación de la protección laboral de las parejas de mujeres embarazadas. La Procuraduría General de la Nación consideró que la normativa actual desampara a las familias en las que los ingresos de subsistencia no solo dependen del trabajo del hombre, y por ello solicitó ampliar la cobertura del fuero de paternidad (Ley 2141 de 2021), para que los empleados cuya pareja o cónyuge esté embarazada no puedan ser despedidos a pesar de que ellas cuenten con un trabajo estable. La norma es regresiva, en tanto introduce un requisito adicional para la aplicación del fuero de paternidad, el cual no era requerido previamente en los términos de la Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional, que habla de la estabilidad reforzada de la pareja de las mujeres embarazadas. Se pidió declarar inexequible el aparte de la Ley 2141 de 2021 que exige que la mujer no tenga trabajo formal para que pueda operar el fuero de paternidad (art. 1, numeral 5) y, con ello, se optimice la protección de la familia, los derechos de la mujer gestante y el interés superior de los niños.
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Concepto D-15912 de 2024 (Agosto 20) Ministerio de Justicia y del Derecho |
El matrimonio infantil es cualquier matrimonio en el que, al menos, uno de los contrayentes sea menor de 18 años, así so señaló el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW en la recomendación general 31. Es por ello, que el matrimonio infantil, a menudo, va acompañado de embarazos y partos precoces y frecuentes, que provocan tasas de mortalidad y morbilidad materna superiores a la media (las muertes relacionadas con el embarazo son la causa principal de mortalidad para las niñas de entre 15 y 19 años en todo el mundo). Además, el matrimonio infantil tiene relación con tasas de deserción escolar más altas, especialmente entre las niñas, la expulsión forzosa de la escuela y a un mayor riesgo de violencia doméstica. En consecuencia se solicita que el artículo 117, y el numeral 2 del artículo 140 que contiene la expresión "de catorce años" del Código Civil que le dan efectos jurídicos a los matrimonios en los cuales uno o ambos contrayentes son menores de 18 años sean declaradas inexequibles, al contrariar el numeral 2° del artículo 16 de la CEDAW.
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Circular Externa 1000092024 de 2024 (Septiembre 05) Departamento Administrativo de la Función Pública |
Solicita el reporte de información relacionada con la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios, a través del formulario dispuesto por este Departamento Administrativo “Reporte Ley de Cuotas – participación efectiva de la mujer en los cargos de nivel directivo en el Estado Colombiano vigencia 2024”, el cual contiene preguntas para recopilar la información y con ello poder elaborar el informe anual señalado en el mencionado artículo.
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Ley 2424 de 2024 (Septiembre 06) Congreso de la República |
Modifica la Ley 581 de 2000, en el sentido de adoptar medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público, así mismo, el Gobierno y el Congreso de la República, deberán incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, etc, y asegurará la participación de mujeres en seminarios y cursos de capacitación en el exterior.
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Directiva 001 de 2024 (Septiembre 10) Fiscalia General de la Nación |
Establece los principios fundamentales que deben guiar cualquier intervención de la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de una protesta social pacifica, así como aquellos orientativos para la toma de decisiones cuando concurran hechos delictivos.
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Decreto Nacional 1147 de 2024 (Septiembre 13) Presidencia de la República |
Modifica y adiciona el Título 13 de la parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las Zonas de Reserva Campesina." El numeral 3 del artículo 2.14.13.6. señala dentro de los ejes orientadores, el de Promocionar la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional y territorial. El artículo 2.14.13.14. Trata de la promoción de la igualdad de género y participación de mujeres campesinas, la integración generacional y permanencia de las juventudes.
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Circular Externa 2024150000000011-5 de 2024 (Septiembre 20) Superintendencia Nacional de Salud |
Imparte instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia, a partir de los cuales se interpretarán, aplicarán las instrucciones que se imparten, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de los mismos a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y en particular con el enfoque diferencial e interseccional para las personas trans de la Sentencia T- 321 de 2023.
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Circular 004 de 2024 (Septiembre 23) Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente |
Profiere medidas de acción afirmativa para incentivar una mayor participación de Emprendimientos y Empresas de Mujeres en el sistema de compras públicas.
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Decreto Nacional 1231 de 2024 (Octubre 03)
Presidencia de la República |
Adiciona el Título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 del 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional.
El artículo 2.5.14.13 define la "No estigamatización y no discriminación" así: "Es el reconocimiento, protección y garantía de los derehos de todas las personas sin discriminación alguna, actuando con imparcialidad sin importar su filiación política, identidad sexual y de género, raza, nacionalidad o vinculación étnica; así como el deber de no realizar pronunciamientos o conductas que propicien prejuicios, discriminen, deslegitimen o descalifiquen a las personas.
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Resolución 772 de 2024 (Octubre 17) Ministerio de Igualdad y Equidad |
Crea el Registro de Igualdad y Equidad. El artículo 9 señala dentro de la población objetivo: i) Mujeres en todas sus diversidades; ii) Población LGBTIQ+; iii) Personas y Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom; iv) Campesinos y campesinas; v) Juventudes; vi) Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema; vii) Personas con discapacidad; viii) Personas habitantes de calle, ix) Población en territorios excluidos; x) Mujeres cabeza de familia; xi) Personas Mayores; xii) Niñez; xiii) Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado.
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Resolución 12369 de 2024 (Octubre 31) Registraduría Nacional del Estado Civil |
Reglamenta el Registro de Igualdad y Equidad como registro administrativo y estadístico a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad cuyo objetivo es documentar y monitorear las acciones transformadoras implementadas por el Ministerio de Igualdad y Equidad en términos del cumplimiento de planes de acción, la adherencia programática y los cambios materiales sobre las brechas de desigualdad e inequidad y el goce efectivo de derechos.
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Ley 2433 de 2024 (Noviembre 06) Congreso de la República de Colombia |
Adopta la política para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación, en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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Resolución 5237 de 2024 (Noviembre 20) Ministerio del Trabajo |
Adopta una adenda al Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031 que deberá ser aplicado por todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
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Decreto 1396 de 2024 (Noviembre 22) Presidencia de la Republica |
Adiciona el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 buscando garantizar a la mujer rural los derechos frente al acceso a la tierra, los medios de producción y recursos de desarrollo rural, promoviendo el crecimiento económico del país y la lucha contra la desigualdad estructural.
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Directiva Presidencial 012 de 2024 (Noviembre 22) Presidencia de la Republica |
Insta a las ramas del poder público, entes autónomos, organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las directrices y medidas de dicha directriz u otras que sean efectivas para la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer 25 de noviembre y los 16 días de activismo contra la violencia de género.
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Directiva 002 de 2024 (Noviembre 24) Fiscalía General de la Nación |
Emite directrices para facilitar la aplicación de la Ley 2292 de 2023 (ley de servicio de utilidad pública) en los procesos judiciales a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
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Resolución 11904 de 2024 (Noviembre 25) Ministerio de Relaciones Exteriores |
Adopta el protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de prevenir y atender la violencia por razones de género al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
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Decreto 1428 de 2024 (Noviembre 27) Presidencia de la Republica |
Adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa, con el propósito de establecer lineamientos y criterios efectivos de búsqueda; materializar la articulación entre las entidades involucradas; fortalecer la interoperabilidad de los sistemas de información e implementar y evaluar acciones de prevención de la desaparición y protección de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y mujeres dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada.
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Circular Conjunta 100-004 de 2024 (Diciembre 02) Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Establece lineamientos sobre las directrices dadas por la Procuraduría General de la Nación para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias para la prevención, atención y sanción del acoso laboral en las entidades públicas.
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Ley 2436 de 2024 (Diciembre 09) Congreso de la Republica | Crea la modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, con el objetivo de garantizar su participación política remota durante el período establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, promoviendo la igualdad y el respeto a los derechos políticos y sociales, la licencia permite la continuidad en el ejercicio de su cargo bajo condiciones tecnológicas apropiadas, respetando las excepciones para votaciones secretas.
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Decreto Nacional 1476 de 2024 (Diciembre 12) | Reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, que se denominará Sistema SINARASMO- VBG, como una estrategia del Gobierno Nacional para la prevención del feminicidio y la eliminación de las violencias basadas en género, el cual será coordinado y liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces. El Sistema se implementará para las mujeres en todas sus diversidades y durante su curso de vida.
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Resolución 2623 de 2024 (Diciembre 23) | Adopta el lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de mujeres gestantes, familias y comunidades en casos de duelo por pérdida gestacional, perinatal y neonatal, estableciendo un marco de intervención integral que garantice el acceso a servicios de salud mental con principios de bioética, respeto y atención diferencial, fortaleciendo las capacidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para abordar estas situaciones de alto impacto emocional.
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Circular Externa 1000022025 de 2025 (Enero 13)
Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP |
Insta a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes.
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Directiva 001 de 2025 (Enero 15)
Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP |
Concede a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando así lo decidan, tres (3) días de trabajo virtual en casa al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual.
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Resolución 033 de 2025 (Enero 15)
Ministerio del Trabajo | Adopta la Política Institucional para la Igualdad de Género, así como la implementación del Programa Nacional de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres en el Ministerio del Trabajo como herramienta para promover el cierre de brechas entre mujeres, personas que hacen parte de los sectores LGBTIQ+ y hombres en los procesos internos y misionales de la entidad, identificando y superando las desigualdades de género que pueden presentarse en el ámbito laboral.
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Circular 024 de 2025 (Febrero 17)
Ministerio del Trabajo |
Establece lineamientos para la inclusión del enfoque de género en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público, incluyendo consideraciones sobre la situación laboral de mujeres y población LGBTIQ+, la estructura de una guía técnica con abordajes teóricos y prácticos, estrategias de monitoreo mediante informes anuales que serán evaluados por el DAFP, y mecanismos de difusión interinstitucional para garantizar la implementación efectiva de estas orientaciones en las entidades públicas.
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Directiva 001 de 2025 (Enero 14)
Procuraduría General de la Nación |
Imparte lineamientos en materia de seguridad y convivencia ciudadana para la gobernanza territorial considerando los cambios normativos, institucionales y sociales en la materia, ya que se identifica la necesidad de ajustar estas orientaciones y proporcionar a las autoridades territoriales directrices que garanticen el orden público, los derechos humanos y la gobernanza territorial dentro de sus competencias.
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Resolución Organizacional 875 de 2025 (marzo 03)
Contraloría General de la República) |
Adopta el protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencias de género y por otras razones en la Contraloría General de la República y la creación de un grupo de trabajo al interior de la entidad, que adelante acciones de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención, respecto de las presuntas conductas de violencia por razones de género, acoso sexual en el ámbito laboral y otras razones, que se presenten en la Contraloría General de la República.
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Resolución 902 de 2025 (Marzo 06)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
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Aprueba el Lineamiento Técnico de Atención para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Infancia, la Adolescencia, las Familias y las Comunidades y deroga las Resoluciones 3622 de 2007, 2130 de 2021 y 20 de 2022.
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Resolución 057 de 2025 (Marzo 06)
Fiscalia General de la Nacion
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Actualiza y adopta el Protocolo para la Prevención y Activación de la Ruta de Atención en casos de Violencia Basada en Género, Acoso y Violencia Sexual o Discriminación en el Ámbito Laboral de la Fiscalía General de la Nación, derogando la Resolución 0-0285 de 2023, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre igualdad de género, derechos fundamentales y prevención de violencias, ampliando su alcance para incluir todas las formas de violencia contra las mujeres y discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, raza, etnia, nacionalidad y discapacidad.
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Circular Conjunta Externa 009 de 2025 (Marzo 10)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Emite Circular cumplimiento
de la sentencia su-239 de 2024, relacionada con las reglas unificadas para la atención en
salud de pacientes las reglas unificadas para la atención en salud de pacientes
con complicaciones causadas por sustancias modelantes con complicaciones
causadas por sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas
-biopolímeros, e invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros, e
implantes mamarios, realiza un informe a todas
las instituciones de salud y a sus integrantes las reglas dispuestas en dicha
providencia.
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Resolución Reglamentaria 003 de 2025 (Marzo 17)
Auditoría General de la República
| Crea el Comité de Igualdad y Equidad de Género y se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencias basadas en género y discriminación en el ámbito laboral.
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Resolución 413 de 2025 (Marzo 21)
Ministerio de Justicia y del Derecho
| Concede a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando su condición. médica lo certifique, 3 días continuos de trabajo virtual al mes, debido a síntomas asociados a su periodo menstrual.
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Concepto C-208 de 2025
(Marzo 21)
Agencia Nacional de Contratación Pública - colombia Compra Efeciciente
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Emite concepto sobre: ¿Es posible continuar con la ejecución de un contrato de prestación de servicios y acceder al pago de la licencia de maternidad de forma simultánea?
La suspensión del contrato de prestación de servicios con la futura madre, es una posibilidad que se estructura a la luz de la voluntad contractual entre la entidad contratante y la contratista, si la última así lo desea, quien en uso de sus facultades negociales puede disponer de la figura de la suspensión del contrato, o por el contrario decidir no tomar las 18 semanas de la licencia de maternidad, que legalmente son reconocidas; y dar continuidad al contrato, sin hacer uso de dicha potestad; la decisión de la futura madre de acceder al derecho de licencia de maternidad en la ejecución del contrato de prestación de servicios, es facultativa de esta, e impone a la entidad pública el deber de buscar alternativas en caso que la mujer proponga la suspensión y no pueda ampliarse en el mismo año fiscal, esto con el propósito de garantizar que se ejecute en el término inicialmente pactado, cuando se procedió a la suscripción del contrato. So pena de que se configure la terminación por causa de embarazo o lactancia cuándo ella haya tenido el lugar dentro del periodo de embarazo y\o dentro de los tres meses posteriores al parto.
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Resolución 202510300697026 de 2025
(Marzo 26)
Agencia Nacional de Tierras
| Establece las cuestiones operativas del programa especial de adjudicación de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas, dichos predios, serán aptos para la ejecución de actividades agropecuarias que, habiendo ingresado al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral estén destinados de manera específica para este programa especial.
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Resolución 297 de 2025 (Marzo 28)
Ministerio de Igualdad y Equidad
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Reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Igualdad y Equidad, la cual está dirigida a la ciudadanía en general, en especial a personas, comunidades, Pueblos y procesos organizativos para contribuir en su participación y toma de decisiones informadas en relación con las políticas de igualdad y equidad y la incidencia en cierre de brechas de desigualdad e inequidad; entidades públicas, privadas o mixtas, instituciones educativas, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organismos. Internacionales.
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Decreto 405 de 2025 (Abril 01)
Ministerio del Trabajo
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Reglamenta las multas por despido de víctimas denunciantes de acoso sexual en el contexto laboral, estableciendo criterios de razonabilidad según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y grande), con montos graduales entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, definiendo los documentos requeridos para evaluar la capacidad económica del infractor y asignando al Ministerio del Trabajo la competencia para adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes.
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Ley 2453 de 2025 (Abril 02)
Congreso de la República de Colombia
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Establece medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado. La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de la estructura y organización del Estado: En lo nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario.
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Resolución 347 de 2025 (Abril 07)
Ministerio de Igualdad y Equidad
| Adopta el manual operativo del Ministerio de Igualdad y Equidad para el desarrollo del programa casas de la dignidad.
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Resolución 293 de 2025 (Abril 10)
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD
| Concede a las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, cuando así se establezca por el médico tratante, hasta TRES (3) días continuos de trabajo en casa al mes; siempre y cuando la condición médica certificada, sea consecuencia directa del su periodo menstrual.
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Resolución 308 de 2025 (Abril 10)
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
| Implementa los proyectos y acciones del “Centro investigativo No es Hora de Callar” para la memoria y dignificación de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento especifico a la labor de las mujeres periodistas.
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Resolución 679 de 2025 (Abril 29)
Ministerio de Justicia y del Derecho
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Establece los lineamientos y componentes para la transversalización del enfoque de género en el Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, definiendo tres componentes estratégicos (arquitectura institucional, participación ciudadana, y planificación presupuestal) que incluyen diagnósticos de brechas de género, sistemas de información inclusivos, capacitación especializada, participación de mujeres y personas LGBTIQ+, incorporación del trazador presupuestal de equidad, además de crear la Mesa Funcional TEG como instancia de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación efectiva de la igualdad de género en planes, programas y proyectos del sector justicia.
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Ley 2456 de 2025 (Mayo 22)
Congreso de la República de Colombia
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Crea los Fondos de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, con el fin de recaudar y administrar los recursos que permitan desarrollar intervenciones desde los distintos enfoques biopsicosociales para atender a las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida, inclusión social, promover su autonomía e independencia, y a la superación de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que los afecta.
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Ley 2458 de 2025 (Mayo 28)
Congreso de la República de Colombia
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Fortalece y consolida a la Comunidad Lactante y a su red de apoyo y orienta las acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de los niños y las niñas menores de 3 años, y el derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional.
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Resolución 1188 de 2025 (Junio 11)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público.
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Ley 2462 de 2025 (Junio 18)
Congreso de la República de Colombia
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Modifica la Ley 731 de 2002 y adopta medidas legales de acción, políticas públicas específicas y programas de apoyo financiero y técnico, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todas sus modalidades, priorizando aquellas de bajos recursos económicos, de tal modo que posibiliten e! goce y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para el cierre de brechas de discriminación histórica de las mujeres en la ruralidad.
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Circular 076 de 2025 (Junio 20)
Ministerio del Trabajo
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Insta al
sector privado a adoptar y aplicar de manera inmediata políticas, protocolos y
rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral y educativo,
conforme a los parámetros de la Ley 2365 de 2024 y el enfoque de
interseccionalidad, género y diversidad territorial.
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Ley 2463 de 2025 (Junio 25)
Congreso de la República de Colombia
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Adiciona
y modifica la Ley 2412 de 2024 y, en nombre de la República de
Colombia, exalta la memoria y rinde homenaje a las sufragistas Josefina
Valencia de Hubach, Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa
Arizabaleta, Rosita Turizo, Mercedes Abadía, María Currea, Esmeralda Arboleda y
Margarita Córdoba de Solórzano, y las demás mujeres que con su empeño y trabajo
lograron promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia y se
institucionaliza el 25 de agosto para rendir honores al movimiento sufragista.
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Directiva Presidencial 05 de 2025 (Julio 16)
Presidencia de la República
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Directrices en materia arbitral. Señala que cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional decida suscribir un pacto arbitral o cláusula compromisoria, deberá establecer en el pacto arbitral o en la cláusula compromisoria una disposición que garantice la participación de al menos una mujer como árbitro en el tribunal de arbitraje. Y para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional e internacional el 50% de la lista deberá estar integrada por mujeres. En el caso de listas con número impar de integrantes, se aplicará una discriminación positiva a favor de la mujer, redondeando la mitad aritmética al siguiente número entero.
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Ley 2487 de 2025 (Julio 17)
Congreso de la República de Colombia
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Crea
un programa de tránsito especial, particular y diferenciado dirigido a las
mujeres desmovilizadas de manera individual, certificadas por el Comité
Operativo de Dejación de las Armas (CODA), y a aquellas desmovilizadas y
reincorporadas de manera colectiva en procesos de paz, certificadas por la
Oficina del Alto Comisionado de Paz.
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Decreto Nacional 859 de 2025 (Julio 30)
Presidencia de la República
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Sustituye un capítulo del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024. El Decreto tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de lo señalado por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades que pertenezcan a la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. El artículo 2.2.12.3.8 establece la implementación paulatina de la cuota de género.
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Ley 2519 de 2025 (Agosto 01)
Congreso de la República |
Establece el galardón "Simona Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones. El artículo 2 señala que el galardón Simona Amaya será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
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Ley 2528 de 2025 (Agosto 04)
Congreso de la República |
Aprueba el Convenio sobre la Violencia y el Acoso No. 190, adoptado por la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019.
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Ley 2530 de 2025 (Agosto 05)
Congreso de la República |
Adopta de medidas para garantizar derechos fundamentales a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A,B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, para que reciban asistencia legal, económica, emocional, psicosocial, educativa, recreacional, cultural, deportiva, de empleabilidad y salud.
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Ley 2535 de 2025 (Agosto 19)
Congreso de la República |
Crea el
Fondo de Emprendimiento para la Mujer, FEM, como un instrumento de impulso al
emprendimiento enfocado en el empoderamiento económico de la mujer rural y
urbana en situación de vulnerabilidad y se constituya en herramienta de
generación de empleo, equidad y oportunidades directas desde los territorios,
que aporte a la reducción y cierre de las brechas sociales y económicas.
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Circular 029 de 2025 (Agosto 27)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Imparte
instrucciones para la vacunación contra la fiebre amarilla en población
gestante susceptible a partir de la semana 12 de gestación, residente en zonas
de muy alta circulación del virus y transmisión activa del brote, previa
valoración médica individualizada de riesgo/beneficio y
consentimiento/disentimiento informado.
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Resolución 3461 de 2025 (Septiembre 01)
Ministerio de Trabajo |
Derogan las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
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Circular Externa 030 de 2025 (Septiembre 04)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Emite lineamientos para la entrada o salida de gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones del territorio nacional para la realización de procedimientos de reproducción humana asistida.
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Resolución 2068 de 2025 (Octubre 06)
Ministerio de Salud y Protección Social | Adopta la Política Pública para la Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, se reglamentan las condiciones para la operatividad del Registro de Pacientes con Endometriosis y se reglamentan las condiciones, parámetros y disposiciones necesarias para el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal o absoluta por endometriosis.
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Decreto 1179 de 2025 (Noviembre 07)
Presidencia de la República | Adopta el
Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la
Resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas - PAN1325,
cuyo objetivo es implementar acciones para que las mujeres en sus diversidades
en Colombia sean agentes y lideresas en la construcción y mantenimiento de la
paz y puedan disfrutar de una vida autónoma, en paz, libre de discriminación,
desigualdad y violencia; y crea el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan
de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad, como un mecanismo de monitoreo
y seguimiento para garantizar la adecuada implementación de las acciones
contenidas en el PAN1325.
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REGULACIÓN DISTRITAL Y LOCAL
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No.
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Tema o Asunto
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Acuerdo Distrital 11 de 1998 (Septiembre 07)
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Dictan normas para la Atención Integral de la
Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 17 de 1998 (Diciembre 08)
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Adopta el
Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia.
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Circular 9 de 2000 Alcalde Mayor (Agosto 26)
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Cumplimiento Acuerdo 11 y 17 de 1998.
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Acuerdo Distrital 091 de 2003 (Junio 26)
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Establece el Plan
de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para
facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del
marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se
presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos
económico, político, social, educativo y cultural.
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Circular 051 de 2006 (Noviembre 16)
Secretaría General
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Vigilancia
superior a la garantía de los derechos de las mujeres: guía pedagógica y
operativa para el seguimiento y la vigilancia.
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Acuerdo Distrital 257 de 2006 (Noviembre 30)
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Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece
que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito
Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que
permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de
manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de
los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.
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Acuerdo Distrital 379 de 2009 (Junio 30)
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Establece el
programa anual de promoción del refuerzo del esquema completo de vacunación
“pai”, para las mujeres que se encuentren en un rango de edad
entre los 10 y 49 años.
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Acuerdo Distrital 381 de 2009 (Junio 30)
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Promueve el
uso del lenguaje incluyente.
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Acuerdo Distrital 408 de 2009 (Noviembre 26)
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Ordena
realizar programas de atención y asesoría psicosocial, profiláctica,
nutricional, médica y jurídica a las menores de edad en estado de embarazo.
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Acuerdo Distrital 421 de 2009 (Diciembre 22)
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Ordena la
creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas
de violencia y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 170 de 2009 (Marzo 09) Secretaría Distrital de
salud
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Establecen
unos mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al
régimen subsidiado en el Distrito Capital.
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Circular 33 de 2009 (Agosto 05)
Secretario General
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Construir una cultura libre de sexismos es un compromiso de la
ciudad.
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Decreto Distrital 166 de 2010 (Mayo 04)
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Adopta la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Protocolo 1 de 2011
Secretaría Distrital de Planeación
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Protocolo por una comunicación libre de
sexismo para profesionales de la comunicación de las entidades públicas y
periodistas del Distrito Capital.
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Directiva 1 de 2011 (Febrero 15)
Secretaría de Educación del Distrito
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Implementa
un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena
de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género
en el Sector de Educación del Distrito Capital.
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Acuerdo Distrital 491 de 2012 (Septiembre 18)
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Modifica el
acuerdo 370 de 2009, se crea el sistema Distrital de atención y reparación
integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos
de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá, D.C., se adicionan
lineamientos a la política pública y se dictan otras disposiciones".
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Acuerdo Distrital 497 de 2012 (Septiembre 25)
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Conmemora el
día internacional de la mujer en el concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras
disposiciones.
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Circular 43 de 2012 (Noviembre 30)
Secretaría Distrital de Salud
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Lineamientos técnicos para la prestación de
servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para que los
prestadores de Servicios de Salud en el Distrito Capital, tanto públicos como
privados se apropien en su integridad de dicho documento, el cual se
encuentra anexo a esta circular y hace parte integral de ella.
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Acuerdo Distrital 490 de 2012 (Junio 28)
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Crean el
Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se
expiden otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 526 de 2013 (Septiembre 10)
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Crean los Consejos Locales
de Seguridad de la Mujer.
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Decreto
Distrital 527 de 2014 (Noviembre 21)
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Crean las
instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la
participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de
coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones.
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Acuerdo
Distrital 569 de 2014 (Septiembre 26)
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Dictan normas
para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia
y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.
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Decreto
Distrital 224 de 2014 (Junio 06)
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Actualiza
el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 583 de 2015 (Marzo 30)
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Institucionalizan
las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá, D.C.
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Acuerdo Distrital 584 de 2015 (Marzo 30)
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Adoptan los
lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el
distrito capital y se dictan otras disposiciones
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Acuerdo Distrital 593 de 2015 (Mayo 27)
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Establece la promoción, prevención,
diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer de cuello uterino, cáncer de
mama y de leucemias agudas pediátricas en niños, niñas y adolescentes del
distrito capital.
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Acuerdo Distrital 623 de 2015 (Diciembre 29)
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Garantiza la participación de la mujer en los
niveles decisorios de la administración distrital.
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Circular 0008 de 2015 (Julio 14)
Secretario Distrital de Salud
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Lineamiento
para el reporte de interrupción voluntaria del embarazo – IVE.
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Acuerdo Distrital 631 de 2015 (Diciembre 29)
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Institucionalizan
las casas refugio en el distrito capital en el marco de la ley 1257 de 2008.
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Decreto Distrital 35 de 2015 (Enero 26)
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Adopta el
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para
Bogotá D.C.
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Decreto Distrital 44 de 2015 (Febrero 04)
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Adopta el
Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral,
procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito
Capital.
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Directiva Conjunta 1 de 2016 (Junio 23)
Secretarías Distritales de la Mujer,
Gobierno y General
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Implementación
del Acuerdo Distrital 623 de 2015 “Por el cual se garantiza la participación
de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital.
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Circular 34 de 2015 (Marzo 12)
Secretaría Distrital de la Mujer y
Secretaría General
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Implementación
del Decreto Distrital 044 de 2015 “Por medio del cual se
adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual
laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus
víctimas en el Distrito Capital.
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Decreto Distrital 159 de 2015 (Marzo 12)
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Modifica y
adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación
Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.
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Resolución 489 de 2015 (Diciembre 24)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Establece la
estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la
Equidad de Género en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.
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Circular 21 de 2016 (Marzo 11)
Secretaría General
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Aplicación del Acuerdo Distrital 381 De 2009 - Lenguaje
Incluyente.
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Acuerdo Distrital 676 de 2017 (Junio 15)
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Establecen
lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en
Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
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Resolución
No. 075 de 2018 (Agosto 17)
Secretaría
Jurídica Distrital
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Adoptan los instrumentos
de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión
Jurídica.
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Acuerdo Distrital 703 de 2018 (Abril 23)
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Actualiza el
Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias
SOFIA y se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 722 de 2018 (Noviembre 22)
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Establecen estrategias para la promoción,
fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoyan los bancos
de leche humana en el Distrito Capital.
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Acuerdo Distrital 723 de 2018 (Noviembre 22)
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Promueve el programa “escuela de padres y
madres” en las instituciones educativas de preescolar, básica y media del
distrito capital y se dictan otras disposiciones.
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Circular Conjunta 42 de 2018 (Noviembre 30) Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría General y DASCD
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Orientaciones sobre la
estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera
administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de:
embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de
familia; y pre-pensionado o amparado con fuero sindical; frente a la
obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado
de los concursos de méritos.
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Acuerdo Distrital 754 de 2019 (Diciembre 06)
|
Crea el Comité Distrital de Prevención para
la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención
de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad
de Personas, Grupos o Comunidades.
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Resolución 473 de 2019 (Diciembre 31) Secretaría Distrital de la Mujer
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Adopta los lineamientos técnicos y operativos
para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema
SOFIA.
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Decreto Distrital 512 de 2019 (Agosto 27)
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Adopta
el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del
Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a
informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y
coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de
implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la
Ley 1448 de 2011.
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Decreto Distrital 087 de 2019 (Marzo 07)
|
Incluye
dentro de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" el grado
Medalla Policarpa Salavarrieta, que estará dirigido a las mujeres u
organizaciones nacionales o extranjeras cuyos importantes servicios a la
ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, en reconocimiento a la
materialización de sus derechos de participación, representación con equidad
y a una cultura libre de sexismo.
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Concepto 2019E11079 de 2019
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Conceptúa
respecto a la protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación
de servicios.
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Circular Conjunta 012 de 2020
(Abril 11)
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Insta
a las autoridades de policía del Distrito Capital el acatamiento de la
autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones de identidad
de género de las personas en aplicación del Decreto Distrital 106 de 8 de
abril de 2020.
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Acuerdo 791 de 2020
(Diciembre 29)
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Garantiza
el acceso de niños y niñas a los grados de pre jardín, jardín y transición
del nivel preescolar, en las instituciones educativas oficiales del distrito
capital.
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Decreto Distrital 237 de 2020
(Octubre 30)
|
Crea
la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.
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Decreto Distrital 278 de 2020
(Diciembre 15)
|
Otorga
la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" al equipo
profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la
medallista olímpica Ubaldina Valoyes.
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Acuerdo Distrital 792 de 2020
(Diciembre 29)
|
Fortalece
la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en
las niñas “Juntos por las Niñas” en el Distrito Capital.
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Resolución 435 de 2020
(Noviembre 06)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Desarrolla
los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de
Género, y deroga la Resolución 428 de 2017.
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Decreto Distrital 332 de 2020
(Diciembre 29)
|
Establece
medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la
contratación del Distrito Capital.
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Decreto 075 de 2024 (Enero 11)
Presidencia de la República
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Modifica varios artículos del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.
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Documento CONPES D.C. 014 de 2021
(Diciembre 28)
Consejo de Política Económica y Social del
Distrito Capital (CONPES D.C)
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Actualiza
la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2020-2030
como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de las
mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de la
ciudad de Bogotá.
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Acuerdo 001 de 2021
(Febrero 24)
Secretaría Distrital de la Mujer
- Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado
|
Adopta
el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de
Cuidado.
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Circular 010 de 2021
(Marzo 17)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Imparte
lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección
Abreviada, entre otros, sobre propuestas de mujer cabeza de familia o
víctimas de violencia intrafamiliar.
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Directiva 002 de 2021
(Marzo 31)
Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Imparte
lineamientos de política para el presupuesto anual, en donde en el aparte de
Gastos de Inversión, entre otros aspectos, busca garantizar la igualdad de
oportunidades de las mujeres.
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Circular 013 de 2021
(Abril 15)
Secretaría Distrital de la Mujer
|
Imparte
lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado al
cumplimiento del Decreto Distrital No. 332 de 2020 por medio del cual se
establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres
en la contratación del Distrito Capital y con ello promover su puesta en
marcha, estableciendo el porcentaje mínimo de mujeres que deben estar
vinculadas a la ejecución de contratos.
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Decreto Distrital 145 de 2021
(Abril 16)
|
Se
establece en el artículo 14 que el monto del Subsidio Distrital
en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar
de acuerdo a unos parámetros, dentro de los cuales están los hogares
conformados por mujeres cabeza de familia.
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Circular 016 de 2021
(Mayo 10)
Secretaría Jurídica Distrital
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Medidas
para el trabajo en casa de las y los servidores públicos cabeza de familia,
con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o
con discapacidad.
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Circular 001 de 2021
(Junio 08)
Secretaría Distrital de la Mujer
- Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado
|
Crea
las mesas locales del Sistema Distrital de Cuidado y establece su alcance y
funciones, respondiendo al objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema
Distrital de Cuidado y de la Unidad Técnica de Apoyo de coordinar, articular
y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del
Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle
seguimiento.
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Resolución 114 de 2021
(Junio 23)
Secretaría Jurídica Distrital
|
Reglamenta
el funcionamiento de la Mesa de Trabajo de Mujeres y Equidad de Género de la
Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia de coordinación interna
para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad
de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de Oportunidades
para la Equidad de Género.
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Acuerdo 819 de 2021
(Agosto 30)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Integra
acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con
manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo
y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el
enfoque diferencial y de género.
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Decreto Local 016 de 2021
(Septiembre 16)
Alcaldía local de Rafael Uribe Uribe
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Modifica
el Decreto 10 de 2011 “Por el cual se crea y
estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de
Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019.
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Acuerdo Distrital 828 de 2021
(Septiembre 21)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece
el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en
prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia
intrafamiliar y sexual.
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Decreto 364 de 2021
(Octubre 05)
Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Actualiza
el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que
lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se
dictan otras disposiciones.
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Resolución 599 de 2021
(Noviembre 05)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Adopta
el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, D.C..
Espacio Autónomo para el periodo 2021-2024 y convoca de manera amplia a las
organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte de este Consejo.
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Resolución 681 de 2021
(Diciembre 10)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Amplia
los plazos de las fases de convocatoria, información, divulgación y de
inscripción para las organizaciones, que al 20 de noviembre de 2021 no
cargaron los documentos exigidos como requisitos para la inscripción en la
convocatoria para el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de
Bogotá D.C., como consecuencia a la falta de participación de algunas
organizaciones.
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Resolución 686 de 2021
(Diciembre 15)
Secretaría Distrital de la Mujer
|
Ajusta
las fechas de las fases de convocatoria, información y divulgación, así como
la de cargue de documentos y verificación de requisitos de organizaciones
votantes y candidatas para la elección del Consejo Consultivo de Mujeres de
Bogotá D.C.
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Resolución 066 de 2022 (Marzo 07)
Secretaria Distrital de la Mujer
|
Consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de
Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 364 de 2021.
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Circular Externa 011 de 2022
(Marzo 30)
Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital - DASCD
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Reporte de información de Jóvenes en el Sector Público de Bogotá, D.C,
vinculación de Servidores Públicos con Discapacidad e información de
cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Distrito.
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Circular 018 de 2022
(Marzo 31)
Secretaría Jurídica Distrital -
Dirección Distrital de Asuntos
Disciplinarios
|
Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en consideración los
operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el abordaje
disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de violencia y
discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del Distrito Capital.
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Decreto Distrital 193 de 2022 (Mayo 17)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en
Bogotá Distrito Capital 2022-2031".
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Acuerdo Distrital 838 de 2022 (Mayo 17)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Establece lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la
empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales
vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores sociales vulnerables a
"Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados,
poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.
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Decreto Distrital 241 de 2022 (Junio 13)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
Modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021
respecto de las características del hogar para acceder a los montos
diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los
hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de vulnerabilidad
referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o
hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con
persona (s) transgénero y/o trans sexuales.
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Acuerdo Local 002 de 2022 (Junio 17)
Localidad de los Mártires
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Crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la
Localidad de Los Mártires, el cual es una instancia de participación autónoma
de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en
cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e
intereses de las mujeres que habitan la localidad.
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Resolución 116 de 2022
(Julio 01)
Canal Capital
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Incorporan medidas afirmativas para la participación de la mujer en los
procesos de contratación de Canal Capital.
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Decreto Distrital 295 de 2022
(Julio 22)
|
Establece
e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como
el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de
Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Distrital 230 de 2022
(Julio 22)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Consolida
los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres, su
período será de 3 años, que se contará a partir de la fecha de su posesión.
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Resolución 264 de 2022
(Agosto 05)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo
Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C. Espacio Autónomo según lo establecido en
el Decreto 364 de 2021.
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Acuerdo Distrital 847 de 2022
(Agosto 18)
|
Crea
estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la
formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá, D.C.
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Resolución 314 de 2022
(Septiembre 07)
Secretaría Distrital de la Mujer
|
Desarrolla
los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de
Género. La estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad
destinado a contribuir con el reconocimiento de difusión, promoción,
protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos
Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas
estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso
real y efectivo a la administración de justicia.
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Decreto Distrital 399 de 2022
(Septiembre 20)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Crea
el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de
difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones.
Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los: Destinatarios y
destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente
programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características:
b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la
búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o
de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que
puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad
establecidas en la siguiente lista: "3. Mujer, 10. Población
postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses, y 11.
Persona víctima de violencia de género."
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Resolución 352 de 2022
(Octubre 04)
Secretgaría Distrital de la Mujer
|
Consolida los resultados del proceso de elección del
Consejo Consultivo de Mujeres y establece los lineamientos para la elección,
designa a las integrantes y formaliza y hace públicos los resultados de la
elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C. para un período
específico.
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Circular 046 de 2022
(Octubre 12)
Secretaría Distrital de Salud
|
Fortalecimiento
de la atención humanizada centrada en la persona, en los servicios de salud
del Distrito Capital", por tratar entre otros, los siguientes
temas: "Prestar la atención en salud reconociendo las diferencias
por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y
de situación/ condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades
que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren
atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones:
situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas
mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población
negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas
de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población
Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes
bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o
decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del
Embarazo.
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Resolución 066 de 2022 (Octubre 14)
Alto Consejero de Paz, Víctimas y
Reconciliación -ACPVR
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Establece los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento
y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones
de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de
Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”,
territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de
Reparación Colectiva en la vigencia 2022.
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Resolución 071 de 2022 (Noviembre 04) Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR
|
Aclara el art. 13 de la Resolución 066 de 2022,
respecto a la expedición de Registros Presupuestales con destino a
"MUJER FLORECE POR LA PAZ".
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Resolución 401 de 2022
(Octubre 28)
Secretaría Jurídica Distrital
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Reglamenta la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica
Distrital y se dictan otras disposiciones.
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Decreto Distrital 495 de 2022 (Noviembre 02)
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Otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y
medalla del Mérito Deportivo, a la integrantes de la Selección Femenina de
Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.
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Decreto Distrital 498 de 2022 (Noviembre 02)
|
Suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto
Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo,
el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta".
El numeral 3 del artículo 3 señala como función del Consejo
Distrital de la Bicicleta la de: "Promover la seguridad vial y
personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e
inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en
cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público,
a fin de prevenirlas".
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Acuerdo Distrital 860 de 2022 (Noviembre 22)
|
Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto
Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan
otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 862 de 2022 (Noviembre 22)
|
Establece lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de
Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se
dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo 3 que: " La
Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al
Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de
los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las actividades
de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los
derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población
LGBTI.
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Acuerdo Distrital 864 de 2022 (Noviembre 22)
|
Formularán e implementarán por parte de la administración Distrital
programas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas
que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas
poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del
cuidado, fomentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito
Capital.
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Acuerdo Regional 001 de 2022 (Diciembre 20)
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
|
Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca,
teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65 del citado
acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora
Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los
temas de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones
de la población LGBTQI+.
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Concepto 00066 de 2022 (Diciembre 20)
Secretaría Distrital de Ambiente
|
Determina la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente
que, referente a la mujeres en estado de embarazo o lactantes al momento de
terminar convenio con PNUD. Dentro de las recomendaciones está que con el
objetivo de evitar riesgos reputacionales o desconocimiento del precedente
por parte de un juez en sede de Tutela, se sugiere buscar un programa similar
por parte del contratante para vincular a las mujeres gestantes o lactantes
en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico a la misma.
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Resolución 485 de 2022
(Diciembre 30)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Adopta Estándares de Calidad Espacial en los equipamientos donde operen las
Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) de la Secretaría
Distrital de la Mujer. Los cuales se encuentran establecidos en el ANEXO
TÉCNICO RESOLUCIÓN ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL PARA LAS CASAS DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES (CIOM)”, el cual fue aprobado por
la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de
la Mujer en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, de
conformidad con lo indicado en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.
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Circular Conjunta 001 de 2023
(Enero 10)
Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
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Establece lineamientos para la celebración de contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2023".
En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la duración de los
contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección
constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de
paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por
motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas
constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario
que garantice su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente.
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Acuerdo Distrital 866 de 2023
(Febrero 06)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Crea el sello "Bogotá Incluyente" como un
reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que
promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su
vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras
disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones
diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente
cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen
a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población
LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población
migrante y refugiada, entre otras.
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Acuerdo Distrital 877 de 2023
(Febrero 07)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Formula lineamientos para la política pública para las plazas distritales de
mercado del distrito capital. En su parágrafo 2° del artículo 3° se establece
que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la
Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales,
a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado,
en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de
dignificación humana, económica y social para ellas.
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Resolución 086 de 2023
(Febrero 07)
Secretaría Distrital de Gobierno
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Desarrolla el artículo 30 del Decreto Distrital 599 de 2013
para establecer los tipos de partidos de Fútbol Profesional Clase C (de bajo
riesgo) para Bogotá D.C. Los parágrafos de los artículos 3 y 6 señalan que con esta medida desde
Bogotá D.C., se impulsa el fútbol profesional femenino, fomentando su
práctica y aportando en su desarrollo como espectáculo deportivo cada vez más
influyente, en la medida que, en la etapa de crecimiento en que se encuentra,
la mayoría de sus partidos se clasifican como tipo C-2. Y con el objetivo de
impulsar los partidos de fútbol profesional femenino que sean clasificados
como Clase C Tipos 1 y 2, los organizadores presentarán Planes de Emergencias
y Contingencias Ocasionales que sean proporcionales con la evaluación de
riesgo y con los aforos, que garanticen los recursos para el desarrollo del
espectáculo deportivo.
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Decreto Local 002 de 2023
(Febrero 07) Alcaldía Local de Puente Aranda
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Establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar
el Consejo Local de Mujeres y fija los requisitos para inscribirse y
participar.
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Decreto Distrital 053 de 2023
(Febrero 10)
Alcaldía Mayor de Bogotá
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Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos
a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica». En los
artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y en el 9 señala la
creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las
mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales con el objetivo de
promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y
disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco
de las manifestaciones públicas y protesta social.
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Acuerdo Distrital 878 de 2023
(Febrero 10)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de
planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito
Capital atendiendo a los principios generales de enfoques diferencial y de
género. En el artículo 12 se señala la integración del Consejo Territorial de
Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros en representación
de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. y tres
(3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas
en el Distrito Capital.
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Acuerdo Distrital 879 de 2023
(Febrero 20)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la
dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho
fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se dictan
otras disposiciones.
El artículo 1 señala que: "La Administración Distrital exhortará públicamente
a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS del Distrito
Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria
del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud
plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las
mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar,
de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la
Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.
|
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Acuerdo Distrital 880 de 2023
(Marzo 02)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del
acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de género,
en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación de las
relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las
barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con
especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores,
población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero,
transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana,
raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e
inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y
social de la ciudad.
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Acuerdo Distrital 883 de 2023
(Marzo 22)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las
personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias
menstruales de Bogotá, D.C.
El
literal e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital define persona
menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas
trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia
del ciclo menstrual.
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Acuerdo Distrital 888 de 2023
(Marzo 27)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los
emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así
la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida
de la población joven en Bogotá D.C.
Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023
señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento,
el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y
prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes -
ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y
cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social
inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes
de los sectores sociales LGBTI."
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Acuerdo Distrital 893 de 2023
(Marzo 28)
Concejo de Bogotá, D.C.
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Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el
cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y
acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de
dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera
corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos para el
funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los criterios de
funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y
divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.
El artículo 4 señala dentro de los principios del
Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y el de la igualdad
real y efectiva como un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y
personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización
contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en
igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los
ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos,
reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género.
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Resolución 261 de 2023
(Abril 27)
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Adopta el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos, Amorosos y
Seguros "CALDAS", el cual constituye el instrumento de planeación
fundamental para adelantar la gestión del talento humano de la Entidad. En el
marco conceptual se abordan el enfoque diferencial, enfoques y perspectivas,
así como la igualdad de género.
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Directiva 017 de 2023
(Mayo 15)
Secretaría Jurídica Distrital
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Adopta el “Manual de Tutelas” la cual señala la procedencia
de la acción de tutela frente a sujetos de especial protección y agrega una
condición especial para analizar el riesgo inminente en los sujetos de
especial protección, esto es su atmósfera individual y el grupo al que pertenecen,
como es el caso de personas pensionadas, desplazadas, sujetos pertenecientes
la comunidad LGBTI, población con discapacidad, minorías étnicas,
mujeres y menores de edad.
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Resolución 1901 de 2023
(Junio 06)
Secretaría de Educación Distrital
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Convoca a las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas a realizar la revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la normatividad vigente y se orienta pedagógicamente dicho proceso.
El artículo 2 señala que: "En la revisión y actualización de los manuales de convivencia de la instituciones educativas oficiales y privadas, son vinculantes las normas superiores consagradas en la Constitución Política, las leyes y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, asumiendo los enfoques y principios que las orientan, por lo tanto se promoverá su conocimiento y divulgación entre los miembros de las comunidades educativas".
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Decreto Local 006 de 2023
(Junio 20)
Alcaldía Local de Santa fé
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Conforma
el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de
Santa Fe – COLMEG, como una instancia de participación ciudadana incidente de
las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta y tiene por
objeto el aporte a la construcción de la agenda local de mujeres, la
concertación de acciones dentro del plan estratégico de la instancia, el
desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación y
participación local y la elaboración de recomendaciones para la
implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género .
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Decreto Local 007 de 2023
(Junio 20)
Alcaldía Local de los Mártires
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Actualiza
el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de
los Mártires - (COLMyEG) definido como una instancia de participación
ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación
mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el
sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos
de mujeres en sus diversidades y diferencias.
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Resolución 245 de 2023
(Junio 21)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Regula el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG de la Secretaría
Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 señala que el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la
Secretaría Distrital de la Mujer es una herramienta estratégica para la toma
de decisiones a partir de la recopilación, procesamiento, ordenamiento,
análisis, interpretación y difusión de información concerniente a la
situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital.
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Circular 024 de 2023
(Julio 05)
Secretaría Distrital de Salud
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Imparte recomendaciones para garantizar el acceso seguro, oportuno y de
calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo (ive),
en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.
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Decreto Distrital 304 de 2023
(Julio 05)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 5, 25, 26 y 27 en
lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de
Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de
las consejeras consultivas.
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Decreto Local 013 de 2023
(Julio 19)
Alcaldía Local de Teusaquillo
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Define el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) es
una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de
carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los
sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de
organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y
diferencias. Su objetivo es el aporte a la construcción de la agenda local de
mujeres, la concertación de acciones dentro del plan estratégico de la
instancia, el desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación
y participación local y la elaboración de recomendaciones para la
implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en la
localidad, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres,
diferencial, de género, ambiental y territorial.
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Circular 026 de 2023
(Agosto 04)
Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría
Jurídica Distrital
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Precisa que se hace necesario incluir en el Sistema de Información de
Procesos Judiciales - SIPROJ un ítem denominado “Enfoque diferencial y/o
interseccional” del cual a su turno se desprenden más pestañas sobre “sexo,
género, población LGBTIQ+, edad, capacidades especiales, grupo étnico, otro”.
Aspectos que se deberán utilizar cuando el o la accionante se identifique
como tal, o cuando en los hechos o pretensiones se incluya la trasgresión de
algún derecho hacia los grupos caracterizados con enfoque diferencial y/o
interseccional.
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Decreto Distrital 415 de 2023
(Septiembre 11)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.
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Circular Externa 020 de 2023 (Septiembre 21) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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Exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar que la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 8 de agosto de 2023, refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional.
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Acuerdo Distrital 909 de 2023 (Septiembre 25) Concejo de Bogotá
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Promueve la creación de semilleros contra el machismo en los Colegios del Distrito Capital.
El artículo 1 del citado Acuerdo señala que el objeto es complementar las acciones que realizan los colegios del Distrito orientadas a concientizar a los niños, niñas y jóvenes sobre la importancia de desaprender las conductas machistas, como un paso más en la lucha contra la violencia basada en género y los abusos a las mujeres y las personas feminizadas.
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Resolución 530 de 2023 (Octubre 19)
El Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. |
Delimita los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS). Se enumeran varios predios públicos adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público, junto con sus ubicaciones y características. Además, se establecen disposiciones para el desarrollo de estos predios, incluyendo la aplicación de normas de renovación urbana y la posibilidad de destinarlos a otros fines temporales. También se menciona que TRANSMILENIO S.A. será el operador urbano público encargado de los PRUMS y se describen los modelos de gestión que pueden ser implementados para su desarrollo.
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Acuerdo Local 128 de 2023 (Octubre 25)
Junta Administradora Local de San Cristobal | Reivindica el trabajo de las mujeres a través de la conmemoración del día de la mujer afrolatina, afrocaribeña y de la diáspora de la localidad de San Cristóbal; con actividades que permitan la reflexión, el fortalecimiento y el crecimiento de talentos que visibilicen el que hacer de las mujeres afrolatinas, afrocaribeñas y de la diáspora que desemboquen en mejorar su calidad de vida, la erradicación del racismo y la discriminación. |
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Resolución 700 de 2023 (Octubre 26)
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico |
Reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reconocimiento a las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones.
El artículo 2 señala dentro de los destinatarios y destinatarias a: Mujeres, persona Trans y persona víctima de trata de personas.
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Circular 002 de 2023 (Octubre 26) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Fortalecimiento del procedimiento de imposición, ejecución, seguimiento y sanción de incumplimiento a las medidas de protección para mujeres víctimas de violencias en Bogotá.
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Decreto Distrital 482 de 2023 (Octubre 26) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Los numerales 6 y 8 del artículo 9 señala dentro de las funciones del del Comité Coordinador las de: "Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del presente Decreto Distrital." y "Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Distrital".
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Decreto Distrital 495 de 2023 (Octubre 26) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local.
El parágrafo 1 del artículo 12 del citado Decreto señala que: "La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá crear rutas de participación específicas para garantizar la participación de población vulnerable en el marco de los enfoques poblacional – diferencial y de género".
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Decreto Distrital 497 de 2023 (Octubre 26) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Los artículos 24 y 86 tratan del citado Decreto tratan de la Estrategia para “Incorporar los enfoques de género y cuidado en la planeación y operación del transporte público de Bogotá D.C.” y sobre Violencias basadas en género en el SITP.
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Decreto Distrital 542 de 2023 (Noviembre 16) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones.
El numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto trata dentro de los objetivos específicos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía el de garantizar un relacionamiento con la ciudadanía con criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.
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Decreto Distrital 542 de 2023 (Noviembre 16) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones.
El numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto trata dentro de los objetivos específicos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía el de garantizar un relacionamiento con la ciudadanía con criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.
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Decreto Local 018 de 2023 (Noviembre 29) Alcaldía Local de Fontibón
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Sanciona el Acuerdo Local 043 de 2023 por el cual se crea la Comisión para la Equidad de las Mujeres en la Junta Administradora Local de Fontibón.
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Decreto Distrital 581 de 2023 (Diciembre 06) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Establece e implementa el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” para avanzar en la institucionalización de la transversalización de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad, como un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía.
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Decreto Distrital 607 de 2023 (Diciembre 19) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Establece e institucionaliza el 8 de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.
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Decreto Distrital 634 de 2023 (Diciembre 28) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Modifica el Decreto Distrital 332 de 2020 en su artículo 2, artículo 3 y artículo 4. En el artículo 2, se establece que las medidas afirmativas para las mujeres contenidas se aplicarán a los procesos contractuales de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública. En el artículo 3, se detalla la obligación del futuro contratista de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del contrato, según porcentajes diferenciados por rama de actividad económica. En el artículo 4 se establecen y detallan los mecanismos de verificación mediante informe semestral. Además, se enfatiza en el respeto a la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas.
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Resolución 541 de 2023 (Diciembre 29) Secretaría Distrital de la Mujer
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Reglamenta el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría Distrital de la Mujer debe convocar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del mismo.
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Resolución Reglamentaria 004 de 2024 (Enero 15)
Contraloría de Bogotá, D.C.
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Implementa la Estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral en la Contraloría de Bogotá D.C., con la finalidad de garantizar los derechos de la mujer lactante y por ende, los derechos de los niños a una alimentación saludable mediante la practica adecuada y segura de la lactancia materna.
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Circular 010 de 2024 (Marzo 04)
Secretaría Distrital de Salud
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Intensifica y crea la “MESA AMPLIADA DE SEGUIMIENTO A LA MORTALIDAD MATERNA”, cuyo objetivo es generar un compromiso institucional claro y coordinado para abordar este desafío de Salud Pública crucial, buscando que se fomente la colaboración y unificación de los esfuerzos en la búsqueda de soluciones efectivas de la mortalidad materna en Bogotá y así mismo, facilitar la identificación y reducción de brechas en la atención, el diseño e implementación de modelos centrados en la salud materna y la planificación familiar.
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Decreto Local 006 de 2024 (Marzo 14)
Alcaldia Local de Los Martires
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Instala el Consejo Local de Mujer y Equidad de Género de la Localidad de los Mártires para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por mujeres representantes. |
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Resolución 617 de 2024 (Abril 10) Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
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Adopta la Política de Inclusión Social y Equidad Gente IDU, así: “El Instituto de Desarrollo Urbano es una Entidad comprometida con la inclusión social y la equidad, lo cual, en materia de Gestión Integral del Talento Humano se configura en un eje transversal y estratégico de sus acciones y se enmarca en el Programa CALDAS y el modelo y Subsistema de Gestión efr”.
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Decreto Distrital 177 de 2024 (Mayo 20)
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Por el cual se modifica el artículo 39 del Decreto Distrital 657 de 2011, en lo atinente a la Integración del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia. El parágrafo 1º señala que: "Con el fin de garantizar que el Consejo de Seguridad y Convivencia adopte decisiones informadas e integrales de política pública con enfoque de género para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, basados en los derechos de las mujeres, de género y diferencial y con miras a fortalecer y avanzar en: (i)La prevención, atención y eliminación de las violencias contra las mujeres en los ámbitos público y privado y (ii) La mejora de las condiciones de seguridad de las mujeres en el uso y tránsito del espacio y transporte público; el Consejo de Seguridad y Convivencia contará con una instancia ampliada en la que como integrantes, además de los descritos en los numerales 1 a 8 del presente artículo, participaran, con voz y voto, para efectos de dichas temáticas los siguientes : (...) 9. El/La Secretario/a Distrital de la Mujer 10. El/La Secretario/a Distrital de Movilidad. 11. El/la Gerente General de TRANSMILENIO S. A.".
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Circular 023 de 2024 (Julio 25) Secretaría Distrital de Salud
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Insta a la población Bogotana y entidades distritales a que tomen acciones para mejorar el resultado de las coberturas del programa ampliado de inmunizaciones y revitalizar la vacunación como un bien público para la salud universal.
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Decreto Distrital 258 de 2024 (Julio 26) Alcaldía Mayor de Bogotá
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Modifica el Decreto Distrital 482 de 2023, reglamentario de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado es un esquema que relaciona los beneficios o subsidios con las cargas distritales vigentes que permite garantizar un ingreso mínimo a los hogares pobres y/o vulnerables residentes en Bogotá D.C, para reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza.
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Acuerdo Distrital 934 de 2024 (Agosto 30) Concejo de Bogotá
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Establecen acciones afirmativas para prevenir, asistir y combatir el Virus de Papiloma Humano y el Cáncer de Cuello Uterino en el Distrito Capital, bajo la
coordinación de la Secretaría Distrital de Salud y la articulación
interinstitucional en materia de prevención, control, tratamiento, asistencia,
educación, información, financiación e investigación científica.
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Resolución 1400 de 2024 (Diciembre 03) Secretaría Distrital de Salud
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Establece acciones para la atención integral y segura de la población en edad fértil y gestantes en el marco de la salud materna en el Distrito Capital, que deben cumplir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, los planes voluntarios de salud, el Servicio de transporte especial de pacientes y los Prestadores de Servicios de Salud en el Distrito Capital según sus competencias y obligaciones en el sistema de salud.
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Acuerdo 944 de 2024 (Diciembre 19) Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece lineamientos para la dignificación y fortalecimiento del cuidado menstrual en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital y dicta otras disposiciones para contribuir a la eliminación de obstáculos para el ejercicio de los derechos menstruales de las niñas, mujeres, adolescentes y jóvenes con experiencia menstrual vinculadas al sistema educativo y residentes en la ciudad.
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Resolución 010 de 2025 (Enero 15) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Reglamenta el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura".
Se reglamentan los requisitos para acceder al incentivo para la creación de empleo y la contratación incluyente.
Dentro de las categorías priorizadas están, entre otras:
- Víctima de violencia basada en género. - Personas Transgénero. - Personas con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom.
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Circular 003 de 2025 (Febrero 20) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Insta a las Entidades y Organismos Distritales a cumplir con las acciones afirmativas como la vinculación de personas con discapacidad, vinculación de mujeres en empleos directivos, vinculación de jóvenes al sector público y vinculación de personas trans a la Administración Distrital.
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Directiva Conjunta 006 de 2025 (Abril 07) Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Insta a las entidades y organismos distritales a otorgar, previa solicitud y conforme a los procedimientos internos de cada entidad u organismo distrital, un permiso remunerado de una (1) hora diaria a las empleadas públicas embarazadas a partir de la semana 32 de gestación. (Acuerdo Colectivo Laboral de Ámbito Territorial 2024 - 2025 - Item 17. Protección Especial Personas en Gestación). |
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Resolución 145 de 2025 (Mayo 08) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd
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Integra los lineamientos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y sexual, así como otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, de conformidad con los cambios normativos que sobre la materia se han expedido.
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Circular 003 de 2025 (Mayo 16) Instituto Distrital de Turismo
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Integra los lineamientos para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y sexual, así como otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, de conformidad con los cambios normativos que sobre la materia se han expedido.
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Resolución 328 de 2025 (Mayo 21) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural para la implementación del Decreto 295 de 2022 "Día Distrital de las Mujeres Negras Afrocolombianas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Resolución 356 de 2025 (Mayo 28) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la Invitación cultural para implementar el encuentro distrital de mujeres indígenas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 865 de 2019.
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Resolución 168 de 2025 (Mayo 30) Secretaría Distrital de la Mujer
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Regula y establece las disposiciones necesarias para llevar a cabo las elecciones del Consejo Consultivo de Mujeres para el período 2025-2028. Con el fin de asegurar una representación amplia y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, las elecciones se realizarán mediante votación, excepto para el caso de las representaciones de los grupos étnicos y la representación del Consejo Territorial de Planeación Distrital que se surtirá por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 304 de 2023.
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Acuerdo Distrital 998 de 2025 (Junio 09) Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 1001 de 2025 (Junio 09) Concejo de Bogotá, D.C.
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Fomenta
la creación de una Ruta de Atención Integral para Mujeres en Habitabilidad de
Calle como un conjunto de acciones, medidas y dispositivos para visibilizar,
proteger, restablecer y garantizar los derechos de las mujeres en habitabilidad
de calle. De la misma forma que se definirán programas y estrategias especiales
para garantizar la atención diferencial y con enfoque de género.
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Directiva 003 de 2025 (Julio 04) Secretaría Jurídica Distrital
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Emite lineamientos para la implementación de la "Guía de Innovación Sostenible en el Distrito Capital".
El numeral 2.1.3 trata de la "Aplicación de Incentivos Sociales" y señala que en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se promoverán incentivos sociales en los procesos de contratación, tales como: criterios diferenciales en la selección; puntajes adicionales; requisitos habilitantes diferenciales para proponentes que, por ejemplo, vinculen trabajadores con discapacidad, sean emprendimientos y empresas de mujeres, (...) y sujetos de especial protección constitucional, contratación de mujeres, población LGTBIQ+, madres cabeza de hogar (...), entre otros.
Y en el numeral 3. de "Evaluación y Adjudicación" dispone que (...) En los procesos de licitación y selección abreviada de menor cuantía, la entidad determinará la oferta más favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 20215, y de conformidad con el parágrafo de este mismo artículo, los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidad precio en la evaluación de ofertas podrán incluir criterios ambientales y sociales vinculados al objeto del contrato, tales como:
(...)
* Fomento de la contratación de mujeres, población LGTBIQ+, madres cabeza de hogar y víctimas del conflicto armado.
(...)
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Resolución 675 de 2025 (Julio 30) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la “Invitación Cultural Laboratorio de creación colectiva en construcción de paz dirigido a mujeres indígenas víctimas del conflicto armado 2025”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
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Resolución 695 de 2025 (Agosto 01) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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Ordena la apertura de la Invitación Cultural para el fortalecimiento de las acciones relacionadas con el componente cultural de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) 2025, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. |
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Resolución 943 de 2025 (Septiembre 04) Secretaría Distrital de Salud
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Establece acciones para la atención integral y segura de la población en edad fértil, gestantes y recién nacidos en el marco de la línea estratégica de salud materna y perinatal en el Distrito Capital, que deben cumplir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción, los planes voluntarios de salud, el Servicio de transporte especial de pacientes y los Prestadores de Servicios de Salud en el Distrito Capital según sus competencias y obligaciones en el sistema de salud. |
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Resolución 341 de 2025 (Octubre 03) Secretaría Distrital de la Mujer
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Amplia temporalmente
el periodo de las actuales consejeras del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá
no sólo resulta jurídicamente viable sino institucionalmente necesaria, en tanto
asegura la continuidad del diálogo, la concertación y la veeduría ciudadana sobre
la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG), evitando que la ausencia
de representación debilite el control social y la interlocución entre las mujeres
y la Administración Distrital. |
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
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Radicado
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Tema o Asunto
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Sentencia C-410 de 1994
Corte Constitucional
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La
previsión de una edad diferente, menor en la mujer, para acceder a la pensión
de vejez y a la pensión sanción, así como para otros efectos pensionales, es
una medida que precisamente, toma en consideración fenómenos sociales
anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda
muy bien a la normativa constitucional que lejos de ser contrariada resulta
realizada.
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Sentencia C-624 de 1995
Corte Constitucional
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Cuando,
sin ninguna justificación razonable, se frustra el acceso del aspirante a los
niveles de formación académica establecidos para la profesión de sus
preferencias -en caso de que sea de aquéllas que los requieren- implica
necesariamente la violación del derecho al libre desarrollo de la
personalidad por cuanto se le impide la selección de un derrotero para su
vida, que debería ser de su autónoma elección y, por supuesto, se cae en la
vulneración del derecho a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de
la personalidad.
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Sentencia C-082 de 1999
Corte Constitucional
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Establece medidas positivas a favor de las
mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al
hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos
eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica
discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza,
dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas
a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a
promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y
sociales”.
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Sentencia C-184 de 2003
Corte Constitucional
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El legislador puede conceder el derecho de
prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique
una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a
los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las
medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con
base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco constituye una violación
del derecho a tener una familia que un condenado deba separarse de sus hijos
para cumplir en una prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de
trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia exigen que el
derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la prisión
domiciliaria le sea extendido también a los padres cabeza de familia.
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Sentencia T-025 de 2004
Corte Constitucional
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Tendientes a la superación del estado de
cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y
garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha
dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos
fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del
conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el
enfoque diferencial en autos como, el 092 de 2008.
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Sentencia T-304 de 2004
Corte Constitucional
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Señala
los requisitos para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad
por parte de las EPS: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el
período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte,
durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en
forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al
momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho
momento.
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Sentencia T-918 de 2005
Corte Constitucional
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Vulnera
el derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir tranferencia a
jornada nocturna de estudiantes embarazadas, casadas o convivientes.
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Sentencia C-355 de 2006
Corte
Constitucional
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Declara exequible el artículo 122 de la Ley
599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando
con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los
siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro
para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando
exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por
un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta,
debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas , o de incesto.
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Sentencia T-348 de 2007
Corte
Constitucional
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La Sala aclara que constituyen medidas discriminatorias
todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a
un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin
justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a
ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos
personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación
pedagógica.
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Sentencia T-988 de 2007
Corte
Constitucional
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La Sala estima que la sentencia emitida por la Juez Cuarta
Civil del Circuito de Villavicencio debe ser revocada por cuanto desconoció
el precedente constitucional y, más exactamente, la ratio decidendicontenida
en la sentencia C-355 de 2006 mediante la cual la Corte Constitucional
despenalizó la práctica del aborto inducido bajo ciertas circunstancias. En
razón de lo expuesto, la Sala revocará la sentencia emitida por la Juez
Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, confirmará
parcialmente el fallo emitido por la juez Séptima Civil Municipal de
Villavicencio y tutelará el derecho a la intimidad de la peticionaria y
de su hija, razón por la cual sus nombres no podrán ser divulgados.
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Auto 092 de 2008
(Abril
14)
Corte
Constitucional
Ver Seguimiento Auto
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Protección
de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento
forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del
estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004,
después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo
de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
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Sentencia T-009 de 2009
Corte
Constitucional
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Es
únicamente la mujer quien tiene la facultad de decidir continuar o
interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su
salud y un médico así lo ha certificado. No ser tratado como un objeto sobre
el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la
persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad
humana.
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Sentencia C-388 de 2009
Corte
Constitucional
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Las
mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio,
manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles
respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de
las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también
pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo.
Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y
adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos
sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente
enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como en
el Decreto 4444 de diciembre 13 de 2006 “Por el cual se reglamenta la
prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”.
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Sentencia T-585 de 2010
Corte
Constitucional
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La Sala concluyó, en la sentencia, que las
prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE
(Interrupción voluntaria del embarazo), son parte de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades
que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la
reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE
(Interrupción voluntaria del embarazo), están implícitos en los derechos
fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13
y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información
(artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre
otros.
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Sentencia T-646 de 2012
Corte
Constitucional
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El
legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres
propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso,
que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el
derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii)
reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el
empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo
miembro de la familia.
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Sentencia SU-070 de 2013
Corte
Constitucional
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Cuando el empleador conoce en desarrollo de
esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide
sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del
trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero
consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto
con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección
establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de
protección contra la discriminación. Cuando el empleador NO conoce en
desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la
empleada: en este evento surgen a la vez dos situaciones: - Cuando el
empleador adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la
empleada): En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las
cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la
configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el
juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de
solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las
mujeres embarazadas. - Cuando el empleador NO adujo justa causa (y NO conoce
el estado de gestación de la empleada): En este caso la protección consistiría
mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de
gestación; y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra que las
causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de
tutela.
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Sentencia T-022 de 2014
Corte
Constitucional
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La
Sala extrae dos conclusiones: i) la cirugía plástica reconstructiva de mama
siempre ha estado incluida expresamente dentro de los diversos POS que han
estado vigentes desde el año 2005; ii) las únicas cirugías plásticas que se
han entendido excluidas del POS han sido aquellas que tienen fines
eminentemente cosméticos o de embellecimiento, los cuales, claramente son
diferentes a la finalidad que tiene la cirugía reconstructiva de mama como
consecuencia de una mastectomía radical.
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Sentencia C-340 de 2014
Corte
Constitucional
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Una ley del Congreso de la República viola el
principio de igualdad y no discriminación de las mujeres (arts.13 y 43 CP)
así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la
sociedad (art. 42 CP), al expedir una norma que radica la facultad de
constituir un patrimonio inembargable de familia únicamente en cabeza del
‘marido’, a pesar de que la norma es anterior a la Constitución de 1991, (fue
expedida en 1931) y, posteriormente, ha habido un desarrollo normativo que
establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición
de los bienes de la sociedad conyugal. Declarar EXEQUIBLE la
expresión ‘Por el marido’ contenida en el literal (a) del artículo 5° de la
Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad que allí se concede al
marido sobre los bienes de la sociedad, también le corresponda a la mujer.
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Sentencia de unificación 23001233100020010027801 de 2014 (Agosto 28)
Consejo de Estado
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El Consejo de Estado en la sentencia de unificación, aborda la responsabilidad estatal por la deficiente prestación de servicios médicos, específicamente en el caso de la muerte de un feto debido a la negligencia en la atención de parto en el Hospital San Vicente de Paúl de Lorica. El fallo unifica la jurisprudencia en tres aspectos clave: la liquidación del daño a la salud de carácter temporal mediante una valoración cualitativa (abandonando la dependencia exclusiva de porcentajes de invalidez), la determinación de perjuicios morales para la pareja de la víctima, y la procedencia oficiosa de medidas de reparación integral más allá de la compensación económica.
El caso concreto sentó un precedente importante al reconocer que la realización de una cesárea innecesaria, provocada por una atención médica deficiente, constituyó un daño a la salud de la madre, así como que el sufrimiento de ambos padres por la pérdida de su hija no nacida era indemnizable. Además de las compensaciones monetarias por perjuicios morales y daño a la salud, la sentencia ordenó medidas de reparación no pecuniarias, como la obligación del hospital de ofrecer disculpas a los demandantes y de implementar políticas para optimizar la atención gineco-obstétrica. Esto subraya el compromiso del tribunal con la dignidad de la mujer y la lucha contra la discriminación de género en el sistema de salud.
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Sentencia C-754 de 2015 Corte Constitucional
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Los estereotipos de género, como parte de una
política de discriminación sospechosa, tienen una prohibición reforzada. No
solo están proscritos por la cláusula general de igualdad de la Constitución
sino que se encuentran prohibidos por normas que, como la Convención
Americana de Derecho Humanos y el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y
Políticos forman parte del bloque de constitucionalidad. La asignación de
estereotipos muchas veces responde a la categorización de las personas en la
sociedad, por pertenecer a un grupo particular, lo cual puede generar
desventajas que tengan un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales.
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Sentencia C-539 de 2016
Corte Constitucional
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La
violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas
condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia
constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género,
asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del
tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido
a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido
históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a
su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. La violencia de
género puede ser física, sexual, sicológica y económica (ix). La violencia
física provoca la muerte o lesiones corporales (ix.i); la de tipo sexual
determina a la víctima a contactos sexualizados, físicos o verbales, mediante
cualquier modo que anula o limita su libertad (ix.ii); la de índole
psicológica produce en la víctima creencias y sentimientos de desvalorización
y baja autoestima, frecuentemente mediante el lenguaje verbal y no verbal
peyorativo y otros actos que la afectan emocionalmente (ix.iii), y la
violencia económica priva a la víctima básicamente de sus ingresos necesarios
para sobrevivir (ix.iv). Por último, estas formas de violencia se manifiestan
no solo en el ámbito privado, sino también laboral, escolar y en espacios
públicos (x).
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Sentencia T-012 de 2016
Corte Constitucional
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Analiza
la existencia de defectos fácticos, sustantivos y desconocimiento directo de
la constitución en la interpretación de las normas procesales, en tutela
contra sentencias judiciales.
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Sentencia C-005 de 2017 (Enero 18) Corte
Constitucional
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Declara la exequibilidad condicionada
del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del
artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en
el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para
llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de
cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo
o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
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Sentencia C-117 de 2018
(Noviembre 14) Corte Constitucional
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Declara inexequible la partida 96.19 del
artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y
tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS
en el listado de bienes EXCLUIDOS del impuesto al valor agregado, contemplado
en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.
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Sentencia T-126 de 2018
(Abril 12) Corte Constitucional
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Determina que en los casos de violencia
sexual, las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus
sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos
fundamentales de las víctimas cuyo relato se está investigando con miras a
evitar su revictimización.
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Fallo 049 de 2019
(Marzo 08) Rad. 11001-03-27-000-2016-00049-00 (22620) Consejo de Estado
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Señala el Consejo de Estado que el
ordenamiento jurídico tributario no puede convertirse, por la vía del
reglamento, en un instrumento que profundice las brechas de
desigualdad que, en razón del género, puedan existir entre los obligados
tributarios y que, aunque el artículo 363 constitucional únicamente se
refiera a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, ello
no implica que las normas jurídicas fiscales estén relevadas de la
observancia de las demás disposiciones constitucionales, de modo
concreto, del principio y derecho a la igualdad de género establecido en
el artículo 13 de la Constitución. En ese
sentido, se agrega que no es admisible que, so pretexto de
reglamentar disposiciones legales de contenido tributario, el
Gobierno Nacional desconozca los mandatos constitucionales y los
compromisos que el Estado colombiano ha asumido en materia de
derechos humanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, declara la
legalidad del asunto estudiado acerca de incluir el
pago de la licencia de paternidad.
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Sentencia C-337 de 2019
(Julio 26) Corte Constitucional
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Esta Corporación ha reconocido el amparo de
derechos fundamentales relacionados con el acceso al procedimiento de
fecundación in vitro que no se encuentra incluido en los Planes
Obligatorios de Salud, actualmente Plan de Beneficios en Salud, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Cuando se busca garantizar
el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Esto
es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido
iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior,
como garantía de los principios de eficacia en la prestación del servicio
de salud, y de confianza legítima. (ii) Cuando se requiere la práctica de
exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una condición de
salud asociada a la infertilidad. (iii) Cuando la infertilidad sea producto
o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades (infertilidad
secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo
cual, de forma indirecta se combate la infertilidad. (iv) Cuando a partir
de un análisis basado en derechos reproductivos y otras garantías, se
concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad
resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.
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Sentencia T-398 de 2019
(Agosto 29) Corte Constitucional
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Ordena a la Secretaría Distrital de
Integración Social de Bogotá, D.C., suministre los insumos adecuados para la
higiene menstrual; a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, D.
C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, lideren y
diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en
colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la política
pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las
habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente
providencia y, a la Secretaría Distrital de Integración Social de
Bogotá, D.C., que, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones
concretas para suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene
menstrual a favor de las integrantes de la población de mujeres en habitanza
de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la elección de los
elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control
individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo señalado en la presente
providencia.
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Auto 001 de 2020
(Enero 14)
Corte Constitucional
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Remite
ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre la base
de la Sentencia T-398 de 2019, en solicitud que la
garantía de la higiene menstrual sea incluida dentro del Plan de Acción de la
Actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género,
adelantada por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en consecuencia, que la
acción conjunta de la Secretaría Distrital de Integración Social y la
Secretaría Distrital de Salud se encamine al diseño de acciones y productos
específicos en el marco de esta política o; que se otorgue un plazo adicional
a las secretarías distritales, para que éstas den cumplimiento a la orden
sobre la formulación de una política pública en materia de gestión de la
higiene menstrual.
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Sentencia SU-080 de 2020
(Febrero 25)
Corte Constitucional
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Reparación
de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal
de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos
fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un
proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la
actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no
condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el
artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal
contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el
trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la
peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia
y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota
alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles
de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la
causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia
intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación
efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de
Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge
culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes
nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena
de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en
los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico
cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el
amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con
fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154
del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral
en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante.
Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad
de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a
acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar,
por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros
del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al
Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y
ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para
procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la
violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta
efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus
normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser
fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
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Sentencia T-305 de 2020
(Agosto 11)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar
exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer,
especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente
se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a
las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. El Alto
Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra
de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada,
decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que
incluían una prueba de embarazo
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Sentencia T-344 de 2020
(Agosto 21)
Corte Constitucional
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Insta
a la Fiscalía 334 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá para que
determine si con el componente fáctico identificado en la sentencia y con
base en la perspectiva de género hay lugar o no ha desarchivar la
investigación penal en contra del indiciado por los hechos de violencia de
genero narrados por la accionante y al Juzgado Once Civil Municipal de
Ejecución de Bogotá que, al reiniciar el trámite del proceso ejecutivo y durante
el desarrollo de todas sus etapas, deberá administrar justicia con
perspectiva de género, alejado de razonamientos estereotipados como aquel
según el cual, la violencia de pareja pertenece al ámbito privado de las
partes y, por consiguiente, resulta ajena a la naturaleza del proceso
ejecutivo
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Sentencia 0216 de 2020 (Noviembre 20)
Rad. 18001233300020130021601
Consejo de Estado
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La
Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del
Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del
hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel
El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato,
cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de
las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de
condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como
las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como
el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. Su
condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque
estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto
penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad
humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el
perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos.
Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de
enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. La Sala advirtió que esa
indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y
reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese
sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su
género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas
circunstancias. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y
exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus
competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las
medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las
mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria
con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un
proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.
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Sentencia 005 de 2021
(Enero 18)
Rad. 05001311000320120133501 Corte Suprema de Justicia
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La
Corte refiere sobre la Unión Marital de Hecho como una interpretación
restrictiva de la expresión “antes de contraer matrimonio” de la regla 1771
del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La
sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía
de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra
institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y
Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para
los derechos de la mujer casada.
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Sentencia T-018 de 2021
(Enero 25)
Corte Constitucional
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La
Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación
Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres
accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad,
buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial, ni tampoco se
tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron los hechos a estudio, así
como por falta de motivación de los actos administrativos. Adicionalmente la
Corte considera que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la mujer
y sus derechos, así como su dignidad humana y por ende sostuvó que se debe
viabilizar un efectivo acceso a la justicia, reconociendo a los
responsables por el hecho victimizante y enviando un mensaje de intolerancia
absoluta ante cualquier tipo de violencia sexual. Con fundamento en lo
anterior, en el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014 se estableció que quienes
hayan sufrido por violencia sexual, tienen derechos como que: "(...)
se valore el contexto en que ocurrieron los hechos de investigación sin
prejuicios contra la víctima".
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Fallo 02422 de 2021
(Enero 26)
Rad. 11001031500020200242201
Consejo de Estado
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Considera
la Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de
Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación
de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo
por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Se
concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la
exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el
contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios
superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros,
sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del
Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo.
Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto por tratarse de una
mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como
sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad
laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al
omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de
género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin
emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas
estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos
fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores
oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese
tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una
vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los
fallos sancionatorios.
ENFOQUE
DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD,
LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA,
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA
CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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Sentencia 696 de 2021
(Febrero 10)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal
de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la
administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la
protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en
tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal, sustento de la
estabilidad laboral reforzada.
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Sentencia C-038 de 2021
(Febrero 24)
Corte Constitucional
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Establece
que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad
que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento
consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución
ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se
reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º superior, por lo tanto declara
INEXEQUIBLE la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley
2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) respecto de las disposiciones
que deben contener los reglamentos de contratos laborales individuales.
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Sentencia 01076 de 2021
(Marzo 04)
Rad. 76001-23-33-000-2019-01076-01
Consejo de Estado
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La
Sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad
equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones
públicas de elección popular, con el propósito de materializar el
“cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-”, lo que
se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de
la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de
género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos
políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que
les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación
igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en
especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al
ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30%
de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la
Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la
literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el
contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo
consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que
inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de
ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán estar compuestos por
un mínimo de 30% de mujeres.
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Sentencia T-070 de 2021
(Marzo 19)
Corte Constitucional
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La
Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una
persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de
comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de
Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera
extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin
que la misma aparezca evidente.
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Sentencia C-102 de 2021
(Abril 21)
Corte Constitucional
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La
Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016
(partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a
las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible
combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la
inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a
diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás
dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a
la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias
especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de
vulnerabilidad.
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Sentencia T-109 de 2021
(Abril 27)
Corte Constitucional
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Según
el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar
diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más
recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido
trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución,
en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre
los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas
prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por
una contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de
muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del
sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo
que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre
paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes
de estas mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del
estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un
enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos
laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al
propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que
laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que
regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.
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Sentencia C-117 de 2021
(Abril 29)
Corte Constitucional
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LA
CORTE EXTIENDE EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO EL RECONOCIMIENTO DEL
DERECHO DE ALIMENTOS A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR, ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA POR SU
PAREJA. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se
deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o
jurídico o su escogencia de formar una familia. La Corte reconoció una
potencial vulneración al derecho a la igualdad y a lo dispuesto en los
literales b) a g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra La Mujer, "Convención De Belem Do Para, y
definió el siguiente problema jurídico a resolver ¿Vulneró el legislador, con
la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad
(art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención
de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las
mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y
maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las
mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho? La Corte
extendió el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en
detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar,
ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, no sólo
en el matrimonio civil -reconocido en la SU-080 de 2020-, sino también en el
marco de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento
diferenciado representa un notable vacío en materia de garantías para
sancionar la violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras
permanentes. La Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador,
para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres
parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia
intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el
numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión
de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de
alimentos (art. 411.4 del Código Civil), en el marco del proceso que
corresponda
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Sentencia STC5347 de 2021
(Mayo 13)
Corte Suprema de Justicia
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Perspectiva
de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y
adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las
decisiones judiciales constituye una obligación convencional y
constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida
como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad
del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen
su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la
perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de
poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos,
sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han
perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación,
sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno
como ciudadanas
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Sentencia T-140 de 2021
(Mayo 14)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la
obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o
discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de
debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o
neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual
contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los
particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos
humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de
prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de
violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que
trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una
manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o
discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual
forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que
adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de
lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del
trabajo.
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Sentencia SL-1973 de 2021
(Mayo 19)
Corte Suprema de Justicia
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Reintegro
de una trabajadora cuyo cargo fue suprimido. Es menester hacer énfasis en que
si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del
litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió
demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración
de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al
quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga
adicional de acreditar los motivos por lo cuales decidía desvincular
específicamente a la demandante y no a otros trabajadores, todo lo cual
implica no solo la ineficacia del despido sino también la violación al
derecho fundamental a la igualdad de la demandante. Se ordenó el reintegro de
la mujer despedida sin justa causa tras reestructuración, porque las
funciones que ejecutaba no fueron suprimidas, y además porque debió ser
beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza
familia sin alternativa económica. La Sala debe precisar que la estabilidad
laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto no es
ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista
una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente
comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección
especial. En este punto es menester llamar la atención del operador judicial,
respecto de la obligación legal que recae en ellos de analizar con especial
cuidado la situación de personas en situación de vulnerabilidad, puesto que
en esos casos el Estado debe emprender acciones afirmativas que propendan por
su continua protección y por garantizar el derecho a la igualdad en los
términos del artículo 13 de la Constitución Política.
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Sentencia SU-201 de 2021
(Junio 23)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional precisa que las competencias oficiosas de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para admitir o resolver una
demanda de casación, son exigibles ante situaciones que reclaman un estudio
con enfoque de género y la protección del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia por razón del género. La Sala Plena concluyó que la
autoridad judicial accionada incurrió en violación directa de la Constitución
al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía
analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso civil
aislado de simulación, sino que sus pretensiones estaban dirigidas a
preservar las condiciones justas de liquidación de la sociedad conyugal a
cuya consolidación ella contribuyó durante la relación marital con su ex
cónyuge. Por lo tanto, en aplicación de los mandatos de la Constitución y de
los instrumentos internacionales que sobre la materia vinculan al Estado, el
caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil pues, en un
escenario propicio para reproducir la violencia económica contra la mujer,
esta actuación era imprescindible con el fin de proteger los derechos
constitucionales a la igualdad y no discriminación de la accionante.
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Sentencia T-212 de 2021
(Julio 02)
Corte Constitucional
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LA
CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE
PRACTICAN EL FÚTBOL y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo
accionista del Club Deportes Tolima S.A. La Sala resaltó que, si bien la
Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la
libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el
caso, evidenció que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima
S.A. involucró actos de discriminación que reproducen la violencia
estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual.
Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes
respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en
razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del
accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas,
la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de
comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. Concluyó que la
opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. no
goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se
enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido,
limitar este tipo de opiniones busca “erradicar la normalización de
estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el
fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional”.
Para la Corte, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol
femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del
lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por
sus destinatarios”. Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso,
“el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la
no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de
restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”. Se exhorta a
los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad
de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres:
igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule
los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios
deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y
actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la
equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios
deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los
deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de
los derechos de las mujeres deportistas.
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Sentencia 00215 de 2021
(Julio 14)
Comisión Nacional de Disciplina
Judicial
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La
Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) emitió la primera providencia
sobre enfoque de género. El análisis desde la perspectiva de género permitió
al Alto Tribunal absolver a una fiscal que en primera instancia fue
sancionada por la inasistencia injustificada a dos sesiones de audiencia
preparatoria. Al analizar el caso se determinó que el estudio de las pruebas
del proceso se hizo de forma aislada, lo que terminó en una situación
desfavorable para la fiscal disciplinada sin tener en cuenta la perspectiva
de género. Se concluyó que estuvo justificada la inasistencia de la fiscal a
una de las sesiones del proceso judicial y precisó que no se tuvo en cuenta
que la mujer tenía más de 20 semanas de gestación en un embarazo de alto
riesgo. En consecuencia, aunque el juez de primera instancia conocía los
argumentos de la funcionaria, "no los estudió desde la perspectiva
integral que exige en estos casos el enfoque de género, con lo cual habría
sido posible entender con amplitud la excusa que se invocó por la
disciplinable y, en consecuencia, disponer su absolución.
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Sentencia T-236 de 2021
(Julio 23)
Corte Constitucional - Sala Cuarta de
Revisión
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Para
la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia
constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia
penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos,
vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por
parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter
transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que
la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a
que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la
prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional
analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de
personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de
violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos
internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de
constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía
para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización,
prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra
las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos
internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de
Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación
con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores
que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente
enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones
particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace
indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos
factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la
protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al
que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de
Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos
Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,
para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo,
y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la
investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o
indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados
en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los
funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el
Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás
entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de
personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación
periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y
las agencias internacionales expertas en el tema.
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Sentencia SL 3559 de 2021
(Agosto 18)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral no casó la sentencia
proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja
que declaró que la terminación de contrato fue ineficaz en virtud de la
protección laboral reforzada por las condiciones de salud de la demandante y
ordenó su reintegro a la universidad, al considerar que uno de los motivos de
la animadversión del directivo, se encontraba en la condición de mujer de la
actora y en la región de la que era oriunda, lo que constituye una razón
adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por
el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de
discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el
finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad,
mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u
origen del asalariado, lo cual repele con los principios y derechos
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Sentencia T-279 de 2021
(Agosto 20)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional consideró que los impactos de la pandemia en el mundo
laboral, los instrumentos de protección al empleo que fueron adoptados y
recomendados a los empleadores por el Gobierno y las medidas legislativas de
protección a los trabajadores que vieron reducidos sus ingresos durante la
pandemia, son antecedentes normativos relevantes, dado que la legalidad y
constitucionalidad de las medidas de terminación, suspensión o modificación
que fueron tomadas por las entidades accionadas deben ser valoradas a la luz
de las dificultades económicas que la crisis sanitaria causó al mercado
laboral y el impacto que generó en el empleo formal. Del mismo modo, las
medidas legislativas de protección y asistencia dirigidas a los trabajadores
que hubieren visto afectada su remuneración con ocasión de la aplicación de
alguna de las medidas recomendadas a los empleadores deben ser tenidas en
cuenta para evaluar el impacto que la reducción de los ingresos de las
accionantes, derivadas de la terminación, suspensión y modificación de sus
contratos laborales, tuvo en sus derechos fundamentales. En tales términos,
el estudio de los expedientes acumulados, exige efectuar una cuidadosa
ponderación de los intereses constitucionales en juego que tenga en cuenta el
contexto de excepcionalidad económica y sanitaria en el que se enmarcan los
hechos que dieron lugar a las solicitudes de tutela.Las acciones de tutela
fueron interpuestas por mujeres que, al momento de presentar la solicitud de
amparo, se encontraban en estado de gestación y lactancia. Las accionantes
alegaban que, a pesar de que no fueron despedidas durante el embarazo o en el
periodo de licencia de maternidad, las decisiones de terminación, suspensión
y modificación de los contratos de trabajo por parte de sus empleadores
vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, familia,
seguridad social y fuero de maternidad. Por su parte, las entidades
accionadas alegaron que no vulneraron estos derechos, debido a que los
contratos laborales fueron terminados, suspendidos y modificados en
observancia de los requisitos legales aplicables. Además, afirmaron que
dichas decisiones se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como
fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de operación
causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el Gobierno
Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el virus
SARS-CoV-2
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Sentencia T-289 de 2021
(Agosto 27)
Corte Constitucional
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Derecho
a denunciar delitos sexuales implica la flexibilización de los principios de
veracidad e imparcialidad de la información divulgada. Este tipo de
publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de
especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público
y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las
mujeres y la lucha contra la violencia de género. La Corte Constitucional
conoció la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró
vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a
una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social
Facebook y, en virtud de la cual, indicó que había sido víctima de abuso
sexual por parte de él. En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala
estimó que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el
buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la
accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace
necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un
“particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas
públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la
publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en
el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los
que afirma haber sido víctima. Lo anterior, toma fundamento en que:
La
accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de
mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual;
La
publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso
especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia
para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo
son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha
contra la violencia de género; y
Las
víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los
hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que
deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en
razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia
personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le
significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de
buena fe.
La
publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que
afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre: (i) los derechos
al buen nombre y honra del actor y (ii) el derecho a la libertad de expresión
de la accionada, también genera una restricción indebida en a) su presunción
de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma
haber vivido); así como en b) la garantía de sus derechos como presunta
víctima (en cuanto se le negaría dicha condición).Por lo expuesto, el alto
tribunal estimó necesario revocar la decisión de instancia proferida por el
Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales Caldas-, el 1 de junio de 2020,
que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el
amparo ius-fundamental invocado por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la providencia.
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Sentencia SU-297 de 2021
(Septiembre 03)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional reiteró la procedencia de la tutela para amparar los
derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que
conformaron una familia extramatrimonial, y por tanto, a ser beneficiarias de
la pensión de sobrevivientes de manera equitativa y compartida con la esposa
del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la Ley 100
de 1993.
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Auto 266 de 2021
(Octubre11)
Jurisdicción Especial para la Paz
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La
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene
competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y
reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la
discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en
el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada
deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como
práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de
guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si
en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de
anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que
puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o
ultrajes contra la dignidad personal.
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Sentencia T-356 de 2021
(Octubre 15)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional hace un llamado a los jueces para que analicen con
perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres. Al
tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado,
marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, cualquier
restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye
un acto discriminatorio. Según el accionante, en los últimos años el
movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y,
en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de
abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada
escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de
las mismas.La Sala Octava de Revisión de tutelas, concluyó que las tres
agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de
expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres
y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de
violencia de género. La Sala determinó que “los grupos de mujeres víctimas de
violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la
libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues
su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad
democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo
a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades
competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de
violencia. Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en
el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de
expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como
mecanismo efectivo de protección. Por esta razón, la libertad de expresión en
defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia no solo
representa una válvula de escape, como herramienta de desahogo; sino que
también tiene la potencialidad de ser un mecanismo de protección social
efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se
encuentren en la misma situación de peligro.
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Sentencia T-401 de 2021
(Noviembre 22)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de
pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el
reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes.
Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con
respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres
puedan estar sometidas a violencia económica.
El
pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido
proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una
ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La
administradora argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber
convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el
hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. La Sala Primera de Revisión,
encontró que la decisión de Colpensiones no tuvo fundamento válido. La
sentencia resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene
únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja.
Tal
decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad,
auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. La Corte señaló que la ciudadana
podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que
la ley llama violencia económica. En particular, la Sala encontró relevante
el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su
esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de
ingresos económicos, la accionante sufrió un abandono que la llevó a habitar
la calle. “Llama particularmente la atención de la Sala el hecho de que la
liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de
violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de
aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido
aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento
adecuado”, indicó la sentencia.
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Sentencia T-410 de 2021
(Noviembre 24)
Corte Constitucional
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La
Corte declara como violencia institucional la vulneración de derechos de
mujer afrodescendiente con discapacidad a quien le fue implantado dispositivo
de planificación y fue separada de su hija. La paciente evidenciaba rasgos de
depresión postparto, y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo,
a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de
planificación familiar a largo plazo.
La
Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque
diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose
en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos
humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a
vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y
a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los
siguientes ejes temáticos:
1º.
La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los
derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las
afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad
y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y
reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser
separados de ella, los derechos fundamentales a una vida digna y libre de
violencias en razón de género, y a la no discriminación. Luego de concluir
que las accionadas transgredieron garantías constitucionales, se concedió el
amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer
efectivo el goce de los derechos tutelados.
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Sentencia 15780 de 2021
(Noviembre 24)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte reiteró el deber del funcionario judicial de aplicar el derecho a la
igualdad y de disminuir las secuelas de la violencia frente a grupos
desprotegidos, como ocurre con la mujer, por medio del rompimiento de los
patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles
hombre-mujer que, por sí, en principio, son roles de desigualdad.
Así
las cosas, es necesario que el juez revise por lo menos los siguientes tres
(3) criterios de análisis ante precisas reclamaciones que relacionen el
género con la cuestión objeto de litigio:
1.
Evaluar las asimetrías entre los roles de género identificables en el caso
concreto, incluyendo criterios de interseccionalidad. Se espera de los jueces
un adecuado análisis de contexto con relación a las circunstancias fácticas
del caso, con el objetivo de identificar dinámicas de poder entre las partes
en conflicto, de cara a establecer si alguna de ellas ha sido sometida en su
libertad por la otra, con ocasión de algún tipo de violencia física,
psicológica, social, económica o sexual.
2.
Verificar la configuración de patrones o actos de violencia. Los actos
abusivos -físicos, psicológicos, económicos o sexuales- no requieren tener la
condición de reiterativos, bastando con la ocurrencia de un evento único para
que se estructure este elemento. Es decir, para que se prediquen los efectos
propios de la aplicación de la perspectiva de género, resulta irrelevante que
la violencia sea aislada o sistemática.
3.
Causalidad eficiente de la violencia infringida en la afectación de los
intereses del sujeto en situación de vulnerabilidad. Verificados los dos
elementos anteriores, también corresponde al funcionario judicial revisar que
la causa que la víctima o sujeto procesal invoca, explícita o implícitamente,
como origen de los daños, perjuicios o afectaciones ante la jurisdicción,
tiene conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su
género.
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Sentencia T- 426 de 2021
(Diciembre 03)
Corte Constitucional
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Expone
la obligación de entes universitarios para la sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. La
accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año
2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró
una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que
configurarían acoso sexual y laboral. El proceso desarrollado por la Veeduría
Disciplinaria no cumplió con el término razonable, de forma que se aseguraran
los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, se tardó más
de 3 años en analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente
la indefinición de su queja. Los casos de violencia contra mujeres la falta
de determinación judicial genera una ¿amenaza seria, real y protuberante de
los derechos fundamentales toda vez que la demora en la adopción de
decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la
integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones
dignas¿. La efectividad del trámite depende de la rapidez en la cual se
sancionen los actos, de manera que se erradique la violencia o la amenaza de
ella, así como de la posibilidad real de que la mujer pueda hacer cumplir las
órdenes dictadas ante la autoridad competente una vez estas hayan sido
infringidas. Desatender ese carácter urgente afecta los derechos a disponer
de un recurso judicial efectivo y a obtener una decisión en un plazo
razonable, así como desconoce la obligación estatal de garantizar que no se
repitan las agresiones, ¿bien sea porque pueda ser objeto de nuevos ataques
por la misma persona o porque pueda ser objeto de retaliaciones por
denunciarlos¿. Por ende, la prontitud en la administración de justicia
constituye una garantía esencial de los derechos fundamentales al debido
proceso y al acceso a la justicia, pero no todo retardo en la decisión supone
una infracción a la Constitución. Esa situación solo se da cuando se
compruebe que este se dio por falta de diligencia del funcionario o que el
plazo del proceso es irrazonable, al analizar las especificidades del caso,
que en los casos de violencia contra las mujeres deben ser analizadas con
mayor rigor por la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo
de reincidencia de la violencia. El análisis de la legitimación por activa
realizado por el juez de primera instancia de negar la calidad de sujeto
procesal a la quejosa, desconoce abiertamente el enfoque de género que exige
que frente a estos casos en particular por su condición de víctima; las quejosas
en estos procedimientos son sujetos procesales que gozan de las garantías del
debido proceso.
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Sentencia 170 de 2021
(Diciembre 10)
Corte Suprema de Justicia
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicta Sentencia a favor en la Acción de Tutela de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ contra CONSORCIOS VIAL DEL NORTE y CC-P 7MA LE, respecto a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), imponen idear espacios procesales alternativos que faciliten a las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género acceder a la reparación de los daños que sufrieron; que si bien el ordenamiento procesal vigente no lo contempla, uno de esos espacios alternativos debe proveerse al interior del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, en forma similar a la que se dispuso en las sentencias CSJ STC10829-2017, 25 jul. y CC SU-080/2020 para el proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. En tal sentido, las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.
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Sentencia STC17351 de 2021
(Diciembre 15)
Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad
internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres
y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades
públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha
delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos
de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia,
quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género,
evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien
ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su
pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando
medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos
actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en
mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación
del padre o madre que tiene menos recursos económicos.
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Sentencia T-462 de 2021
(Diciembre 16)
Corte Constitucional
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Enfoque
de Género en el divorcio y los alimentos que se derivan del mismo. En dos
acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la
vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. Como
situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones
matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges;
tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en
procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria
con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos. La referida cuota
alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de
seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los
pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de
sobrevivientes. Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina
especializada en torno a: 1º. La vigencia de las obligaciones alimentarias
cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º. El enfoque de
género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de
alimentos y la seguridad social. En un caso se concede el amparo invocado y
se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el
pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante,
por concepto de cuota de alimentos. En el otro asunto se niega la tutela, en
tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica
que sufre la accionante con posterioridad al divorcio. La Sala Novena de
Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda
y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la
presente providencia para que, en virtud del margen de configuración
legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las
mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el
déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio,
ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas
en el presente fallo.
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Sentencia T-016 de 2022
(Enero 24)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional preciso que el Estado tiene el deber de eliminar
cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por
ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta
obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de
los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la
perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en
situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a
toda costa la materialización de discriminación por razones de género. Por
consiguiente la Corte revoco la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Rionegro, como consecuencia de que el juez de tutela
dejo sin efectos la sentencia que condenaba al tutelante sin los fundamentos
suficientes, sin haber vinculado al proceso a la víctima y tomando
decisiones con afirmaciones sin acervo probatorio, y ordeno al Consejo
Superior de la Judicatura distribuir a los jueces de la República
herramientas pedagógicas para que los jueces incluyan en sus decisiones la
perspectiva de género.
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Sentencia 81540 de 2022
SL413-2022
(Enero 26)
Corte Suprema de Justicia
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La Corte
ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa
prestación por volverse a casar. La Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente
porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de
esta prestación. La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90
de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal
para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en
dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró
inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de
esas decisiones que permitían recuperar la prestación sólo se estaban
aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después
de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se
regían por unas reglas y normas distintas.
Aunque
ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja
postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la
justicia social. La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se
dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y
religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la
Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta
para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se
perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de
vida.
Es
decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la
autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de
conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una
prestación económica. El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las
normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se
defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a
conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una
situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación
histórica de sus derechos. La Sala de Casación Laboral señala que mantener el
criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes
y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de
ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los
miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato
machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su
posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un
beneficio económico”. Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo
criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión:
“En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en
vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que
sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como
forma de recibir una protección económica, también es un
reconocimiento a la labor que cumplió al
ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores
domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo afectivo,
o acompañamiento económico en algún momento, entre
otras situaciones que permitieron sumar semanas o
tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la pensión
siempre hay una mirada
conjunta y no únicamente el propio esfuerzo”, señala la
sentencia. “La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de
los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida
y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el
tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades,
con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda
clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de
derecho”, destaca la providencia.
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Sentencia T-022 de 2022
(Enero 28)
Corte Constitucional
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El Derecho
a la estabilidad laboral reforzada. Prohibición de discriminación a la
mujer en estado de gestación o lactancia. La actora aduce que la institución
educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le
renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se
encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el
embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues
esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de
estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos:
1º.
El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia
constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero
de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El
análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer.
La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho
a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas
jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18.
Sin
embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no
discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos
por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios
judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce
efectivo de las mismas.
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Sentencia T-026 de 2022
(Febrero 1°)
Corte Constitucional
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La
Corte protege derechos de mujer que fue víctima de abuso sexual en hospital
del Estado. La Constitución y el marco internacional de derechos humanos al
que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a
las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia
sexual. Contabilización del término se debe resolver a favor de las
víctimas. En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de
control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que
se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño
antijuridico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el
servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los
atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora
al interior de un centro hospitalario y por parte de un médico adscrito al
mismo, cuando se encontraba en estado de indefensión por la situación de
salud que presentó a mediados del año 2012. Las autoridades judiciales
cuestionadas en la presente acción de tutela, dando aplicación a lo
preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por
operar el fenómeno de la caducidad de la acción. Se aduce que las
providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no tener en cuenta
las circunstancias particulares y especiales en que se desencadenaron los
hechos, no sólo porque se desarrollaron de una manera confusa puesto que la
víctima, en su calidad de paciente, se encontraba en una posición de
inferioridad e indefensión, sino también, porque era necesario esperar a que
el fallo en la justicia penal determinara la responsabilidad del agresor. Así
mismo se alegó el desconocimiento del precedente constitucional, al no haber
aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del
conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Se
reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la
acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la
causal denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º. La
caducidad de la acción de reparación directa y, 4º. Las normas
internacionales relacionadas con el derecho a la reparación integral de las
víctimas de violaciones a los derechos humanos y la debida diligencia en la
interseccionalidad de género. La Sala Novena de Revisión concluyó que los
despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de
caducidad previsto en el artículo 164, mencionado e inobservó ciertos
compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe
brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente,
la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual,
demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades
que concurren en una agresión. Se concede el amparo invocado, se dejan sin
efecto los autos cuestionados y se ordena la emisión de un nuevo
pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo mencionado.
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Sentencia SU-048 de 2022
(Febrero 16)
Corte Constitucional
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Violencia
obstétrica: una forma de violencia contra las mujeres. Los accionantes
consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos
fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación
directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por
la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de
una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después
de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes
defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del
Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación
del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un
indicio; b). Procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se
demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del
parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la
acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente
los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante;
y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de
violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se
configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez
que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y
estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia
cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó
a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la
historia clínica del bebé. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos
el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión
en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si
en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una
supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.
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Sentencia T- 061 de 2022
(Febrero 23)
Corte Constitucional
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La Corte legitima el "escrache
virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de
acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a
norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y
privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir,
investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El
"escrache virtual" es una forma de compartir en redes
sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un
delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está
protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo
señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de
la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia
contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han
sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como
violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de
las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus
garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional
de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia
de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor
protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de
investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.
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Sentencia C-055 de 2022
(Febrero 21)
Corte Constitucional
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La Corte
Constitucional declaró exequible la tipificación del delito de aborto
consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta
se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este
límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de
2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional
a formular e implementar una Política Pública integral en la materia. La
Corte no pasó por alto que mujeres, niñas y personas gestantes sufren
actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud
sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la
interrupción voluntaria del embarazo en las tres hipótesis previstas en la
Sentencia C-355 de 2006, y que han sido identificadas en sentencias de
revisión de tutela.
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Sentencia T-104 de 2022
(Marzo 18)
Corte Constitucional
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Contratos
de tercerización de servicios no se pueden utilizar para evadir obligaciones
legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de
embarazo. Para el Alto Tribunal, el pago de una sanción pecuniaria, como
resultado de una conducta discriminatoria, es solo una consecuencia legal que
no garantiza la lucha eficaz contra la práctica de la discriminación hacia la
mujer en el ámbito laboral, la cual obedece a patrones enraizados
profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas
efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las
mujeres gestantes en el mercado laboral. La ciudadana afirmó que días antes
de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediata que se encontraba en
embarazo. Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral
argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado
este.“Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral
reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad
social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por
obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición,
cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para
el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe
suspender la terminación del contrato”, afirmó la Sentencia. La Corte recordó
que los argumentos de sobrecostos o posibles incomodidades que se puedan
causar a las empresas no son de recibo a nivel constitucional, cuando de lo
que se trata es de promover la inclusión de las mujeres en el mundo laboral
para lograr la igualdad entre los sexos en beneficio de toda la sociedad.
Finalmente, se le advirtió a la empresa que se abstenga de incurrir en la
conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el
periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida
autorización del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa
causa.
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Sentencia C-111 de 2022
(Marzo 24)
Corte Constitucional
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La la
Corte Constitucional señaló que los fallos que decreten la nulidad, el
divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán
disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable
y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los
delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial. La
Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la
familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan
lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría
de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de
las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las
disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges.
Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de
la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las
mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo
tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.
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Sentencia STC-4283 de 2022
(Abril 06)
Radicado
No. 11001-02-03-000-2022-00917-00
Corte Suprema de Justicia
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Derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia. Vulneración del derecho de la
accionante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio
religioso, al negarle la posibilidad de tramitar el incidente de reparación
integral para reclamar los perjuicios fisiológicos, sufridos como
consecuencia de la violencia intrafamiliar durante su matrimonio, bajo el
argumento de que en la sentencia le habían sido reconocidos perjuicios
morales y cuota alimentaria. Se consideró que en el proceso de disolución de
vínculos matrimoniales o de hecho por Violencia intrafamiliar o de género, es
obligación del juez permitirle a la víctima iniciar un trámite incidental
para reclamar la reparación integral, diferente del proceso ordinario de
responsabilidad civil extracontractual o el incidente de reparación integral
en el proceso penal. En consecuencia es deber del juez disponer sobre
la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de
copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos
presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.
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Sentencia C-128 de 2022
(Abril 18)
Corte Constitucional
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La Corte
Constitucional reconoce la partería como saber ancestral y patrimonio
cultural de la Nación, exhorta al Ministerio de Salud a integrar a las
parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Congreso a legislar
sobre este tema, por sonsiderar que la partería es una manifestación de la
pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se
ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente
de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que
pertenecen. La Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de
parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca que
atienden alumbramientos, acompañan a la madre gestante y cuidan del bebé
recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata
de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso
curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional.
Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se
identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras
ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los
departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en
este último y en la ciudad de Buenaventura.
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Sentencia C-154 de 2022
(Mayo 05)
Corte Constitucional
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La
Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la
expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil
por considerar que origina una triple relación de discriminación. Para
la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo
XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la
mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación,
sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar
decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa
escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y
que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su
uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la
Corte suscita la existencia de una triple relación de discriminación:
(i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de
género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su
alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación
indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la
proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de
familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional.
Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “o uterinos”
contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca
del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad
que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se
adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.
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Sentencia SP1795 de 2022
(Junio 01)
Corte Suprema de Justicia
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La
violencia contra la mujer se configura cuando se le impide el ejercicio
de cualquier acto de libertad, incluida la realización de conductas asociadas
a su sexualidad. El enfoque de género en la valoración probatoria implica que
la apreciación de los medios suasorios se agoten sin la invocación de
argumentos o inferencias estereotipadas, y se vulnera al imponer a la mujer
patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para
dar credibilidad a su acusación. La relación afectiva y la convivencia que la
víctima mantiene con el agresor no pueden sustentar la existencia de un
consentimiento presunto en materia de relaciones sexuales. Dentro de las
obligaciones de las autoridades judiciales en el ámbito de juzgamiento, se
impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de
universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas. En el
acceso carnal violento no es exigible que la víctima despliegue una acción de
resistencia frente al acto sexual no consentido.
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Sentencia T-198 de 2022
(Junio 06)
Corte Constitucional
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Régimen
Legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un
enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de
justicia. La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que
aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por
considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y
espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al
que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y
otros directivos. En primera instancia, la justicia administrativa encontró
acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente
diferente se llegó en segunda instancia. Esta decisión es la que se cuestiona
y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los
testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un
enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral. Se
reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º. El defecto fáctico como causal
específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias
judiciales. 2º. El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º.
El régimen legal aplicable al acoso laboral. Se le ordena al INSOR que, si
aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y
con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual
que se realicen al interior de la entidad."
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Sentencia C-222 de 2022
(Junio 23)
Corte Constitucional
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La
divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y
por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal
o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime
de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte
declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la
Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido
de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de
responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la
vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se trata de
violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan interés
público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de
denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través
de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el
legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a
una especial protección constitucional.
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Sentencia SC-963 de 2022
(Julio 01)
Radicado: 00198
Corte Suprema de Justicia
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Ante
conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces
deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar el enfoque de género. Cuando
los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos
económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente,
por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es
restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos
casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto
equitativo de los bienes. También deben advertir si en el fondo hay un
desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en
la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el
proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la
denominada economía del cuidado y las labores domésticas. La Corte señaló que
este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de
puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión.
Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero,
demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese
“trabajo invisible” en el hogar. La estrategia que el demandado mostró en el
litigio fue su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de
los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución,
pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo
especializado gracias a la ayuda de su esposo.
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Sentencia T-245A de 2022
(Julio 01)
Corte Constitucional de Colombia
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La
manipulación parental que busca poner a los hijos en contra de la madre es una
de las formas en la que se ejerce la actualmente denominada violencia vicaria
que tiene lugar en el contexto de la violencia de género. Este tipo de
violencia tiene por objeto dañar a la mujer a través de sus seres queridos y
especialmente de sus hijas e hijos. Y aunque dicha denominación no ha sido
acuñada por el legislador en nuestro ordenamiento jurídico, su reconocimiento
por parte de la Corte Constitucional hace parte de un ejercicio judicial que
busca visibilizar todas las formas de violencia contra la mujer y, en
particular, contra los niños y niñas. La Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia, en la Sentencia STC 16106 del 7 de diciembre de 2018,
destacó que cuando un progenitor desdibuja la imagen positiva que el niño o
la niña tiene del otro, incurre en una forma de violencia de género. La Corte
Constitucional comparte la posición de la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia al señalar que la manipulación parental constituye
una forma de violencia de género, por ser una violencia en la que no solo es
víctima la mujer agredida sino también los niños y niñas. La actuación del
padre o la madre que manipula a su hijo o hija no solo constituye violencia
psicológica sino que también puede, en determinados escenarios, convertirlos
en instrumentos para ejercer violencia vicaria.
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Sentencia T-245 de 2022
(Julio 01)
Corte Constitucional de Colombia
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Los
accionantes miembros de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión
Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca,
Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora, solicitan
protección de su derecho al voto, explicando que en la votación del
“plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , "no se
dispusieron puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32
comunidades citadas" (sic). También resaltan que “las dificultades para
votar son mayores para quienes no entienden el castellano, pues dependen de
la asistencia de otros miembros de la comunidad, circunstancia que afecta de
manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayoría solo entienden
Embera Dobida, lengua no tiene una versión escrita.”(sic) La Sala ordena
10 medidas de protección para garantizar el derecho al voto de las
comunidades indígenas, para ello se deben la realizar espacios de diálogo y
concertación que involucren a las entidades públicas concernidas en la
búsqueda de la solución y, muy importante, que integren a las comunidades
indígenas demandantes y sus representantes para que sean efectivamente
escuchadas. Ampara los derechos fundamentales a la participación democrática,
al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo
Embera Dobida representadas y, en particular, de sus mujeres.
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Sentencia C-256 de 2022
(Julio 06)
Corte Constitucional
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La
Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad
parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de
ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta
acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política
criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a
diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del
condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la
resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción
social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y
carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la
jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan
de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que
las mujeres “tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto
con el sistema penitenciario”, al tiempo que cuentan con “unas necesidades
especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar”. La Corte
analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el
perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran
internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras
cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo
importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro
de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los
análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta
ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de
vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como
consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
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Sentencia 046 de 2022
(Julio 07)
Consejo de Estado
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El
Consejo de Estado falla sobre la acción de tutela en contra de la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único
Penal Especializado de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de los
derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad,
mínimo vital, seguridad social y vivienda digna, como consecuencia de su
retiro del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00,
por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de
méritos e indica que se desconoció su condición de estabilidad laboral
reforzada al ser madre cabeza de familia.Considera la Sala, la accionante
cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada derivado de su condición
de madre cabeza de familia, también es cierto que existe una tensión entre la
protección de sus derechos y el respeto de la carrera administrativa y de los
resultados del concurso de méritos adelantado para proveer cargos en la Rama
Judicial, por lo que no es dable acceder a la pretensión de reintegro al
cargo que ocupaba y que ya fue provisto, pues esta decisión conllevaría la
vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ganó el concurso
de méritos, quien accedió al cargo por meritocracia e implicaría el
desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la
carrera administrativa como el mecanismo preferente para el acceso y la
gestión a cargos públicos.
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Sentencia SP2649 de 2022
(Julio 27)
Corte Suprema de Justicia
Sala de casación Penal
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Precisa
la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales
cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la
persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos
pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo
relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el
caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció “monstruoso” que
una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna
preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto
subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y
privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni
que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias
sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus
hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por
los menores).
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Sentencia T-275 de 2022
(Agosto 01)
Corte Constitucional de Colombia
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Licencia
de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de
maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el
reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al
número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de
dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació
mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre
única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la
licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se
demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática
relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada;
el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la
posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de
conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que,
la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la
imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no
tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró
además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la
omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija
se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que
deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa
diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer
la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno
Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de
ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
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Sentencia T-293 de 2023
(Agosto 02)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte amparó los derechos de dos (2) mujeres, a quienes se les terminó unilateralmente el contrato por prestación de servicios estando embarazadas. Se protegió la estabilidad laboral reforzada de las accionantes al comprobar que las demandadas conocían su estado de embarazo, el objeto contractual subsistió luego de que fueran desvinculadas y no solicitaron la autorización del inspector de trabajo para el despido. Se identificó en el primer caso que la protección a la estabilidad laboral reforzada es la establecida para los contratos de prestación de servicios.
Además, se indicó que se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo. En el segundo caso, se conocía del estado de embarazo antes de la terminación del contrato, y el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no se solicitó la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral. En este evento, la Corte reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo.
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Sentencia T-280 de 2022
(Agosto 08)
Corte Constitucional
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Derecho
a la intimidad e imagen. Vulneración por captación y divulgación no
consentida de videos. Forma de violencia digital contra la mujer. La
vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de
que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las
instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción
y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de
mensajería instantánea. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección
de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el
derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º. La
jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio
como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y
el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas
jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de
seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial,
facetas y supuestos de vulneración. La Corte concluyó que la captación y la
divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos
a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital. Además,
consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para
evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de
casos de violencia digital. Se concede el amparo invocado y se ordena a la
accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el
fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima
de imágenes en su entorno; según los fundamentos del fallo.
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Sentencia 1914 de 2022
(Agosto 11)
Consejo de Estado
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Se
exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para
que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de
las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e
instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades
disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la
perspectiva de género.
Lo
anterior, por carecer de fundamento la sanción impuesta a una capitana ya que
no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en
capacidad de cumplirla. En otras palabras, la capitana, pese a que tenía, ab
initio, la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis
emocional, no podía ni debía estar en actividades de alto riesgo. Desde la
perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis
emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la
atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en
condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a
imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12)
meses.
En
asuntos como este resulta indispensable juzgar con «perspectiva de género»,
con el fin de que se haga una discriminación positiva en relación con las
mujeres, como la víctima aquí relacionada, quien, amén de ser mujer, tenía su
afectación psicológica que le impedía ejercer su función empero, la
institución policial hizo oídos sordos de esa situación, lo que implica un
desconocimiento de su condición de debilidad manifiesta y soslayó la
valoración integral que debió realizar del acervo probatorio, frente a una
sanción por una ausencia que estaba más que justificada por su estado de
salud.
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Sentencia T-312 de 2023 (Agosto 15)
Corte Constitucional de Colombia Sala Novena de Revisión
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Estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia cuando la vinculación de la trabajadora se realiza mediante un contrato laboral o cualquier otra alternativa de trabajo y acreditación del conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la trabajadora. Reiteración de jurisprudencia. Las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez. Se analizan temáticas relacionadas con: 1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º. La notificación del estado de embarazo..
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Sentencia T-296 de 2022
(Agosto 25)
Corte Constitucional
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Derechos
de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de
gestación y principio de universalidad del servicio de salud. Se reitera la
jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres
migrantes en estado de gestación en situación irregular. La Sala concluyó que
el hospital vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez
que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas
con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y
su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de
un sujeto de especial protección constitucional, los principios de
solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica
que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria
irregular. Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca
para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las
reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la
población migrante en situación irregular de permanencia en territorio
colombiano.
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Sentencia SC2719 de 2022
(Septiembre 1°)
Corte Suprema de Justicia
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El
trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a
las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro,
constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración,
la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular
de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia
a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo
que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia
afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que,
revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que
supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las
relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte,
cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o
dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación
económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por
parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada,
comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta
nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como
lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de
la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento
implica ‘hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación
constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del
quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar,
en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder’. El enfoque de género,
tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito
de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y
violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se
expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero
sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación,
decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa
desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba
accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas
históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación,
a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección
activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la
parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o
estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso
concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del
proceso judicial y al rigor del acto probatorio.
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Sentencia T-310 de 2022
(Septiembre 05)
Corte Constitucional
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Vulneración
del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y
cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y
protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo
de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución,
las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio
de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia,
estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades
locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta
situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7
Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que
ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad
en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la
discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las
vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del
espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los
comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene
implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la
población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan
resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su
derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal,
libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El
estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º.
La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres
transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos
sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos
discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y
pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso
del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la
sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral
primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen
los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las
trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT.
En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional
Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de
mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen
hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento
Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos
los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
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Sentencia 03727 de 2022
(Septiembre 08)
Consejo de Estado
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Trabajadores
nombrados en provisionalidad que sean prepesionados tienen derecho a la
estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado ordenó reincorporar al
servicio a una mujer prepensionada que se desempeñaba como oficial mayor en
un juzgado y que fue desvinculada ante la necesidad de nombrar a la persona
que ganó el concurso para la provisión del cargo que ella ocupaba en ese
despacho judicial. Esto obliga al Consejo Seccional de la Judicatura a
reubicar a la servidora en otro cargo, hasta que sea incluida en nómina de
pensionados. La alta corte recordó que los funcionarios nombrados en
provisionalidad que estén en condición de prepensionados tienen derecho al
reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Ello implica la
posibilidad de seguir vinculados al servicio, incluso cuando la
administración se ve obligada a nombrar en sus cargos a quien haya ganado el
concurso para proveer dicha plaza. La afectada interpuso esta demanda de
tutela, invocando el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al
mínimo vital y al trabajo, que se habrían visto afectados por no
reconocérsele su derecho a la estabilidad reforzada, pese a su condición de
prepensionada. Adicionalmente, sostuvo que era madre cabeza de familia de una
hija de 21 años que se encontraba estudiando y relató que su esposo era un
adulto mayor que padecía de cáncer. La Sección Quinta del Consejo de Estado
ratificó la orden de reubicar a la funcionaria hasta que sea incluida en
nómina de pensionados, pues considera que esa es la fórmula más adecuada para
proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición de
prepensionada.
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Sentencia STC12233 de 2022
(Septiembre 14)
Corte Suprema de Justicia
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La
violencia de género justifica la ineficacia de capitulaciones maritales. Es
viable dejar sin efectos las capitulaciones maritales celebradas, si
estas son un instrumento actual para ejercer violencia económica sobre
la expareja, al cohibirla del haber social construido durante la relación.
Esta es una medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el
momento de la ruptura de la unión marital de hecho. El fallo recordó que,
bajo la convención Belém do Pará los jueces deben adoptar cualquier medida
necesaria para erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.
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Sentencia T-329 de 2022
(Septiembre 19)
Corte Constitucional
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Derecho
al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujer
embarazada o lactante en contratos de prestación de servicios - Reiteración
de jurisprudencia. La Corte señala que la estabilidad laboral reforzada
de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que
se tenga. La accionante es una persona en condición de vulnerabilidad al ser
mujer cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado por el conflicto
armado y responsable económica de sus hijos y de una nieta que padece aplacía
medular. Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al no
renovársele su contrato de prestación de servicios porque quedó en estado de
gestación. La entidad accionada adujo que la terminación del vínculo laboral
obedeció al cumplimiento del término contractual pactado. Se reitera
jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º. La protección de la
madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de
embarazo y lactancia. 2º. La protección de la mujer embarazada y en período
de lactancia en contratos de prestación de servicios. 3º. Los elementos que
deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad
oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º. La evaluación de las
pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad.
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Sentencia SP3574 de 2022
(Octubre 05)
Corte Constitucional
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La
Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las
relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre
la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un
hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo
matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre
la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara
negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como
ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir
sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el
contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege
con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como
sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la
sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir
cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para
la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan
y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.
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Sentencia T-344 de 2022
(Octubre 05)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las
relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre
la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un
hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo
matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre
la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara
negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como
ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir
sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el
contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege
con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como
sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la
sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir
cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para
la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan
y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.
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Sentencia SU-349 de 2022
(Octubre 06)
Corte Constitucional de Colombia
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Corte
amparó el derecho al debido proceso de mujer víctima de violencia
intrafamiliar, y dejó sin efectos la decisión proferida en el marco de un
proceso de exoneración de cuota alimentaria que ordenó disminuir en la mitad
los alimentos decretados en su favor. Por lo anterior, por cuanto en dicho
proceso se inaplicó el enfoque de género y se incurrió en violencia
institucional. Se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en
la sentencia SU-080 de 2020, para que, en ejercicio de su potestad de
configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a
acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar,
por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros
de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
Finalmente, se instó a las autoridades competentes para que difundan esta
providencia y capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de
género en las providencias judiciales, con el fin de promover la creación de
nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real
y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género
discriminatorios. La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que
contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia, la sentencia
proferida por el referido juzgado no se ajustó a las normas aplicables ni a
la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos
relacionados con violencia contra la mujer.
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Sentencia T-357 de 2022
(Octubre 13)
Corte Constitucional de Colombia
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Derecho
a la salud y a la autodeterminación reproductiva. Alcance del consentimiento
informado y perspectiva de género en los acuerdos privados relativos a las
técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). La accionante, actuando en
nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera
que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con
la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados
por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la
ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no
continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por
lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de
fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La
peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de
presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que
originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta
sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las
técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de
los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar
un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados
relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación
con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas
técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en
las mismas. La Corte tuteló la garantía a la autodeterminación sexual y
reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular
del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio
cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un
donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de
filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato.
Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el
término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir
la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la
República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las
gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la
materia relativa a las TRHA.
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Sentencia SL-3651 de 2022
(Octubre 19)
Corte Suprema de Justicia
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Pensión
de Sobrevivientes. Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. El
cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la
prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre
que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco
años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.
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Sentencia T-371 de 2022
(Octubre 20)
Corte Constitucional de Colombia
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No
se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento
que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se
ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia
proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la
accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se
negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con
ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho
fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo
matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos.
Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del
causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda
de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló
que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente
para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el
pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de
los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos
material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y
desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos
jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y
naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio
pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el
amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se
ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
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Sentencia SC-3463 de 2022
(Noviembre 15)
Corte Suprema de Justicia
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Sociedad
de hecho concubinaria, apreciación probatoria de los aportes. Acreditación
del trabajo doméstico a cargo del hogar y de la crianza de los hijos comunes
y de la incursión en actividades productivas como el emprendimiento,
ejercidas todas al interior de una comunidad de vida, sustentada en los
bienes adquiridos por la pareja. La sociedad de hecho empezó a tener un papel
protagónico en el derecho de familia a partir de los años treinta, por su
utilidad para dotar de efectos jurídicos al régimen patrimonial que, de
facto, se generaba entre parejas sentimentales conformadas por fuera del
espectro marital, entre quienes resultaba inviable el nacimiento de una
sociedad conyugal.
La
decreciente censura jurídica al concubinato (contemplado inicialmente como un
delito en el Código Penal de 1890) y el progresivo malestar social causado
por las inequidades que dejó su inicial persecución, condujo a que por
primera vez la Corte reconociera la posibilidad de que se generara una
sociedad de hecho entre concubinos, a través de la sentencia de 30 de
noviembre de 1935. En ese entonces, tal eventualidad se condicionó a que el
vínculo negocial se originara y permaneciera completamente al margen de la
relación sentimental. La Corte señaló que “…el concubinato corresponde en
Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de
tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de
convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual,
sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital,
pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en
las relaciones sexuales”.
A
partir de ese hito legislativo, la trascendencia en el derecho de familia de
la sociedad de hecho se concentró principalmente en las uniones meramente
concubinarias, las cuales conservaron su ineptitud para generar directamente
un régimen patrimonial entre sus integrantes, por más que el ordenamiento
jurídico reconozca en ellas una fuente de vínculos familiares, de innegable
trascendencia social, histórica y jurídica que involucra incluso una
institución que implica una convivencia similar a la del matrimonio, en la
medida en que se trata de la práctica sostenida de una vida común con
carácter permanente. La sociedad de hecho puede concurrir con una de
naturaleza conyugal o patrimonial; una relación netamente concubinaria, e
incluso puede conformarse de manera paralela por quienes se encuentran
casados entre sí, o ligados en virtud de una unión marital de hecho, a
condición -se insiste- de que hagan presencia los presupuestos requeridos
para el efecto.
La
convivencia singular de una pareja, cuando se encuentre cabalmente
acreditada, constituye un fuerte indicio del animus contrahendi societatis y
así tendrá que valorarse siempre que las contribuciones de los asociados al
fin común se desarrollen en un plano de igualdad o simetría y que no estén
justificadas en relaciones de dependencia o subordinación, en hechos
jurídicos como la comunidad, o en obligaciones previas de custodia, guarda o
supervisión. Los aportes que realizan los consocios, que bien pueden ser de
capital o de industria, conforme lo prevé actualmente el canon 98 del Código
Comercio, pueden limitarse inicialmente a «una asociación de servicios» o una
unión de «brazos para trabajar», bajo el entendido de que «estas asociaciones
pueden comenzar con cero pesos, de la misma manera que los cónyuges en el
régimen de derecho común quedan gobernados por una sociedad conyugal, la que
puede carecer de todo capital en el momento en que se forma. Los aportes de
industria bien pueden entenderse conformados por las labores domésticas no
remuneradas, puesto que estas se erigen como un factor de indiscutible valía
no solo para la conformación, sino también para la consolidación y la
prolongación del núcleo familiar. Quien se dedica al cuidado del hogar,
permite con ello que su consocio se dedique a la generación de rendimientos,
sin desmedro de la unidad familiar: SC 24 feb. 2011, exp. 2002-00084-01.
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Sentencia T-173 DE 2024
(Mayo 10)
Corte Constitucional de Colombia
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Las autoridades judiciales tienen la obligación de garantizar que todas las mujeres tengan una vida libre de violencia, para lo cual, de ser necesario, deberán mantener la reserva de su ubicación física para garantizar así su seguridad y la de su familia conforme al parágrafo tercero del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 que implementó medidas sobre prevención y sanción de la violencia y el maltrato contra las mujeres.
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Sentencia T-426 de 2022
(Noviembre 29)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte explicó las reglas de protección constitucional de la estabilidad
laboral reforzada por embarazo y lactancia (Fuero de maternidad). Se
recordaron las reglas de estabilidad laboral reforzada por embarazo en
contratos por obra o labor y contratos a término fijo inferior a un año y las
reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de
maternidad.
A
través de la Sentencia SU-075 de 2018, se unificó su precedente respecto a la
estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo en los casos de contrato
de obra o labor contratada. Frente a aquellos casos donde el empleador conoce
de manera previa al despido la condición de embarazo de su empleada, siempre
se debe acudir al inspector de trabajo para que sea este funcionario quien
determine si subsisten o no las causas o el objeto por las que se contrató a
la persona. Si el inspector considera que las causas se mantienen le debe
ordenar al empleador que extienda el contrato durante el periodo del embarazo
y por los tres meses siguientes al parto.
En
el caso en que encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente el
inspector puede autorizar el despido, pero en todo caso el empleador debe
realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social para
asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada. Estas medidas
de protección a las personas en estado de embarazo tienen cuatro (4)
fundamentos: (I) La protección de la mujer durante la maternidad, (II) La
protección de todas las personas contra la discriminación por razón de su
género, (III) La protección al derecho a la vida y al mínimo vital, y (IV) La
protección a la familia. En los casos en los que el despido se produzca sin
la autorización del inspector, en la mencionada sentencia la Corte señaló que
el juez de tutela puede tomar tres (3) medidas de protección de la
estabilidad laboral reforzada: (I) ordenar el pago de las cotizaciones
durante el periodo de gestación; (II) ordenar la renovación del contrato de
trabajo si en el trámite de la tutela se demuestra que permanecen las razones
por las cuales se contrató a la persona y (III) sancionar al empleador con el
pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código
Sustantivo del Trabajo.
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Sentencia SL4258 de 2022
(Diciembre 06)
Corte Suprema de Justicia
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Precisan los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre
cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia
CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley
1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la
persona «[…] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente,
cumple con los siguientes requisitos:
(i)
ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores
propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para
trabajar;
(ii)
que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria;
(iii)
y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a)
permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque
tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o
(iv)
exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo
familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el
hogar.
Esto
quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por
el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas
condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con
comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos
pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual
proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin
el debido sustento.
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Sentencia T-452 de 2022
(Diciembre 12)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional reiteró: (i) las premisas que han guiado la decisión de
casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la
libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de
inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y
opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son
predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se
refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende
denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para
defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir
la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto
(iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo
feminista.
Se
concluyó que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre
presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido;
también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo
investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética
del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y
erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos
fundamentales del accionante.
La
Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este
podría producirse cuando una persona acude a la justicia (i) con el propósito
de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés
público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le
permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios
que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de
poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o
imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones
millonarias; y (v) se busca generar un efecto silenciador o chilling effect.
Se solicita a los jueces y a la Fiscalía tener en cuenta los lineamientos
fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración
de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver
casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la
mujer.
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Sentencia SP3993 de 2022
(Diciembre 14)
Corte Suprema de Justicia
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No
todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como
feminicidios, por lo tanto, el mayor reto institucional en procura de la
obligatoria defensa y protección de los derechos de las mujeres cuando son
víctimas de cualquier tipo de violencia, de cara al principio de tipicidad
estricta, que se constituye en uno de los pilares fundamentales del proceso
penal contemporáneo, radica en diferenciar estos dos (2) fenómenos
delictivos.
El
delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello,
lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios
judiciales, aún se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la
violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos
íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y
sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua
-continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a
su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción. Desde
lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia
fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el
sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por
su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el
verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está
frente a alguno de estos supuestos.
Esta
Corporación ha reconocido la importancia de la determinación del contexto en
el que ocurre la conducta, como presupuesto ineludible para precisar si se
trata o no de violencia de género, por la condición de mujer de la víctima.
La utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a
una mujer, exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se
relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo,
humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la
misoginia.
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Sentencia 00294 de 2022
(Diciembre 15)
Consejo de Estado
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Consejo
de Estado ordena garantizar la seguridad social a mujer embarazada que debía
ser desvinculada de un Juzgado. Cuando no es posible garantizar la
continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo
público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social.
Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede
predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa
legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como
ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas
de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación
a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus
derechos fundamentales.
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Sentencia T-463 de 2022
(Diciembre 15)
Corte Constitucional
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La
Corte Constitucional advierte que la situación de la accionete
diagnosticada con esclerosis múltiple y la respuesta de la Universidad para
permitirle acceder a un reingreso por tratarse de una figura que estaría por
fuera de lo legalmente definido debía analizarse a partir de un enfoque
diferencial e interseccional. Explicó que enfoque interseccional es una
forma de análisis que parte de reconocer que una misma persona puede estar
atravesada por diferentes identidades que generan situaciones únicas. Este marco
conceptual estudia, entre otros, el género como factor opresor de la
mujer,pero no se agota allí pues tiene en cuenta asuntos económicos,
sociales, políticos, culturales, psíquicos, subjetivos y experienciales, que
a su vez se presentan en contextos específicos. En el caso, el Tribuna
constitiucional encontró que la Universidad no contaba con ninguna ruta de
acción para atender y gestionar los ajustes necesarios de acuerdo con la
condición medica de la estudiante, que no estaba en igualdad de condiciones
frente a los demás estudiantes y, por tal motivo, merecía un trato
diferencial que salvaguardara su posibilidad de continuar y culminar la
maestría que se encontraba estudiando.La situación de María exigía a la
Universidad la construcción de un acuerdo sobre los ajustes razonables que
ella necesitara para poder permanecer en el programa y culminar sus estudios
con éxito. La ausencia de regulación sobre la forma en que debía gestionar
los ajustes necesarios, impidió la comunicación oportuna de las necesidades
de la accionante, y por ende, a recibir el apoyo para el desarrollo de sus
actividades académicas, mediante la implementación de ajustes razonables.
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Sentencia SL4305 de 2022
(Diciembre 07)
Corte Suprema de Justicia
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Consejo
de Estado recuerda que: nivelación salarial. Principio a trabajo de igual
valor, salario igual. Las diferencias salariales de trabajadores que
desempeñan iguales o semejantes cargos deben justificarse en razones
objetivas que no respondan al arbitrio del empleador o a odiosas diferencias
originadas en el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica del trabajador. En la igualdad o nivelación
salarial corresponde al trabajador demostrar la diferencia de salarios y la
identidad de cargos; al empleador le atañe probar que dicha diferencia
obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada -el
empleador es quien debe demostrar que el trato desigual o diferente tiene
justificación-. Principio de igualdad y no discriminación. El derecho a la
igualdad consagrado en el artículo 13 de la CN tiene una concepción objetiva
y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la
diferencia entre los desiguales, esto es, autoriza un trato diferente si este
es razonablemente justificado. Las diferencias salariales de trabajadores que
desempeñan iguales trabajos sólo pueden justificarse cuando ellas obedezcan a
criterios objetivos.
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Sentencia 4620 de 2023
(Enero 26)
Consejo de Estado
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Consejo
de Estado determina que contratistas del Estado que estén embarazadas también
tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral
reforzada. El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que
estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios
tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la
estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del
embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del
inspector de trabajo para terminarlo.
En
estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta. Como
se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad
deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su
licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia.
También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia
de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha
garantía.
Como
garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de
discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la
maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus
colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente,
las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por
contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una
actuación como la descrita no se vuelva a repetir. Pese a que no existió el
vínculo laboral, el Consejo de Estado explicó por qué procede el
reconocimiento de la licencia de maternidad. Sostuvo que se probó que la
entidad contratante tuvo conocimiento del embarazo de la contratista y que el
Ministerio no demostró que desapareciera el objeto del contrato. No haberla
contratado, dice la sala, constituyó un trato discriminatorio por razones de
género contra la actora.
A
estas circunstancias se suma el hecho de que la interrupción de la
vinculación no contó con el permiso del inspector del trabajo, lo que, en
suma, da lugar al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la
licencia de maternidad.
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Sentencia SU-068 de 2023
(Marzo 16)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la
responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e
integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino
del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a
las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en
el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que
se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las
autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado.
Estas personas no tienen
amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus
derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que,
en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de
derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede
flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a
Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que,
en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean
necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda
producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.
La Corte precisó
que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una
regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la
libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención
donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben
probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la
ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado
podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha
adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico.
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Sentencia T-028 de 2023
(Febrero 15)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte Constitucional reiteró la orden impartida al Consejo Superior de la
Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del
país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que
ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la
Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos
interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva
reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
Además,
la Corte reiteró que los jueces deben incorporar criterios de género y
analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones
sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se
reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y,
como tal, se justifica un trato diferencial. Por último, la Sala de Revisión
puso de presente que “existe un tipo de violencia que ocurre incluso después
de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador
judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia
de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos” Por eso insistió
en que el juzgado accionado está en la obligación de abordar cada posibilidad
relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, pues los hijos pueden
ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.
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Sentencia SL-355 de 2023
(Marzo 01)
Corte Suprema de Justicia
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La
pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e
hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta
institución, su amparo sin lugar a discriminaciones por razón de su
conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la
persona que asumió la paternidad en forma responsable y por
solidaridad.
La
jurisprudencia ha reconocido la calidad de padres de crianza a personas
ajenas al núcleo familiar, a partir de la existencia de lazos de afecto
forjados desde temprana edad, sobre la base de la dedicación a construir un
entorno filial cimentado en el amor y el cuidado, no es menos cierto que
también ha proclamado que dicho papel ha sido asumido por parientes cercanos,
de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos. A estos, ha dicho
la Sala, se les debe garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de la
seguridad social que causa el hijo o hija de crianza. Por lo anterior, la
pensión fue reconocida a la actora en calidad de madre de crianza, y no como
abuela del afiliado, conforme al literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de
2003 para acceder a la prestación económica.
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Sentencia T-052 de 2023
(Marzo 08)
Corte Constitucional de Colombia
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Estabilidad
laboral de sujetos de especial protección constitucional (Prepensionados) que
ocupan cargos en provisionalidad frente a derecho de acceso a cargo público
en concurso de méritos. La Corte protegió el derecho a la estabilidad laboral
reforzada de una adulta mayor desvinculada de su cargo en provisionalidad,
sin tener en cuenta su condición de prepensionada. La actora adujo que la
entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al desvincularla del
cargo que ocupaba en provisionalidad como Auxiliar de Servicios Generales,
sin tener en cuenta su condición de prepensionada.
La
entidad argumentó que la terminación del vínculo laboral obedeció a la
provisión definitiva del empleo, con la persona que superó las etapas del
concurso de méritos. Se reitera la jurisprudencia relacionada con:
1º.
La estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos nombrados en
provisionalidad que ostentan la condición de prepensionados.
2º.
Los deberes de las administradoras de pensiones y de los empleadores en
relación con la información consignada en la historia laboral y garantía de
la pensión. Se ordena vincular a la accionante a un cargo vacante como el que
desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que
desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculada y hasta que le sea
reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en
nómina.
En
caso de no contar con vacantes disponibles, incluirla en la lista de
servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad
cuente con vacantes.
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Sentencia C-059 de 2023
(Marzo 09)
Corte Constitucional de Colombia
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La
prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario
para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se
consagre un estereotipo de género. Se declararon exequibles el parágrafo 1
del artículo 4 y el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017
"Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de
reservas y la movilización", que señalan: "La mujer podrá prestar
el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las
circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine."
y están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan
alcanzado la mayoría de edad :"Los varones colombianos que después de su
inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su
registro civil."
La
Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que
constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla
general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la
necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar
sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una
brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial
de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su
derecho a tener una vida libre de violencia.
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Sentencia T-064 de 2023
(Marzo 13)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en
marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las
investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten
los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental
a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y
privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de
diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la
violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de
justicia con perspectiva de género.
-Establecer
mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones
e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en
contra de las denunciantes.
En
el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a
solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar
en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta
víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año
y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado
declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la
situación de violación de los derechos de la accionante realmente había
cesado.
Amerita
el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo
operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con
su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera
cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la
sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su
vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja
para que impulse la investigación penal por el delito de violencia
intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar
las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como
presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y
violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga
de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que
incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda,
además de formar a sus funcionarios en el tema.
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Sentencia T-087 de 2023
(Marzo 28)
Corte Constitucional de Colombia
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Derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia y su relación con el derecho a
la libertad de expresión y prensa. Violencia de género en redes sociales por
la actividad periodística. Las accionantes son periodistas que consideran
haber sido víctimas de diferentes ataques en línea a través de la red social
Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Se analiza
temática relacionada con:
1º.
La violencia en línea contra mujeres periodistas. 2º. El derecho a la
libertad de expresión en las redes sociales y, 3º. El régimen sancionatorio
de los actores, partidos y movimientos políticos.
La
Corte señaló que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por
terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que este
fallo era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han
convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres. Se exhortó a
todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de
Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la
violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres
víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento
conductas como las denunciadas.
En
aras de superar el déficit normativo que existe, se reiteró el exhorto que se
hizo al Congreso de la República en la Sentencia T-280/22, para que cumpla
con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados
Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición
y penalización de la violencia de género digital.
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Sentencia SP124 de 2023
(Marzo 29)
Corte Suprema de Justicia
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La
Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una
empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas, y
precisó cómo se configura el delito de acoso sexual. La Sala de Casación
Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni
mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su
erradicación. Para la Corte, el acoso sexual constituye una inaceptable
afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres.
En
consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos
lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de
poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un
estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone
a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de
oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.
Según
la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un
simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había
absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o
“meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el
caso.“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como
forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores
sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar
este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo
eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos
‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron
también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos
comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos
actos de discriminación y abuso”.
Al
estudiar el recurso de casación la Sala encontró que en el proceso no se
había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de
las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.
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Sentencia SU-091 de 2023 (Marzo 29)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ampara los derechos fundamentales de una mujer indígena al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión.
Se impone un nuevo límite en la jurisprudencia constitucional a la autonomía indígena al establecer la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer al interior de las comunidades indígenas.
Se abordó el contexto de la violencia en contra de las mujeres indígenas y las restricciones de acceso a la administración de justicia, bajo un enfoque de interseccionalidad. A la luz de este contexto, se indicó que la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que no cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres. Sobre el particular, advirtió la Corte que la vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Sala Plena reconoció expresamente que la justicia tiene deudas históricas con estas mujeres.
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Sentencia 8500123330002015003301 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, porque la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física.
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Sentencia T-119 de 2023 (Abril 26)
Corte Constitucional de Colombia
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Derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o lactante en contrato de prestación de servicios. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. La garantía de la estabilidad laboral reforzada que les asiste a dichas mujeres. 3º. Las reglas de las sentencias SU.070/13 y SU.075/18, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos de prestación de servicios y la exigencia del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo.
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Sentencia T-141 de 2023 (Mayo 05) Corte Constitucional de Colombia
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Derecho a estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (fuero de maternidad)-reglas sobre obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad. La Corte amparó los derechos de una mujer que fue despedida pese a que avisó de su estado de embarazo a través de mensajes de WhatsApp. La Corte recordó que sus Salas de Revisión han asignado un valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos. Para explicar su ausencia por dos (2) días debido a su estado de embarazo la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos. Al culminar los dos (2) días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal. Se concluyó que el empleador si tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo. En este caso, el fallo menciona que ¿en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012. Se hace una advertencia a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
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Sentencia 793 de 2023
(Mayo 08)
Consejo de Estado
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El
Consejo de Estado, analiza la responsabilidad patrimonial de la entidad
demandada, Fiscalía General de la Nación, por la muerte de una mujer por
parte de su pareja sentimental, luego de que ella hubiera denunciado un hecho
de violencia intrafamiliar y la demandada no hubiera adoptado las medidas
cautelares pertinentes. La Sala confirmará la sentencia consultada, habida
cuenta de que se halla probada la falla del servicio por omisión de la
demandada respecto de sus deberes de protección de la víctima de violencia
intrafamiliar, la cual estuvo directamente relacionada con su muerte.
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Sentencia T-158 de 2023
(Mayo 15)
Corte Constitucional
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Derechos
a la salud y a la autodeterminación reproductiva - interrupción voluntaria
del embarazo de mujer perteneciente a comunidad indígena. La accionante
pertenece a un resguardo indígena y consideró que las entidades cuestionadas
vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la práctica del
procedimiento médico de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que
solicitó cuando se encontraba en la semana 10,6 de gestación, aduciendo
razones de salud mental, fractura en sus redes de apoyo familiar y afectación
de su proyecto de vida. A pesar de presentarse una carencia actual de objeto
por hecho sobreviniente, en razón a que la tutelante decidió continuar con su
embarazo y dio a luz a su hijo, entre otras razones, como consecuencia del
avance en el periodo gestacional ocurrido entre la presentación de la tutela
y la orden de amparo decretada en segunda instancia, la Corte consideró
necesario hacer un pronunciamiento de fondo.
Para
el efecto, analizó los siguientes tópicos: 1º. La ponderación efectuada por
la Corporación en la Sentencia C-055/22. 2º. La jurisprudencia
constitucional sobre los derechos a la salud y reproductivos, y su relación
con la libertad de conciencia y la dignidad humana y; 3º. La jurisprudencia
constitucional sobre los conflictos entre el derecho a la autonomía de las
comunidades indígenas y los derechos fundamentales de sus miembros. La Sala
concluyó que, la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a
cabo la IVE solicitada por la accionante sin haber valorado ni ponderado las
específicas razones alegadas por ella, y sin el ofrecimiento de medidas
alternativas, de acompañamiento o de apoyo a la accionante, afectó de manera
desproporcionada su autonomía reproductiva, como componente de sus derechos
reproductivos, que se corresponde con su derecho a la libertad de
conciencia.
Se
destaca el llamado de atención que se hizo con esta sentencia a los jueces de
tutela para que, en casos como el presente, tramiten y adopten las decisiones
que tengan a su cargo en el menor tiempo posible y, siempre, dentro de los
términos legalmente previstos para ello por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en
atención a la urgencia de protección asociada a este tipo de asuntos.
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Sentencia T-172 de 2023
(Mayo 31)
Corte Constitucional
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Las
Autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y no
deben quedarse en la esfera de la formalidad, sino que deben trascender e ir
hacia los indicios, que son los que dan cuenta de la violencia psicológica y
económica. La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al
debido proceso, a la vida libre de violencia y a la dignidad humana de una
mujer que fue víctima de violencia por parte de quien era su compañero
sentimental y padre de su hijo. Es ahí, en el análisis de esos indicios, en
donde es posible reconocer la dimensión sistemática de la violencia de género
y las asimetrías de poder derivadas de una sociedad patriarcal que están
profundamente arraigadas en nuestra sociedad, y así, poder romper con los
círculos de violencia que aquejan a las mujeres.
Se
consideró que la Comisaría de Familia incurrió en una indebida valoración
probatoria porque omitió valorar las pruebas indiciarias que permitían
sospechar que la accionante era violentada psicológica y económicamente y
además, que las entidades que conocieron el caso incurrieron en una
“violencia institucional” ya que, al no encontrar pruebas tradicionales de
maltrato físico, bien sean golpes o cualquier otra agresión física fácilmente
percibidle, hicieron caso omiso a otros indicios suficientes presentes en el
caso. Para la Corporación, los antecedentes en este caso dan cuenta de
actuaciones que no son aisladas, sino que corresponden a una práctica
institucional que desmeritó los actos de violencia psicológica y económica
que padecía la mujer y los tildó de normales o como no constitutivos de
violencia.
Así
las cosas, la Corporación, hizo un llamado a las autoridades judiciales,
incluyendo a las Comisarías de Familia, a que resuelvan los casos con
perspectiva de género y no únicamente aquellos catalogados como “graves.” Lo
anterior, pues en muchos casos se denotan diferentes tipos de violencia que
ameritan una respuesta institucional coordinada que resuelva el asunto de
fondo y proteja los derechos fundamentales de las mujeres, en especial, al de
vivir libre de violencia.
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Sentencia C-134 de 2023
(Mayo 03)
Corte Constitucional
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La
Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre el Proyecto de Ley
Estatutaria número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con el
Proyecto de Ley estatutaria Número 430 de 2020 Cámara y con el Proyecto de
Ley Estatutaria Número 468 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se modifica
la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan
otras disposiciones” (en adelante PLEAJ). Y decidió declarar constitucional
el artículo 20, bajo el entendido de que: (i) en la selección de integrantes
del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se aplicará también el
criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de
la rama judicial y de la academia, consagrado en el artículo 231 de la Constitución;
y (ii) que el criterio de equidad de género implicará asegurar por lo menos
la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas
corporaciones.
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Sentencia C-197 de 2023
(Junio 01)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.
A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000. Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas.
Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial. De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta.
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Sentencia C-198 de 2023
(Junio 06)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte manifestó que no es justificable de ninguna manera, que las
conductas realizadas por el Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle,
referentes a violencia obstétrica ejercida durante el parto, sean
normalizadas por parte del personal sanitario que interactúa directa o
indirectamente con la mujer en las etapas de gestación, parto y posparto.
Adicionalmente, agrega que es preciso erradicar la violencia de género
manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en
estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección
preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba
ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la
Constitución le protege de manera reforzada.
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Sentencia T-210 de 2023
(Junio 08)
Corte Constitucional de Colombia
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El
acoso como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la
prevención, investigación y sanción. Las mujeres y personas con una identidad
de género diversa están más expuestas a sufrir acoso. En relación con las
mujeres, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, la
discriminación histórica que han sufrido por su condición de tales, ha
inducido a que se cometan prácticas y comportamientos agresivos en su contra
con mayor frecuencia, todo lo cual las ha tornado vulnerables a la consumación
de maltratos, abusos o daños, y a mantener, en no pocos casos, una condición
de inferioridad, sumisión e indefensión. Para que las investigaciones de las
conductas de violencias basadas en género satisfagan la exigencia de debida
diligencia, deben ser: oficiosas, oportunas, exhaustivas, imparciales, y
respetuosas.
Las
investigaciones se deben adelantar con una perspectiva de género, la cual
permite detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de
discriminación y violencia, siendo especialmente relevantes (i) las
asimetrías de poder, (ii) los estereotipos de género y (iii) la intersección
de factores de vulnerabilidad. La jurisprudencia constitucional ha
considerado que son dos (2) los parámetros fundamentales que deben guiar el
recaudo y la valoración probatoria cuando el acoso que se investiga es de
índole sexual. El primero consiste en que “las técnicas de investigación
deben minimizar las intromisiones a la intimidad de la víctima y buscar
estrategias más eficaces para probar los hechos”.
Y
en el segundo, debe reconocerse que en la investigación no siempre se
encuentra “aquella prueba irrefutable que demuestra la conducta, sino que
debe partir de hipótesis sustentadas en los criterios de razonabilidad y
establecer el grado de probabilidad de las mismas”. Con ese fin, el
funcionario o ente investigador “puede recurrir a varios medios de prueba que
le permitan construir cada una de las hipótesis y determinar su grado de
veracidad".
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Sentencia T-219 de 2023
(Junio 21)
Corte Constitucional de Colombia
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La
Corte Constitucional, establece que, la Comisaría de Familia debe utilizar la
perspectiva de género para garantizar el debido proceso y el acceso a la
administración de justicia a mujeres y menores víctimas de violencia. La
perspectiva de género, en la función de administrar justicia en sentido
amplio, ha sido entendida como “un criterio hermenéutico que deben emplear
todos los operadores jurídicos, con independencia de su jerarquía o
especialidad, para la resolución del litigio que se le plantea en cualquier
caso en el que exista sospecha de relaciones asimétricas, prejuicios o
patrones estereotipados de género”.
Para
la Corte está claro que la Comisaría desatendió a sus deberes legales y
constitucionales y en ninguna de sus actuaciones aplicó la perspectiva de
género, produciendo obstáculos innecesarios para la protección del derecho al
debido proceso y a la administración de justicia de la accionante y su hija
víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja y padre de la
menor. Pese a que la mujer y la menor, tenían medidas de protección, los
actos de violencia continuaron sin que la Comisaría actuara generando con
ello “violencia institucional”.
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Sentencia T-224 de 2023 (Junio 21)
Corte Constitucional de Colombia
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Toda autoridad administrativa y judicial tiene el deber de aplicar la perspectiva de género y un enfoque diferencial en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. El uso de esa herramienta, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario.
Se estableció que la Oficina de Inspecciones y Comisarías no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial, para resolver la querella policiva, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes, para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la mujer. Se demostró que la tutelante no buscó afectar la posesión del querellante, sino protegerse de los vejámenes que, al parecer, este le viene causando.
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Sentencia T-228 de 2023 (Junio 23)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante. La Sala encontró que la negativa del fondo pensional para reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer.
Recordó que, la Corte Constitucional, y el Consejo de Estado, han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo.
Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento.
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Sentencia SL -1473 de 2023
(Junio 28)
Corte Suprema de Justicia
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Divorcio
a causa de los malos tratos de un cónyuge a otro no impide la configuración
de la pensión de sobrevivientes. En ningún contexto es posible entender que
una víctima de maltrato intrafamiliar pierde el derecho a obtener la pensión
de sobrevivientes por la sola separación de cuerpos, pues ello comportaría
una revictimización contraria a los principios que orientan nuestro
ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación, conforme
al cual nadie puede ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Se encuentra acreditado que la cónyuge demandante es
beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada, pues se acreditó la
convivencia exigida legalmente, con la claridad que si se presentó alguna
interrupción en la cohabitación se originó poco tiempo antes del deceso del
pensionado y debido a los malos tratos que éste le dispensaba a su esposa y a
sus menores hijos, que la llevaron a iniciar el proceso y conciliar el
divorcio.
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Sentencia T-241 de 2023 (Julio 06)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudió el caso de un hombre que pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara.
Se reiteró que el escrache es un ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia basada en género de los que son víctimas.
En ese sentido, se destacó la importancia de proteger la anonimia en los casos de violencia basada en género. Se concluyó que, el ejercicio de libertad de expresión de la accionada en este caso cuenta con una protección constitucional reforzada en la medida que:
i) Se trata de un sujeto de especial protección por ser una mujer que afirma haber sido víctima de violencia sexual, física y psicológica ii) es una denuncia vía escrache, y por lo tanto se trata de un discurso constitucionalmente protegido; iii) es una denuncia publicada de manera anónima y por tanto se deben adoptar todas las medidas para garantizar la reserva de la víctima; y iv) es una denuncia publicada directamente por la víctima lo que supone que no son exigibles los criterios de veracidad e imparcialidad.
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Sentencia SP263 de 2023 (Julio 10)
Corte Constitucional de Colombia
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Inasistencia alimentaria. El sujeto pasivo no incluye al cónyuge divorciado. La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima , en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo condenatorio por el punible de inasistencia alimentaria. La Sala no casó la Sentencia absolutoria impugnada, argumentando para ello que, el cónyuge divorciado no es sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria. Para llegar a la anterior conclusión, se estudiaron los elementos del referido tipo penal, y se determinó que el bien jurídico tutelado es la familia y, se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, por lo que, a su juicio, es razonable excluir de amparo penal a quién ya no es miembro de ésta.
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Sentencia T-275 de 2023 (Julio 21)
Corte Constitucional de Colombia
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El proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer. En primera instancia, la autoridad negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España. La Corte concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior. Se manifestó que no se dio aplicación al enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.
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Sentencia T - 267 de 2023 (Julio 23) Corte Constitucional de Colombia
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La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas:
1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial.
2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional.
3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y,
5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
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Sentencia T-277 de 2023 (Julio 26) Corte Constitucional de Colombia
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Reiteración de la jurisprudencia sobre la aplicación de la perspectiva de género por parte de las autoridades judiciales y los abogados. La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de 10 años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero.
En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar. Se reitera jurisprudencia relacionada con:
1º. La perspectiva de género en el acceso a la administración de justicia.
2º. La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y,
3º. Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
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Sentencia SU-293 de 2023 (Agosto 02)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte amparó los derechos de dos (2) mujeres, a quienes se les terminó unilateralmente el contrato por prestación de servicios estando embarazadas. Se protegió la estabilidad laboral reforzada de las accionantes al comprobar que las demandadas conocían su estado de embarazo, el objeto contractual subsistió luego de que fueran desvinculadas y no solicitaron la autorización del inspector de trabajo para el despido. Se identificó en el primer caso que la protección a la estabilidad laboral reforzada es la establecida para los contratos de prestación de servicios. Además, se indicó que se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo.
En el segundo caso, se conocía del estado de embarazo antes de la terminación del contrato, y el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no se solicitó la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral. En este evento, la Corte reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo.
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Sentencia SU-297 de 2023 (Agosto 02)
Corte Constitucional de Colombia
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Se ordena a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión, y de manera conjunta:
(i) Diseñen un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada que atienda a las particularidades del delito. Aquel deberá establecer lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o identidad de género diversas; e, incorporar los principios y parámetros constitucionales e internacionales aplicables.
(ii) Implementen medidas para formar y capacitar a los miembros de la entidad sobre los principios y normas que dan una protección especial a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, en particular, aquellas que tienen condiciones de interseccionalidad y que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, como pueden ser, las mujeres víctimas de desapariciones forzadas que han tenido que enfrentar barreras y efectos diferenciales en sus derechos en razón de su sexo.
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Sentencia C-315 de 2023 (Agosto 15)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte declaró condicionadamente exequible la expresiones ‘cónyuges’ incluidas en el artículo 102 del Código de Comercio sobre la validez de las sociedades familiares, bajo el entendido que ese vocablo se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas del mismo como de distinto sexo.
La Corte (i) recordó que la Constitución en su artículo 42 protege integralmente a familias conformadas por vínculos naturales o jurídicos, sin consideración a la orientación sexual, aunque no necesariamente la regulación de las formas de familia deben ser uniformes a la luz de la cláusula general de igualdad ya que existen eventos en los que, por ejemplo, se debe mantener el carácter informal o flexible de las uniones de hecho, frente al contrato de matrimonio.
De cualquier manera, recalcó que al Legislador le está vedado establecer tratos diferenciados o discriminatorios, a partir de la manera en la que se originó la familia o del sexo de sus integrantes. Adicionalmente, esta Corporación (ii) describió la protección de la que goza cualquier tipo de familia, a partir de disposiciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los artículos 1º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1º y 24 la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Sentencia T-326 de 2023 (Agosto 25)
Corte Constitucional de Colombia
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El debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. La Corte reafirma que, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, en virtud del enfoque de género, las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva. Estos incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su agresor.
El llamado obedece al estudio de una tutela de una mujer que fue vinculada a un proceso por violencia intrafamiliar y no fue notificada debidamente, incluso, fue obligada a participar de diligencias con el presunto agresor. En el caso concreto, la Corte encuentra que la Comisaría incurrió en actos de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor. Este desconocimiento pudo ocasionar un daño emocional a la mujer al enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría ejercido actos de violencia física y sexual.
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Sentencia T-357 de 2023 (Septiembre 12)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ampara los derechos de una mujer con capacidades cognitivas diversas a quien no se le permitió decidir libre e informadamente sobre la práctica de un procedimiento de anticoncepción definitiva. Se recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad. La Corte tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado, tras advertir que, aunque Camila manifestó su intención de que se le practicara el procedimiento, no se garantizó que su atención en salud fuera suministrada por personal e instituciones que no le impusieran barreras basadas en prejuicios que desconocen la capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas. Se explicó que el objeto del proceso judicial de adjudicación de apoyos de que trata la Ley 1996 de 2019, consiste en asignar los apoyos que pueda requerir una persona para realizar actos jurídicos, exclusivamente en el evento que no esté en posibilidad de definirlos por su cuenta. Darle otro alcance a la norma, como lo hicieron los jueces de instancia, es colocar obstáculos a las personas con diversidad cognitiva diversa. El establecimiento de un régimen de ajustes razonables y apoyos no busca restringir la posibilidad de autodeterminarse, sino facilitarla. Exigir, en toda circunstancia, a las personas con diversidad funcional la asignación de un apoyo por un juez, incluso cuando no lo requieren o no lo desean, se traduciría en una acción segregadora que obstaculiza el ejercicio de su capacidad jurídica.
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Auto Interlocutorio 68018 del 2023 (Septiembre 27)
Consejo de Estado
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El Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 1279 de 2021, que establece una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública, por incurrir en la vulneración del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, que prescribe una obligación, en cabeza de la autoridad que pretenda expedir el acto regulatorio, de manifestar expresamente dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los que se aparta del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Sentencia T-420 de 2023 (Octubre19)
Corte Constitucional
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Corte ampara derechos de una mujer que informó sobre su estado de embarazo por WhatsApp y fue despedida. Se alega la vulneración de los derechos fundamentales como consecuencia de la finalización del contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato por obra o labor, para desempeñarse como auxiliar de servicios generales, sin tener en consideración que había notificado su estado de embarazo.
Se abordan los siguientes temas: 1º. La estabilidad laboral reforzada como una garantía del fuero de maternidad. 2º. La protección de las mujeres en estado de embarazo en los contratos por obra o labor y las medidas de protección sustitutivas cuando el empleador se encuentra en liquidación.
Se concede el amparo invocado y se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, así como el de la indemnización y, de ser el caso, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.
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Sentencia T-448 de 2023 (Octubre 27)
Corte Constitucional Sala de Revisión
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Impacto de la endometriosis en el espacio laboral. Terminación de contrato de obra o labor sin autorización del Ministerio de Trabajo sin tener en cuenta la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El fuero de salud en contratos de obra o labor contratada. 2º. La perspectiva de género a la hora de determinar la gravedad de una enfermedad en caso de endometriosis y, 3º. Las reglas sobre funcionamiento y responsabilidad de la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria en casos de trabajadoras en misión. Se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, en caso de que así lo desee la peticionaria. Se ordena al Ministerio de Trabajo definir o formular, en el término de un año, una política sobre acceso y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral con el fin de incluir esa información en la formación y divulgación con perspectiva de género sobre el impacto diferenciado de las enfermedades en hombres, mujeres y personas no binarias.
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Sentencia SP459 de 2023 (Noviembre 08)
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
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La Sala de Casación Penal conoce la impugnación de la condena por acoso sexual impuesta en segunda instancia a un ciudadano. Además, menciona que la Sala estudió los reparos formulados por la recurrente con base en el principio de limitación que rige la impugnación. En cuanto al delito de acoso sexual según la Ley 1257 de 2008, detalla el sujeto activo, la conducta descrita y la finalidad de los actos constitutivos de acoso. Se destaca que el comportamiento del acosador debe ser persistente, con la finalidad de obtener un favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. Además, se menciona que el delito es de mera conducta y constituye un acto doloso. En relación a la nulidad por afectación al debido proceso, refiere la importancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia, resaltando que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la audiencia preliminar son inalterables, salvo la inclusión de detalles que no impliquen una modificación sustancial. Además, se enfatiza la obligación de la fiscalía de hacer una clara y breve relación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, los cuales deben guardar consonancia con la sentencia en observancia del principio de congruencia, en el caso concreto encuentra que el comportamiento del inculpado se adecua a la descripción típica, debido a que el 18 de septiembre de 2012 acosó con fines sexuales no consentidos, además, refiere que la conducta de acoso sexual no requiere una relación de subordinación laboral directa, sino que se basa en la posición de autoridad del agresor en virtud de su cargo o actividad. Se destaca que el acusado, a pesar de no ser el jefe directo de la víctima, ejercía poder sobre ella debido a su posición como directivo, lo que constituye acoso sexual según el tipo penal y que la ley no condiciona el acoso sexual al ámbito laboral, ya que la superioridad, autoridad o poder del agresor puede darse en otros escenarios de la vida, en consecuencia, la Sala no casó la sentencia y por hallarla ajustada a la legalidad, confirma la condena proferida en segunda instancia.
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Sentencia SU-471 de 2023 (Noviembre 08)
Corte Constitucional
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La Sala Plena de la Corte Constitucional establece reglas sobre la valoración probatoria con enfoque de género en la seguridad social e insta a las administradoras de pensiones a que en el marco de las investigaciones administrativas garanticen los derechos al debido proceso, defensa, contradicción e intimidad. La Corte se pronunció sobre la necesidad de aplicar el enfoque de género en las decisiones judiciales y cómo debe tenerse en cuenta este enfoque en la valoración probatoria en asuntos pensionales. Estableció un estándar de valoración del trabajo formal e informal y se ocupó de reiterar las reglas de pensión de sobrevivientes y el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre dependencia económica. Así mismo, decantó las reglas sobre el derecho a la intimidad y el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras. Se evidenció que la ausencia en la aplicación del enfoque de género al valorar las pruebas condujo al juzgador a negar el derecho pensional.
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Sentencia 11001031500020230513900 de 2023 (Noviembre 16)
Consejo de Estado
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Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de mujer víctima de violencia sexual y física, al fallar con enfoque diferencial y de género. Se estimó procedente la acción de tutela interpuesta por «María» para dejar sin efectos la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, respecto de los hechos dañosos sufridos, como consecuencia de la omisión del deber de protección del Estado colombiano, relacionados con el acceso carnal violento, ataque con ácido, perpetrados por terceros y desplazamiento forzado.
La Corporación reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad de la acción de reparación directa, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de una mujer líder social que buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas.
Se ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional.
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Sentencia 11001031500020230619600 de 2023 (Noviembre 16)
Consejo de Estado
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Consejo de Estado niega acción de tutela que pretendía ordenar a la Corte Suprema de Justicia devolver al presidente de la República la terna para elegir fiscal general de la Nación, porque estaba conformada solamente por mujeres. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer». Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación.
La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública».
El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros 2 candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.
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Sentencia SP475 de 2023 (Noviembre 22)
Corte Suprema de Justicia
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Corte anuló sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, se consideró que el delito que se cometió era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También se cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Se concluyó que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea y se soslayó el contexto de violencia de género que rodeó las agresiones, reduciendo el caso a un “maltrato sicológico y físico”, que simplemente lesionó la unidad familiar.
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Sentencia C-507 de 2023 (Noviembre 22)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5. También la Corte exhortó al Congreso de la República para que dé cumplimiento al artículo 10 del Convenio 189 de la OIT y legisle sobre la plena equiparación de los derechos de estos trabajadores que en su mayoría son mujeres. La Corte hizo hincapié en la necesidad de leer las normas que se refieren al servicio doméstico y a los patronos a la luz de lo que en la actualidad se conoce como la “economía del cuidado”, y de reconocer que los trabajos que se ejercen en los hogares son llevados a cabo, primordialmente, por mujeres. Por tanto, señaló que este tipo de casos, donde las normas tratan de modo diferenciado a quien se dedica al trabajo del cuidado y del hogar, deben ser estudiados con un enfoque de género y diferencial. La Corte indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales.
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Sentencia T-529 de 2023 (Diciembre 01)
Corte Constitucional Sala Quinta de Revisión | El Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional debe emprender medidas efectivas y articuladas para evitar revictimizar a la mujer cuando el presunto agresor está vinculado a esa institución. Se concluyó que el Ejército Nacional incurrió en violencia institucional en contra de la mujer accionante y su hija víctimas de hechos de violencia generados por una persona vinculada a esa entidad, toda vez que no asumió una actitud diligente frente a los hechos denunciados. Cuando la vinculación con una entidad estatal como el Ejército Nacional se ha utilizado para despertar temor, la institución en ejercicio de la obligación de diligencia debida y la prevención de escenarios de revictimización (violencia institucional), debe activar todas sus competencias a efectos de poner fin a esas acciones, investigar tales hechos y evitar que esto se repita en detrimento de quien lo padece. Se ordena al Ejército Nacional que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice una investigación exhaustiva sobre el presente asunto y, garantice que no se utilice a los miembros del Ejército Nacional, sus redes y recursos para la búsqueda de mujeres y/o perpetuar la violencia física y psicológica en contra de ellas. Se ordena al Ejército Nacional crear un sistema de alertas internas en casos de violencia intrafamiliar y de género, que permita la adopción de medidas de protección efectivas y articuladas y aseguren que sus redes internas no se conviertan en escenarios de persecución para facilitar nuevas formas de violencia. Se insta a la Presidencia de la República para que, en el marco de sus competencias, diseñe e implemente un mecanismo que permita la efectiva articulación, coordinación y seguimiento de la intervención de las autoridades estatales a cargo de la prevención, atención y protección de las violencias contra la mujer.
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Sentencia T-550 de 2023 (Diciembre 11)
Corte Constitucional de Colombia | Condiciones de seguridad, prevención de riesgos en el desempeño de actividades laborales, desde una perspectiva de género. En el ámbito laboral, la discriminación de género se expresa en las condiciones de precariedad e informalidad a la que se ven expuestas principalmente las mujeres. Desde un enfoque diferencial, la prevención de riesgos laborales exige la promoción de prácticas seguras de trabajo que aprecien las necesidades específicas de las mujeres. Las evaluaciones de estos riesgos suelen ser neutrales al género o parecen asumir que los entornos de trabajo de las mujeres son más seguros. Esto último se debe a la feminización del trabajo de cuidado. Existe una tendencia a asociar la participación de las mujeres en el mercado laboral a actividades históricamente feminizadas. Por ejemplo, en el caso del comercio, hoteles y restaurantes. Se deben llevar acciones positivas dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer que promuevan la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que enfrentan las mujeres en el desempeño de su labor. Se conmina a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo para que en el marco de sus competencias, promueva medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.
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Sentencia T-576 de 2023 (Diciembre 18)
Corte Constitucional de Colombia
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Se cuestionan los hechos que rodearon la práctica del procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, la cual supuso una vulneración de sus derechos fundamentales. Ello, por cuanto fue víctima de violencia obstétrica física y psicológica por parte del personal de la clínica que tuvo con ella un trato cruel, degradante, indolente, amenazante y victimizante en el mencionado procedimiento.
Lo anterior se concretó en una mala prestación del servicio, en el hecho de ser sometida a sufrimientos innecesarios, en la falta de un acompañamiento continuo e incluso, en reproches por parte de quienes la atendieron. Se abordaron los siguientes temas: 1º. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. 2º. La violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer y; 3º.
La perspectiva de género como un elemento de análisis en casos de violencia contra la mujer. Se consideró importante resaltar que todas las formas de violencia contra la mujer se encuentran proscritas por la Constitución y la ley. Igualmente, que la violencia obstétrica se configura siempre que se ejerza en contra de una mujer, niña o persona gestante, independientemente de que pretenda llevar a término su embarazo o no. Concluyó además que, sin perjuicio del propósito de una interrupción voluntaria del embarazo, ese procedimiento debe respetar el principio y derecho a la dignidad humana, así como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas y a que se respete su elección, en desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos.
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Sentencia 1100103150002023061901 de 2024 (Enero 11)
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
| En fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela que presentó un magistrado de la Corte Suprema de Justicia contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. El demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género, que consideró afectados por la decisión de la Corte Suprema, de no devolver la terna a Fiscal General conformada por el Presidente. Las pretensiones fueron negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, conduciendo a esta nueva determinación de la Sección Cuarta. La sala precisó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso. Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres.
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Sentencia T-010 de 2024 (Enero 25)
Corte Constitucional de Colombia
| Desconocimiento del precedente constitucional sobre el enfoque de género en las decisiones judiciales. Una de las formas de violencia institucional tiene lugar cuando las autoridades profieren decisiones de acuerdo con pautas sociales discriminatorias que favorecen la impunidad de la violencia contra las mujeres. El análisis con perspectiva de género se ha hecho extensivo como un mandato de obligatoria observancia por el Estado a través de todas las instituciones y organizaciones que lo conforman. La perspectiva de género implica que las decisiones de una determinada autoridad no reproduzcan ni perpetúen los estereotipos de género discriminatorios. El criterio de género implica la obligación de (i) eliminar prácticas que tiendan a la revictimización, (ii) a no dar credibilidad a las versiones rendidas por las víctimas y (iii) a no investigar todas las circunstancias que se relacionan con los casos de violencia de género. Lo anterior obliga a las autoridades a (i) actuar de manera célere, (ii) reconocer las asimetrías históricas e imposibilidades probatorias en las que se puedan encontrar las víctimas de violencia de género y (iii) desplegar todas las actividades de investigación requeridas y valoración razonable y exhaustiva de las pruebas recaudadas. Criterios básicos a tener en cuenta por parte de las autoridades respecto de las víctimas de violencia para garantizar el acceso a una justicia con enfoque de género, entre otras: (i) resolución del trámite de medida de protección en término razonable; (ii) acceso efectivo a la administración de justicia de las víctimas de violencia; (iii) garantías de no repetición; acceso a la información y oportunidad de corrección; y (iv) medidas idóneas para la protección de la víctima, así como decisiones imparciales libres de estereotipos de género.
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Sentencia SP227 de 2024 (Febrero 21)
Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema revoca condena contra una mujer por el homicidio de su esposo. La Corte hace un llamado de atención al Tribunal Superior para que incorpore en sus providencias el enfoque de género en cualquier caso en donde se evidencie la presencia de un hecho que pueda catalogarse como de violencia basada en género, incluso si es la mujer la persona acusada. El enfoque de género no sólo debe aplicarse en los casos en que una mujer es abiertamente reconocida como víctima, sino en las situaciones en las que, como la presente, la mujer es la acusada, pero de los hechos se desprende que ha sido víctima de alguna forma de violencia basada en género. Sólo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria. En el ámbito penal, el abordaje de los casos con un enfoque de género, implica entre otras cosas, la indagación por el contexto en el que ocurre un episodio de violencia en particular.
Es de vital importancia aproximarse a los casos que llegan a conocimiento de la justicia desde un enfoque de género. Esto implica ser capaz de leer los hechos en los que las mujeres se ven afectadas por violencias basadas en género (V.B.G.) desde una perspectiva que reconozca la desigualdad estructural a las que ellas se han visto sometidas, y que va mucho más allá que la mera desigualdad formal en términos de trato legal.
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Sentencia C-054 de 2024 (Febrero 22)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Sin embargo, difirió los efectos de la decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que el legislador tenga la oportunidad de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres, que compensen la discriminación que padecen en el mercado laboral y el sistema pensional. La Sala reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un pilar esencial de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de la configuración del legislador en materia pensional.
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Sentencia 11001032800020230005500 de 2024 (Marzo 07)
Consejo de Estado - Sección Quinta
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La Sección Quinta del Consejo de Estado encuentra que los cargos formulados en contra de la elección de Iván Leónidas Name Vásquez y Didier Lobo Chinchilla como presidente y segundo vicepresidente del Senado de la República, respectivamente, no están llamados a prosperar y, por lo tanto, habrá que negarse las pretensiones de la demanda respecto de estas elecciones; declara la nulidad del acto de elección de la señora María José Pizarro Rodríguez como primera vicepresidente del Senado de la República.
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Sentencia T-100 de 2024 (Abril 05)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte exhortó al Gobierno nacional y al Congreso para que se proteja la situación de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo. La Corte conoció la tutela de una mujer de 23 años que, por su estado de gestación durante la prestación del servicio militar voluntario, fue retirada del servicio en la Policía Nacional. Además, la entidad estatal le emitió una factura por los servicios de salud prestados al momento del nacimiento de su hijo. La Sala Segunda de Revisión advirtió que existía un déficit de protección respecto de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo.
Si bien la Ley 352 de 1997 estableció que los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) no sometidos al régimen de cotización no cuentan con beneficiarios, lo cierto es que esta norma fue expedida en un contexto en el que el servicio militar era prestado por hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres en el mismo. La Sala constató que ni la Ley 352 de 1997 ni la Ley 1861 de 2017, así como tampoco sus decretos reglamentarios, contemplaron el escenario de la prestación del servicio militar voluntario por parte de mujeres que, eventualmente, puedan ejercer un rol reproductivo.
Esta ausencia regulatoria, además de afectar los derechos de las mujeres, desconoce el interés superior de las niñas y los niños que nacen durante la prestación voluntaria de dicho servicio porque las prestaciones que requieran para acceder al servicio de salud no están cobijadas por el régimen especial aplicable a la madre.
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Sentencia T-121 de 2024 (Abril 15)
Corte Constitucional de Colombia
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Se analizó jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la violencia institucional como un tipo de violencia de género y la obligación del Estado de garantizar este derecho y atender a la perspectiva de género en sus decisiones. La accionante denunció al padre de su hijo porque sustrajo al menor de su vivienda junto con sus pertenencias y dispuso, de manera unilateral, que viviría con él y varios miembros de su familia en otro lugar, impidiéndole tener contacto y comunicación con el niño.
La Comisaría accionada, a pesar de tener conocimiento de lo sucedido, no adoptó ninguna decisión para la restitución del menor a su hogar materno, o para hacer cumplir las medidas de protección que fueron decretadas dentro del proceso por violencia intrafamiliar. Se reiteró la jurisprudencia relacionada con la protección especial a los niños y niñas en el Estado Colombiano; la promoción del interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada y el derecho a tener una familia y a no ser separada de ella, como materialización de esa protección reforzada.
Se verificó la obligación de que las autoridades jurisdiccionales tengan un enfoque de género en el proceso de custodia, cuidado y determinación de visitas de los niños y las niñas. Se ordenó el restablecimiento del contacto y la comunicación del niño con su madre.
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Sentencia T-124 de 2024 (Abril 17)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Tercera de la Corte Constitucional determinó que los colegios y las instituciones vinculadas trasgredieron, desde sus distintas competencias, los derechos fundamentales de Camila y Lorena a la educación y a una vida libre de violencias. En particular, encontró que: (i) los colegios no identificaron de manera oportuna cómo los cambios en el rendimiento académico y comportamental de las estudiantes podrían reflejar violencias de género de base que afectaban su permanencia en el colegio; (ii) las instituciones respondieron a la situación de forma inadecuada, priorizando la disciplina y el rendimiento académico; (iii) una vez presentadas las acciones de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Además, (iv) los colegios no implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa. (v) Desde el punto de vista de las demás entidades educativas, de salud, de atención a la infancia y adolescencia, y de investigación penal que tienen responsabilidades en la ruta de atención integral, se constató una falta de articulación y coordinación interinstitucional, así como respuestas tardías o inexistentes.
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Sentencia T-130 de 2024 (Abril 19)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ordena a la Comisaría de Familia que adopte un plan de capacitación para sus funcionarios sobre el enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. Para tal fin, deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes documentos: (i) Guía Pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género; y (ii) Lineamientos técnicos en violencias basadas en género para las comisarías de familia, ambos publicados por el Ministerio de Justicia. Se reitera la jurisprudencia sobre el debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y económica.
El enfoque de género es una herramienta o instrumento crítico que exige a las autoridades judiciales y administrativas llevar a cabo un análisis de las controversias que logre visibilizar que las personas tienen una valoración social diferenciada en virtud del género asignado o asumido, así como las relaciones desiguales de poder originadas en estas diferencias.
Lo anterior, con el propósito de (i) valorar características relevantes de los sujetos y el contexto de cada caso en concreto; (ii) identificar las circunstancias, las regulaciones y los contextos en los que se favorece o se discrimina a la mujer; (iii) comprender las variadas formas de discriminación de las que son víctimas las mujeres, muchas de las cuales son normalizadas o apropiadas socialmente por una construcción normativa desde lo masculino y la monopolización de los espacios de poder; y
(iv) en ese contexto, reconocer y aplicar los mejores remedios para solventar esas consecuencias diferenciadas para las mujeres con el fin de hacer realidad el mandato de igualdad. El enfoque de género implica que las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva.
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Sentencia T-141 de 2024 (Abril 24)
Corte Constitucional de Colombia
| La Corte Revoca la sentencia del 27 de diciembre de 2022, proferida por el por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Pereira, y la sentencia del 20 de febrero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y en consecuencia declara la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y la Universidad Tecnológica de Pereira y ORDENAR a esta última que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia reintegre a la accionante a la institución educativa y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación. El reintegro laboral no podrá ser inferior a un (1) año y estará supeditado a la aceptación del mismo por parte de la accionante, la cual deberá expresarse a la Universidad Tecnológica de Pereira dentro de un plazo de tres (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Concluye la Sala de Revisión decidirá ordenar a la Universidad Tecnológica de Pereira realizar un diagnóstico de ambiente laboral con enfoque de género, pues el caso objeto de estudio se da en el contexto y en conexión con otra denuncia de acoso laboral por parte de una docente y contra una misma persona, para que se adopten las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente seguro y sano para las y los trabajadores. La universidad accionada también deberá expedir, en caso de no tenerlo, un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral. Por el contrario, si cuenta con aquel protocolo, la entidad deberá actualizar y adoptar las medidas para su implementación y aplicación, con el fin de que la universidad atienda de manera oportuna las denuncias que se presenten en relación con el acoso laboral.
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Sentencia C-136 de 2024 (Abril 24)
Corte Constitucional de Colombia
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Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 093 de 2022 Senado y 349 de 2023 Cámara, por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Se modifican las reglas sobre equidad de género en los cargos decisorios y directivos del estado, así como en la participación de las mujeres en los cargos de representación popular. Se tuvo en cuenta las normas del derecho internacional de los derechos humanos que prevén la paridad de género en el ejercicio del poder político.
El precitado Proyecto modifica dos disposiciones de la Ley 581 de 2000 y otra de la Ley 1475 de 2011. El mismo tiene por objeto esencial (i) ampliar la participación obligatoria de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio del Estado y otros cargos de nivel decisorio del 30% al 50%; (ii) ordenar la paridad entre hombres y mujeres en la participación en las delegaciones oficiales en eventos internacionales; y (iii) determinar que en las listas para corporaciones públicas destinadas a proveer menos de 5 curules, cuando menos una de las candidatas debe ser una mujer.
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Sentencia SC 456 de 2024 (Abril 24)
Corte Suprema de Justicia
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Derecho a la salud de la mujer gestante. Protección especial de los derechos reproductivos de las mujeres durante el proceso de gestación, el parto y con posterioridad al mismo. Responsabilidad derivada de la prestación de servicios médico-asistenciales de obstetricia. La madre gestante durante el trabajo de parto enfrenta una posición de desventaja respecto a las personas encargadas de su atención, que genera una evidente «relación de poder» del médico frente a la paciente, pues es el experto quien determina la regularidad de los tiempos de esa fase culminante del embarazo, define las actuaciones a cargo de la parturienta y está en capacidad tanto de establecer las posibles complicaciones, como de tomar las medidas adecuadas para conjurarlas con el mínimo sacrificio de los intereses y derechos en riesgo.
En el presente caso la infante tenía una razonable, seria y real oportunidad de nacer en mejores condiciones de salud, pero debido a las fallas relacionadas con la falta de una vigilancia diligente y adecuada del trabajo de parto, dado que ninguno de los médicos que atendieron a la madre gestante diligenció el partograma que incluía el registro de la variedad de presentación del feto, dato que tampoco se plasmó en la historia clínica y que habría permitido determinar con mayor rapidez cualquier complicación en ese sentido para adoptar medidas oportunas y efectivas en aras de evitar la prolongación del parto y posterior hipoxia.
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Sentencia C-161 de 2024 (Mayo 08)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró inexequible con efectos diferidos la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, por vicios de procedimiento en su formación.
Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico. El incumplimiento de la obligación de analizar el impacto fiscal de la iniciativa constituye un vicio de procedimiento insubsanable.
"Ámbito de competencias. Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. (...) 10. Mujeres cabeza de familia"
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Sentencia de Unificación SU-167 de 2024
(Mayo 09)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional en su Sala Plena le correspondió resolver la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Didian Román Pérez Landeta en contra de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de solicitar el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Lo anterior a raíz de la decisión adoptada por la accionada luego del trámite del medio de control de reparación directa instaurado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Esto porque consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico y no tuvo en cuenta en su decisión el artículo 90 de la Constitución
La Sala Plena llegó a la conclusión que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa dado que, a pesar de que las pruebas existentes en el proceso suscitaban dudas significativas, se abstuvo de emprender una actividad probatoria completa, incluyendo el decreto de pruebas de oficio, con el objeto de precisar las condiciones en que tuvieron lugar los hechos; de la misma manera, consideró que la decisión cuestionada no incorporó adecuadamente el enfoque de género dado que juzgar con perspectiva de género implicaba en este caso el deber de decretar pruebas de oficio para aclarar los hechos y llegar a la verdad. Esto porque la agredida fue una niña víctima de violencia por razón de género contra la mujer.
En consecuencia, ordenó revocar las sentencias proferidas el 25 de mayo de 2023 y el 4 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta y la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
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Sentencia T-179 de 2024 (Mayo 16)
Corte Constitucional de Colombia
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La acción de tutela contra decisiones judiciales en asunto de violencia intrafamiliar. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aplicación del enfoque de género en la administración de justicia (eficacia en las medidas de protección y evitar violencia institucional). La actora, es una mujer afrodescendiente en condiciones de extrema vulnerabilidad, de un lado, por el contexto de exclusión y las violencias racial y de clase a la que ha sido sometida y, por el otro, por la violencia física y psicológica padecida como consecuencia del ataque del que fue víctima por parte de su excompañero sentimental.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye al incumplimiento de los deberes legales que les correspondía asumir en el marco del procedimiento legal establecido para los casos de mujeres víctimas de violencia basada en género. Se analizó temática relacionada con: 1º. El fenómeno de la violencia contra la mujer. 2º. Las medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia basada en el género. Se concedió el amparo invocado y se impartieron 2 tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, y del otro, las tendientes a evitar escenarios de revictimización.
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Sentencia 54302 de 2024 (Mayo 20) Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía, por haber investigado ilegalmente a una mujer en un caso de aborto, cuando esta era menor de edad, hace 20 años. Además de resarcirla económicamente, debe coordinar la realización de un acto público de desagravio, por los actos de violencia y discriminación que le causó.
En caso de que la víctima lo acepte, la entidad tendrá que organizar una audiencia pública en la que reconozca que atropelló los derechos de la demandante, en su condición de mujer y menor de 18 años. En la diligencia debe ofrecerle excusas e informarle cuántas menores más han sido objeto de este tipo de indagaciones desde el 2004 y qué medidas ha adoptado para que no se repita tal irregularidad.
En el proceso se demostró que, a pesar de que la Fiscalía remitió el caso a la jurisdicción para menores, adelantó diferentes labores de investigación sin tener competencia para ello, incluida la práctica del testimonio de la menor, sin adoptar el enfoque diferencial que la ley y diferentes instrumentos internacionales exigen. Además de ignorar las condiciones especiales que se requieren para recibir una declaración de esta naturaleza, la sala encontró que el interrogatorio estuvo marcado por todo tipo de estereotipos de género.
La Fiscalía trató de indagar sobre las experiencias sexuales de la menor, una práctica común de discriminación que sufren las mujeres. Además, la expuso a la visibilidad de sus compañeros de colegio y de la comunidad, violando su privacidad y sin tener en cuenta que estaba ante un sujeto de especial protección por una doble condición de vulnerabilidad: la de mujer y menor de edad. Para el Consejo de Estado, la Fiscalía infringió violencia y discriminación en contra de la demandante, al haber adelantado esta investigación “abiertamente ilegal”. La víctima se vio forzada a resistir un tipo de hostigamiento y persecución ilegítima por parte del Estado.
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Sentencia C-187 de 2024 (Mayo 22)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional declara exequible la Ley 2305 de 2023 por la cual se aprobó el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésima Séptima Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
La Corte encontró que tiene finalidades que respetan y desarrollan la Constitución, en especial frente a los mandatos de trabajo decente y digno, igualdad, solidaridad y protección a la familia. El convenio tiene como destinatarias de las medidas de protección a todas las personas que tienen responsabilidades familiares de cuidado. Lo anterior se concreta tanto en el acceso, incluida la fase precontractual, como en la permanencia en el empleo o en la actividad laboral, puesto que el vínculo no podrá terminarse por razón de las labores de cuidado que asuman aquellas. Se visibiliza la obligación del Estado y de la sociedad en cuanto superar los patrones de feminización de las tareas o responsabilidades del cuidado.
En concreto, identificó que las mujeres tienen mayoritariamente a su cargo las labores del cuidado familiar, dada la persistencia de sesgos de género en la distribución de estas responsabilidades, algunas de ellas remuneradas y otras que no son remuneradas. Las medidas contribuyen a garantizar la independencia económica especialmente de las mujeres y la posibilidad de que puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo.
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Sentencia T-189 de 2024 (Mayo 23)
Corte Constitucional de Colombia
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Se protege el derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o lactante-contrato realidad y valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de aplicaciones de mensajería. La accionante es de nacionalidad venezolana y aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el accionante, al dar por terminada la relación laboral de carácter verbal que tenían, a pesar de encontrarse en estado de gravidez.
Se destaca el hecho de que el demandado tiene la doble condición de empleador y pareja de la peticionaria, frente a la cual ejerció actos de violencia psicológica y económica. Se reiteró la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo y se analizó temática relacionada con: 1º. Los presupuestos para poder declarar la existencia de un contrato realidad. 2º. El valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de la aplicación WhatsApp en sede de tutela y, 3º. La perspectiva de género en las decisiones judiciales y los conceptos de violencia económica y discriminación interseccional.
Se logró demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, que el accionado tenía conocimiento del estado de embarazo de la tutelante y que a pesar de ello dio por terminado el vínculo laboral sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo. Se concede el amparo invocado, se declara la existencia de un contrato realidad, así como la ineficacia del despido. Así mismo, se ordena el reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y de la suma correspondiente a las semanas de licencia de maternidad que no disfrutó.
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Sentencia T-202 de 2024 (Junio 04)
Corte Constitucional de Colombia
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Las mujeres son las principales víctimas de los procesos de discriminación en los procesos de selección. Estas condiciones de inequidad profundizan las brechas de género.
La accionante fue víctima de discriminación en razón a su estado de embarazo desconociendo con ello sus derechos fundamentales. Se estudió la vulneración de los derechos fundamentales de una mujer a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, al ser excluida de un proceso de selección laboral en el que venía participando para ocupar la vacante de “agente call center”, tras (i) practicarle una prueba de sangre, exclusivamente, a las mujeres que participaron en el proceso, (ii) omitir que la accionante había aprobado satisfactoriamente cinco etapas del proceso y dado que (iii) la determinación de su exclusión solo se dio después de que se le realizaron los exámenes médicos ocupacionales de sangre. Se abordó el tema de las coordenadas de la jurisprudencia en la discriminación por razón del sexo en los procesos de selección de personal. El derecho a la intimidad en el marco de los procesos de selección laboral.
Se exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa del proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Se ordenó al Ministerio del Trabajo que a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un protocolo en donde define las directrices que considere necesarias para garantizar la aplicación efectiva del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 2114 de 2021 que habilitó la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar los exámenes de sangre que les hayan sido ordenados en el evento en el que las evaluaciones médicas pre ocupacionales involucren muestras de sangre.
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Sentencia 11001600002820230025900 de 2024 (Junio 04)
Juzgado Décimo Penal Del Circuito | Condena a JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin USA el 19 de mayo de 1987, identificado con pasaporte No. 592851173, a la pena principal de QUINIENTOS DOCE (512) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal. Cabe agregar que la sociedad, por medio de esta sentencia, reprocha enfáticamente la conducta cometida por JOHN NELSON POULOS, en cuanto es transgresora de bienes jurídicos tutelados por el Estado, cual es el de la vida y la integridad personal así como la eficaz y recta impartición de justicia, y, por consiguiente, lo declarará penalmente responsable como AUTOR de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
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Sentencia T-216 de 2024 (Junio 11)
Corte Constitucional de Colombia | La Corte protegió los derechos de 578 mujeres privadas de la libertad que reciben alimentos con deficiencias en calidad, cantidad e higiene en el Complejo Penitenciario y Carcelario. La Corte advirtió que la privación de la libertad como consecuencia de una sanción penal o cumplimiento de una medida preventiva no debe anular la capacidad de las personas de ser titulares de derechos fundamentales y de Derechos Humanos como garantías universales. Las deficientes calidades del servicio de alimentación en centros penitenciarios han causado enfermedades a las internas, incluyendo bacterias, intoxicaciones masivas, diarreas crónicas y gastritis.
Se analizaron temáticas relacionadas con: 1º. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. 2º. Las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional. 3º. El derecho a la alimentación en el contexto penitenciario y, 4º. Las obligaciones derivadas del derecho a la alimentación en el sistema penitenciario y carcelario.
Se concedió el amparo invocado y se ordenó adoptar los correctivos necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación en concordancia con el cumplimiento respecto de cantidad, calidad, menú y horario de entrega.
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Sentencia T-232 de 2024 (Junio 18)
Corte Constitucional de Colombia | La ausencia de regulación sobre la gestación por sustitución deja un vacío que pone en riesgo a quienes se encuentran en situaciones más vulnerables, especialmente frente al aumento exponencial del uso de esta técnica en clave trasnacional. En particular, las mujeres gestantes y los niños y niñas que nacen de estas técnicas son quienes se enfrentan a los mayores riesgos del modelo tolerante o desregulado de la gestación por sustitución.
Se estudió el caso de una niña, nacida en territorio colombiano en el año 2022, que se encuentra actualmente en Ucrania y sin nacionalidad alguna. Su nacimiento se produjo con ocasión de un acuerdo de gestación por sustitución internacional.
Inicialmente, su registro civil de nacimiento consignó, además del padre de nacionalidad ucraniana, a la mujer gestante sustituta de nacionalidad colombiana. De esta forma, el padre consiguió la expedición del pasaporte colombiano para la niña.
Sin embargo, a través de un proceso de impugnación de maternidad, un juzgado determinó que la mujer gestante no tenía un vínculo genético con la niña. Por consiguiente, en el registro civil de nacimiento de la niña se mantuvo solo el nombre del padre, sin incluir la nota “válido para demostrar nacionalidad”. En virtud de esta modificación, dado que el padre no acreditó su domicilio en Colombia al momento del nacimiento de la niña, la oficina de pasaportes negó la expedición de un nuevo pasaporte y se produjo la cancelación del anterior.
La Corte requirió, entre otras medidas, al Consejo Superior de la Judicatura y, en general a los jueces y juezas para que, en lo sucesivo, tengan en cuenta la potencial situación de apatridia a la que se pueden enfrentar las niñas y los niños nacidos de procesos de gestación por sustitución, particularmente en el marco de los procesos de impugnación de la maternidad. Por consiguiente, se debe informar esta decisión entre las autoridades judiciales, principalmente de la especialidad de familia.
Se exhortó al Congreso de la República para que cumpla con la orden séptima de la sentencia T-275 de 2022 y que, en consecuencia, expida una legislación sobre la gestación por sustitución que tenga en cuenta las dimensiones trasnacionales de este fenómeno y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Colombiano para evitar el riesgo de apatridia..
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Sentencia A12586 de 2024 (Junio 19)
Comisión Nacional de Disciplina Judicial | La importancia de la actuación de los apoderados cuando la víctima mujer desconoce sus derechos y opta por retractarse de los cargos de violencia intrafamiliar contra al acusado, normalizando las formas de agresión, es aquí donde, desde una perspectiva ética, cobra vital importancia el papel de los abogados, pues en estrictos rigores de imparcialidad su actuación debe estar siempre orientada a salvaguardar los derechos reales de la persona que representa, siendo inadmisible transmutar su rol a un escenario de protección de los intereses del acusado, ya que además de pugnar con la naturaleza de las víctimas al interior de la causa penal, se corre el peligro de incurrir en conductas de revictimización y lo que es peor, ir en contravía de la erradicación de violencia de género en el mundo, cuya consideración y observancia es obligatoria en mayor intensidad para los abogados, dado que su ejercicio se circunscribe a concretar fines constitucionales.
Este tipo de actuaciones constituyen una inaceptable afrenta a la ética profesional, porque normalizan episodios de violencia contra la mujer. Por el contrario, se exige a los abogados como defensores y promotores de los Derechos Humanos (art. 28 num. 2 C.D.A.), emprender una profunda lucha por su erradicación, como avance necesario a fin de consolidar una verdadera igualdad de género.
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Sentencia T-250 de 2024 (Junio 28)
Corte Constitucional |
Expedición de títulos universitarios sin considerar la identidad de género de las tituladas. Se resuelven dos acciones de tutela que fueron presentadas por cuatro ciudadanas en contra de dos universidades.
En un caso, tres mujeres alegaron que la Universidad vulneró sus derechos fundamentales al negarse a expedirles el título profesional y el acta de grado con el término femenino, esto es, como ingenieras biomédicas. En el otro expediente la actora adujo que la Universidad trasgredió sus garantías constitucionales, a raíz de su negativa de modificar el género en los documentos académicos en los que figura como licenciado en pedagogía infantil. Se analizó temática relacionada con:
1º. El poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora. 2º. La discriminación histórica de la mujer y el uso del lenguaje. 3º. Jurisprudencia constitucional sobre los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género y, 4º la autonomía universitaria y sus límites.
Tras aplicar las reglas sobre presunción de discriminación y la carga dinámica de la prueba, la Corte estableció que la negativa de las accionadas se basó en un criterio sospechoso de discriminación. Se concedió el amparo invocado y se ordenó a las accionadas modificar los documentos académicos de las peticionarias, si ellas así lo desean. Se hizo una advertencia a las universidades para que, en adelante se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de sus estudiantes. Finalmente, instó al Ministerio de Educación Nacional para que, en el ámbito de sus competencias, acompañe y oriente a las accionadas en el cumplimiento de esta decisión.
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Sentencia T-265 de 2024 (Julio 09)
Corte Constitucional de Colombia | La mujer cabeza de familia como sujeto de especial protección constitucional en el ámbito de las relaciones de trabajo. Para que una mujer sea considerada como madre cabeza de familia y se beneficie de la estabilidad laboral reforzada, debe acreditar las siguientes condiciones de manera suficiente y oportuna:
Responsabilidad de Cuidado: Debe tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar.
Responsabilidad Exclusiva: La responsabilidad debe ser exclusiva, sin recibir ayuda de otros miembros de la familia, o, si la recibe, esta ayuda debe ser insuficiente para cubrir el mínimo vital de los dependientes, haciendo que el sustento del hogar recaiga únicamente sobre la madre.
Responsabilidad Permanente: Esta responsabilidad debe ser de carácter permanente, derivada de la ausencia o abandono del hogar por parte de la pareja, la incapacidad física, sensorial, síquica o mental de la pareja para asumir sus responsabilidades, o la muerte de la pareja. El apoyo especial a la mujer cabeza de familia es un mandato constitucional que involucra a todas las autoridades, con los objetivos de (i) promover la igualdad real y efectiva entre los géneros; (ii) reconocer la carga significativa que soporta una mujer cabeza de familia y establecer un deber estatal de apoyo en todos los aspectos de su vida y desarrollo personal, con el fin de compensar, aliviar y hacer menos onerosa la responsabilidad de mantener a su familia; y (iii) de esta manera, proporcionar una protección a la familia, que es el núcleo básico de la sociedad. La implementación del teletrabajo no solo les brinda la oportunidad de mantenerse activas en el ámbito laboral, sino que también les permite cumplir con sus compromisos familiares sin sacrificar sus intereses laborales.
Además, al reducir la necesidad de desplazamiento y adaptación del lugar de trabajo, el teletrabajo contribuye a crear un entorno laboral más inclusivo y equitativo para las mujeres cabeza de familia, apoyando así su estabilidad económica y el bienestar de sus familias. El teletrabajo se erige como una herramienta esencial para promover la igualdad de oportunidades laborales y, desde esa perspectiva, fomentar una sociedad más justa e inclusiva.
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Sentencia T-272 de 2024 (Julio 10)
Corte Constitucional de Colombia |
La protección que se desprende de la licencia de maternidad es: (i) doble, debido a que cobija los derechos de la madre trabajadora y del recién nacido, e (ii) integral, por cuanto abarca un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar que las mujeres trabajadoras y sus hijos e hijas dispongan de un espacio propicio para acomodarse biológica, emocional y socialmente a la llegada de un nuevo miembro al núcleo familiar al que pertenecen. En consecuencia una EPS viola los derechos fundamentales al mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social de una mujer trabajadora independiente al no pagar la prestación de la licencia de maternidad solicitada, con fundamento en que el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se realizó de manera extemporánea.
Se consideró que las licencias parentales son aquellas prestaciones que regulan que las personas encargadas de otros, cuenten con los recursos económicos durante un determinado lapso, sin que además se vean obligadas a acudir al empleo. Son entonces el resultado de reconocer que el cuidado debe ser remunerado y debe redistribuirse y reorganizarse. En ese sentido, la licencia de maternidad con ocasión del parto es una de las licencias parentales, bajo la cual se reconoce un mecanismo de protección a madres e hijos recién nacidos. La jurisprudencia también establece que esta licencia de maternidad tiene un criterio de asignación basado en el género, pues se asigna a aquellas mujeres trabajadoras afiliadas al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud que suspenden sus actividades productivas al momento del nacimiento de su hijo y no perciben los ingresos usuales por este motivo. Se advirtió a la EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de obstaculizar los trámites del reconocimiento y pago de las licencias de maternidad a partir de argumentos jurídicos que desconocen la figura del allanamiento a la mora y los requisitos reglamentarios de la prestación.
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Sentencia T-273 de 2024 (Julio 10)
Corte Constitucional |
La Corte ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que diseñe e implemente una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en las solicitudes de visa.
La estrategia podrá incluir, entre otras herramientas, capacitaciones, desarrollo de insumos, incentivos a la formación en esos temas y adopción de protocolos de atención y análisis de casos desde los mencionados enfoques. Es deber del Estado adoptar un enfoque de género, interseccional e intercultural en sus actuaciones y su aplicación en el ámbito migratorio. La aplicación del enfoque de género es un deber de todas las autoridades del Estado.
El enfoque de género aplica a todos los temas constitucionales y legales en los que la interpretación social y cultural del sexo genera diferencias positivas o negativas entre las personas. Las mujeres y las personas LGBTIQ+ sufren desproporcionadamente los efectos de la desigualdad por género. Es por ello, que las autoridades no deben dar un trato excluyente a las mujeres y a las personas LGBTIQ+.
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Sentencia T-289 de 2024 (Julio 18)
Corte Constitucional |
Perspectiva de género frente a las dificultades que enfrentó una mujer de 66 años, quien trabajó como empleada doméstica durante más de 28 años para lograr el reconocimiento de sus derechos pensionales, pero una porción importante de su trabajo lo hizo mediante vinculación informal, que encubrió una verdadera relación laboral, sin lograr el pago de su aportes.
La accionante ha padecido circunstancias de desprotección en el ámbito laboral y pensional, pues trabajó durante un período de 7 años sin que su vinculación fuera reconocida formalmente y sin ser afiliada al régimen de seguridad social en pensiones. Por lo anterior, se evidenció que la accionante ha sido víctima de desigualdades estructurales basadas en el género, que daba lugar a la aplicación de la perspectiva de género en atención a las particulares circunstancias de su caso. La perspectiva de género es un criterio hermenéutico que debe ser utilizado para resolver conflictos en los que existan sospechas de relaciones asimétricas, prejuicios o estereotipos de género.
Por lo anterior, se concluyó que: para efectos del estudio y reconocimiento del derecho pensional, debe tenerse en cuenta el tiempo de servicio respecto del cual se presentó la omisión de afiliación imputable al empleador y ante los escenarios de omisión de afiliación, si bien la responsabilidad principal del incumplimiento recae en el empleador, las administradoras de pensiones tienen facultades para adelantar el proceso de cobro de aportes en mora. No obstante, debe tenerse en cuenta que el ejercicio de tal facultad requiere (i) que la omisión haya sido puesta en conocimiento de la entidad administradora de pensiones, y (ii) que esta haya cumplido su deber de fijar el monto actuarial adeudado.
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Sentencia T-291 de 2024 (Julio 18)
Corte Constitucional de Colombia |
Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, el deber constitucional de aplicar la perspectiva de género en las decisiones que involucren violencia contra la mujer y la violencia institucional. La violencia contra la mujer está cimentada en patrones impuestos por estereotipos que culturalmente fueron aceptados y que sirven de base para perpetuar formas de discriminación. A través de ellos se pretende la sumisión de la mujer y la conservación de los estereotipos que sobre ella se han impuesto, en abierta contradicción con el mandato constitucional de igualdad de género. La aplicación de la perspectiva de género en los distintos procesos que involucren temas de violencia contra la mujer tiene como objetivo que se la proteja de las consecuencias jurídicas que pudieran afectar sus derechos fundamentales como sujeto de especial protección constitucional. El trato judicial hacia las mujeres víctimas de violencia comprende dos esferas:
(i) el derecho a un recurso judicial efectivo; y
(ii) la garantía de las víctimas a la no repetición y el deber del Estado de evitar su revictimización. Se insta al Juzgado Primero de Familia del Circuito para que, en lo sucesivo, oriente sus decisiones al deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
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Sentencia T-266 de 2024 (Julio 24)
Corte Constitucional | El derecho de las mujeres a trabajar en entornos libres de violencia. Contratos de prestación de servicios que encubren una relación laboral. Estabilidad laboral reforzada de madres cabeza de familia. La celebración de contratos de prestación de servicios con el Estado debe ser excepcional, para cumplir con funciones de carácter temporal y donde el contratista cuenta con independencia técnica y científica. Para que se aplique la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, debe demostrarse, además, que el empleo constituye su única alternativa económica.
En caso de que exista una vinculación laboral y se acrediten los presupuestos de mujer cabeza de familia la Corte ha ordenado su reintegro y el pago de salarios desde la desvinculación hasta el reintegro. Se ordenó a la ESE expedir un protocolo de prevención y actuación interna frente denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, idónea y eficazmente.
El protocolo deberá incluir: principios orientadores, el ámbito de aplicación y la definición de las conductas, la conformación del comité de convivencia laboral, las medidas y rutas de atención frente a las denuncias de acoso laboral y sexual que incluya el análisis centrado en el género y las estrategias de promoción de equidad y reducción de factores de riesgo. Además, la ESE deberá asegurar la capacitación de toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia.
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Sentencia SU-239 de 2024 (Julio 24)
Corte Constitucional | La Corte Constitucional conoció el caso de seis mujeres que se realizaron procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de practicarse dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos asumidos económicamente, por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de estos procedimientos, su salud, física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna.
La Corte concluyó que, bajo uno u otro parámetro, garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado. Para ello, el marco de políticas públicas de información y prevención, debería ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la intención de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisión de tal calibre, llevándolas inclusive a buscar su realización en lugares que no están capacitados y autorizados para eso. a decisión advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daños para su salud o hasta en la muerte. También responden a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto súmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empática de quienes administran justicia. En razón de ello la Corte se pronunció sobre la necesidad de adoptar medidas estatales que (i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estéticos de género perjudiciales relacionados con las cirugías o procedimientos estéticos; (ii) frenen las cirugías estéticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres; e (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos.
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Sentencia C-317 de 2024 (Julio 31)
Corte Constitucional | La Corte revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 006 de 2022 Senado - acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara, "Por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles".
La Corte reiteró la necesidad de adoptar políticas integrales que hagan énfasis en la comprensión social del fenómeno de la violencia contra las mujeres en política (en adelante, VCMP) y su prevención, que permitan complementar el debate democrático y estimular la participación de las mujeres en la vida pública y política. Se constató que la expresión “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad” contenida en el artículo 12 desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible. Ese artículo establece acciones para promover la participación política de las mujeres.
En criterio de la Corte, lo que fue objeto de debate en la totalidad del proceso legislativo fue la promoción de la participación política de las mujeres y no de los otros grupos poblacionales que se mencionan en la referida expresión. Se reiteró que la propaganda política que constituye violencia contra las mujeres no está protegida por el derecho a la libertad de expresión, en tanto se trata de un discurso prohibido que vulnera derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte precisó que el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de motivación reforzada de las medidas de protección que ordenen retirar la propaganda electoral y/o publicaciones que promuevan la violencia contra las mujeres que participan en la vida pública y política.
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Sentencia SU-322 de 2024 (Agosto 01)
Corte Constitucional de Colombia | La Corte Constitucional ha declarado la inexequibilidad de las expresiones contenidas en normas preconstitucionales, mediante las cuales se establecía como condición resolutoria del derecho a la pensión de sobrevivientes el hecho de haber contraído nuevas nupcias o haber hecho vida marital, por afectar el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir una interferencia injustificada en la autodeterminación de las mujeres.
La Corte reiteró las reglas y subreglas de la Sentencia SU.213/23, en particular, las relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes para quienes obtuvieron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y, posteriormente, contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991. Así mismo, abordó la temática relacionada con el contexto de la Ley 90 de 1946 y su relación con los derechos de las mujeres.
Se concedió el amparo invocado, al dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a Colpensiones incluir en nómina de pensionados activos a la accionante, para reanudar de forma inmediata y definitiva las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.
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Sentencia T-326 de 2024 (Agosto 06)
Corte Constitucional de Colombia | La discriminación en el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas con vulnerabilidad económica. Existen padecimientos de salud que tienen mayor incidencia en las mujeres. Se ha identificado una asociación entre el cáncer de mamá y algunas profesiones: en los primeros renglones encuentra a las profesoras, a las profesionales sanitarias, a las fisioterapeutas y a las trabajadoras en bancos. Así mismo donde se encuentra mayor incidencia en la mortalidad de las enfermedades son las profesoras, médicas, enfermeras, técnicas sanitarias, técnicas en radiología y técnicas en laboratorio.
Bajo este marco, la integración de un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental para abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las personas en el trabajo. Es decir que aun cuando usualmente la justicia constitucional hace un análisis de casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 53 y 13 de la Constitución Política, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación de un contrato o la no renovación del mismo produce y cómo esto profundiza relaciones desiguales.
Se considera necesario reconocer el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada como un derecho fundamental aplicable con particular intensidad frente a las mujeres para contrarrestar los efectos de estas desigualdades. La jurisprudencia ha evolucionado para asegurar que este derecho se extienda más allá de las relaciones laborales tradicionalmente subordinadas, abarcando una gama más amplia de arreglos contractuales.
El reconocimiento de esta estabilidad ocupacional reforzada depende de 3 supuestos: (i) que se establezca que el contratista realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el contratante en un momento previo a la terminación del contrato de prestación de servicios; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Así mismo, (iv) resulta indispensable aplicar un enfoque interseccional al resolver estos asuntos, tomando en cuenta los mayores desafíos que enfrentan las mujeres y las poblaciones vulnerables en el mercado laboral. La estabilidad ocupacional reforzada para la accionante, quien padece de cáncer de seno, se justifica además desde una perspectiva de género, considerando las desigualdades estructurales que afectan particularmente a las mujeres en el acceso a la salud y en el ámbito laboral.
El cáncer de seno, es una de las enfermedades más comunes y mortales para las mujeres, lo cual representa un desafío médico y un obstáculo socioeconómico significativo, exacerbado por barreras de género arraigadas que impiden el acceso equitativo a recursos médicos y apoyo laboral. En consecuencia, se ordena a la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional que renueve la orden de prestación de servicios con la accionante, en iguales o mejores condiciones de las que venía disfrutando en sus contratos anteriores y, en todo caso, acatando las recomendaciones médicas y ocupacionales que adopten los médicos tratantes. Esta vinculación deberá prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato de prestación de servicios.
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Sentencia T-327 de 2024 (Agosto 08)
Corte Constitucional de Colombia | Las labores de cuidado, su impacto en las mujeres y la necesaria perspectiva de género. El servicio especial de enfermería obedece al ámbito de la salud. Es decir, es reconocido como un servicio de salud, el cual se encuentra dentro del PBS y el servicio de cuidador no es una actividad contemplada dentro del ámbito de la salud, pues responde al principio de solidaridad, con las siguientes características:
(i) pueden ser sujetos de su prestación no profesionales de la salud; (ii) por lo general, está a cargo de familiares, amigos o personas cercanas a la persona que cuidan; (iii) aquellos brindan con gran interés el apoyo físico necesario para cumplir con las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria de la persona dependiente y (iv) aportan un apoyo emocional al sujeto por el que velan.
Se reconoce que las labores de cuidado han recaído de manera desproporcionada sobre las mujeres, lo que desencadena en una carga de desigualdad sobre este grupo poblacional. Ello se agrava cuando el asunto gira entorno al cuidado de personas adultas mayores o de la tercera edad, en situación de discapacidad o con diversidad funcional. Lo anterior, en razón a que el cuidado en el ámbito privado suele ser realizado por las mujeres de la familia, quienes actúan como madres, hijas, esposas o compañeras. Esto implica, que los casos que estudie esta corporación deben tener una aproximación desde la perspectiva de género y con especial consideración frente a la discapacidad en asuntos relacionados con el cuidado. Existe una feminización de dichas labores e implica una desigualdad social entre los géneros.
Cabe resaltar que esta disparidad “impide a las mujeres participar plenamente en el mercado laboral y limita su tiempo para desarrollar actividades de ocio, descanso y, en general, llevar a cabo actividades diversas. Ante la imposibilidad de asumir el cuidado del paciente en el primer nivel de solidaridad a cargo del círculo familiar, se impone una obligación al Estado en cabeza del prestador del servicio de salud para garantizar el cuidador en favor del paciente, debido a las condiciones del círculo familiar de aquel. Por lo anterior se ordena a la EPS que en el término de 36 horas, contadas a partir de la comunicación de esta sentencia, autorice y conceda el servicio especial de cuidador en casa, conforme a sus especiales condiciones de salud.
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Sentencia T-332 de 2024 (Agosto 09)
Corte Constitucional de Colombia | La aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia no es una opción, sino un imperativo ético y jurídico. Implica reconocer que existen patrones socioculturales que perpetúan la discriminación contra la mujer y que, en casos de violencia, pueden incrementar los riesgos y obstáculos que enfrentan las víctimas al buscar protección y justicia. La accionante no solo tuvo que sufrir la violencia directa por parte de su agresor, sino también con las barreras institucionales para obtener una protección efectiva. La falta de una respuesta oportuna y adecuada por parte de las autoridades, incluyendo el ICBF y el INPEC, refleja la necesidad de fortalecer la aplicación del enfoque de género en todas las instancias estatales.
Las entidades involucradas en estos casos deben actuar con la debida diligencia reforzada, reconociendo los riesgos específicos que enfrentan las mujeres en situaciones de violencia intrafamiliar y adoptando medidas efectivas para garantizar su seguridad y la de sus hijos. Este caso muestra la importancia de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, implementen protocolos y procedimientos que respondan adecuadamente a las necesidades de protección de las mujeres víctimas de violencia, asegurando una respuesta integral y coordinada del Estado.
Se insta al ICBF a que, en lo sucesivo,establezca mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades del Estado, como la Fiscalía General de la Nación y las comisarías de Familia, para obtener información relevante que permita una toma de decisiones más informada y ágil en estos casos; y considere, en casos de violencia intrafamiliar o de género debidamente documentados, la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, conforme lo permite el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando existan elementos que indiquen un riesgo para la vida o integridad del menor. Se insta al INPEC a que i) revise y fortalezca sus protocolos de vigilancia y control de personas bajo medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, especialmente en casos que involucren violencia intrafamiliar o de género; ii) garantice la instalación oportuna y el monitoreo efectivo de los dispositivos de vigilancia electrónica ordenados por las autoridades judiciales.
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Sentencia SU-339 de 2024 (Agosto 13)
Corte Constitucional de Colombia | La Corte amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de una exmagistrada del Consejo de Estado, quien fue víctima de actos de discriminación de género en el ejercicio de la magistratura. Los hechos de la controversia se enmarcan en un proceso de pérdida de investidura que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En dicho trámite, un consejero presentó un impedimento para conocer la causa judicial. La Sala Plena negó la proposición, decisión de la que se apartaron dos magistrados, un hombre y una mujer. Antes de que la decisión hubiera sido publicada formalmente por el alto tribunal, el sentido de los votos disidentes de los magistrados se dio a conocer al público.
En el caso del consejero hombre, ello ocurrió a través de la publicación de una nota periodística; y el de la exconsejera, mediante una entrevista que dio a un diario. En ambos casos, el del exconsejero hombre y el de la exconsejera mujer, se dio a conocer el sentido del salvamento de voto antes de que la providencia hubiera sido debidamente publicada por el Consejo de Estado. Pese a ello, el alto tribunal únicamente adelantó actuaciones para censurar y reprochar el proceder de la accionante y no lo hizo en el caso del hombre. Ello supone, en criterio de la Sala Plena, una actuación abiertamente contraria al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación contra la mujer.
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Sentencia T-347 de 2024 (Agosto 22)
Corte Constitucional de Colombia | Estabilidad laboral reforzada de trabajadora embarazada despedida en contrato por obra o labor. El fuero de maternidad reconoce a las gestantes las siguientes medidas de protección y garantías:
(i) impone una prohibición general de despido por motivo de embarazo; (ii) dispone que para que sea legal el despido de una trabajadora durante el período de embarazo, el empleador necesita (a) demostrar una justa causa y (b) contar con la autorización del inspector del trabajo; (iii) establece una presunción conforme a la cual se entiende que el despido efectuado dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto tuvo como motivo o causa el embarazo o la lactancia; (iv) prevé una indemnización por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, la cual es independiente de los salarios y prestaciones a los cuales tiene derecho la trabajadora de acuerdo con el contrato de trabajo; (v) garantiza el disfrute de la licencia de maternidad; (vi) impone la obligación para el empleador de mantener vinculada a la trabajadora que disfruta de la licencia de maternidad. Además, es ineficaz el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos.
En los contratos de trabajo por obra o labor opera una presunción de discriminación, en virtud de la cual cuando se despide a una mujer gestante o lactante bajo el argumento de que han desaparecido las necesidades del servicio, se entiende que la falta de renovación obedece al estado de embarazo. En estos eventos procede el reintegro durante el periodo del embarazo y en las 18 semanas posteriores al parto. Se advirtió a la empresa que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.
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Sentencia T-356 de 2024 (Agosto 28)
Corte Constitucional de Colombia | Todas las mujeres, sin importar el tipo de contrato laboral, tienen derecho a una estabilidad laboral reforzada. Derechos a la seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas o gestantes empleadas públicas en provisionalidad. La Secretaría de Educación decidió desvincular a la actora del cargo de docente en provisionalidad que desempeñaba, sin tener en cuenta que para ese momento estaba en estado de embarazo y había ejercido sus funciones en ese puesto por aproximadamente 6 años.
La entidad adujo que no vulneró ninguna garantía porque (i) la desvinculación de la peticionaria se dio a raíz de que la docente titular del cargo debía retornar a sus funciones, (ii) después de la vacancia definitiva del cargo, por la renuncia voluntaria de la titular, siguió todos los lineamientos legales para nombrar en provisionalidad a una nueva docente y, (iii) porque la actora rechazó el nombramiento que le hizo en otro puesto de docente, con condiciones similares a las que ejercía. Se analizó la temática relacionada con:
1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada en mujeres que ocupan cargos públicos en provisionalidad. 2º. La carrera administrativa, el principio del mérito y la provisión de cargos en provisionalidad. Concluyó la Sala que la accionada no desconoció el derecho al debido proceso, pero sí el de la estabilidad laboral reforzada, al no realizar ciertas acciones afirmativas para proteger a una empleada pública en embarazo. Se concedió el amparo y se ordena al Ministerio de Educación Nacional a que aclare que las mujeres embarazadas hacen parte de la lista de sujetos de especial protección constitucional de la Circular 024 de 2023 y reconozca que ellas también tienen derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas sustitutivas que contempla esta misma circular.
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Sentencia T-365 de 2024 (Septiembre 05)
Corte Constitucional de Colombia |
El concepto de
interseccionalidad es un paradigma de análisis y una herramienta para la
justicia racial y de género que propone examinar las situaciones en las que
convergen distintos tipos de discriminación, generando una intersección o
superposición de identidades y, con ello, muy diversas maneras de experimentar
la vivencia de la discriminación. Es una categoría que visibiliza los casos en
los que la discriminación que sufre una persona o un grupo de personas se
intensifica debido a la combinación de distintas causas. Por esta razón, se
utiliza como un criterio para entender que la posibilidad de ser discriminado
aumenta y que, cuando esto ocurre, puede ser mucho más lesivo y afectar
gravemente los derechos en juego.
A la luz del enfoque de la interseccionalidad,
es necesario que se materialice la discriminación positiva para potenciar la
defensa de los derechos de estas personas. Esto implica poner en marcha
directrices concretas tendientes a definir criterios de priorización y
aplicarlos de manera pronta y efectiva. En el presente caso la accionante es
sujeto de especial protección constitucional, dadas sus condiciones de mujer,
migrante y aspirante a la condición de refugiada, presunta víctima de trata de
personas, y habitante de calle, con deficiencia mental. Las múltiples
condiciones de la accionante refieren varios componentes que confluyen en un
solo ser humano, multiplicando sus desventajas y aumentando la discriminación
cuando se imponen limitaciones innecesarias, dejando de lado el deber de atención
a aquellos sujetos en situación de máxima vulnerabilidad. El desconocimiento de
las condiciones de la accionante como sujeto de especial protección configura
una violación al derecho de igualdad material, como un concepto que se inspira
en el reconocimiento de que no todas las personas se encuentran en las mismas
condiciones, lo cual implica una cualificación del juicio que obliga a
considerar las circunstancias fácticas de los sujetos o situaciones a comparar.
El trato diferenciado sólo es posible cuando dicho trato se configura como una
medida a favor de las personas que se hallan en circunstancia especial de
indefensión, siempre que no tenga como trasfondo una supuesta protección que se
sustente en reforzar su situación de desventaja histórica, su exclusión e
invisibilidad. Por lo anterior, se ordenó al Ministerio de Relaciones
Exteriores que, a partir de un enfoque interseccional, designe a un funcionario
que contacte, acompañe, asista y oriente de manera permanente e interrumpida a
la accionante en el trámite relacionado con la solitud de refugio y remita a la
accionante al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de
Personas a fin de que desde allí se verifique la situación específica de la
accionante.
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Sentencia T-402 de 2024 (Septiembre 23)
Corte Constitucional |
El derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes. La vulneración de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco del acceso a la IVE, y a una vida libre de violencias. La Corte ha reconocido el carácter fundamental de los derechos reproductivos y ha precisado que estos se concretan en dos (2) garantías:
(i) la autodeterminación reproductiva: entendida como la potestad de las personas para decidir si quieren tener hijos y el momento para hacerlo. En contraste, se prohíbe cualquier interferencia externa, de carácter desproporcionado, en la toma de decisiones reproductivas. Cuando la mujer es la titular de esta garantía, también incluye la facultad que tiene de tomar, libre y personalmente, la decisión de procrear, sin que sea admisible ninguna coacción proveniente de terceros o del Estado. Y
(ii) el derecho de acceso a los servicios de salud reproductiva, que incluye tratamientos médicos para enfermedades del aparato reproductivo, embarazos libres de riesgos y el acceso a información y métodos de anticoncepción. Además, se vulnera la autodeterminación reproductiva cuando: (i) se obstaculiza el ejercicio de la autonomía personal; (ii) se coacciona para obtener una decisión respecto del desarrollo de la progenitora;
(iii) no se ofrecen los medios y servicios necesarios para adoptar una determinación en relación con esta facultad; y (iv) no se suministra la información precisa para adoptar una decisión fundada en hechos ciertos, o se provee de forma falsa o inexacta. En el presente caso la actora acudió a la IPS B y solicitó la práctica de la IVE, la ginecóloga que la atendió le sugirió pensar bien la decisión y pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran. Además, la IPS B no le practicó el procedimiento sino que la remitió a otra institución de salud donde finalmente se realizó. Y el personal de la IPS B divulgó a la Fundación C los datos personales de su historia clínica sin contar con la autorización de la actora, lo que llevó a que tanto ella como su familia recibieran llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp para que desistiera de la determinación de practicarse la IVE.
Por lo anterior, se ordenó a la IPS B que en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud, brinde para todo el personal adscrito a esa institución una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y a la Fundación C se le ordenó que redactara y entregara a la actora un documento en el que le ofrezca excusas, no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una interferencia y presión psicológica indebida para disuadirla de practicarse la IVE.
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Sentencia T-375 de 2024 (Septiembre 09)
Corte Constitucional de Colombia |
El derecho al cuidado y la disparidad de género en la distribución de las cargas de cuidado. El cuidado, entendido como aquellas tareas cotidianas de asistencia que una persona realiza en beneficio de otra para el bienestar y desarrollo de su vida diaria, es una experiencia humana que se manifiesta en muchas facetas de la existencia de todas las personas. Quienes se dedican a las labores de cuidado, en su mayoría mujeres, lo hacen en condiciones precarias o de marginalización. Existe una cantidad significativa de evidencia que demuestra que la mayoría de las cargas de cuidado han estado históricamente invisibilizadas y en cabeza de las mujeres. Por estas razones, las reflexiones sobre el cuidado no solo deben plantearse en términos del derecho que tienen las personas a ser cuidadas, cuando sus circunstancias vitales lo ameriten, pues en el centro del debate también deben estar las garantías de las y los cuidadores. Ante la disparidad entre hombres y mujeres en la distribución de las labores de cuidado, la Corte ha planteado la necesidad de abordar esta cuestión a partir de un enfoque de género. La perspectiva de género que debe primar en la aproximación al derecho al cuidado implica reconocer que la distribución de las cargas de cuidados está mediada por diferentes factores asociados a condiciones socioeconómicas y, principalmente, de género. En palabras de la propia Corte Constitucional, “el derecho al cuidado debe pensarse desde una perspectiva de género: la redistribución de las labores de cuidado debe relacionarse con atender la carga desproporcionada, invisibilizada y estigmatizada que han asumido las mujeres en ese sentido”. Por lo anterior, se ordenó a la EPS que autorice el servicio de acompañante para que lleve al niño a todas las sesiones de terapias integrales conductuales que le han sido y le sean prescritas en el futuro por los médicos tratantes.
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Sentencia SL 2809 de 2024 (Octubre 15)
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral |
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GLORIA ELENA COLORADO HERNÁNDEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES toda vez que la jurisprudencia ha unificado criterios sobre la interpretación de esta norma, en el sentido que la convivencia puede ocurrir en cualquier momento dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga; en tanto que, para los compañeros permanentes, la convivencia debe verificarse dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Por lo anterior, cuando las condiciones particulares del caso así lo ameritan, se ha permitido que, pese al divorcio, sea posible que la cónyuge acceda a la pensión de sobrevivientes cuando se ha acreditado que fue víctima de maltrato y, en virtud de esta situación, se dio la cesación de efectos civiles del matrimonio; Pues bien, a juicio de la recurrente, los medios probatorios existentes en el expediente, resultan insuficientes para demostrar la violencia intrafamiliar, toda vez que ninguna de ellas culmina con una declaración administrativa o judicial que acredite que la señora Colorado Hernández recibió tal maltrato físico o psicológico por parte de quien era su cónyuge.
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| el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. La Corte concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos. |
Sentencia T-517 de 2024 (Diciembre 05)
Corte Constitucional | La Corte Constitucional de Colombia estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021, que establece el fuero de paternidad. La demanda argumentaba que la disposición legal, al limitar el fuero de paternidad a los casos en que la mujer gestante carece de empleo formal, vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. La Corte analizó los argumentos de la demanda, las intervenciones de diversas entidades y personas, y el concepto de la Procuradora General de la Nación. Finalmente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones "y no tenga un empleo formal", así como "y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo" contenidas en el artículo 1 numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021, por considerar que vulneran el derecho a la no discriminación, el principio de igualdad y los derechos al trabajo digno y a la estabilidad laboral. La Sala destaca que la presente decisión avanza en el reconocimiento de que el cuidado es una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y que la protección ante la maternidad o paternidad debe permitir disponer de tiempos de cuidado y de un acompañamiento efectivo, independientemente del estatus laboral del padre o de la madre. La consecuencia de esa medida debe ser la de atenuar la brecha de género y las diferencias injustificadas en el reconocimiento de las protecciones en el trabajo. |
Sentencia T-522 de 2024 (Diciembre 10)
Corte Constitucional | Derecho a la autodeterminación reproductiva y fuero de maternidad. Terminación mutua del contrato de trabajo durante el periodo de gestación es ineficaz. Enfoque de género e ineficacia de los acuerdos que afectan derechos ciertos e indiscutibles. La vulneración de derechos fundamentales se relaciona con la desvinculación de la actora de su trabajo como recepcionista, bajo el supuesto acuerdo de terminación mutua del contrato laboral, a pesar de que se encontraba embarazada y que este hecho era conocido por la empleadora, quien no surtió el trámite de permiso para la terminación del vinculo contractual. Se trataron las siguientes temáticas: 1. Panorama general sobre las mujeres gestantes y el trabajo. 2°. El derecho a la autodeterminación reproductiva y su vulneración cuando la elección de la mujer de quedar en estado de embarazo trae como consecuencia su despido. 3º. Reiteración de jurisprudencia sobre la protección a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gravidez y lactancia. 4. La ineficacia del acto de transacción que busca terminar con los derechos que son parte del fuero de maternidad. La Corte encontró que la causa de la ruptura del contrato laboral no fue el acuerdo mutuo de las partes, sino la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias, al conocer que la peticionaria estaba en embarazo, con lo cual transgredió sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva. Por lo anterior, resaltó que cualquier acuerdo que busque afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, es ineficaz e inconstitucional. Se concedió el amparo invocado, se ordenó el reintegro, el pago de salarios y prestaciones, así como el de la licencia de maternidad y el pago de la indemnización contemplada en el artículo 239 del CST |
Sentencia SU-018 de 2025 (Enero 29)
Corte Constitucional |
La Corte Constitucional aborda la problemática de las actoras, siendo miembros de la Universidad UESS, enfrentaron despidos y remociones de cargos motivados por discriminación de género y violencia ejercida por el presidente de la universidad. La Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que las decisiones adoptadas carecían de claridad normativa y aplicaron procedimientos sancionatorios no establecidos, además de que las acciones discriminatorias generaron un ambiente hostil. La violencia psicológica y económica sufrida por las accionantes también fue central en el análisis, destacando la necesidad de considerar este contexto al evaluar las decisiones institucionales. Aunque la autonomía universitaria es un principio clave, debe ejercerse en consonancia con los derechos fundamentales protegidos por la Constitución. En consecuencia, la Corte revocó el fallo anterior que había declarado improcedente la tutela, amparando los derechos fundamentales de las accionantes y ordenando su reintegro a sus cargos, invalidando las decisiones que resultaron en sus despidos y subrayando la responsabilidad de las instituciones educativas de garantizar la protección de los derechos de sus miembros en casos de violencia de género, discriminación y violación del debido proceso. |
Sentencia T-027 de 2025 (Febrero 04)
Corte Constitucional | La Corte Constitucional, planteó el siguiente problema jurídico: ¿Vulneran la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Secretaría de la Mujer de Bogotá los derechos a la vida y a la integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protección eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar de manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos? La Corte observó que la Fiscalía incurrió en varias omisiones cuando archivó en un primer momento el caso, no presentó avances significativos en la investigación de la denuncia presentada por la accionante ni tampoco se encargó de garantizar la implementación de las medidas de protección. Así mismo, se observó que la Secretaría de la Mujer de Bogotá no se encargó de hacer un acompañamiento psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida. Por estas razones, esta Corporación concluyó que las entidades accionadas desconocieron el derecho de Cristina a una vida libre de violencias, pues ante el evidente riesgo de feminicidio omitieron adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la adecuada investigación de la conducta, así como la protección de la víctima y su familia. En consecuencia, la Corte amparó los derechos de la accionante y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación ampliar la denuncia de la accionante, evaluar su nivel de riesgo, avanzar de forma diligente en la investigación y determinar la necesidad de extender las medidas de protección a otros miembros del núcleo familiar de Cristina. Así mismo, ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá brindar acompañamiento psicosocial. Por último, le ordenó a la Policía Nacional implementar las medidas de protección en un plazo de 48 horas.
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Sentencia T-045 de 2025 (Febrero 06)
Corte Constitucional | La Corte Constitucional, estudió
dos acciones de tutela interpuestas por dos mujeres en estado de embarazo cuya
relación laboral terminó sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. En uno de los casos, el
empleador aceptó la carta de renuncia en la que la trabajadora afirmó que
renunciaba porque su jefe inmediato la acosaba laboralmente y no le daba los
permisos para asistir a sus citas médicas de control del embarazo. La Corte se refirió: (i) a la estabilidad laboral reforzada como mecanismo de protección para
las personas durante el embarazo y su relación con el derecho a la autonomía
reproductiva; (ii) al alcance y desarrollo en la jurisprudencia sobre la
configuración de la nulidad de la renuncia obligada, inducida y no voluntaria en un trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada; (iii) a la protección legal ante las situaciones de
acoso laboral y (iv) al valor probatorio de las capturas de
pantalla en casos de estabilidad laboral reforzada por fueros de maternidad.
La Corte concluyó que los
empleadores vulneraron los derechos a la estabilidad laboral reforzada de las
accionantes. En consecuencia, la sentencia ordenó a los demandados: (i) reintegrar
a las peticionarias y reubicarlas en un cargo
que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo que ellas desempeñaron
hasta su desvinculación; (ii) pagar los salarios y las prestaciones sociales que legalmente correspondan,
así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se
produjo la terminación del contrato laboral y hasta que se haga efectivo el
reintegro y, finalmente; (iii) reconocer y pagar la indemnización prevista en el
inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del
Trabajo. |
Sentencia T-059 de 2025 (Febrero 17)
Corte Constitucional | Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y dignidad humana. Eficacia de las medidas de atención, protección y estabilización económica (suministro de subsidio monetario). Se trata de una mujer víctima de violencia intrafamiliar, quien reclamó en sede de tutela la garantía de que se le entregara el subsidio monetario que fue ordenado por la Comisaría de Familia y que ella escogió como medida de protección. La entidad territorial accionada argumentó que no podía garantizar el subsidio reclamado, porque si bien el Ministerio de Salud desembolsó el dinero, no contaba con los lineamientos para suministrar el subsidio y que estaba en trámites para crear un nuevo rubro presupuestal para incluir esos recursos. La accionante manifestó sentirse en riesgo porque se habilitaron las visitas entre su hija y el padre, asignando como punto de recogida su nueva dirección. Se analizaron los siguientes temas: 1º. Aproximación a la situación de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia. 2º. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones y su relación con las medidas de atención y protección en casos de violencia intrafamiliar. 3º. Las medidas de protección, atención y estabilización para las mujeres víctimas de violencia basadas en género. 4º. El peregrinaje institucional como una forma de violencia institucional en los casos de mujeres víctimas de violencias basadas en género.
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Sentencia SP480 de 2025 (Marzo 05)
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal | La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a un procesado por el delito de aborto sin consentimiento y compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima a quien engañó para que abortara. Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. La pareja sostenía una relación esporádica de la cual ella quedó en embarazo. La víctima se negó a abortar, pese a la persistencia del procesado, y en un encuentro que tuvieron para tomar unos exámenes de laboratorio, el hombre le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino.
El hombre fue absuelto por un juez local y condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado. La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial. |
Sentencia T-081 de 2025 (Marzo 07)
Corte Constitucional de Colombia
| La Corte Constitucional estudió una tutela instaurada por el gobernador de un cabildo indígena del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El accionante argumentó que su comunidad ha intentado acceder a la propiedad colectiva de tierras a través del Estado, pero no lo ha logrado. Desde 2017, existe un conflicto territorial relacionado con una hacienda en Popayán, adquirida por una asociación de docentes, pero que la comunidad indígena reclama como suya ancestralmente. Este conflicto ha escalado, incluyendo violencia y amenazas. El gobernador indígena solicitó protección para los derechos a la vida, la integridad personal y a permanecer en su territorio ancestral.
La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas, la protección estatal de líderes y defensores de derechos humanos, y los mecanismos administrativos de protección para líderes sociales, con énfasis en la población indígena. En el caso concreto, determinó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo, ya que no se demostró que el grupo étnico hubiera promovido un procedimiento de adquisición del inmueble ante la ANT, y se acreditó que la asociación de profesores es la propietaria de la hacienda. Sin embargo, la Corte identificó la necesidad de que el cabildo indígena acceda progresivamente a la tierra, lo que requiere una actuación positiva del Estado.
Además, concluyó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio del Interior no garantizaron los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas del cabildo y su abogada asesora, a pesar de tener conocimiento de la creciente violencia contra estas personas.
La Corte amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas amenazados. Ordenó a la UNP implementar medidas de prevención y protección con enfoque étnico y de género, en articulación con el Ministerio del Interior, y crear una instancia de diálogo entre la comunidad indígena, la asociación de docentes, la ANT y otros actores sociales de la región. Instó al Ministerio del Interior a actuar con diligencia en la resolución de controversias interculturales en el Cauca. Ordenó a la ANT asesorar a las autoridades del cabildo sobre los procedimientos para la adquisición de tierras y gestionar prontamente dichos trámites. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar al grupo étnico en sus actuaciones para el acceso a propiedad colectiva y promover la solución pacífica del conflicto. Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación ejercer sus facultades disciplinarias en relación con los hechos del caso. |
Sentencia T-104 de 2025 (Marzo 25)
Corte Constitucional de Colombia
| La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de una mujer que manifestó que renunció a su trabajo en el sector privado debido a los actos de violencia sexual basada en género de los que fue víctima y que, a los pocos días, presentó una queja por dichos hechos ante su ex empleador, sin que para el momento en el que acudió a la acción de tutela hubiera obtenido respuesta alguna; así mismo, solicitó que la compañía respondiera a su queja y que disciplinara a su supuesto victimario; asimismo, pidió que, dado que su decisión de desvinculación fue consecuencia de la situación de angustia a la que estaba sometida, se protegiera su derecho al trabajo, debido proceso y derechos sexuales y reproductivos y, en consecuencia, se le volviera a “adjudicar” un contrato en las mismas o mejores condiciones laborales.
La Sala encontró que la empresa desconoció su obligación de debida diligencia -y corresponsabilidad- en la prevención, investigación, juzgamiento y, de ser el caso, la sanción de la situación de acoso sexual en el contexto laboral que expuso la tutelante, en atención a que, en particular, el hecho de que la tutelante ya no fuera una trabajadora activa de la empresa no era una excusa para desconocer las obligaciones derivadas de la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencias en razón del género, y a los derechos sexuales y reproductivos; también advirtió que la política de prevención del acoso laboral y del acoso sexual en el contexto laboral que la empresa tenía no era adecuada para garantizar los derechos invocados, entre otras razones porque no prevé ninguna perspectiva diferencial, garante del deber de no tolerancia o neutralidad.
Por lo anterior, AMPARA los derechos fundamentales de la accionante al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y prohibición de discriminación, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
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Sentencia SC-072 de 2025 (Marzo 27)
Corte Constitucional de Colombia
| La Corte reconoce el derecho de una madre a ser indemnizada por lucro cesante tras dedicar muchos años de su vida al cuidado de su hija, quien fue víctima de una mala práctica médica. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estableció que existió error médico porque los expertos omitieron correlacionar los síntomas de su hija de tres (3) años con una infección oculta. Se recordaron los elementos de la responsabilidad en asuntos médicos y se explicaron los criterios jurisprudenciales que ha empleado para tasar los daños. La Corte tuvo en cuenta que, para propender por el cuidado y rehabilitación de la menor, su progenitora tuvo que dedicarse al hogar y a acompañarla, lo que contribuyó a una notable mejoría. La Corte ordenó indemnizar a la mamá por el lucro cesante. “(…)después del incidente cardiorrespiratorio, la menor quedó en una situación que le imponía estar acompañada por una persona de apoyo, misión que acometió la madre como proyecto de vida, lo que de contera le impidió desarrollar actividades productivas para acrecentar los ingresos domésticos”. Adicionalmente, la Sala cuantificó el daño moral, el daño a la salud y el daño a la vida de relación, acudiendo como parámetro orientador al salario mínimo legal mensual vigente, con ello se unifica el patrón empleado para la indemnización de los daños, con independencia de la especialidad o jurisdicción, pues los salarios mínimos se utilizan tanto en materia penal como en asuntos contenciosos administrativos. |
Sentencia T-122 de 2025 (Abril 04)
Corte Constitucional de Colombia
| Derechos sexuales y reproductivos y la imposición de barreras que dificultan la toma de decisiones autónomas de adolescentes indígenas sobre métodos anticonceptivos. Se estudió si el Hospital Intercultural y la Nueva EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos y a la salud de una adolescente indígena, al imponerle barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos por brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella. La Corte advirtió que imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino. Se instó a las entidades accionadas para que los hechos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela de la referencia no se repitan y garanticen el acceso y suministro de los métodos de planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas. |
Sentencia T-135 de 2025 (Abril 22)
Corte Constitucional de Colombia
| La vulneración de derechos fundamentales por parte de una EPS se atribuyó a la negativa de autorizar a una mujer embarazada dar a luz mediante cesárea, aún cuando le era viable tener un parto fisiológico, argumentando que debía ser parto vaginal porque la bebé se encontraba bien acomodada para el nacimiento y porque la práctica de la cesárea debía ser pagada de manera particular. El juez de instancia amparó los derechos invocados y ordenó a la entidad que valorara a la peticionaria por medicina especializada para determinar si se trataba de una solicitud libre e informada y si el procedimiento era recomendado atendiendo a la condición de salud de la mujer y el feto. Así mismo, ordenó brindarle la atención integral en los términos de la Ley 2244 de 2022. La Corte previno a la EPS para que, (i) capacite a su personal sanitario adscrito encargado de la atención de mujeres en gestación para que les informe sobre la posibilidad de presentar un plan de parto como mecanismo de diálogo para expresarles sus necesidades, preferencias y expectativas de respecto a la atención de su parto; en los términos de la Ley 2244 de 2022, y (ii) cuando la mujer en gestación le manifieste a sus profesionales adscritos la intención de someterse a una cesárea a pesar de ser viable médicamente dar a luz por medio de parto fisiológico, estos informen a la mujer sobre los beneficios y riesgos de ambos procedimientos a fin de que ella pueda tomar una decisión libre e informada.
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Sentencia T-132 de 2025 (Abril 25)
Corte Constitucional de Colombia
| Contrato realidad. Estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Mujer madre cabeza de familia en situación de pobreza extrema y única responsable del sustento de sus dos hijas, una de las cuales se encuentra en condición de discapacidad física, intelectual y psicosocial. La empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales al bloquear, después de una intervención quirúrgica a la que fue sometida, su acceso a la plataforma digital que utilizaba para gestionar su red de venta directa por catálogo, lo que implicó la terminación tácita del vínculo contractual que tenía con ella y la afectación negativa de su estabilidad económica y laboral. La empresa argumentó que, como vendedora, no tiene derecho a prestaciones sociales ni a las protecciones laborales reclamadas y que ella aún tiene acceso a la plataforma digital que le permite gestionar sus propias ventas y continuar generando ingresos. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El principio de primacía de la realidad sobre las formas. y el 2º. El mercadeo en red o multinivel y su regulación en Colombia. Se declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la accionante, en calidad de trabajadora y sujeto de especial protección constitucional y la accionada. |
Sentencia T-149 de 2025 (Abril 25)
Corte Constitucional de Colombia
| Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política. La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º. La administración de justicia con enfoque de género. Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada. |
Sentencia T-152 de 2025 (Abril 30)
Corte Constitucional de Colombia
| Derechos a la intimidad, a la propia imagen y la salud (continuidad y acceso a tratamiento)-mujer en condición de calle con VIH/SIDA (diagnóstico de esquizofrenia paranoide). Réplica y difusión no consentida de imágenes en redes sociales. Se trata de una mujer en condición de calle diagnosticada con VIH y esquizofrenia paranoide, remitida en varias oportunidades por el médico tratante a un centro de larga estancia, sin que dicho traslado se materializara, lo que devino en que tuviera que volver a habitar la calle e interrumpir su tratamiento con antirretrovirales. Se abordaron los siguientes temas: (i) derechos a la salud y (ii) al diagnóstico. Se reiteró que las personas con VIH son sujetos de especial protección constitucional al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta. Se recordó la protección de las personas habitantes de calle derivada de los derechos a la igualdad y la dignidad humana, así como del principio de solidaridad, por lo que la responsabilidad en la garantía de sus derechos no es sólo individual, sino que igualmente corresponde al Estado y a la sociedad y reconoció, además, que las mujeres que habitan la calle tienen experiencias y riesgos distintos derivados de su género. Además, se encontró que en un perfil de Facebook se publicó una foto de la agenciada en una carretera, en estado de inconciencia y en ropa interior, con el objetivo de que su familia la reconociera, reiteró las implicaciones del derecho a la intimidad y al uso de la propia imagen en redes sociales. Se indicó que, el difundir cierto tipo de imágenes sin consentimiento ni justificación legal o constitucional puede generar un reproche social o vulneración de derechos. Como quiera que la precitada publicación cumplió su cometido y la agenciada se reencontró con su familia, la Corte consideró que no existe justificación para mantenerla publicada y ordenó su eliminación de todas las redes sociales. |
Sentencia T-165 de 2025 (Mayo 08)
Corte Constitucional de Colombia
| Se estudió el caso en que Compensar ofertó una vacante denominada pedagogo enlaces (población con discapacidad) y la actora participó en el proceso de selección y superó todas sus etapas. La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al hecho de que Compensar excluyó a la peticionaria del precitado proceso sin informarle el motivo de esa decisión, por lo cual presumió que se debió al hecho de que se advirtió su estado de embarazo durante el desarrollo del examen ocupacional. Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre los principios de transparencia, buena fe e igualdad en el acceso al empleo y se analizó la temática sobre la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en la etapa precontractual y su relación con la dignidad humana, al igual que sobre los derechos reproductivos. Se se condenó en abstracto a la accionada al pago de los perjuicios morales causados a la tutelante con ocasión de la exclusión mencionada y se advirtió a la Caja de Compensación abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca conforme al artículo 3 numeral 1 de la Ley 2114 de 2021 y le ordenó realizar capacitaciones sobre la prohibición de discriminación laboral, dirigidas a los directivos y al personal de la institución que tiene a su cargo la contratación de nuevos empleados. |
Sentencia T-166 de 2025 (Mayo 08)
Corte Constitucional de Colombia
| Alcance del fuero de maternidad. Se trata de la vulneración de derechos fundamentales porque la actora fue despedida durante su estado de gestación, sin contar con el permiso del Ministerio del Trabajo a pesar de que los empleadores conocían sobre su embarazo. La acción de tutela se interpuso contra dos personas naturales señaladas por la peticionaria como fundadores de dos sociedades comerciales y de ser sus empleadores. Las pretensiones de la demanda fueron el reintegro, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como de la indemnización establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Para decidir la Corte reiteró y aplicó las reglas sobre el fuero de maternidad contenidas en la Sentencia SU-075 de 2018 y la aplicación de esta protección de acuerdo con la modalidad de vinculación. Ante las dudas que subsistieron sobre la persona natural o jurídica con la que la accionante mantuvo la relación de trabajo, la Sala reiteró que el juez de tutela cuenta con amplias facultades para integrar a la parte legitimada por pasiva y decretar pruebas de oficio. Se concedió el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. |
Sentencia 00178-00 de 2025 (Mayo 08)
Consejo de Estado
| Elección de mesas directivas del Congreso debe acogerse a principios de equidad de género y participación de minorías políticas. El Consejo de Estado reiteró que las posiciones de las mesas directivas del Congreso deben ser ocupadas por los partidos minoritarios y que deben alternarse sucesivamente entre hombres y mujeres. Teniendo en cuenta que estas exigencias no se cumplieron durante la elección de la mesa directiva del Senado para el periodo 2024 - 2025, la corporación declaró nula la designación de John Jairo Roldán y Josué Alirio Barrera como primer y segundo vicepresidente, respectivamente. En el caso del primer vicepresidente, el senador designado forma parte del Partido Liberal, que tiene trece (13) curules en el Senado. De ahí que no se pueda considerar como una minoría al interior de la corporación pública referida. En el caso del segundo vicepresidente, fue designado el senador Barrera Rodríguez, a pesar de que su partido, el Centro Democrático, podía postular a cualquiera de las otras cuatro senadoras que integran la colectividad. Ello implica el incumplimiento de la alternancia que se predica, desde la perspectiva de género al desconocer artículos 112 de la Constitución Política, 40 de la Ley 5ª de 1992 y 18 de la Ley 1909 de 2018. |
Sentencia T-169 de 2025 (Mayo 12)
Corte Constitucional de Colombia
| La Corte Constitucional, abordó dos casos de tutela acumulados, presentados por Marisol González Loarte y Jenny Paola Bachiller Vizcaíno, quienes fueron despedidas durante su período de lactancia. La Sala Séptima de Revisión determinó que las empresas accionadas vulneraron el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por despido en período de lactancia. La Corte enfatizó la importancia de la lactancia materna para el desarrollo infantil y la salud de las madres, extendiendo su protección legal hasta los dos años del menor, de acuerdo con la Ley 2306 de 2023. Además, concluyó que la presunción de despido discriminatorio y la necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo se aplican durante todo este período, independientemente del tipo de vínculo laboral (privado o público), al interpretar las normas laborales en concordancia con los principios constitucionales de protección a la maternidad y a la niñez.
En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia que negaron los amparos y ordenó el reintegro laboral de ambas accionantes, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y la indemnización correspondiente. También se dictaron medidas para garantizar los descansos remunerados para la lactancia y la adecuación de espacios apropiados en los lugares de trabajo. La sentencia resalta el deber de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Finalmente, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a establecer incentivos tributarios para las empresas que implementen salas de lactancia y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar presuntos actos de acoso laboral y el incumplimiento de órdenes judiciales.
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Sentencia SU-176 de 2025 (Mayo 13)
Corte Constitucional de Colombia
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La sentencia SU-176 de 2025 de la Corte Constitucional aborda el caso de una niña indígena de 12 años que fue víctima de violencia sexual por su padrastro, resultando en un embarazo. La Corte identifica múltiples vulneraciones a sus derechos fundamentales, destacando la violencia de género interseccional que sufrió por ser niña, mujer, indígena y en situación de vulnerabilidad económica. El fallo critica que las entidades de salud condicionaran el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a la autorización del cabildo indígena, lo que es inconstitucional. Además, reprocha la falta de diligencia de las autoridades indígenas y ordinarias al permitir que la niña y su familia regresaran a convivir con el agresor, exponiéndolas a una revictimización y desprotección inaceptables.
Para remediar la situación, la Corte declara un daño consumado en los derechos de la niña, pero ordena un conjunto de medidas de reparación integral. Estas incluyen la obligación de las autoridades de salud, el ICBF y el cabildo de crear un plan de atención psicológica con enfoque étnico para la niña y su núcleo familiar. También exige que el cabildo, junto con el Ministerio de Igualdad y el DPS, garantice la autonomía económica de la familia a través de programas sociales, evitando así que la dependencia económica las obligue a volver a situaciones de riesgo. Finalmente, la sentencia insta a las autoridades a desarrollar un protocolo para la atención de casos de violencia sexual en menores indígenas, y a implementar programas de capacitación para prevenir la violencia de género en la comunidad.
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Sentencia T-188 de 2025 (Mayo 19)
Corte Constitucional de Colombia
| La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, determina si el Hospital Departamental Intercultural Renacer y la Nueva EPS vulneraron los derechos sexuales y reproductivos y a la salud de una adolescente indígena, al imponerle barreras que obstaculizaron la posibilidad de decidir autónomamente sobre el uso de métodos anticonceptivos por brindarle la inyección trimestral como insumo de planificación, en lugar del implante subdérmico elegido por ella. Como resultado de las pruebas recaudadas, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Sala acreditó la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión dirigida a que se realizara el procedimiento de implante subdérmico solicitado por la adolescente indígena. Lo anterior, al constatar que las entidades accionadas programaron la cita y llevaron a cabo el procedimiento pretendido.
Advirtió que imponer un método de anticoncepción cuando se elige otro, sin justificación médica y/o científica, además de constituir una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, supone una anulación de la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres y adolescentes indígenas a escoger su propio camino. Esta actuación debe entenderse aún más reprochable cuando se predica de los agentes del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres indígenas que acuden a sus servicios. La Sala Cuarta de Revisión llama la atención a la autoridad judicial de la primera instancia sobre el uso del lenguaje en el caso objeto de revisión, recordándole que “las autoridades judiciales también deben tener especial cuidado en el lenguaje que utilizan a la hora de proferir juicios respecto de las situaciones que han sido llevadas a su competencia”.
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Sentencia SP1607 de 2025 (Mayo 28)
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
| La valoración de las declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales exige una especial atención. Ello debido a que son sujetos de especial protección constitucional y, en la mayoría de los casos, son los únicos testigos directos de los hechos. La afectación que sufre un menor de edad víctima de este tipo de delitos no se agota con el acto violento o abusivo, pues es común ver que estos queden expuestos al rechazo social, a la estigmatización, a la autoexclusión y a otras formas de revictimización que prolongan su sufrimiento y que pueden acompañarlos durante toda la vida. En el presente caso la niña de 9 años tras denunciar un acto de violencia sexual, fue rechazada y estigmatizada en su colegio, pues sus compañeros de escuela la llamaban «la violada»; su credibilidad fue cuestionada por sus profesoras y por la mamá de su mejor amiga; tuvo que cambiar de colegio. por no encontrar allí las mínimas garantías de dignidad y respeto e incluso, perdió a su mejor amiga. De modo que, lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por parte de personas que integraban su entorno escolar y social, y de quienes ella esperaba encontrar algún tipo de respaldo. Una sociedad que calla, que duda o que sanciona socialmente a quien ha tenido el valor de hablar, se convierte en cómplice de esa violencia o abuso. El respeto por la dignidad humana de los menores de edad exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que conllevan. Por ello, la Corte exalta el valor que demostró la niña de 9 años al defender sus derechos y presentar su caso ante la justicia, a pesar de los numerosos obstáculos que debió enfrentar para ello. |
Sentencia T-226 de 2025 (Junio 05)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-226 de 2025 de la Corte Constitucional aborda el caso de Carolina, una mujer de 37 años con discapacidad múltiple y VIH, quien, tras sufrir abuso sexual en su adolescencia, Pertenencia a una comunidad indígena, se encuentra en una situación de abandono social sin una red familiar de apoyo. Aunque ha recibido atención hospitalaria por su salud, no cuenta con un lugar adecuado para su alta, ya que la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) la ubicó en una lista de espera para sus Centros Integrarte, sin considerar su extrema vulnerabilidad. La Corte determinó que la SDIS vulneró los derechos de Carolina a la vida digna y al cuidado, al no ofrecer soluciones alternativas y aplicar criterios de priorización insuficientes que no tuvieron en cuenta la interseccionalidad de sus condiciones.
En contraste, la Sala encontró que Capital Salud EPS-S y la Secretaría de Salud no vulneraron los derechos de Carolina a la salud, ya que le proporcionaron el tratamiento integral necesario. Sin embargo, la sentencia también enfatiza la necesidad de garantizar el derecho de Carolina a la capacidad jurídica y a una vida autónoma e independiente, ordenando a la Defensoría del Pueblo evaluar la pertinencia de apoyos para que pueda dar su consentimiento informado en decisiones médicas y sobre su ingreso a un centro. Además, la Corte ordenó a la SDIS incorporar de manera permanente criterios de priorización que incluyan ser mujer, víctima de violencia sexual y la ausencia total de una red de apoyo familiar, e instó a revisar su política de atención para adecuarla a estándares internacionales de desinstitucionalización.
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Sentencia T-235 de 2025 (Junio 05)
Corte Constitucional de Colombia
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Derechos de la mujer a una vida libre de violencias (discriminación por razones de género en el ámbito educativo). La violencia institucional también constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad, dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas. El peregrinaje institucional configura una forma de violencia institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada.
Se reiteró la obligación del Estado colombiano de aplicar el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer y precisó que esto implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas. Se trató el caso de la Universidad de Antioquia, a raíz de un estallido social motivado por denuncias de violencias basadas en género y sexuales perpetradas dentro del entorno educativo, e inició una investigación disciplinaria en contra de un docente, durante más de un año hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente.
En la acción de tutela se invocó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a una vida libre de violencias y se pidió, entre otras pretensiones, que el Ministerio Público adoptara una decisión inmediata y se abstuviera de incurrir en conductas que desconocieran los derechos de las mujeres. Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º. La violencia institucional contra la mujer. 2º. La protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencias basadas en género en el ámbito educativo, con énfasis en acoso sexual y, 3º. La investigación de las violencias de género y el deber de debida diligencia.
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Sentencia T-239 de 2025 (Junio 05)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-239 de 2025 aborda el caso de Rubiela, una mujer de 76 años en situación de acentuada vulnerabilidad debido a su edad, problemas de salud (hipertensión, síndrome del manguito rotador y túnel carpiano, cataratas), y precariedad económica, a quien se le suspendió la pensión de sobrevivientes en 1978 por haber contraído nuevas nupcias, en aplicación de normas preconstitucionales. Tras casi tres décadas de trámites administrativos y judiciales, incluyendo múltiples solicitudes de revocatoria y varias acciones de tutela, Colpensiones y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali persistieron en la negativa, argumentando la aplicación de la ley vigente en 1978 o la existencia de cosa juzgada. La Corte Constitucional determinó que la acción de tutela era procedente, ya que la Sentencia SU-213 de 2023 constituía un hecho nuevo que habilitaba el reexamen del caso al establecer una regla de universalidad que prohíbe mantener los efectos de las cláusulas resolutorias discriminatorias por segundas nupcias, sin importar si el evento ocurrió antes o después de 1991, superando así los argumentos de inmediatez y subsidiariedad.
En el fondo, la Sala de Revisión concedió el amparo de los derechos a la seguridad social, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital, al concluir que la decisión del juzgado de 2008 incurrió en desconocimiento del precedente constitucional al ignorar la evolución jurisprudencial que ya protegía a personas en su situación, y que Colpensiones vulneró sus derechos al insistir en una lectura restrictiva y obsoleta del derecho. La Corte enfatizó la necesidad de aplicar una perspectiva de género para reparar la discriminación histórica contra las mujeres viudas, que eran castigadas por ejercer su autonomía y conformar una nueva familia. Por ello, la Corte revocó las decisiones de instancia, dejó sin efectos la sentencia ordinaria de 2008 y ordenó a Colpensiones incluir a Rubiela en la nómina de pensionados y reconocer el retroactivo pensional a partir de la notificación de la Sentencia C-568 de 2016 (que declaró inexequible la norma de suspensión), de conformidad con las reglas de la SU-213 de 2023.
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Sentencia T-242 de 2025 (Junio 09)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-242 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia aborda la grave situación de violencia intrafamiliar y violencia institucional sufrida por Aurora y su hija menor de edad, Atenea, a manos de su expareja, Heracles. El caso pone de manifiesto cómo las dilaciones injustificadas, omisiones y falta de diligencia por parte de la Comisaría de Familia, el Juzgado de Familia y la Policía Nacional, al no garantizar la efectiva aplicación de las medidas de protección y la ejecución de las órdenes de arresto, constituyen una revictimización y una vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Corte subraya que esta inacción institucional no solo prolonga el sufrimiento de las víctimas, sino que también es una clara manifestación de violencia institucional que debe ser erradicada.
Si bien la sentencia declara la carencia actual de objeto por daño consumado (debido a las afectaciones irreversibles ya causadas por la demora) y por hecho superado (ya que algunas órdenes fueron cumplidas durante el trámite de la tutela), la Corte decide pronunciarse de fondo para advertir a las autoridades sobre su responsabilidad. En consecuencia, revoca el fallo de instancia y concede la protección de los derechos de la accionante y su hija, ordenando a las entidades involucradas actuar con celeridad, eficacia y perspectiva de género en la prevención, investigación y seguimiento de casos de violencia intrafamiliar. Además, se establecen medidas de protección definitivas y se remiten copias del fallo a diversas autoridades para que se investiguen las conductas que dieron origen a estas vulneraciones, buscando garantizar que situaciones similares no se repitan y que las víctimas reciban una verdadera protección.
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Sentencia T-262 de 2025 (Junio 17)
Corte Constitucional de Colombia
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Derechos a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso en el trámite de queja por acoso en el trabajo.
La actora formuló una queja por acoso ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad empleadora y ésta la archivó tras sostener que no existían los elementos de juicio suficientes que demostraran las conductas objeto de reproche. Se cuestionó la anterior decisión, al igual que la terminación unilateral del contrato de trabajo, por lo cual se solicitó que se impartiera la orden de reintegro. Se analizaron los siguientes temas: 1. Acoso laboral 2. Derecho al debido proceso en el trámite de una queja por acoso laboral y 3. El enfoque de género.
La Sala concluyó que la accionada vulneró el derecho al debido proceso porque, además de que no valoró de forma adecuada los hechos y las pruebas que conoció, archivó la queja sin tener competencia para hacerlo, toda vez que estaba pendiente la reunión de conciliación que dos resoluciones exigían en este tipo de procedimientos. Se amparó el derecho al debido proceso y se ordenó a la accionada continuar con el trámite de la queja referida, así como llevar a cabo la reunión de conciliación que corresponde.
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Sentencia T-333 de 2025
(Agosto 08)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, en la Sentencia T-333 de 2025, revocó la decisión de instancia y amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad, y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de una trabajadora en misión. La accionante, que tenía un contrato por obra o labor para trabajar como "asesor integral de temporada" en una empresa de ropa, fue despedida por la empresa de servicios temporales solo días después de solicitar su descanso remunerado por lactancia. A pesar de que la trabajadora se encontraba en el periodo de lactancia (16 meses postparto) donde ya no opera la presunción de despido discriminatorio ni la obligación de pedir autorización previa al Ministerio del Trabajo, la Sala concluyó que el despido fue discriminatorio, dada la inmediatez de la terminación tras la solicitud del derecho de lactancia y la falta de justificación probatoria por parte del empleador sobre la culminación de la obra o labor en plena temporada de ventas navideñas.
En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa de servicios temporales el reintegro de la trabajadora, al menos hasta la culminación del período de lactancia (dos años). Además, se estableció la responsabilidad solidaria de la empresa temporal y de la empresa usuaria para pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido, junto con la indemnización de sesenta (60) días de salario prevista en el Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. También se incluyeron medidas para garantizar el efectivo derecho a la lactancia, como la obligación de conceder el descanso remunerado de treinta (30) minutos y, si es requerido por la trabajadora, adecuar un espacio para la extracción de leche materna en el lugar de trabajo.
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Sentencia T-372 de 2025
(Septiembre 04)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-372 de 2025 de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de una mujer, identificada como Camila, a quien un juzgado le había negado la fijación de una cuota alimentaria a cargo de su excompañero permanente, Pedro. La negativa se basó en que Camila no presentó una escritura pública, acta de conciliación, o sentencia judicial para acreditar formalmente la unión marital de hecho. La Corte determinó que esta decisión constituyó una vulneración, incurriendo en los defectos sustantivo, fáctico, y de violación directa de la Constitución por desconocimiento del precedente constitucional y por no aplicar la perspectiva de género.
La Sala de Revisión reiteró que la obligación alimentaria entre excompañeros permanentes no depende de la declaración formal de la sociedad patrimonial, sino de los principios de solidaridad constitucional y del deber de reparación para equilibrar las asimetrías de la división sexual del trabajo y resarcir a la mujer víctima de violencia de género. Por lo tanto, el vínculo puede acreditarse mediante el principio de libertad probatoria. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la sentencia del juzgado, ordenándole adoptar una nueva decisión que valorara todas las pruebas y aplicara el enfoque de género. Adicionalmente, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para investigar las posibles conductas de violencia intrafamiliar y requirió al Consejo Superior de la Judicatura para difundir el fallo como pedagogía constitucional.
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Sentencia SP1866 de 2025
(Septiembre 10)
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
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La Sentencia SP1866 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, revierte una doble absolución para condenar a LUIS GABRIEL GUTIÉRREZ UMAÑA por violencia intrafamiliar agravada en la modalidad psicológica. El núcleo del fallo radica en la corrección de un error judicial: la omisión de aplicar la perspectiva de género, lo cual llevó a las instancias inferiores a desconocer la naturaleza de la violencia psicológica sistemática. La Corte enfatizó que este tipo de agresión es a menudo silenciosa e imperceptible para terceros, y que limitar el análisis a un período de tiempo estricto (agosto a noviembre de 2015) ignoró el contexto de maltrato gradual que se extendió desde 2008 hasta 2015. Al no valorar este contexto, los jueces erraron al desestimar testimonios y la prueba pericial, concluyendo equivocadamente que no había prueba directa suficiente.
La Corte activó la excepción a la inadmisibilidad de la prueba de referencia, considerando que la decisión de la víctima de no declarar en juicio no fue libre, sino producto de la violencia psicológica sistemática y la violencia institucional ejercida por el juez de primera instancia. Al admitir la entrevista psicológica anterior como prueba de referencia, la Corte la valoró junto con la prueba complementaria—los testimonios indirectos de familiares y amigos que daban cuenta de la degradación psicológica de la víctima, su aislamiento, celotipia del acusado, y la crisis emocional que llevó a su internamiento. La apreciación conjunta de este acervo probatorio, bajo la obligatoria perspectiva de género, permitió a la Sala concluir que la conducta de LUIS GABRIEL GUTIÉRREZ UMAÑA se adecuaba al tipo penal, procediendo a casar el fallo absolutorio e imponer una condena de 72 meses de prisión.
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Sentencia T-391 de 2025
(Septiembre 24)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia T-391 de 2025 abordó la acción de tutela presentada por la señora Francisca, madre de una joven asesinada en 2022 (Camila), en nombre propio y en representación de su nieto menor de edad, Pedro. El caso se centró en la presunta vulneración del derecho a la justicia y a la aplicación del enfoque de género por parte de la Fiscalía General de la Nación , así como en la violación de los derechos del niño, incluyendo su interés superior y la unidad familiar, por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Respecto a la investigación del asesinato, la Corte Constitucional determinó que la Fiscalía vulneró el derecho a un enfoque de género al no asignar el caso a una unidad especializada en violencia contra la mujer, a pesar de las evidencias forenses y los antecedentes de violencia de género que sugerían un posible feminicidio. Esta omisión, a pesar de los esfuerzos del fiscal del caso, fue considerada un incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación, obstaculizando la identificación de los responsables y el esclarecimiento de los móviles del crimen.
En cuanto a la protección del menor, la Corte concluyó que el ICBF vulneró el interés superior del niño Pedro al negarse a iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y de determinación de custodia bajo el argumento de que el niño se encontraba fuera del país y se desconocía su ubicación exacta. La Corte consideró que este obstáculo era superable mediante el uso de herramientas de cooperación consular y que la entidad tenía la competencia legal para verificar los derechos de los nacionales en el extranjero. Dado que Pedro regresó al país durante el proceso de revisión de la tutela, la Corte ordenó a la Fiscalía realizar el traslado de la investigación a una unidad especializada y llevar a cabo seguimientos periódicos del caso con participación de la accionante. También ordenó al ICBF que, debido a las complejas circunstancias que ha vivido Pedro, realizara de forma inmediata una diligencia de verificación de sus derechos para asegurar su protección integral.
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NOVEDAD LEGISLATIVA
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Radicado
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Tema o Asunto
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Concepto jurídico al Proyecto de Ley 46 de 2023 (Enero 04)
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
| El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite concepto jurídico del Proyecto de Ley 046 de 2023 Senado “Por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer, FEM, como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera".
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Concepto jurídico 202320000482663 al Proyecto de Ley 123 de 2023 (Marzo 08) Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Jurídica
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Texto definitivo del Proyecto de Ley 332 de 2022 donde manifiestan que dicho proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.
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Informe de Ponencia PL423 de 2023 (Julio)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Informe de Ponencia para segundo debate al PL 423 de 2024 Cámara, 46 de 2023 Senado, del 2 de agosto de 2024, "Por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y de dictan otras disposiciones."
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Texto propuesto al protecto de Acto Legislativo PL407 de 2024 (Abril 01) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes | Texto propuesto al protecto de Acto Legislativo PL407 de 2024 "Por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para la Mujer".
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Carta de Comentarios PL215 de 2024 (Abril 08)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Carta de Comentarios del Ministerio de Salud y Protección Social al PL 215 de 2023 Cámara del 8 de abril de 2024, "Por medio del cual se incluye dentro del plan de salud la entrega gratuita de copas vaginales a través de las EPS a personas menstruantes de estratos 1, 2 o que por condiciones de salud no puedan utilizar otro tipo de producto de higiene menstrual.".
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Proyecto de Ley PL356 de 2024 (Abril 09)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantesl |
Establece la enseñanza obligatoria sobre la protección legal y constitucional a la mujer en instituciones educativas formales, modificando la Ley 115 de 1994 para incluir contenidos sobre prevención de violencia contra la mujer conforme a la Ley 1257 de 2008, con énfasis en la educación sexual y la prevención de violencia sexual, delegando al Ministerio de Educación la reglamentación de contenidos en coordinación con el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo.
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Informe de Ponencia PL 052 de 2023 (Abril 10) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes |
Informe de Ponencia para Segundo Debate al PL 052 de 2023 Cámara, del 10 de abril de 2024, "Por medio de la cual se incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano la violencia vicaria, se modifican las Leyes 294 de 1996, 1257 de 2008 y 2126 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
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Texto Definitivo PL332 de 2022 Cámara - 101 de 2022 Senado (Abril 22)
Congreso de la República - Cámara de Representantes
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Texto Definitivo Plenaria Cámara al PL 332 de 2022 Cámara - 101 de 2022 Senado, publicado el 22 de abril de 2024, "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las institucionaes de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones."
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Informe de Conciliación Proyecto de Ley 327 de 2022 (Abril 24 )
Congreso de la República |
Informe de Conciliación del PL 327 de 2022 Cámara y 138 de 2022 Senado del 4 de abril de 2024, "Por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico."
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Texto Definitivo PL253 de 2024 (Mayo 27 )
Congreso de la República |
Texto Definitivo aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado al PL 253 de 2024, del 29 de mayo de 2024, "Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones."
Se propone dentro de las causales de desacuartelamiento del servicio militar, que por solicitud voluntaria de la conscripta que quede en estado de embarazo durante la prestación del servicio militar, o dentro de los cuatro (4) meses posteriores, o cuando las condiciones del servicio no garanticen su salud, o la del recién nacido.
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Texto Propuesto PL416 de 2024 (Febrero 18)
Congreso de la República - Cámara de Representantes
Texto Definitivo PL416 de 2024 (Mayo 28)
Congreso de la República | Profiere texto propuesto para primer debate del PL 416 Cámara: "Por medio de la cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones- Súbeles a ellas. El Congreso de Colombia"
Texto definitivo del PL 416 de 2024 Cámara publicado el 28 de mayo de 2025 "Por medio de la cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - súbeles a ellas."
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Carta de Comentarios PL395 de 2024 (Mayo 29)
Ministerio de Educación Nacional
| Establecen medidas de Paridad de Género en los niveles directivos de los órganos colegiados o “Ley Mujeres en Juntas Directivas”
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Informe de Conciliación PL11 de 2024 (Junio 04)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Presenta el Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 011 de 2023, Senado - 060 de 2022, Cámara, el cual establece medidas para la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia, a través de una mayor participación de la fuerza laboral femenina, promoviendo formación y cambios en las políticas de contratación del sector, apuntando a la incorporación de las mujeres a través de la estrategia “Más mujeres construyendo”.
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Texto Definitivo PL244 de 2024 (Junio 19) Congreso de la República de Colombia
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Profiere texto definitivo del Proyecto de Ley PL 244 de 2024: "Por medio de la cual se establece el galardón "Simοna Amaya", por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones".
El objeto es rendir homenaje a la heroína de la Campaña libertadora Simona Amaya, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia.
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Concepto PL217 de 2024 (Julio 02)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Aprueba el "Convenio sobre la violencia y el acoso - número 190", adoptado por la 108a reunión de la conferencia internacional del trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019."
El articulado del Convenio no ordena gasto adicional ni otorga beneficios tributarios, cuyas obligaciones quedan sujetas a la adopción de legislación y políticas por parte de los Estados parte en su derecho interno, todo gasto tendrá que ser armonizado con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución.
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Proyecto de Acto Legislativo 082 de 2024 (Agosto 02)
Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
| Modifica los artículos 12, 13 y 43 de la Constitución Política y se prohíbe la mutilación genital femenina MGF en Colombia.
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Proyecto de Ley PL001 de 2024 (Agosto 08)
Congreso de la República de Colombia
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Dicta los lineamientos en la prestación del servicio de salud en menores de 18 años frente a los tratamientos de reasignación de género, el uso de bloqueadores de pubertad, tratamiento hormonal cruzado y cirugía de afirmación de género y se dictan otras disposiciones. ¡Con los niños NO te metas!.
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Texto Aprobado PL297 de 2024 (Agosto 14) Congreso de la República de Colombia |
Texto definitivo aprobado por el Congreso de la República "Por medio del cual se elimina el matrimonio infantil, las uniones maritales de hecho y las uniones tempranas (MIUT) en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de edad y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes".
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Proyecto de Ley 181 de 2024 (Agosto 22) Congreso de la República de Colombia- Cámara de Representantes
Informe de Ponencia PL181 de 2024 (Abril 30)
Congreso de la República de Colombia - Senado |
Proyecto de Ley: "Por medio del cual se garantiza la protección al deporte femenino y la integridad en las competiciones deportivas, Implementando la división de categorías por sexo biológico” - LEY DE PROTECCIÓN AL DEPORTE FEMENINO. El Congreso de Colombia".
Profiere Informe de ponencia positiva para primer debate del PL 181 de 2024 "Por medio del cual se garantiza la protección al deporte femenino y la integridad en las competiciones deportivas, estableciendo categorías basadas en diferencias biológicas - Ley de Protección al Deporte Femenino"
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Proyecto de Ley PL201 de 2024 Congreso de la República de Colombia |
Modifica el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el porcentaje de la cuota de género para lograr una paridad real y efectiva.
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Informe de Ponencia PL217 de 2024 (Septiembre 18) Congreso de la República de Colombia |
Informe de Ponencia al PL217 de 2024 Senado, "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la violencia y el acoso - número 190", adoptado por la 108a reunión de la conferencia internacional del trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019".
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Proyecto de Ley PL089 de 2024 (Octubre 1) Congreso de la República de Colombia |
Profiere Proyecto de Ley PL089 de 2024 PL 089 del 1 de octubre de 2024 Senado, "Por medio de la cual se fomenta la inclusión financiera de las mujeres".
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Informe de ponencia PL193 de 2024 (Octubre) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes |
Profiere Informe de Ponencia PL193 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes: "Por medio de la cual se establece la capacitación obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de género a los servidores públicos, particulares que desempeñen funciones públicas y contratistas de entidades públicas involucrados en la prevención y atención de estas violencias - ley atención sin revictimización".
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Proyecto de Ley PL425 de 2024 (Octubre) Congreso de la República de Colombia |
Profiere el texto conciliado al PL 425 de cámara y 105 de 2023 senado: "Por medio de la cual se crea la modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones -Licencia de maternidad para mujeres en política".
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Texto Propuesto PL018 de 2024 (Octubre 04) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
Texto Definitivo PL018 de 2024 (Abril 10 de 2025) Congreso de la República de Colombia |
Profiere texto PL018 de 2024 "Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender, penalizar y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en todo el territorio nacional donde se realice esta práctica, se garantizan los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas de la Gran Nación Emberá y se dictan otras disposiciones".
Profiere texto definitivo del PL 018 de 2025 "Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en Colombia"
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Informe de Ponencia Positiva PL133 de 2024 (Octubre 10) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Profiere Informe de Ponencia Positiva para primer debate del Protecto de Ley PL133 de 2024: "Por la cual se promueve la equidad laboral y salarial entre hombres y mujeres en Colombia, se modifica la Ley 1496 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
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Informe de Ponencia Positiva PL062 de 2024 (Octubre 16) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere informe para primer debate del Protecto de Ley 062 de 2024: "Por medio del cual se reduce la jornada laboral semanal, de manera gradual, a las y los trabajadores domésticos internos".
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Informe de Ponencia PL074 de 2024 (Octubre 17) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere informe para primer debate del Protecto de Ley 074 de 2024: "Por medio de la cual se rinden honores a las jugadoras y gestores del Fútbol Femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva, y se dictan otras disposiciones".
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Informe de Ponencia PL05 de 2024 (Octubre 18) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Informe de Ponencia positiva para primer debate del PAL 05 de 2024 Senado acumulado con el PAL 06 de 2024 Senado del 18 de octubre de 2024, "Por medio del cual se modifica el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia y se eleva a rango constitucional el mecanismo de paridad para fortalecer la participación de mujeres en política."
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Informe de Ponencia PL250 de 2024 (Octubre 10) Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representante
Texto Definitivo PL250 de 2024 (Abril 2025) Congreso de la República de Colombia | Profiere informe para el primer debate al PL 250 de 2024, "Por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y pesqueras; y se dictan otras disposiciones"
Profiere texto definitivo al Proyecto de Ley "Por medio de la cual se modifica la Ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones."
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Concepto Jurídico PL297 de 2024 (Ocubre 24) Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Concepto Jurídico del Ministerio de Hacienda publicado el 25 de octubre de 2024 al PL 297 de 2024 "Por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas (MIUT) en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años de edad y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes.
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Concepto Jurídico PL297 de 2024 (Octubre 28) Defensoría del Pueblo |
Profiere concepto sobre el PL 297 de 2024 "Por medio del cual se elimina el matrimonio infantil, las uniones maritales de hecho y las uniones tempranas (MIUT) en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de edad, y se dictan otras disposiciones."
La Defensoría del Pueblo señaló que en general el proyecto representa un notable avance en lo que respecta a la garantía y efectividad de los derechos de los menores de edad en Colombia y una oportuna actualización de la normatividad civil (cuyo origen es del siglo 19), relacionada con la grave situación a la que se enfrentan niñas (prioritariamente), niños y adolescentes respecto de los matrimonios o las uniones tempranas a las que se han venido exponiendo por virtud de una legislación que ha resultado muy perjudicial para el ejercicio de la gran mayoría de sus derechos fundamentales.
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Proyecto de Ley PL 425 de 2024 (Noviembre 05) Congreso de la República de Colombia | Presenta el proyecto de ley orgánica que crea la modalidad de licencia de maternidad para mujeres electas en corporaciones públicas, promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, modificando la Ley 5ª de 1992.
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Proyecto de Ley PL272 de 2024 (Noviembre 07) Congreso de la República de Colombia | Profiere texto para Proyecto de Ley No. 272 de 2024 senado, proyecto de ley no 031 de 2023 cámara, acumulado con el proyecto de ley no. 038 de 2023 cámara. “Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 25 años de edad que pertenezcan a los grupos a, b, y c del Sisbén iv, y que su condición de dependencia económica o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre, tutora o cuidadora victima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”
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Proyecto de Ley PL272 de 2024 (Noviembre 07) Congreso de la República de Colombia | Profiere texto para Proyecto de Ley No. 272 de 2024 senado, proyecto de ley no 031 de 2023 cámara, acumulado con el proyecto de ley no. 038 de 2023 cámara. “Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 25 años de edad que pertenezcan a los grupos a, b, y c del Sisbén iv, y que su condición de dependencia económica o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre, tutora o cuidadora victima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”
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Proyecto de Ley PL272 de 2024 (Noviembre 07) Congreso de la República de Colombia | Profiere texto para Proyecto de Ley No. 272 de 2024 senado, proyecto de ley no 031 de 2023 cámara, acumulado con el proyecto de ley no. 038 de 2023 cámara. “Por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 25 años de edad que pertenezcan a los grupos a, b, y c del Sisbén iv, y que su condición de dependencia económica o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre, tutora o cuidadora victima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones”
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Proyecto de Ley PL124 de 2024 (Diciembre 05) Congreso de la República de Colombia - Senado de la República
Concepto PL124 de 2024 (Enero 22/2025) Ministerio de Salud y Protección Social | Profiere el texto para el primer debate del PL 124 de 2024 "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones"
Profiere concepto técnico a Proyecto de Ley 124 de 2024 Senado "Por medio del cual se establecen medidas para la garantía de las condiciones dignas y el goce efectivo de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones", considerando que es un Proyecto de Ley conveniente.
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Proyecto de Ley PL 298 de 2024 (Febrero 18) Congreso de la República de Colombia - Cámara | Fortalece y consolida a la Comunidad Lactante y a su red de apoyo, así mismo, orienta las acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de los niños y las niñas menores de 3 años, y el derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional.
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Proyecto de Ley PL 272 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara | Por
medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a
niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los 25 años de edad que pertenezcan
a los grupos a, b, y c del sisben iv, y que su condición de dependencia
económica o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre, tutora o
cuidadora víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la
ley 1098 de
2006 y se dictan otras disposiciones"
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Proyecto de Ley PL 259 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Senado | Por medio de la cual se establece la licencia de maternidad
para las mujeres que presten el servicio militar voluntario
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Proyecto de Ley PL 438 de 2024 (Abril 11) Congreso de la República de Colombia - Cámara | Por la cual se crea una justicia especializada con enfoque de género para prevenir, investigar, sancionar y reparar y se dictan otras disposiciones
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Carta de comentarios PL 179 de 2024
Ministerio de Salud y Protección Social |
Estima conveniente la expedición del presente proyecto de ley; sin embargo, reviste de importancia que se evalúen y se incorporen las observaciones realizadas en aras de garantizar los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, evitando cualquier forma de discriminación o barrera en el acceso a los servicios en razón al género, las orientaciones sexuales e identidades de genero diversas.
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Texto Definitivo PL 119 de 2024 (Abril 02) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Garantiza un reconocimiento económico para los cuidadores
de personas con discapacidad severa (grave), que requieran asistencia total en
su movilidad, alimentación o atención de necesidades básicas.
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Texto Definitivo PL 062 de 2024 (Abril 08) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Establece la duración máxima de la jornada laboral ordinaria semanal de los trabajadores domésticos internos.
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Texto Definitivo PL 480 de 2024 (Junio 19) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere Texto Definitivo PL 480 de 2024. "Por medio de la cual se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL 370 de 2025 (Febrero 18) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere el texto para el primer debate del PL 370 de 2025 "Por medio del cual se garantizan las técnicas de reproducción humana asistida y se modifica la Ley 1953 de 2019 y se dictan otras disposiciones - Ley de prevención y tratamiento a la infertilidad".
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Proyecto de Ley PL 502 de 2025 (Febrero) Congreso de la República de Colombia - Cámara |
Profiere el texto para el primer debate del PL 502 de 2025 "Por medio de la cual se regulan los exámenes médicos ocupacionales dentro de los procesos de contratos de trabajo y/o admisiones en empresas del sector privado y entidades del Estado y se dictan otras disposiciones".
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Proyecto de Ley PL 257 de 2025 Congreso de la República de Colombia |
Profiere el texto para el segundo debate del PL 257 de 2025 Por medio de in cual se establecen medidas para promover la autonomía económica de la mujer y el fomento de los emprendimientos de mujeres mediante el retiro parcial de cesantías, se modifica la ley 50 de 1990, la ley 1071 de 2006, la ley 1014 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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Proyecto de Ley PL 033 de 2025 (Abril 23) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere Proyecto de Ley 033 de 2025: "Por la cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervical en Colombia y se dictan otras disposiciones. LEY FIN DEL CÁNCER CERVICAL EN COLOMBIA"
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Proyecto de Ley PL 432 de 2025 (Abril 23) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere Proyecto de Ley PL432 de 2025 "Por la cual se establece el marco normativo para la prevención y eliminación del cáncer cervical en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley fin del cáncer cervical en Colombia".
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Proyecto de Ley PL 431 de 2025 (Abril 25) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Profiere Proyecto de Ley PL431 de 2025 "Por medio de la cual la Nación le rinde homenaje y exalta la vida, memoria y obra campesina de la lideresa colombiana y afro indígena Juana Julia Guzmán"
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Texto Propuesto PL576 de 2025 (Mayo 06) Congreso de la República de Colombia - Senado |
Aprueba el "Convenio sobre la Violencia y el Acoso - Número 190" adoptado por la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza el 21 de junio de 2019, estableciendo que dicho convenio internacional obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, incorporando así al ordenamiento jurídico nacional los estándares internacionales para la prevención, erradicación y sanción de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género.
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Concepto PL301 de 2024 (Emitido en Mayo 22 de 2025) Ministerios de Salud y Protección Social |
Emite
concepto el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las
consideraciones técnico-Jurídicas expuestas, considera que la propuesta del
proyecto de Ley es CONVENIENTE CON AJUSTES, así mismo relevante en la agenda de
la política pública por desarrollar los derechos menstruales en Colombia puesto
que es un paso significativo hacia la dignificación de la vivencia menstrual en
las mujeres y personas con capacidad de menstruar. El Ministerio, propone de
fondo, que los Proyectos de Ley relacionados con Derechos menstruales que se
encuentran vigentes en el Congreso de la República sean incorporados o
unificados en una única iniciativa legislativa integral.
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Proyecto de Ley PL296 de 2024 (Junio 19 de 2025) Congreso de la República - Cámara de Representantes |
Modifica
la Ley 2132 del 2021, en aras de fortalecer la conmemoración del Día
Nacional de la Niñez y la Adolescencia Indígena, desde un enfoque étnico que
reconoce los saberes ancestrales de los pueblos Indígenas en Colombia e
institucionalizar la conmemoración del "Dia Nacional de la Niñez y
Adolescencia Indígena Colombiana y el orgullo por sus saberes ancestrales”.
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Proyecto de Ley PL 423 de 2024 (Publicado el 17 de julio de 2025) Congreso de la República - Cámara de Representantes | Crea el
Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como un instrumento. de impulso al
emprendimiento enfocado en el empoderamiento económico de la mujer rural y
urbana en situación de vulnerabilidad.
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Proyecto de Ley PL 046 de 2025 (Julio 22) Congreso de la República - Cámara de Representantes | Profiere Proyecto de Ley 046 de 2025: "Por medio de la cual se reglamenta la gestación por sustitución en Colombia, se prohíbe con fines lucrativos, se garantizan los derechos de la mujer, los niños y niñas, y se dictan otras disposiciones"
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Proyecto de Ley PL 061 de 2025 (Julio 29) Congreso de la República de Colombia - Senado de la Republica | Profiere Proyecto de Ley No. 061 de 2025 - Senado "Por medio de la cual se dictan normas especiales relativas a los servicios médico-quirúrgicos de implantación mamaria y al control, manejo, rehabilitación y atención de secuelas causadas por enfermedades autoinmunes asociadas a los implantes mamarios, entre otras disposiciones."
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