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Documento de Relatoria 009 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 


Documento de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a los derechos de las mujeres


 

REGULACIÓN NACIONAL

 

 

No.


 

CONTENIDO/TEMA

 

Constitución Política de Colombia

(Julio 4)

 

Preámbulo, Artículos 1, 2, 5, 13, 40, 42, 43, 53, 107, 126, 272.

Ley 51 de 1981

(Junio 2)

 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

 

Decreto Nacional 1398 de 1990

(Junio 3)

 

Desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

 

Ley 82 de 1993

(Noviembre 3)

 

Expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

Ley 248 de 1995

 

Aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

 

 

Ley 294 de 1996

 

 

Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 

 

Decreto Nacional 1276 de 1997

 

Promulga la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belém do Pará”.

 

Ley 387 de 1997

 

Dictan medidas para la protección y estabilización socioeconómica de las mujeres desplazadas. (art 10, 17, 19)

 

Ley 581 de 2000

(Mayo 31)

 

Pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.


Ley 750 de 2002

 

Expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario". Incluye regulación especial para Mujer Cabeza de familia.

 

Ley  800 de 2003

 

Aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)".

 

Decreto Nacional 3173 de 2004

 

Promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Ley 823 de 2003

 

Dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.


Decreto 1762 de 2004

 

Reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.

 

Ley 984 de 2005

 

Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Decreto Nacional 4444 de 2006

 

Reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva.

 

Ley 1142 de 2007

 

Reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.

 

 

Ley 1148 de 2007

 

 

Modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.


Circular Externa 0031 de 2007 – Ministerio de la Protección Social


Información sobre la provisión de servicios seguros de interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito de aborto.


Ley 1232 de 2008


Modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.


 

Ley 1257 de 2008


Dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.


Ley 1385 de 2010


Establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto 1164 de 2010


Crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.


Decreto 4796 de 2011


Reglamenta parcialmente los artículos 8,9,13 y 19 de la Ley 1257 de 2008.  Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.


Decreto 4798 de 2011


Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 1413 de 2010

 

 

Contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país.

 

Ley 1438 de 2011

 

Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1448 de 2011

 

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. (art. 114).

 

Ley 1450 de 2011

 

Adopta la Política Pública Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. 

 

Ley 1496 de 2011

 

Garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

 

 

Circular Externa 003 de 2011 – Superintendencia Nacional de Salud

 

 

Cumplimiento de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional

 

Ley 1542 de 2012

 

Garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

 

Decreto 019 de 2012

 

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece que las entidades administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la atención al público preferencial de los infantes, mujeres gestantes, personas con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano de la fuerza pública (artículo 13). 

 

Decreto 2734 de 2012

 

Reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.

 

 Circular Externa Conjunta 13 de 2012

Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo

 

Instrucciones para la aplicación de la ley 1468 de 2011 – reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad con cargo a los recursos del fondo de solidaridad y garantía-FOSYGA.


Ley 1626 de 2013

 

Garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones

 

 

Ley 1639 de 2013

 

 

Fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000

 

Concepto 12005 de 2014 Ministerio de Trabajo 

 

Análisis del artículo 237 del CST. Casos de aborto de mujeres trabajadoras y la licencia a que tienen derecho.

 

 

Ley 1719 de 2014

 

Modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000,  906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan disposiciones.

 

 

Ley 1761 de 2015  

 

Crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)

 

Decreto  1886 de 2015

 

Establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas. Entre otras se prohíbe el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras subterráneas.

 

Ley 1773 de 2016

 

Establece aumento de penas frente a las quemaduras con ácido. (Natalia Ponce)

 

 

Ley 1776 de 2016

 

 

Crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social – ZIDRES. Art. 2. 7, 16, 17 y 20.

 

 

Ley 1788 de 2016

 

 

Garantiza y reconoce el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y aunque todavía existe disparidad en cuanto a la jornada diaria.

 

 

Ley 1822 de 2017

 

 

Incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del CST y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 1823 de 2017

 

 

Adopta la estrategia salas amigas de la familia lactacte del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 1857 de 2017

 

 

Modifican la Ley 1361 de 2009 para adicionar y completar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

 

 

Acto Legislativo 01 de 2017

 

 

Crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la contribución de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

 

 

Acto Legislativo 03 de 2017

 

 

Regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

 

Decreto Ley 588 de 2017

 

 

Organiza la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.

 

 

Decreto Ley 589 de 2017

 

Establece la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

Decreto Ley 895 de 2017

 

Crea el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

 

 

Decreto Ley 902 de 2017

 

 

Adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especialmente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras

Directiva 002 de 2020

(Febrero 03)

Procuraduría General de la Nación

 

Adelanta la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial

 

Decreto 455 de 2020

(Marzo 21)

 

Adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad de género en los empleos de nivel directivo.

 

Resolución 595 de 2020

(Abril 03)

 

Determina los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales

 

Decreto 546 de 2020

(Abril 14)

 

Adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: feminicidio (artículo 104A).

 

Decreto 1097 de 2020

(Agosto 09)

 

Crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996

 

Directiva Presidencial 011 de 2020

(Octubre 13)

 

Imparte medidas para atender el grave impacto económico del Covid-19 sobre las mujeres, mediante los compromisos con la generación de empleo; con el crecimiento limpio y sostenible; con los más pobres y vulnerables de la sociedad, y con el campo y la paz con legalidad, los cuales serán coordinados con la vicepresidencia de la república y la consejería presidencial para la equidad de la mujer del departamento administrativo de la Presidencia de la República.

 

Circular Externa 004 de 2020

(Octubre 27)

Colombia Compra Eficiente

 

Invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual como fortalecimiento de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación pública. 

 

Resolución 3010 de 2020

(Noviembre 10)

 

Adopta lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual

 

Resolución 3029 de 2020

(Noviembre 11)

 

Crea el Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género

 

 

Decreto 1710 de 2020

(Diciembre 19)

 

 

 

Adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

 

 

Ley 2069 de 2020

(Diciembre 31)

 

 

Impulsa el emprendimiento en Colombia. Trata en el artículo 32 sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, así como, en el artículo 47 señala el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres.


 

Resolución 219 de 2021

(Febrero 25)

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

 

 

Adopta el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

 

 

Resolución 084 de 2021

(Marzo 01)

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

 

Crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

 

Acuerdo 006 de 2021

(Marzo 08)

Jurisdicción Especial para la Paz

 

 

Adopta la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

 

Resolución 273 de 2021

(Marzo 08)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

Crea el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

 

Directiva 001 de 2021

(Marzo 16)

Fiscalía General de la Nación

 

 

Establece directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019

 

 

Resolución 238 de 2021

(Abril 27)

 

 

Modifica la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 “por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” 


 

Resolución 390 de 2021

(Junio 21)

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

Modifica el artículo 6 de la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 sobre Sesiones del Comité de Género.


 

Decisión 883 de 2021

(Julio 17)

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

 


Dispone que cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres .

 

Circular Externa 043 de 2021

(Julio 21)

Ministerio de Salud y la Protección Social


Imparte instrucciones para la vacunación contra el covid-19 de mujeres gestantes desde la semana 12 de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días de postparto, precisando que deben ser vacunadas con el Biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECHs.


Ley 2114 de 2021

(Julio 29)

El Congreso de Colombia


Trata en el artículo 3 las medidas antidiscriminatorias en materia laboral. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales.



Ley 2115 de 2021

(Julio 29)

El Congreso de Colombia



Crea garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia.


Ley 2116 de 2021

(Julio 29)

El Congreso de Colombia


El numeral 17 del artículo 11 dispone que corresponde a los alcaldes locales: "Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.

El artículo 17 señala que: "Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. 


Ley 2117 de 2021

(Julio 29)

El Congreso de Colombia


Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.


Ley 2121 de 2021

(Agosto 03)

El Congreso de Colombia


Los artículos 23 y 24 tratan de la vinculación de sectores especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.


Ley 2125 de 2021

(Agosto 04)

El Congreso de Colombia


Establece incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. - Ley creo en ti


Ley 2136 de 2021

(Agosto 04)

El Congreso de Colombia


El numeral 10 del artículo 82 señala que el El Gobierno Nacional, a través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colombiana, creará un "Protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior", el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.


Ley 2137 de 2021

(Agosto 04)

El Congreso de Colombia


Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.


 

Ley 2141 de 2021

(Agosto 10)

 


El artículo 1 trata de la prohibición de despido señalando que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.


 

Circular Externa 100-009 de 2021

(Agosto 17)

Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Solicita reportar la información relacionada con la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios.

 

 

Ley 2148 de 2021

(Agosto 24)

 

 

Modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.

 

 

Ley 2155 de 2021

(Septiembre 14)

 

 

En el parágrafo del art. 20 trata de la priorización del programa ingreso solidario a la jefatura de hogar, en especial de mujeres cuidadoras. En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.

En el parágrafo  del art. 24 trata del incentivo a la creación de nuevos empleos que se concederá también a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

 

 

Decreto 1279 de 2021

(Octubre 13)

 

 

Reglamentar el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, con el fin de establecer una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública

 

 

Resolución 1792 de 2021

(Noviembre 04)

 

 

Determina los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención

 

 

Resolución 3872 de 2021

(Noviembre 19)

Policía Nacional de Colombia

 

 

Adopta los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional.

 

Resolución 8947 de 2021

(Diciembre 15)

 

Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos constitucionales de las mujeres.

 

Decreto 1731 de 2021

(Diciembre 16)

 

 

Modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), cuyo objeto es apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, comprendiendo dentro del grupo de mujer rural a las mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos; mujeres rurales con discapacidad y Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+

 

 

Decreto 1860 de 2021

(Diciembre 24)

 

Modifica el Decreto 1082 de 2015, respecto a adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas mediante emprendimientos y empresas de mujeres.

 

 

Ley 2172 de 2021

(Diciembre 29)

 

 

Dicta medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extrema y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 2176 de 2021

(Diciembre 30)

 

 

Establece exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa America Femenina 2022.


 

Directiva 001 de 2022

(Marzo 04)

 


Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Adicionalmente presenta las guías que guían la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico, deliberado e intencionado que promueve ambientes favorables para que los niños, niñas y adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género, etc., y destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.


 

Decreto 325 de 2022

(Marzo 08)

 


Unifica la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.


 

Directiva presidencial 003 de 2022

(Marzo 08)

 


Adopción de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación  por razón de sexo en el ámbito laboral.


 

Directiva presidencial 003 de 2022

(Marzo 08)

 


Adopción de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación  por razón de sexo en el ámbito laboral.


 

Documento Conpes 4080 de 2022

(Abril 18)

Consejo Nacional de Política Económica y Social 

Departamento Nacional de Planeación

 


Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País.




 

Circular Externa 018 de 2022

(Mayo 3)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Cierre segmento LEC Mujer y Joven Rural.




 

Ley 2208 de 2022

(Mayo 17)

 


Establece incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciiones Ley de segundas oportunidades.


 

Circular Externa 022 de 2022

(Mayo 18)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Apertura segmento: "LEC Mujer Rural y Joven Rural" Actualización Cluster Upra Lec 2022 (Contrato Interadministrativo 20220436 - MADR.



 

Decreto Nacional 761 de 2022

(Mayo 16)

 


Reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 respecto de la Marca de certificación para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.


 

Ley 2209 de 2022

(Mayo 23)

 


Modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas).



 

Decreto Nacional 941 de 2022

(Junio 01) 



Reglamenta parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.


 

Resolución 026 de 2022

(Mayo 11)

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia



Emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado Poblacional, que se crea y existe según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.


 

Resolución 156 de 2022

(Mayo 20)



Fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones.


 

Ley 2215 de 2022

(Junio 23)



Establece las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres.


 

Decreto Nacional 1106 de 2022

(Junio 29)



Reglamenta el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.


 

Ley 2234 de 2022

(Julio 08)



Establece los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.


 

Ley 2242 de 2022

(Julio 08)



Crea el programa "ESTADO CONTIGO" para Mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.


 

Documento Conpes 4100 de 2022

(Julio 11)


Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes



Estrategia para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de Desarrollo para el país.


La dinámica de la crisis migratoria de la población venezolana se caracteriza por tener un componente relevante de género y por una feminización de la migración, que impacta los derechos de niñas, mujeres y personas de la comunidad Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer (LGTBIQ+). Esta población es objeto de diferentes vulnerabilidades y riesgos, como trata de personas, explotación sexual, VBG, violencia intrafamiliar, mendicidad, barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros (Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, 2020). Es frecuente que las mujeres sean abordadas en los pasos fronterizos, especialmente en los pasos irregulares, por tratantes que buscan captarlas para explotarlas sexualmente y agredirlas física y sexualmente.


 

Ley 2244 de 2022

(Julio 11)



Reconoce los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de parto digno, respetado y humanizado".


 

Decreto Nacional 1228 de 2022

(Julio 18)



Crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento.


 

Ley 2261 de 2022

(Julio 19)



Establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.


 

Ley 2262 de 2022

(Julio 19)



Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se señala en el artículo 4 la "Equidad de Género".


 

Decreto Nacional 1426 de 2022

(Julio 22)

Presidencia de la República



Crea el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, el cual estará bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.


 

Decreto Nacional 1295 de 2022

(Julio 25)



Reglamentan parcialmente los artículos  de la Ley 181 de 1995 y  de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto rendimiento.


 

Circular Externa 041 de 2022

(Julio 25)



Informa la modificación del Manual de Servicios de FINAGRO, al incorporar un texto nuevo relacionado con los instrumentos financieros - Línea Especial de Microcréditos del Fondo Mujer Emprendedora.



Resolución 14466 de 2022

(Julio 25)

Ministerio de Educación Nacional



Fija los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.


 

Circular Externa 045 de 2022

(Julio 28)



Informa que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Departamento de Cundinamarca para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Bolsa “LEC MUJER RURAL Y JOVEN RURAL” de la Línea Especial de Crédito Departamento de Cundinamarca LEC CUN" descrita en el Anexo Operativo de la Circular Externa 30 de 2022 de FINAGRO, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos al mencionado segmento. 


 

Circular 040 de 2022

(Agosto 04) 

Ministerio del Trabajo



Invita y recomienda a trabajadores y empleadores a generar iniciativas que ayuden al respeto e implementación del fuero en madres y padres cabeza de familia.  El concepto de madre cabeza de familia se refiere a aquella mujer soltera o casada, que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del conyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda  a los demás miembros.

 

 

Circular Externa 035 de 2022

(Agosto 05)

Ministerio de Salud y Protección Social



Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por tratarse el tema de: "objetivo 3.4 el tema de: "Proteger los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y diferencial." 3.1.3 Fortalecer los procesos psicoeducativos sobre derechos sexuales y reproductivos. .3.1.3.4. Procesos de prevención de las violencias por violencias de género". Y 3.4.4.1. Diseño, implementación y evaluación de campañas de información en salud, educación para la salud y comunicación para promover derechos sexuales y reproductivos y disponibilidad de servicios integrales de salud sexual y reproductiva a población migrante venezolana, incluyendo servicios de interrupción voluntaria del embarazo, prevención del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con diversidad sexual, entre otros."


 

Concepto C-522 de 2022

(Agosto 16)

Colombia Compra Eficiente


Sobre la definición de emprendimientos y empresas de mujeres. No basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento de mujeres, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.



 Resolución 2022410005335 de 2022

(Agosto 24)

Superintendencia de la Economía Solidaria



Conforma el Comité de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de la Política de Equidad de Género adoptada por la misma Entidad.



Circular 044 de 2022

(Septiembre 28)

Ministerio de Salud y Protección Sociala



Imparte las instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, El Ministerio de Salud y Protección Social ha venido avanzando en los últimos años en el cumplimiento de las obligaciones de protección, respecto y garantía del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Para ello, ha formulado políticas y planes, entre los que se destacan la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.



Circular Externa 047 de 2022

(Octubre 11)

Ministerio de Salud y Protección Social



Imparte instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna. De esta forma y acorde con el marco normativo que regula las competencias de los actores destinatarios de la presente circular, se reitera la necesidad de fortalecer e intensificar las acciones de gestión de la salud pública y las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales con impacto en la salud materna y la reducción de la mortalidad y se definan las acciones estratégicas de gestión del orden territorial en el marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna.



Resolución 20223040063305 de 2022

(Octubre 21)

Ministerio de Transporte



Adopta el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte.



Resolución 20223040064995 de 2022

(Octubre 28)

Ministerio de Transporte



Adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.



Ley 2272 de 2022

(Noviembre 04)



Modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz.



Circular Externa 066 de 2022

(Noviembre 08)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO



Establece la apertura de los segmentos Línea Especial de Crédito de Reactivación Productiva y Línea Especial de Crédito Mujer Rural y Joven Rural, dirigidos a la producción de alimentos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Administrativo del Contrato Interadministrativo No. 20220436 suscrito por FINAGRO con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR



Resolución 20223040067515 de 2022

(Noviembre 10)

Ministerio de Transporte



Adopta la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de género y diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana.



Concepto C-665 de 2022

(Octubre 06)

Colombia Compra Eficiente



El Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.



Concepto C-660 de 2022

(Noviembre 17)

Colombia Compra Eficiente



Los criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales» y aplican, sin distinciones ulteriores, a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales incluidas y excluidas de la Ley 80 de 1993. Los criterios diferenciales en favor de «emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021, cualquiera de las condiciones que se pretenda invocar de cara a ser beneficiario del puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem, requiere de acreditar las circunstancias que allí se mencionan durante un término no menor a un (1) año. En ese orden, de no cumplir con el término mínimo de un (1) año, no se entenderán cumplidos ninguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 y, por ende, el proponente no será calificado como un «emprendimiento y/o empresa de mujeres.



Circular 069 de 2022

(Noviembre 17)

Ministerio del Trabajo


Prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social relacionadas  al fuero de protección legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.



Resolución 4607 de 2022

(Noviembre 18)

Ministerio del Trabajo


Conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género.



Resolución 2490 de 2022

(Diciembre 13)

Ministerio de Salud y Protección Social



Modifican los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán objeto de financiación tales atenciones.



Circular 100-005 de 2022

(Diciembre 29)

Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública



Emite lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - Vigencia 2023. El numeral 6 señala que: "(...) deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público". Y el numeral 8 dispone que:  "(...) los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualdad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad;  incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.



Ley 2281 de 2023

(Enero 04)



Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+.



Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 05)

Colombia Compra Eficiente y Departamento Administrativo de la Función Pública



Emite lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 207 - Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En atención a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049 del 2 de febrero de 2017, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite. En el caso de que medie decisión judicial, deberá tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger los derechos de las personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio de que estas personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que se creen en atención a lo establecido en la referida circular.



Circular Interna 003 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público



Emite lineamientos de aplicación de la circular conjunta No. 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023 expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente. Señala que el plazo de ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior  cuatro (4) meses, siempre que: b."(...)se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...); para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales se acoge la excepción.



 Resolución 051 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Salud y Protección Social



Adopta la regulación única integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018". 


El artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. 


Y el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.



Ley 2292 de 2023

(Marzo 08)




Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza familia en materia de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento  Penal y se dictan otras disposiciones.



 Directiva Presidencial 001 de 2023

(Marzo 08)



Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.



 Circular 026 de 2023

(Marzo 08)

Ministerio del Trabajo

Prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.




Ley 2292 de 2023

(Marzo 09)



Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, aplicables a mujeres condenadas por delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión o los taxativos en la presente Ley y en los cuales se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar. En ese sentido, fija como pena sustitutiva de prisión la prestación de servicios de utilidad pública, consistentes en el servicio no remunerado a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.



Circular 129 de 2023

(Marzo 31)

Superintendencia de Notariado y Registro


Capacitaciones en  materia de Género - Transversalización del enfoque en la planeación institucional.





Circular Conjunta 001 de 2023

(Marzo 31)

Vicepresidencia de la República y Departamento Administrativo de la Función Pública


Imparte medidas para la prevención y atención a la violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.





Resolución SC-068 de 2023

(Enero 24)

 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP


Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.



Decreto Nacional 633 de 2023

 (Abril 27)

Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto.


Resolución 654 de 2023

 (Abril 28)

Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.


Ley 2294 de 2023

 (Mayo 19)

Congreso de la República

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.

El artículo 72 prevé el Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial, con el fomento, entre otros, de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres. 

El artículo 73 trata de la promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer. 

El artículo 115 contempla la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía, para la protección de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio. 

El artículo 339 crea el programa nacional casas para la dignidad de las mujeres.

 

No.

 

Tema o Asunto

 

Acuerdo Distrital 11 de 1998


Dictan normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 17 de 1998


Adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia.


Circular  9 de 2000 Alcalde Mayor


Cumplimiento Acuerdo 11 y 17 de 1998.


Acuerdo Distrital 091 de 2003


Establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.


Circular 051 de 2006

Secretario General


Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres: guía pedagógica y operativa para el seguimiento y la vigilancia.


Acuerdo Distrital 257 de 2006


Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.


Acuerdo Distrital 379 de 2009


Establece el programa anual de promoción del refuerzo del esquema completo de vacunación “pai”, para las mujeres que se encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años.


Acuerdo 381 de 2009


Promueve el uso del lenguaje incluyente.


Acuerdo 408 de 2009


Ordena realizar programas de atención y asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica a las menores de edad en estado de embarazo.


Acuerdo Distrital 421 de 2009

Ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones

Resolución 170 de 2009 Secretaría Distrital de salud


Establecen unos mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito Capital.



Circular 33 de 2009

Secretario General


Construir una cultura libre de sexismos es un compromiso de la ciudad.

Decreto Distrital 166 de 2010


Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


Protocolo 1 de 2011

Secretaría Distrital de Planeación


Protocolo por una comunicación libre de sexismo para profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodistas del Distrito Capital.


Directiva 1 de 2011

Secretaría de Educación del Distrito

Implementa un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.

Acuerdo Distrital  491 de 2012

Modifica el acuerdo 370 de 2009, se crea el sistema Distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá, D.C., se adicionan lineamientos a la política pública y se dictan otras disposiciones". 


Acuerdo  Distrital 497 de 2012



Conmemora el día internacional de la mujer en el concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.


Circular  43 de 2012

Secretaría Distrital de Salud


Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para que los prestadores de Servicios de Salud en el Distrito Capital, tanto públicos como privados se apropien en su integridad de dicho documento, el cual se encuentra anexo a esta circular y hace parte integral de ella.


Acuerdo Distrital  490 de 2012


Crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 526 de 2013


Crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer.


Decreto Distrital 527 de 2014


Crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 569 de 2014


Dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.


Decreto Distrital 224 de 2014


Actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 583 de 2015

Institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá, D.C.

Acuerdo Distrital 584 de 2015

 

Adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

Acuerdo Distrital 593 de 2015

Establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y de leucemias agudas pediátricas en niños, niñas y adolescentes del distrito capital.

Acuerdo 623 de 2015


Garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración distrital.


Circular 0008 de 2015

Secretario Distrital de Salud


Lineamiento para el reporte de interrupción voluntaria del embarazo –IVE-


Acuerdo 631 de 2015


Institucionalizan las casas refugio en el distrito capital en el marco de la ley 1257 de 2008.


Decreto Distrital 35 de 2015


Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.


Decreto Distrital 44 de 2015


Adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital.


Directiva Conjunta 1 de 2016 

Secretarías Distritales de la Mujer, Gobierno y General


Implementación del Acuerdo Distrital 623 de 2015 “Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital.


Circular  34 de 2015

Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría General


Implementación del Decreto Distrital 044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital.


Decreto Distrital 159 de 2015


Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.


Resolución 489 de 2015 

Secretaría Distrital de la Mujer


Establece la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.



Circular 21 de 2016 

Secretaría General



Aplicación del Acuerdo Distrital 381 De 2009 - Lenguaje Incluyente.


Acuerdo Distrital  676 de 2017


Establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.


Resolución 428 de 2017 

Secretaría Distrital de la Mujer


Desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se derogan las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014 y se dictan otras disposiciones.


Resolución No. 075 de 2018 

Secretaría Jurídica Distrital


Adoptan los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica.


Acuerdo Distrital 703 de 2018


Actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 722 de 2018


Establecen estrategias para la promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoyan los bancos de leche humana en el Distrito Capital.


Acuerdo Distrital 723 de 2018


Promueve el programa “escuela de padres y madres” en las instituciones educativas de preescolar, básica y media del distrito capital y se dictan otras disposiciones.


Directiva 22 de 2018


Criterios para el nombramiento de árbitros y la inclusión de cláusula compromisoria en los contratos del Distrito Capital. 


Circular Conjunta 42 de 2018


Orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.


   Acuerdo 754 de 2019


Crea el Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades.


Resolución 473 de 2019


Adopta los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA.


   Decreto 512 de 2019


Adopta el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011.


   Decreto 087 de 2019


Incluye dentro de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" el grado Medalla Policarpa Salavarrieta, que estará dirigido a las mujeres u organizaciones nacionales o extranjeras cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, en reconocimiento a la materialización de sus derechos de participación, representación con equidad y a una cultura libre de sexismo. 


Concepto 2019E11079 de 2019


Conceptúa respecto a la protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación de servicios.


Circular Conjunta 012 de 2020

(Abril 11)


Insta a las autoridades de policía del Distrito Capital el acatamiento de la autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones de identidad de género de las personas en aplicación del Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020.


Acuerdo 791 de 2020

(Diciembre 29)


Garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de pre jardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las instituciones educativas oficiales del distrito capital



Decreto 237 de 2020

(Octubre 30)

Alcaldía Mayor de Bogotá



Crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.



Decreto 278 de 2020

(Diciembre 15)

Alcaldía Mayor de Bogotá



Otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" al equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la medallista olímpica Ubaldina Valoyes.


Acuerdo 792 de 2020

(Diciembre 29)


Fortalece la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas “Juntos por las Niñas” en el Distrito Capital.



Resolución 435 de 2020

(Noviembre 06)

Secretaría Distrital de la Mujer



Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, y deroga la Resolución 428 de 2017.



Decreto 332 de 2020

(Diciembre 29)

Alcaldía Mayor de Bogotá



Establece medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital.



Documento CONPES D.C. 014 de 2021

(Diciembre 28)

Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)



Actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2020-2030 como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de las mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de la ciudad de Bogotá.



Acuerdo 001 de 2021

(Febrero 24)

Secretaría Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado


Adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.


Circular 010 de 2021

(Marzo 17)

Secretaría Distrital de la Mujer - Gestión Corporativa



Imparte lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección Abreviada, entre otros, sobre propuestas de mujer cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar.


Directiva 002 de 2021

(Marzo 31)

Alcaldía Mayor de Bogotá


Imparte lineamientos de política para el presupuesto anual, en donde en el aparte de Gastos de Inversión, entre otros aspectos, busca garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres.


Circular 013 de 2021

(Abril 15)

Secretaría Distrital de la Mujer


Imparte lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado al cumplimiento del Decreto Distrital No. 332 de 2020 por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital y con ello promover su puesta en marcha, estableciendo el porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de contratos.


Art. 14, Decreto 145 de 2021

(Abril 16)

Alcaldía Mayor de Bogotá


Se establece en el artículo 14 que el monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar de acuerdo a unos parámetros, dentro de los cuales están los hogares conformados por mujeres cabeza de familia.


Circular 016 de 2021

(Mayo 10)

Secretaría Jurídica Distrital


Medidas para el trabajo en casa de las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad.


Circular 001 de 2021

(Junio 08)

Secretaría Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado


Crea las mesas locales del Sistema Distrital de Cuidado y establece su alcance y funciones, respondiendo al objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y de la Unidad Técnica de Apoyo de coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

Resolución 114 de 2021

(Junio 23)

Secretaría Jurídica Distrital


Reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Trabajo de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia de coordinación interna para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.


Acuerdo 819 de 2021

(Agosto 30)

Concejo de Bogotá, D.C.


Integra acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.


Decreto Local 016 de 2021

(Septiembre 16)

Alcaldía local de Rafael Uribe Uribe


Modifica el Decreto 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019.


Acuerdo Distrital 828 de 2021

(Septiembre 21)

Concejo de Bogotá, D.C.


Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.


 

Decreto 364 de 2021

(Octubre 05)

Alcaldía Mayor de Bogotá


Actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones.


 

Resolución 599 de 2021

(Noviembre 05)

Secretaría Distrital de la Mujer

 


Adopta el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, D.C.. Espacio Autónomo para el periodo 2021-2024 y convoca de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte de este Consejo.


 

Resolución 681 de 2021

(Diciembre 10)

Secretaría Distrital de la Mujer

 


Amplia los plazos de las fases de convocatoria, información, divulgación y de inscripción para las organizaciones, que al 20 de noviembre de 2021 no cargaron los documentos exigidos como requisitos para la inscripción en la convocatoria para el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., como consecuencia a la falta de participación de algunas organizaciones.


 

Resolución 686 de 2021

(Diciembre 15)

Secretaría Distrital de la Mujer

 


Ajusta las fechas de las fases de convocatoria, información y divulgación, así como la de cargue de documentos y verificación de requisitos de organizaciones votantes y candidatas para la elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C.



Resolución 066 de 2022

(Marzo 07)

Secretaria Distrital de la Mujer


Consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021.

 Circular Externa 011 de 2022

(Marzo 30)

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD


Reporte de información de Jóvenes en el Sector Público de Bogotá, D.C, vinculación de Servidores Públicos con Discapacidad e información de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Distrito.

 Circular 018 de 2022

(Marzo 31)

Secretaría Jurídica Distrital - 

 Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios


Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en consideración los operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el abordaje disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de violencia y discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del Distrito Capital.

 

Decreto 193 de 2022

(Mayo 17)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.



Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031".

 

Acuerdo Distrital 838 de 2022

(Mayo 17)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.



Establece lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores sociales vulnerables a "Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.

 

Decreto Distrital 241 de 2022

(Junio 13)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.



Modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.

 

Acuerdo Local 002 de 2022

(Junio 17)

Localidad de los Mártires



Crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires, el cual es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad.

 

Resolución 116 de 2022

(Julio 01)

Canal Capital



Incorporan medidas afirmativas para la participación de la mujer en los procesos de contratación de Canal Capital.

 

Decreto Distrital 295 de 2022

(Julio 22)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.



Establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto Distrital 230 de 2022

(Julio 22)

Secretaría Distrital de la Mujer



Consolida los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres, su período será de 3 años, que se contará a partir de la fecha de su posesión.

 

Resolución 264 de 2022

(Agosto 05)

Secretaría Distrital de la Mujer




Adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C. Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021.

 

Acuerdo Distrital 847 de 2022

(Agosto 18)

Concejo de Bogotá



Crea estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá, D.C.

 

Resolución 314 de 2022

(Septiembre 07)

Secretaría Distrital de la Mujer



Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género. La estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento de difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

 

Decreto Distrital 399 de 2022

(Septiembre 20)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones
Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los: Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características: b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la siguiente lista: "3. Mujer, 10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses, y 11. Persona víctima de violencia de género." 

 

Circular Externa 023 de 2022

(Octubre 11)

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Reporte en SIDEAP - Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) y Decreto Nacional 455 de 2020 (Participación Efectiva de la Mujer en Empleos del Nivel Directivo) con corte 27 de septiembre 2022.

L
as autoridades deben garantizar la participación efectiva de la mujer en el ejercicio del poder público y por tal razón, como mínimo el 30% de los cargos del máximo nivel decisorio y 30% de otros niveles decisorios de las entidades y organismos del Distrito Capital, deberán encontrarse provistos con mujeres y, el incumplimiento de dicha disposición constituye causal de mala conducta.

 

Circular 046 de 2022

(Octubre 12)

Secretaría Distrital de Salud


Fortalecimiento de la atención humanizada centrada en la persona, en los servicios de salud del Distrito Capital", por tratar entre otros, los siguientes temas:  "Prestar la atención en salud reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y de situación/ condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Resolución 066 de 2022

(Octubre 14)

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR



Resolución 071 de 2022

(Noviembre 04)


Establece los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022.

Aclara el art. 13 de la Resolución 066 de 2022, respecto a la expedición de Registros Presupuestales con destino a "MUJER FLORECE POR LA PAZ".

 

Resolución 401 de 2022

(Octubre 28)

Secretaría Jurídica Distrital



Reglamenta la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto Distrital 495 de 2022

(Noviembre 02)



Otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y medalla del Mérito Deportivo, a la integrantes de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.

 

Decreto Distrital 498 de 2022

(Noviembre 02)



Suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta".

El numeral 3 del artículo 3 señala como función del Consejo Distrital de la Bicicleta la de: "Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas".

 

Acuerdo Distrital 860 de 2022

(Noviembre 22)



Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 862 de 2022

(Noviembre 22)



Establece lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo 3 que: " La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.


Acuerdo Distrital 864 de 2022

(Noviembre 22)



Formularán e implementarán por parte de la administración Distrital  programas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del cuidado, fomentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito Capital.


Acuerdo Regional 001 de 2022

(Diciembre 20)

Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca


Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65 del citado acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones de la población LGBTQI+.


Concepto 00066 de 2022

(Diciembre 20)

Secretaría Distrital de Ambiente


Determina la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente que, referente a la mujeres en estado de embarazo o lactantes al momento de terminar convenio con PNUD. Dentro de las recomendaciones está que con el objetivo de evitar riesgos reputacionales o desconocimiento del precedente por parte de un juez en sede de Tutela, se sugiere buscar un programa similar por parte del contratante para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico a la misma.


Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 10)

Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá


Establece lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2023". En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario que garantice su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


Acuerdo Distrital 866 de 2023

(Febrero 06)

Concejo de Bogotá, D.C.


Crea el sello "Bogotá Incluyente" como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.


Acuerdo Distrital 877 de 2023

(Febrero 07)

Concejo de Bogotá, D.C.


Formula lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital. En su parágrafo 2° del artículo 3° se establece que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales, a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de dignificación humana, económica y social para ellas.

Decreto 002 de 2023

(Febrero 09)

Alcaldía Local de Puente Aranda


Establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar el Consejo Local de Mujeres y fija los requisitos para inscribirse y participar.

Decreto Distrital 053 de 2023

(Febrero 10)

 Alcaldía Mayor de Bogotá


Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica». En los artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y en el 9 señala la creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.


Acuerdo Distrital 878 de 2023

(Febrero 10)

Concejo de Bogotá, D.C.



Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital atendiendo a los principios generales de enfoques diferencial y de género. En el artículo 12 se señala la integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. y tres (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.


Acuerdo Distrital 879 de 2023

(Febrero 20)

Concejo de Bogotá, D.C.



Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria  del Embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones.

El artículo 1 señala que: "La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.


Acuerdo Distrital 880 de 2023

(Marzo 02)

Concejo de Bogotá, D.C.



Establece lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de género, en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad.


Acuerdo Distrital 883 de 2023

(Marzo 22)

Concejo de Bogotá, D.C.



Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales de Bogotá, D.C.

El literal  e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital define persona menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual.


Acuerdo Distrital 888 de 2023

(Marzo 27)

Concejo de Bogotá, D.C.



Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.

Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."


Acuerdo Distrital 893 de 2023

(Marzo 28)

Concejo de Bogotá, D.C.



Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los criterios de funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.

El artículo 4 señala dentro de los principios del Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y el de la igualdad real y efectiva como un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género.

 

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

 

 

Radicado

 

 

Tema o Asunto

 

Sentencia C-410 de 1994

Corte Constitucional

 

La previsión de una edad diferente, menor en la mujer, para acceder a la pensión de vejez y a la pensión sanción, así como para otros efectos pensionales, es una medida que precisamente, toma en consideración fenómenos sociales anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda muy bien a la normativa constitucional que lejos de ser contrariada resulta realizada. 

 

Sentencia C-624 de 1995

Corte Constitucional

 

Cuando, sin ninguna justificación razonable, se frustra el acceso del aspirante a los niveles de formación académica establecidos para la profesión de sus preferencias -en caso de que sea de aquéllas que los requieren- implica necesariamente  la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad por cuanto se le impide la selección de un derrotero para su vida, que debería ser de su autónoma elección y, por supuesto, se cae en la vulneración del derecho a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad.

 

Sentencia C-082 de 1999

Corte Constitucional

 

Establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales”.


Sentencia C-184 de 2003

Corte Constitucional

 

El legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco constituye una violación del derecho a tener una familia que un condenado deba separarse de sus hijos para cumplir en una prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia exigen que el derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la prisión domiciliaria le sea extendido también a los padres cabeza de familia.


Sentencia T-025 de 2004

Corte Constitucional

 

Tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 de 2008.


Sentencia T-304 de 2004

Corte Constitucional

 

Señala los requisitos para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad por parte de las EPS: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte, durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. 

 

Sentencia T-918 de 2005

Corte Constitucional

 

Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir tranferencia a jornada nocturna de estudiantes embarazadas, casadas o convivientes.

 

 

Sentencia C-355 de 2006

Corte Constitucional

 

Declara exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

 

Sentencia T-348 de 2007

Corte Constitucional

 

La Sala aclara que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica.

 

Sentencia T-988 de 2007

Corte Constitucional

 

La Sala estima que la sentencia emitida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio debe ser revocada por cuanto desconoció el precedente constitucional y, más exactamente, la ratio decidendicontenida en la sentencia C-355 de 2006 mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó la práctica del aborto inducido bajo ciertas circunstancias. En razón de lo expuesto, la Sala revocará la sentencia emitida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, confirmará parcialmente el fallo emitido por la juez Séptima Civil Municipal de Villavicencio y tutelará el derecho a la intimidad de la peticionaria y de su hija, razón por la cual sus nombres no podrán ser divulgados.


 

Auto 092 de 2008

(Abril 14)

Corte Constitucional


Ver Seguimiento Auto

 

 

Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.

 

 

Sentencia T-009 de 2009

Corte Constitucional

 

 

Es únicamente la mujer quien tiene la facultad de decidir continuar o interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su salud y un médico así lo ha certificado. No ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad humana. 


 

Sentencia C-388 de 2009

Corte Constitucional

 

 

Las mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo.
Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como en el Decreto 4444 de diciembre 13 de 2006 “Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”.

Sentencia T-585 de 2010

Corte Constitucional

 

La Sala concluyó, en la sentencia, que las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros.

Sentencia T-646 de 2012

Corte Constitucional

 

El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia.

 

Sentencia de Unificación SU-070 de 2013

Corte Constitucional

 

Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación. Cuando el empleador NO conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada: en este evento surgen a la vez dos situaciones: - Cuando el empleador adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las mujeres embarazadas. - Cuando el empleador NO adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. 


Sentencia T-022 de 2014

Corte Constitucional

 

La Sala extrae dos conclusiones: i) la cirugía plástica reconstructiva de mama siempre ha estado incluida expresamente dentro de los diversos POS que han estado vigentes desde el año 2005; ii) las únicas cirugías plásticas que se han entendido excluidas del POS han sido aquellas que tienen fines eminentemente cosméticos o de embellecimiento, los cuales, claramente son diferentes a la finalidad que tiene la cirugía reconstructiva de mama como consecuencia de una mastectomía radical.


Sentencia C-340 de 2014

Corte Constitucional

 

Una ley del Congreso de la República viola el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres (arts.13 y 43 CP) así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 CP), al expedir una norma que radica la facultad de constituir un patrimonio inembargable de familia únicamente en cabeza del ‘marido’, a pesar de que la norma es anterior a la Constitución de 1991, (fue expedida en 1931) y, posteriormente, ha habido un desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. Declarar EXEQUIBLE la expresión ‘Por el marido’ contenida en el literal (a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad, también le corresponda a la mujer.


Sentencia C-754 de 2015 Corte Constitucional

 

Los estereotipos de género, como parte de una política de discriminación sospechosa, tienen una prohibición reforzada. No solo están proscritos por la cláusula general de igualdad de la Constitución sino que se encuentran prohibidos por normas que, como la Convención Americana de Derecho Humanos y el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Políticos forman parte del bloque de constitucionalidad. La asignación de estereotipos muchas veces responde a la categorización de las personas en la sociedad, por pertenecer a un grupo particular, lo cual puede generar desventajas que tengan un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales.


 

Sentencia C-539 de 2016

Corte Constitucional

 

 

La violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. La violencia de género puede ser física, sexual, sicológica y económica (ix). La violencia física provoca la muerte o lesiones corporales (ix.i); la de tipo sexual determina a la víctima a contactos sexualizados, físicos o verbales, mediante cualquier modo que anula o limita su libertad (ix.ii); la de índole psicológica produce en la víctima creencias y sentimientos de desvalorización y baja autoestima, frecuentemente mediante el lenguaje verbal y no verbal peyorativo y otros actos que la afectan emocionalmente (ix.iii), y la violencia económica priva a la víctima básicamente de sus ingresos necesarios para sobrevivir (ix.iv). Por último, estas formas de violencia se manifiestan no solo en el ámbito privado, sino también laboral, escolar y en espacios públicos (x). 


Sentencia T-012 de 2016

Corte Constitucional

 

Analiza la existencia de defectos fácticos, sustantivos y desconocimiento directo de la constitución en la interpretación de las normas procesales, en tutela contra sentencias judiciales.

 

Sentencia C-005 de 2017 Corte Constitucional 

 

Declara la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).

 

 

Sentencia C-117 de 2018

Corte Constitucional

 

 

Declara inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXCLUIDOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

 

 

Sentencia T-126 de 2018

Corte Constitucional

 

 

Determina que en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos fundamentales de las víctimas cuyo relato se está investigando con miras a evitar su revictimización.

 

 

Fallo 049 de 2019

Consejo de Estado

(Marzo 08 de 2019) 

 

 

Señala el Consejo de Estado que el ordenamiento jurídico tributario no puede  convertirse, por la vía del reglamento, en un instrumento que profundice las brechas de  desigualdad que, en razón del género, puedan existir entre los obligados tributarios y  que, aunque el artículo 363 constitucional únicamente se refiera a los principios de  equidad, eficiencia y progresividad, ello no implica que las normas jurídicas fiscales  estén relevadas de la observancia de las demás disposiciones constitucionales, de  modo concreto, del principio y derecho a la igualdad de género establecido en el  artículo 13 de la Constitución. En ese sentido, se agrega que no es admisible que, so  pretexto de reglamentar disposiciones legales de contenido tributario, el Gobierno  Nacional desconozca los mandatos constitucionales y los compromisos que el Estado  colombiano ha asumido en materia de derechos humanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,  Sección Cuarta, declara la legalidad del asunto estudiado acerca de incluir el pago de la licencia de paternidad.

 

Sentencia C-337 de 2019

Corte Constitucional

 

 

Esta Corporación ha reconocido el amparo de derechos fundamentales relacionados con el acceso al procedimiento de fecundación in vitro que no se encuentra incluido en los Planes Obligatorios de Salud, actualmente Plan de Beneficios en Salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Cuando se busca garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior, como garantía de los principios de eficacia en la prestación del servicio de salud, y de confianza legítima. (ii) Cuando se requiere la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad. (iii) Cuando la infertilidad sea producto o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades (infertilidad secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad. (iv) Cuando a partir de un análisis basado en derechos reproductivos y otras garantías, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.

 

Sentencia T-398 de 2019

Corte Constitucional

 

 

Ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., suministre los insumos adecuados para la higiene menstrual; a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, D. C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, lideren y diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia y, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., que, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la población de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la elección de los elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia.

 

 

Auto 001 de 2020

(Enero 14)

Corte Constitucional

 

 

Remite ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre la base de la Sentencia T-398 de 2019, en solicitud que la garantía de la higiene menstrual sea incluida dentro del Plan de Acción de la Actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, adelantada por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en consecuencia, que la acción conjunta de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud se encamine al diseño de acciones y productos específicos en el marco de esta política o; que se otorgue un plazo adicional a las secretarías distritales, para que éstas den cumplimiento a la orden sobre la formulación de una política pública en materia de gestión de la higiene menstrual. 

 

 

Sentencia SU-080 de 2020

(Febrero 25)

Corte Constitucional

 

 

Reparación de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad

 

 

Sentencia T-305 de 2020

(Agosto 11)

Corte Constitucional

 

 

La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo

 

 

Sentencia T-344 de 2020

(Agosto 21)

Corte Constitucional

 

 

Insta a la Fiscalía 334 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá para que determine si con el componente fáctico identificado en la sentencia y con base en la perspectiva de género hay lugar o no ha desarchivar la investigación penal en contra del indiciado por los hechos de violencia de genero narrados por la accionante y al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá que, al reiniciar el trámite del proceso ejecutivo y durante el desarrollo de todas sus etapas, deberá administrar justicia con perspectiva de género, alejado de razonamientos estereotipados como aquel según el cual, la violencia de pareja pertenece al ámbito privado de las partes y, por consiguiente, resulta ajena a la naturaleza del proceso ejecutivo 

 

 

Sentencia 0216 de 2020

(Noviembre 20)

Rad. 18001233300020130021601

Consejo de Estado

 

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato, cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. Su condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos. Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. La Sala advirtió que esa indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas circunstancias. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.

 

 

Sentencia 005 de 2021

(Enero 18)

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte refiere sobre la Unión Marital de Hecho como una interpretación restrictiva de la expresión “antes de contraer matrimonio” de la regla 1771 del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada. 

 

 

Sentencia T-018 de 2021

(Enero 25)

Corte Constitucional

 

 

La Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial, ni tampoco se tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron los hechos a estudio, así como por falta de motivación de los actos administrativos. Adicionalmente la Corte considera que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la mujer y sus derechos, así como su dignidad humana y por ende sostuvó que se debe viabilizar un efectivo acceso a la justicia, reconociendo a los responsables por el hecho victimizante y enviando un mensaje de intolerancia absoluta ante cualquier tipo de violencia sexual. Con fundamento en lo anterior, en el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014 se estableció que quienes hayan sufrido por violencia sexual, tienen derechos como que: "(...) se valore el contexto en que ocurrieron los hechos de investigación sin prejuicios contra la víctima".

 

 

Fallo 02422 de 2021

(Enero 26)

Rad. 11001031500020200242201

Consejo de Estado

 

 

Considera la Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo. Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto por tratarse de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos sancionatorios. 

ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 

 

 

Sentencia 696 de 2021

(Febrero 10)

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal, sustento de la estabilidad laboral reforzada. 

 

 

Sentencia C-038 de 2021

(Febrero 24)

Corte Constitucional

 

 

Establece que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo  superior, por lo tanto declara INEXEQUIBLE la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) respecto de las disposiciones que deben contener los reglamentos de contratos laborales individuales.

 

 

Sentencia C-061 de 2021

(Febrero 24)

Corte Constitucional


  

 

La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual"  es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto  de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.

 

 

Sentencia 01076 de 2021

(Marzo 04)

Rad. 76001-23-33-000-2019-01076-01

Consejo de Estado

 

 

La Sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones públicas de elección popular, con el propósito de materializar el “cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-”, lo que se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30% de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres.

 

 

Sentencia T-070 de 2021

(Marzo 19)

Corte Constitucional

 

 

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente. 

 

 

Sentencia C-102  de 2021

(Abril 21)

Corte Constitucional

 

 

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.

 

 

Sentencia T-109 de 2021

(Abril 27)

Corte Constitucional

 

 

 

Según el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad. 

 

 

Sentencia C-117 de 2021

(Abril 29)

Corte Constitucional

 

 

 

LA CORTE EXTIENDE EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA POR SU PAREJA. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia. La Corte reconoció una potencial vulneración al derecho a la igualdad y a lo dispuesto en los literales b) a g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, "Convención De Belem Do Para, y definió el siguiente problema jurídico a resolver ¿Vulneró el legislador, con la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad (art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho? La Corte extendió el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, no sólo en el matrimonio civil -reconocido en la SU-080 de 2020-, sino también en el marco de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento diferenciado representa un notable vacío en materia de garantías para sancionar la violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras permanentes. La Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador, para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos (art. 411.4 del Código Civil), en el marco del proceso que corresponda

 

 

Sentencia STC5347 de 2021

(Mayo 13)

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Perspectiva de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos, sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno como ciudadanas 

 

 

Sentencia T-140 de 2021

(Mayo 14)

Corte Constitucional

 

 

 

La Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.

 

 

Sentencia SL-1973 de 2021

(Mayo 19)

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Reintegro de una trabajadora cuyo cargo fue suprimido. Es menester hacer énfasis en que si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga adicional de acreditar los motivos por lo cuales decidía desvincular específicamente a la demandante y no a otros trabajadores, todo lo cual implica no solo la ineficacia del despido sino también la violación al derecho fundamental a la igualdad de la demandante. Se ordenó el reintegro de la mujer despedida sin justa causa tras reestructuración, porque las funciones que ejecutaba no fueron suprimidas, y además porque debió ser beneficiaria  de la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza familia sin alternativa económica. La Sala debe precisar que la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto no es ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección especial. En este punto es menester llamar la atención del operador judicial, respecto de la obligación legal que recae en ellos de analizar con especial cuidado la situación de personas en situación de vulnerabilidad, puesto que en esos casos el Estado debe emprender acciones afirmativas que propendan por su continua protección y por garantizar el derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de la Constitución Política.

 

 

Sentencia de Unificación SU-201 de 2021

(Junio 23)

Corte Constitucional

 

 

 

La Corte Constitucional precisa que las competencias oficiosas de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para admitir o resolver una demanda de casación, son exigibles ante situaciones que reclaman un estudio con enfoque de género y la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en violación directa de la Constitución al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso civil aislado de simulación, sino que sus pretensiones estaban dirigidas a preservar las condiciones justas de liquidación de la sociedad conyugal a cuya consolidación ella contribuyó durante la relación marital con su ex cónyuge. Por lo tanto, en aplicación de los mandatos de la Constitución y de los instrumentos internacionales que sobre la materia vinculan al Estado, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil pues, en un escenario propicio para reproducir la violencia económica contra la mujer, esta actuación era imprescindible con el fin de proteger los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación de la accionante.

 

 

Sentencia T-212 de 2021

(Julio 02)

Corte Constitucional

 

 

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE PRACTICAN EL FÚTBOL y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. La Sala resaltó que, si bien la Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el caso, evidenció que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. Concluyó que la opinión  del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A.  no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido, limitar este tipo de opiniones busca “erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional”. Para la Corte, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus destinatarios”. Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso, “el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”. Se exhorta a los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.

 

 

Sentencia 00215 de 2021

(Julio 14)

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

 

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) emitió la primera providencia sobre enfoque de género. El análisis desde la perspectiva de género permitió al Alto Tribunal absolver a una fiscal que en primera instancia fue sancionada por la inasistencia injustificada a dos sesiones de audiencia preparatoria. Al analizar el caso se determinó que el estudio de las pruebas del proceso se hizo de forma aislada, lo que terminó en una situación desfavorable para la fiscal disciplinada sin tener en cuenta la perspectiva de género. Se concluyó que estuvo justificada la inasistencia de la fiscal a una de las sesiones del proceso judicial y precisó que no se tuvo en cuenta que la mujer tenía más de 20 semanas de gestación en un embarazo de alto riesgo. En consecuencia, aunque el juez de primera instancia conocía los argumentos de la funcionaria, "no los estudió desde la perspectiva integral que exige en estos casos el enfoque de género, con lo cual habría sido posible entender con amplitud la excusa que se invocó por la disciplinable y, en consecuencia, disponer su absolución.

 

 

Sentencia T-236 de 2021

(Julio 23)

Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión 

 

 

 

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.

 

Sentencia SL 3559 de 2021

(Agosto 18)

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral no casó la sentencia proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que declaró que la terminación de contrato fue ineficaz en virtud de la protección laboral reforzada por las condiciones de salud de la demandante y ordenó su reintegro a la universidad, al considerar que uno de los motivos de la animadversión del directivo, se encontraba en la condición de mujer de la actora y en la región de la que era oriunda, lo que constituye una razón adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad, mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u origen del asalariado, lo cual repele con los principios y derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Sentencia T-279 de 2021

(Agosto 20)

Corte Constitucional

 

 

La Corte Constitucional consideró que los impactos de la pandemia en el mundo laboral, los instrumentos de protección al empleo que fueron adoptados y recomendados a los empleadores por el Gobierno y las medidas legislativas de protección a los trabajadores que vieron reducidos sus ingresos durante la pandemia, son antecedentes normativos relevantes, dado que la legalidad y constitucionalidad de las medidas de terminación, suspensión o modificación que fueron tomadas por las entidades accionadas deben ser valoradas a la luz de las dificultades económicas que la crisis sanitaria causó al mercado laboral y el impacto que generó en el empleo formal. Del mismo modo, las medidas legislativas de protección y asistencia dirigidas a los trabajadores que hubieren visto afectada su remuneración con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas recomendadas a los empleadores deben ser tenidas en cuenta para evaluar el impacto que la reducción de los ingresos de las accionantes, derivadas de la terminación, suspensión y modificación de sus contratos laborales, tuvo en sus derechos fundamentales. En tales términos, el estudio de los expedientes acumulados, exige efectuar una cuidadosa ponderación de los intereses constitucionales en juego que tenga en cuenta el contexto de excepcionalidad económica y sanitaria en el que se enmarcan los hechos que dieron lugar a las solicitudes de tutela.Las acciones de tutela fueron interpuestas por mujeres que, al momento de presentar la solicitud de amparo, se encontraban en estado de gestación y lactancia. Las accionantes alegaban que, a pesar de que no fueron despedidas durante el embarazo o en el periodo de licencia de maternidad, las decisiones de terminación, suspensión y modificación de los contratos de trabajo por parte de sus empleadores vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, familia, seguridad social y fuero de maternidad. Por su parte, las entidades accionadas alegaron que no vulneraron estos derechos, debido a que los contratos laborales fueron terminados, suspendidos y modificados en observancia de los requisitos legales aplicables. Además, afirmaron que dichas decisiones se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de operación causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2

 

Sentencia T-289 de 2021

(Agosto 27)

Corte Constitucional

 

 

 

 

Derecho a denunciar delitos sexuales implica la flexibilización de los principios de veracidad e imparcialidad de la información divulgada. Este tipo de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. La Corte Constitucional conoció la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook y, en virtud de la cual, indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de él. En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala estimó que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.  Lo anterior, toma fundamento en que:

La accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual; 

La publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; y 

Las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe.

La publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre: (i) los derechos al buen nombre y honra del actor y (ii) el derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en a) su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en b) la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición).Por lo expuesto, el alto tribunal estimó necesario revocar la decisión de instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales Caldas-, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el amparo ius-fundamental invocado por los motivos expuestos en la parte considerativa de la providencia.

 

Sentencia SU-297 de 2021

(Septiembre 03)

Corte Constitucional

 

 

 

 

La Corte Constitucional reiteró la procedencia de la tutela para amparar los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que conformaron una familia extramatrimonial, y por tanto, a ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes de manera equitativa y compartida con la esposa del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

 

Auto 266 de 2021

(Octubre11)

Jurisdicción Especial para la Paz

 

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal.

 

Sentencia T-356 de 2021

(Octubre 15)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional hace un llamado a los jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres. Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio. Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de las mismas.La Sala Octava de Revisión de tutelas, concluyó que las tres agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género. La Sala determinó que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de violencia. Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como mecanismo efectivo de protección. Por esta razón, la libertad de expresión en defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia no solo representa una válvula de escape, como herramienta de desahogo; sino que también tiene la potencialidad de ser un mecanismo de protección social efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se encuentren en la misma situación de peligro.

 

Sentencia T-401 de 2021

(Noviembre 22)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres puedan estar sometidas a violencia económica. El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La administradora argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. La Sala Primera de Revisión, encontró que la decisión de Colpensiones no tuvo fundamento válido. La sentencia resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. La Corte señaló que la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que la ley llama violencia económica. En particular, la Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos económicos, la accionante sufrió un abandono que la llevó a habitar la calle. “Llama particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado”, indicó la sentencia

 

Sentencia T-410 de 2021

(Noviembre 24)

Corte Constitucional

 

La Corte declara como violencia institucional la vulneración de derechos de mujer afrodescendiente con discapacidad a quien le fue implantado dispositivo de planificación y fue separada de su hija. La paciente evidenciaba rasgos de depresión postparto, y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo. La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella, los derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razón de género, y a la no discriminación. Luego de concluir que las accionadas transgredieron garantías constitucionales, se concedió el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados

 

Sentencia 15780 de 2021

(Noviembre 24)

Corte Suprema de Justicia

 

La Corte reiteró el deber del funcionario judicial de aplicar el derecho a la igualdad y de disminuir las secuelas de la violencia frente a grupos desprotegidos, como ocurre con la mujer, por medio del rompimiento de los patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles hombre-mujer que, por sí, en principio, son roles de desigualdad. Así las cosas, es necesario que el juez revise por lo menos los siguientes tres (3) criterios de análisis ante precisas reclamaciones que relacionen el género con la cuestión objeto de litigio: 1. Evaluar las asimetrías entre los roles de género identificables en el caso concreto, incluyendo criterios de interseccionalidad. Se espera de los jueces un adecuado análisis de contexto con relación a las circunstancias fácticas del caso, con el objetivo de identificar dinámicas de poder entre las partes en conflicto, de cara a establecer si alguna de ellas ha sido sometida en su libertad por la otra, con ocasión de algún tipo de violencia física, psicológica, social, económica o sexual. 2. Verificar la configuración de patrones o actos de violencia. Los actos abusivos -físicos, psicológicos, económicos o sexuales- no requieren tener la condición de reiterativos, bastando con la ocurrencia de un evento único para que se estructure este elemento. Es decir, para que se prediquen los efectos propios de la aplicación de la perspectiva de género, resulta irrelevante que la violencia sea aislada o sistemática. 3. Causalidad eficiente de la violencia infringida en la afectación de los intereses del sujeto en situación de vulnerabilidad. Verificados los dos elementos anteriores, también corresponde al funcionario judicial revisar que la causa que la víctima o sujeto procesal invoca, explícita o implícitamente, como origen de los daños, perjuicios o afectaciones ante la jurisdicción, tiene conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su género.

 

Sentencia T- 426 de 2021

(Diciembre 03)

Corte Constitucional

 

Expone la obligación de entes universitarios para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral. El proceso desarrollado por la Veeduría Disciplinaria no cumplió con el término razonable, de forma que se aseguraran los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, se tardó más de 3 años en analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente la indefinición de su queja. Los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una ¿amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas¿. La efectividad del trámite depende de la rapidez en la cual se sancionen los actos, de manera que se erradique la violencia o la amenaza de ella, así como de la posibilidad real de que la mujer pueda hacer cumplir las órdenes dictadas ante la autoridad competente una vez estas hayan sido infringidas. Desatender ese carácter urgente afecta los derechos a disponer de un recurso judicial efectivo y a obtener una decisión en un plazo razonable, así como desconoce la obligación estatal de garantizar que no se repitan las agresiones, ¿bien sea porque pueda ser objeto de nuevos ataques por la misma persona o porque pueda ser objeto de retaliaciones por denunciarlos¿. Por ende, la prontitud en la administración de justicia constituye una garantía esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, pero no todo retardo en la decisión supone una infracción a la Constitución. Esa situación solo se da cuando se compruebe que este se dio por falta de diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es irrazonable, al analizar las especificidades del caso, que en los casos de violencia contra las mujeres deben ser analizadas con mayor rigor por la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de la violencia. El análisis de la legitimación por activa realizado por el juez de primera instancia de negar la calidad de sujeto procesal a la quejosa, desconoce abiertamente el enfoque de género que exige que frente a estos casos en particular por su condición de víctima; las quejosas en estos procedimientos son sujetos procesales que gozan de las garantías del debido proceso.

 

Sentencia STC17351 de 2021

(Diciembre 15)

Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01

Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.


Sentencia STC17351 de 2021

(Diciembre 15)

Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01

Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.


Sentencia T-462 de 2021

(Diciembre 16)

Corte Constitucional



Enfoque de Género en el divorcio y los alimentos que se derivan del mismo. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. Como situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges; tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos. La referida cuota alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de sobrevivientes. Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina especializada en torno a: 1º. La vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º. El enfoque de género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de alimentos y la seguridad social. En un caso se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante, por concepto de cuota de alimentos. En el otro asunto se niega la tutela, en tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica que sufre la accionante con posterioridad al divorcio. La Sala Novena de Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la presente providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en el presente fallo.


Sentencia T-016 de 2022

(Enero 24)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional preciso que el Estado tiene el deber de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a toda costa la materialización de discriminación por razones de género. Por consiguiente la Corte revoco la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, como consecuencia de que el juez de tutela dejo sin efectos la sentencia que condenaba al tutelante sin los fundamentos suficientes, sin haber vinculado al proceso a la víctima y tomando decisiones con afirmaciones sin acervo probatorio, y ordeno al Consejo Superior de la Judicatura distribuir a los jueces de la República herramientas pedagógicas para que los jueces incluyan en sus decisiones la perspectiva de género.

 

Sentencia 81540 de 2022

SL413-2022

(Enero 26)

Corte Suprema de Justicia


La Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación. La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación sólo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas.

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social. La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.  Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica. El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos. La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”. Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión: “En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica, también  es  un  reconocimiento  a  la  labor  que  cumplió  al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo  afectivo,  o acompañamiento económico  en  algún momento,  entre  otras  situaciones  que  permitieron  sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la   pensión siempre   hay   una   mirada   conjunta   y   no únicamente el propio esfuerzo”, señala la sentencia. “La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia."


Sentencia T-022 de 2022

(Enero 28)

Corte Constitucional


El Derecho a la estabilidad  laboral reforzada. Prohibición de discriminación a la mujer en estado de gestación o lactancia. La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas. 

 

Sentencia T-026 de 2022

(Febrero 1°)

Corte Constitucional



La Corte protege derechos de mujer que fue víctima de abuso sexual en hospital del Estado. La Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.  Contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas. En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijuridico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora al interior de un centro hospitalario y por parte de un médico adscrito al mismo, cuando se encontraba en estado de indefensión por la situación de salud que presentó a mediados del año 2012. Las autoridades judiciales cuestionadas en la presente acción de tutela, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por operar el fenómeno de la caducidad de la acción. Se aduce que las providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no tener en cuenta las circunstancias particulares y especiales en que se desencadenaron los hechos, no sólo porque se desarrollaron de una manera confusa puesto que la víctima, en su calidad de paciente, se encontraba en una posición de inferioridad e indefensión, sino también, porque era necesario esperar a que el fallo en la justicia penal determinara la responsabilidad del agresor. Así mismo se alegó el desconocimiento del precedente constitucional, al no haber aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la causal denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º. La caducidad de la acción de reparación directa y, 4º. Las normas internacionales relacionadas con el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la debida diligencia en la interseccionalidad de género. La Sala Novena de Revisión concluyó que los despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, mencionado e inobservó ciertos compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente, la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión. Se concede el amparo invocado, se dejan sin efecto los autos cuestionados y se ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo mencionado.


Sentencia SU-048 de 2022

(Febrero 16)

Corte Constitucional



Violencia obstétrica: una forma de violencia contra las mujeres. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). Procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.


Sentencia T- 061 de 2022

(Febrero 23)

Corte Constitucional


La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual"  es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto  de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.


 

Sentencia C-055 de 2022

(Febrero 21)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una Política Pública integral en la materia. La Corte no pasó por alto que mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres hipótesis previstas en la Sentencia C-355 de 2006, y que han sido identificadas en sentencias de revisión de tutela.

 


Sentencia T-104 de 2022

(Marzo 18)


Corte Constitucional


 

Contratos de tercerización de servicios no se pueden utilizar para evadir obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de embarazo. Para el Alto Tribunal, el pago de una sanción pecuniaria, como resultado de una conducta discriminatoria, es solo una consecuencia legal que no garantiza la lucha eficaz contra la práctica de la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral, la cual obedece a patrones enraizados profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las mujeres gestantes en el mercado laboral. La ciudadana afirmó que días antes de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediata que se encontraba en embarazo. Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.“Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato”, afirmó la Sentencia. La Corte recordó que los argumentos de sobrecostos o posibles incomodidades que se puedan causar a las empresas no son de recibo a nivel constitucional, cuando de lo que se trata es de promover la inclusión de las mujeres en el mundo laboral para lograr la igualdad entre los sexos en beneficio de toda la sociedad. Finalmente, se le advirtió a la empresa que se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.

 

Sentencia C-111 de 2022

(Marzo 24)

Corte Constitucional

 

La la Corte Constitucional señaló que los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.  La Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges. Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.  

 

Sentencia STC-4283 de 2022

(Abril 06)

Radicado No. 11001-02-03-000-2022-00917-00

Corte Suprema de Justicia


Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Vulneración del derecho de la accionante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, al negarle la posibilidad de tramitar el incidente de reparación integral para reclamar los perjuicios fisiológicos, sufridos como consecuencia de la violencia intrafamiliar durante su matrimonio, bajo el argumento de que en la sentencia le habían sido reconocidos perjuicios morales y cuota alimentaria. Se consideró que en el proceso de disolución de vínculos matrimoniales o de hecho por Violencia intrafamiliar o de género, es obligación del juez permitirle a la víctima iniciar un trámite incidental para reclamar la reparación integral, diferente del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o el incidente de reparación integral en el proceso penal. En consecuencia es deber del juez  disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.

 

Sentencia C-128 de 2022

(Abril 18)

Corte Constitucional


La Corte Constitucional reconoce la partería como saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, exhorta al Ministerio de Salud a integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Congreso a legislar sobre este tema, por sonsiderar que la partería es una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. La Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca que atienden alumbramientos, acompañan a la madre gestante y cuidan del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.

 

Sentencia C-154 de 2022

(Mayo 05)

Corte Constitucional

 

La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación.  Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte  suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “o uterinos” contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.

 

Sentencia SP1795 de 2022

(Junio 01)

Corte Suprema de Justicia


La violencia contra la mujer se configura  cuando se le impide el ejercicio de cualquier acto de libertad, incluida la realización de conductas asociadas a su sexualidad. El enfoque de género en la valoración probatoria implica que la apreciación de los medios suasorios se agoten sin la invocación de argumentos o inferencias estereotipadas, y se vulnera al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación. La relación afectiva y la convivencia que la víctima mantiene con el agresor no pueden sustentar la existencia de un consentimiento presunto en materia de relaciones sexuales. Dentro de las obligaciones de las autoridades judiciales en el ámbito de juzgamiento, se impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas. En el acceso carnal violento no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido.


Sentencia T-198 de 2022

(Junio 06)

Corte Constitucional

 

Régimen Legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia. La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos. En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia. Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral. Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º. El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º. El régimen legal aplicable al acoso laboral. Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad."

 

Sentencia C-222 de 2022

(Junio 23)

Corte Constitucional


La divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se trata de violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a una especial protección constitucional.


Sentencia SC-963 de 2022

(Julio 01)

Radicado: 00198

Corte Suprema de Justicia


Ante conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar el enfoque de género. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes. También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas. La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar. La estrategia que el demandado mostró en el litigio fue su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo.


Sentencia T-245A de 2022

(Julio 01)

Corte Constitucional de Colombia


La manipulación parental que busca poner a los hijos en contra de la madre es una de las formas en la que se ejerce la actualmente denominada violencia vicaria que tiene lugar en el contexto de la violencia de género. Este tipo de violencia tiene por objeto dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. Y aunque dicha denominación no ha sido acuñada por el legislador en nuestro ordenamiento jurídico, su reconocimiento por parte de la Corte Constitucional hace parte de un ejercicio judicial que busca visibilizar todas las formas de violencia contra la mujer y, en particular, contra los niños y niñas. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC 16106 del 7 de diciembre de 2018, destacó que cuando un progenitor desdibuja la imagen positiva que el niño o la niña tiene del otro, incurre en una forma de violencia de género. La Corte Constitucional  comparte la posición de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al señalar que la manipulación parental constituye una forma de violencia de género, por ser una violencia en la que no solo es víctima la mujer agredida sino también los niños y niñas. La actuación del padre o la madre que manipula a su hijo o hija no solo constituye violencia psicológica sino que también puede, en determinados escenarios, convertirlos en instrumentos para ejercer violencia vicaria.


Sentencia T-245 de 2022

(Julio 01)

Corte Constitucional de Colombia


Los accionantes miembros de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora, solicitan protección de su derecho al voto, explicando que en la votación del “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , "no se dispusieron puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32 comunidades citadas" (sic). También resaltan que “las dificultades para votar son mayores para quienes no entienden el castellano, pues dependen de la asistencia de otros miembros de la comunidad, circunstancia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayoría solo entienden Embera Dobida, lengua no tiene una versión escrita.”(sic) La Sala ordena 10 medidas de protección para garantizar el derecho al voto de las comunidades indígenas, para ello se deben la realizar espacios de diálogo y concertación que involucren a las entidades públicas concernidas en la búsqueda de la solución y, muy importante, que integren a las comunidades indígenas demandantes y sus representantes para que sean efectivamente escuchadas. Ampara los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida representadas y, en particular, de sus mujeres.


Sentencia C-256 de 2022

(Julio 06)

Corte Constitucional


La Corte declaró infundadas las objeciones por  inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley  093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario.  Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres “tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario”, al tiempo que cuentan con “unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar”. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.

 

Sentencia 046 de 2022

(Julio 07)

Consejo de Estado


El Consejo de Estado falla sobre la acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna, como consecuencia de su retiro del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de méritos e indica que se desconoció su condición de estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia.Considera la Sala, la accionante cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada derivado de su condición de madre cabeza de familia, también es cierto que existe una tensión entre la protección de sus derechos y el respeto de la carrera administrativa y de los resultados del concurso de méritos adelantado para proveer cargos en la Rama Judicial, por lo que no es dable acceder a la pretensión de reintegro al cargo que ocupaba y que ya fue provisto, pues esta decisión conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ganó el concurso de méritos, quien accedió al cargo por meritocracia e implicaría el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la carrera administrativa como el mecanismo preferente para el acceso y la gestión a cargos públicos.

 

Sentencia SP-2649 de 2022

(Julio 27)

Corte Suprema de Justicia

Sala de casación Penal


Precisa la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció “monstruoso” que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por los menores).

 

Sentencia T-275 de 2022

(Agosto 01°)

Corte Constitucional


Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.

 

Sentencia T-280 de 2022

(Agosto 08)

Corte Constitucional


Derecho a la intimidad e imagen. Vulneración por captación y divulgación no consentida de videos. Forma de violencia digital contra la mujer. La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración. La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital. Además, consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de casos de violencia digital. Se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos del fallo.

 

Sentencia 1914 de 2022

(Agosto 11)

Consejo de Estado


Se exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la perspectiva de género. 


Lo anterior, por carecer de fundamento la sanción impuesta a una capitana ya que no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. En otras palabras, la capitana, pese a que tenía, ab initio, la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses. 


En asuntos como este resulta indispensable juzgar con «perspectiva de género», con el fin de que se haga una discriminación positiva en relación con las mujeres, como la víctima aquí relacionada, quien, amén de ser mujer, tenía su afectación psicológica que le impedía ejercer su función empero, la institución policial hizo oídos sordos de esa situación, lo que implica un desconocimiento de su condición de debilidad manifiesta y soslayó la valoración integral que debió realizar del acervo probatorio, frente a una sanción por una ausencia que estaba más que justificada por su estado de salud.

 

Sentencia T-296 de 2022

(Agosto 25)

Corte Constitucional


Derechos de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de gestación y principio de universalidad del servicio de salud. Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular. La Sala concluyó que el hospital vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular. Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.

 

Sentencia SC2719 de 2022

(Septiembre 1°)

Corte Suprema de Justicia


El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento  implica ‘hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder’. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.

 

Sentencia T-310 de 2022

(Septiembre 05)

Corte Constitucional


Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.

 

Sentencia 03727 de 2022

(Septiembre 08)

Consejo de Estado


Trabajadores nombrados en provisionalidad que sean prepesionados tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado ordenó reincorporar al servicio a una mujer prepensionada que se desempeñaba como oficial mayor en un juzgado y que fue desvinculada ante la necesidad de nombrar a la persona que ganó el concurso para la provisión del cargo que ella ocupaba en ese despacho judicial. Esto obliga al Consejo Seccional de la Judicatura a reubicar a la servidora en otro cargo, hasta que sea incluida en nómina de pensionados. La alta corte recordó que los funcionarios nombrados en provisionalidad que estén en condición de prepensionados tienen derecho al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Ello implica la posibilidad de seguir vinculados al servicio, incluso cuando la administración se ve obligada a nombrar en sus cargos a quien haya ganado el concurso para proveer dicha plaza. La afectada interpuso esta demanda de tutela, invocando el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, que se habrían visto afectados por no reconocérsele su derecho a la estabilidad reforzada, pese a su condición de prepensionada. Adicionalmente, sostuvo que era madre cabeza de familia de una hija de 21 años que se encontraba estudiando y relató que su esposo era un adulto mayor que padecía de cáncer. La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la orden de reubicar a la funcionaria hasta que sea incluida en nómina de pensionados, pues considera que esa es la fórmula más adecuada para proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición de prepensionada.

 

Sentencia STC12233 de 2022

(Septiembre 14)

Corte Suprema de Justicia


La violencia de género justifica la ineficacia de capitulaciones maritales. Es viable dejar sin efectos las capitulaciones maritales celebradas, si estas  son un instrumento actual para ejercer violencia económica sobre la expareja, al cohibirla del haber social construido durante la relación. Esta es una medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho. El fallo recordó que, bajo la convención Belém do Pará los jueces deben adoptar cualquier medida necesaria para erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.

 

Sentencia T-329 de 2022

(Septiembre 19)

Corte Constitucional


Derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada  de mujer embarazada o lactante en contratos de prestación de servicios - Reiteración de jurisprudencia.  La Corte señala que la estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que se tenga. La accionante es una persona en condición de vulnerabilidad al ser mujer cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y responsable económica de sus hijos y de una nieta que padece aplacía medular. Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al no renovársele su contrato de prestación de servicios porque quedó en estado de gestación. La entidad accionada adujo que la terminación del vínculo laboral obedeció al cumplimiento del término contractual pactado. Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º. La protección de la madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. La protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios. 3º. Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º. La evaluación de las pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad.

 

Sentencia SP3574 de 2022

(Octubre 05)

Corte Constitucional


La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.


Sentencia T-344 de 2022

(Octubre 05)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.


Sentencia SU-349 de 2022

(Octubre 06)

Corte Constitucional


Corte amparó el derecho al debido proceso de mujer víctima de violencia intrafamiliar, y dejó sin efectos la decisión proferida en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria que ordenó disminuir en la mitad los alimentos decretados en su favor. Por lo anterior, por cuanto en dicho proceso se inaplicó el enfoque de género y  se incurrió en violencia institucional. Se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en la sentencia SU-080 de 2020, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Finalmente, se instó a las autoridades competentes para que difundan esta providencia y capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias judiciales, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.  La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia, la sentencia proferida por el referido juzgado no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer.

 

Sentencia T-357 de 2022

(Octubre 13)

Corte Constitucional


Derecho a la salud y a la autodeterminación reproductiva. Alcance del consentimiento informado y perspectiva de género en los acuerdos privados relativos a las técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas. La Corte tuteló la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.

 

Sentencia SL-3651 de 2022

(Octubre 19)

Corte Suprema de Justicia


Pensión de Sobrevivientes. Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. El cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.

 

Sentencia T-371 de 2022

(Octubre 20)

Corte Constitucional de Colombia


No se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.


Sentencia SC-3463 de 2022

(Noviembre 15)

Corte Suprema de Justicia


Sociedad de hecho concubinaria, apreciación probatoria de los aportes. Acreditación del trabajo doméstico a cargo del hogar y de la crianza de los hijos comunes y de la incursión en actividades productivas como el emprendimiento, ejercidas todas al interior de una comunidad de vida, sustentada en los bienes adquiridos por la pareja. La sociedad de hecho empezó a tener un papel protagónico en el derecho de familia a partir de los años treinta, por su utilidad para dotar de efectos jurídicos al régimen patrimonial que, de facto, se generaba entre parejas sentimentales conformadas por fuera del espectro marital, entre quienes resultaba inviable el nacimiento de una sociedad conyugal. 


La decreciente censura jurídica al concubinato (contemplado inicialmente como un delito en el Código Penal de 1890) y el progresivo malestar social causado por las inequidades que dejó su inicial persecución, condujo a que por primera vez la Corte reconociera la posibilidad de que se generara una sociedad de hecho entre concubinos, a través de la sentencia de 30 de noviembre de 1935. En ese entonces, tal eventualidad se condicionó a que el vínculo negocial se originara y permaneciera completamente al margen de la relación sentimental. La Corte señaló que “…el concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales”. 


A partir de ese hito legislativo, la trascendencia en el derecho de familia de la sociedad de hecho se concentró principalmente en las uniones meramente concubinarias, las cuales conservaron su ineptitud para generar directamente un régimen patrimonial entre sus integrantes, por más que el ordenamiento jurídico reconozca en ellas una fuente de vínculos familiares, de innegable trascendencia social, histórica y jurídica que involucra incluso una institución que implica una convivencia similar a la del matrimonio, en la medida en que se trata de la práctica sostenida de una vida común con carácter permanente. La sociedad de hecho puede concurrir con una de naturaleza conyugal o patrimonial; una relación netamente concubinaria, e incluso puede conformarse de manera paralela por quienes se encuentran casados entre sí, o ligados en virtud de una unión marital de hecho, a condición -se insiste- de que hagan presencia los presupuestos requeridos para el efecto. 


La convivencia singular de una pareja, cuando se encuentre cabalmente acreditada, constituye un fuerte indicio del animus contrahendi societatis y así tendrá que valorarse siempre que las contribuciones de los asociados al fin común se desarrollen en un plano de igualdad o simetría y que no estén justificadas en relaciones de dependencia o subordinación, en hechos jurídicos como la comunidad, o en obligaciones previas de custodia, guarda o supervisión. Los aportes que realizan los consocios, que bien pueden ser de capital o de industria, conforme lo prevé actualmente el canon 98 del Código Comercio, pueden limitarse inicialmente a «una asociación de servicios» o una unión de «brazos para trabajar», bajo el entendido de que «estas asociaciones pueden comenzar con cero pesos, de la misma manera que los cónyuges en el régimen de derecho común quedan gobernados por una sociedad conyugal, la que puede carecer de todo capital en el momento en que se forma. Los aportes de industria bien pueden entenderse conformados por las labores domésticas no remuneradas, puesto que estas se erigen como un factor de indiscutible valía no solo para la conformación, sino también para la consolidación y la prolongación del núcleo familiar. Quien se dedica al cuidado del hogar, permite con ello que su consocio se dedique a la generación de rendimientos, sin desmedro de la unidad familiar: SC 24 feb. 2011, exp. 2002-00084-01.


Sentencia T-400 de 2022

(Noviembre 15)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de una ciudadana que denunció acoso sexual por parte de un superior en la entidad donde trabajaba. Se advirtió que el Ministerio Público desconoció el deber de incorporar en su razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución. 


Toda vez que una valoración carente de perspectiva de género -como la realizada por las accionadas- conduce a menospreciar el relato de la víctima por no contar con otros medios de prueba que respalden su dicho, pese a que estos, dado el carácter privado en que sucedieron los hechos, sencillamente no existen. Tal postura, además de exigirle a la víctima lo imposible, propicia ambientes de impunidad, tolerancia institucional hacia agresiones a los derechos humanos de la mujer, e invisibilización de importantes elementos para la comprensión del caso concreto. 


El Alto Tribunal recordó que las prácticas institucionales que confirman patrones de desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer, en particular, cuando se evalúan elementos probatorios sin un enfoque de género, revictimizan a la mujer. También se hizo un llamado al cuidado en el lenguaje por parte de todos los operadores jurídicos, máxime cuando de por medio se encuentran posibles hechos de violencia de género contra la mujer y el derecho de las víctimas a ser tratadas con el mayor respeto y consideración. No se puede pasar por alto el maltrato verbal que padeció la accionante a lo largo del proceso disciplinario, particularmente por parte del accionado y su abogado, quienes utilizaron expresiones en contra de su integridad tanto moral como física.



Sentencia T-426 de 2022

(Noviembre 29)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte explicó las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (Fuero de maternidad). Se recordaron las reglas de estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos por obra o labor y contratos a término fijo inferior a un año y las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad. 


A través de la Sentencia SU-075 de 2018, se unificó su precedente respecto a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo en los casos de contrato de obra o labor contratada. Frente a aquellos casos donde el empleador conoce de manera previa al despido la condición de embarazo de su empleada, siempre se debe acudir al inspector de trabajo para que sea este funcionario quien determine si subsisten o no las causas o el objeto por las que se contrató a la persona. Si el inspector considera que las causas se mantienen le debe ordenar al empleador que extienda el contrato durante el periodo del embarazo y por los tres meses siguientes al parto. 


En el caso en que encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente el inspector puede autorizar el despido, pero en todo caso el empleador debe realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social para asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada. Estas medidas de protección a las personas en estado de embarazo tienen cuatro (4)  fundamentos: (I) La protección de la mujer durante la maternidad, (II) La protección de todas las personas contra la discriminación por razón de su género, (III) La protección al derecho a la vida y al mínimo vital, y (IV) La protección a la familia. En los casos en los que el despido se produzca sin la autorización del inspector, en la mencionada sentencia la Corte señaló que el juez de tutela puede tomar tres (3) medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada: (I) ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación; (II) ordenar la renovación del contrato de trabajo si en el trámite de la tutela se demuestra que permanecen las razones por las cuales se contrató a la persona y (III) sancionar al empleador con el pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.


Sentencia SL4258 de 2022

(Diciembre 06)

Corte Suprema de Justicia


Se precisan los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[…] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos: 


(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras  personas incapaces o incapacitadas para trabajar; 

(ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; 

(iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o 

(iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.   


Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento.


Sentencia T-452 de 2022

(Diciembre 12)

Corte Constitucional



La Corte Constitucional reiteró: (i) las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto (iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista. 


Se concluyó que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante. 


La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia (i) con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y (v) se busca generar un efecto silenciador o chilling effect. Se solicita a los jueces y a la Fiscalía tener en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer.


Sentencia SP3993 de 2022

(Diciembre 14)

Corte Suprema de Justicia


No todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios, por lo tanto, el mayor reto institucional en procura de la obligatoria defensa y protección de los derechos de las mujeres cuando son víctimas de cualquier tipo de violencia, de cara al principio de tipicidad estricta, que se constituye en uno de los pilares fundamentales del proceso penal contemporáneo, radica en diferenciar estos dos (2) fenómenos delictivos. 


El delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello, lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aún se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua -continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción. Desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos. 


Esta Corporación ha reconocido la importancia de la determinación del contexto en el que ocurre la conducta, como presupuesto ineludible para precisar si se trata o no de violencia de género, por la condición de mujer de la víctima. La utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a una mujer, exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo, humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia.


Sentencia 00294 de 2022

(Diciembre 15)

Consejo de Estado


Consejo de Estado ordena garantizar la seguridad social a mujer embarazada que debía ser desvinculada de un Juzgado. Cuando no es posible garantizar la continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social. Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.


Sentencia T-463 de 2022

(Diciembre 15)

Corte Constitucional


La Corte Constitucional advierte que la situación de la accionete  diagnosticada con esclerosis múltiple y la respuesta de la Universidad para permitirle acceder a un reingreso por tratarse de una figura que estaría por fuera de lo legalmente definido debía analizarse a partir de un enfoque diferencial e interseccional. Explicó que enfoque interseccional es una forma de análisis que parte de reconocer que una misma persona puede estar atravesada por diferentes identidades que generan situaciones únicas. Este marco conceptual estudia, entre otros, el género como factor opresor de la mujer,pero no se agota allí pues tiene en cuenta asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos, subjetivos y experienciales, que a su vez se presentan en contextos específicos. En el caso, el Tribuna constitiucional encontró que la Universidad no contaba con ninguna ruta de acción para atender y gestionar los ajustes necesarios de acuerdo con la condición medica de la estudiante, que no estaba en igualdad de condiciones frente a los demás estudiantes y, por tal motivo, merecía un trato diferencial que salvaguardara su posibilidad de continuar y culminar la maestría que se encontraba estudiando.La situación de María exigía a la Universidad la construcción de un acuerdo sobre los ajustes razonables que ella necesitara para poder permanecer en el programa y culminar sus estudios con éxito. La ausencia de regulación sobre la forma en que debía gestionar los ajustes necesarios, impidió la comunicación oportuna de las necesidades de la accionante, y por ende, a recibir el apoyo para el desarrollo de sus actividades académicas, mediante la implementación de ajustes razonables.

Sentencia SL4305 de 2022

(Diciembre 07)

Corte Suprema de Justicia


Consejo de Estado recuerda que: nivelación salarial. Principio a trabajo de igual valor, salario igual. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales o semejantes cargos deben justificarse en razones objetivas que no respondan al arbitrio del empleador o a odiosas diferencias originadas en el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica del trabajador. En la igualdad o nivelación salarial corresponde al trabajador demostrar la diferencia de salarios y la identidad de cargos; al empleador le atañe probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada -el empleador es quien debe demostrar que el trato desigual o diferente tiene justificación-. Principio de igualdad y no discriminación. El derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la CN tiene una concepción objetiva y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, esto es, autoriza un trato diferente si este es razonablemente justificado. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales trabajos sólo pueden justificarse cuando ellas obedezcan a criterios objetivos.


Sentencia 4620 de 2023

(Enero 26)

Consejo de Estado


Consejo de Estado determina que contratistas del Estado que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo. 


En estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta. Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia. También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía. 


Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se vuelva a repetir. Pese a que no existió el vínculo laboral, el Consejo de Estado explicó por qué procede el reconocimiento de la licencia de maternidad. Sostuvo que se probó que la entidad contratante tuvo conocimiento del embarazo de la contratista y que el Ministerio no demostró que desapareciera el objeto del contrato. No haberla contratado, dice la sala, constituyó un trato discriminatorio por razones de género contra la actora. 


A estas circunstancias se suma el hecho de que la interrupción de la vinculación no contó con el permiso del inspector del trabajo, lo que, en suma, da lugar al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad.


Sentencia SU-068 de 2023

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Corte Constitucional de Colombia


La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico.


Sentencia T-028 de 2023

(Febrero 15)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte Constitucional reiteró la orden impartida al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. 


Además, la Corte reiteró que los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial. Por último, la Sala de Revisión puso de presente que “existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos” Por eso insistió en que el juzgado accionado está en la obligación de abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, pues los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.


Sentencia SL-355 de 2023

(Marzo 01)

Corte Suprema de Justicia


La pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta institución, su amparo sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la persona que asumió la paternidad en forma responsable y por solidaridad. 


La jurisprudencia ha reconocido la calidad de padres de crianza a personas ajenas al núcleo familiar, a partir de la existencia de lazos de afecto forjados desde temprana edad, sobre la base de la dedicación a construir un entorno filial cimentado en el amor y el cuidado, no es menos cierto que también ha proclamado que dicho papel ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos. A estos, ha dicho la Sala, se les debe garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de la seguridad social que causa el hijo o hija de crianza. Por lo anterior, la pensión fue reconocida a la actora en calidad de madre de crianza, y no como abuela del afiliado, conforme al literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para acceder a la prestación económica.


Sentencia C-059 de 2023

(Marzo 09)

Corte Constitucional de Colombia


La prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género. Se declararon exequibles el parágrafo 1 del artículo 4 y el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", que señalan: "La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine." y están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad :"Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil." 


La Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.


Sentencia T-064 de 2023

(Marzo 13)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. 


-Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. 


En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. 


Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.


Sentencia SP124 de 2023

(Marzo 29)

Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas, y precisó cómo se configura el delito de acoso sexual. La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación. Para la Corte, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. 


En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”. 


Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”. 


Al estudiar el recurso de casación la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.


 


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