![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DIRECTIVA
025 DE 2018 (Diciembre
27) PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA SIN PERSONERÍA JURÍDICA, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES.
DE: SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL.
ASUNTO: Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. Radicado Interno No. 2-2018-18036. Ver Guía para la atención de derechos de petición. Ver Circular 062 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital. La
Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de
Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto
Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias
administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito
Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan,
para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral. La competencia para proferir las Políticas de
Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de
las entidades y organismos públicos distritales, está consagrada en la
legislación así: 1. A nivel Nacional, el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5
del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015[1], que
señala: “Funciones. El Comité de
Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar
políticas de prevención del daño antijurídico”. 2. A nivel distrital, el artículo 39 del Decreto
Distrital 430 de 2018[2],
que señala: “Prevención del Daño
Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la
prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los
particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública
lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o
extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la
Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste
en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que
genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño
antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u
organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría
Jurídica Distrital. Las políticas que se
formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y
organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital
quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”. Como
se puede observar, en el caso del Distrito Capital, la Secretaría Jurídica
Distrital tiene la competencia para definir la pertinencia de adoptar, de
manera transversal, para el Distrito Capital, los lineamientos relacionados con
la formulación y expedición de las políticas de prevención del daño
antijurídico aprobados por los Comités de Conciliación de las diferentes
entidades y organismos distritales. Dado
que tales políticas son “esencialmente,
la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y
demandas”[3], los
conflictos entre la institucionalidad y los particulares disminuyen o pueden
ser resueltos por virtud de la formulación, adopción y ejecución efectiva de
políticas de prevención del daño antijurídico, que permite que asuntos que son
susceptibles de ser decididos por los jueces “ni siquiera lleguen a esa etapa porque es posible preverlos y
evitarlos”. La
adopción de estas políticas permite adicionalmente que “los recursos del organismo o entidad que están dispuestos para su
defensa se concentren en los casos que no podrían evitarse mejorando los
procesos administrativos internos”[4]. El
Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en
cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos,
hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa
propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis,
formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto
Distrital 430 de 2018. Dichas
políticas determinarán acciones concretas que mejorarán los procesos internos
de los organismos y entidades y que al ser aplicadas optimizarán la eficiencia
y eficacia del sector público distrital reduciendo demandas en el mediano
plazo; minimizando los costos de enfrentar procesos judiciales, y disminuyendo
los pagos a realizar por concepto de conciliaciones y sentencias. Asimismo,
las políticas deberán ser de amplia difusión en todas las entidades y
organismos, a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma
contribuya a la cultura de prevención del daño antijurídico y por ende a la
defensa de los intereses del Distrito. Es
por ello que, con la presente Directiva, se presentan los lineamientos
metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del
daño antijurídico, aprobados por el Comité de Conciliación de la Secretaría
Jurídica Distrital en sesión del 13 de diciembre de 2018, como un instrumento
para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos
y entidades distritales. PASOS BÁSICOS EN LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Es
necesario que la prevención del daño antijurídico en un organismo o entidad
distrital permee a toda la institución, es decir, si bien la instancia
competente para la formulación y adopción de una política en la materia es el
Comité de Conciliación, todas las dependencias (estratégicas, misionales y de
apoyo), deben aportar insumos bien sea para su elaboración o para su
implementación a través del plan de acción correspondiente. Para el efecto, se
deben tener en cuenta los siguientes pasos básicos: 1. Destinatarios de los lineamientos 1.1. Grupo
interdisciplinario. Encargado de priorizar las causas
recurrentes o reiteradas, así como de identificar la falla administrativa, la dependencia
en donde ésta ocurre, y de proponer alternativas para solucionar, mitigar o
controlar la falla. 1.2. Dependencia (s) en donde ocurre la falla. Es
la encargada de prevenir la ocurrencia de la misma
e implementar la política de prevención del daño antijurídico que formule y
expida el Comité de Conciliación, ejecutando el correspondiente plan de acción. 1.3. Comité de Conciliación. Instancia que formula y expide la política de prevención del daño
antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones
correspondientes. La
Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será el enlace entre dicha instancia
y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del
daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en
la aplicación de los presentes lineamientos. 2. Pasos
para la elaboración de políticas de prevención
del daño antijurídico Para la elaboración de
la política de prevención del daño
antijurídico, se recomienda seguir los pasos y desarrollar las actividades que a continuación se refieren
para cada uno de los siguientes Encargados[5]:
3. Producto Acuerdo
de adopción de la política de prevención del daño antijurídico expedido por el
Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital. En
todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la
política de prevención del daño antijurídico, la Secretaria Técnica del Comité
de Conciliación de la entidad y organismo distrital correspondiente, deberá
informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de
Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica
Distrital. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. [2] “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. [3] Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE. “Guía para la generación de política de prevención del daño antijurídico”. Bogotá DC: 2013. Obtenido en: https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/Guia-generacion-politica-prevencion/Documents/parametros_prevencion_del_dano_v7.pdf. [4] Ibídem. [5] Un experto en
el mejoramiento de las organizaciones para aumentar la calidad (Mizuno 1988,
155-156), recomienda que las organizaciones realicen mediciones de su propia
actividad y cuenten con una explicación manifiesta para explicar sus
resultados, para el efecto propone los siguientes pasos con el fin de
solucionar problemas: 1. Buscar los puntos que generan problemas 2. Enlistar
las posibles causas 3. Identificar las causas primarias del problema 4. Diseñar
medidas para corregir el problema 5. Implementar las medidas correctivas 6.
Comprobar los resultados 7. Institucionalizar las nuevas medidas. Proyectó: José
Ignacio Córdoba Delgado, Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital Zulma Rojas Suárez - Profesional
Especializada, Germán Medina Ávila - Contratista, Edgar Mauricio Gracia Díaz -
Contratista, de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Revisó: Luz
Elena Rodríguez Quimbayo, Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención
del Daño Antijurídico Ana Lucy Castro Castro,
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Alexandra Navarro Erazo,
Directora Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra, Subsecretaria Jurídica |