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ACUERDO 735 DE 2019
(Enero 09)
Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, y los numerales 1°, 8° y 18° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 454 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Establecer competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
TÍTULO I
AUTORIDADES DISTRITALES DE POLICÍA
ARTÍCULO 2.- Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá.
2. Los Alcaldes Locales.
3. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía.
4. Las Autoridades Administrativas Especiales de Policía.
5. Los Comandantes de Estación, Subestación y de los Centros de Atención Inmediata de la Policía y demás personal uniformado de la Policía Metropolitana.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 3.- Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor de Bogotá es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. En tal condición le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en la ciudad.
Los miembros de la Policía Nacional asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. cumplirán con prontitud y diligencia las órdenes que, por conducto del Comandante General de la Policía de Bogotá, imparta el Alcalde Mayor para la conservación y el restablecimiento de las condiciones de seguridad y convivencia y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales e Inspectores y Corregidores Distritales de Policía y a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, para los mismos fines y los propios de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4.- Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, tiene las siguientes atribuciones, entre otras:
1. Dictar los reglamentos e impartir las órdenes de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, favorecer la protección del medio ambiente, garantizar la seguridad, convivencia, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos vigentes.
2. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
ARTÍCULO 5.- Alcaldes Locales. Como Autoridades de Policía, coordinarán y garantizarán la acción administrativa de las autoridades de Policía y velarán por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad, para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales y distritales aplicables.
Las acciones administrativas que imparta el Alcalde Local encaminadas a velar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana en el territorio de su localidad deberán estar ajustadas a las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y estrategias que en materia de seguridad ciudadana y convivencia se adopten por la Administración Distrital.
ARTÍCULO 6.- Competencia de los Alcaldes Locales. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás que le sean delegadas o asignadas, corresponderá a los Alcaldes Locales, en relación con la aplicación de las normas de policía y convivencia:
1. Realizar los operativos de inspección y vigilancia que buscan garantizar la seguridad y convivencia en el territorio de su localidad, con la coordinación de la Subsecretaría de Gestión Local, o la dependencia que haga sus veces en la Secretaría Distrital de Gobierno. Ver Decreto Distrital 499 de 2022.
2. Articular con las demás autoridades de Policía, las acciones tendientes a prevenir y eliminar los hechos que perturben la convivencia en el territorio de su localidad.
3. Articular con las demás Autoridades de Policía para que se adopten las medidas administrativas y de Policía que correspondan para garantizar la protección, recuperación y conservación del espacio público y del ambiente.
4. Coordinar con el Instituto de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, o la entidad que haga sus veces, los asuntos relacionados con los animales que habitan en la localidad para velar por su protección y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1774 de 2016 y 1801 de 2016.
5. Velar por el cumplimiento de las normas para la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos en su localidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1554 de 2012.
PARÁGRAFO. Las solicitudes que tramiten los Alcaldes Locales ante el Comandante de Policía de la respectiva Localidad, tendientes a garantizar la seguridad y convivencia ciudadana estarán ajustadas a las políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y estrategias que en materia de seguridad ciudadana y convivencia establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
ARTÍCULO 7.- Inspecciones y Corregidurías Distritales de Policía. El Alcalde Mayor de Bogotá determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital.
PARÁGRAFO 1. En el Distrito Capital habrán Inspecciones de Policía permanentes durante las veinticuatro (24) horas del día. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará su funcionamiento.
PARÁGRAFO 2. El Alcalde Mayor de Bogotá podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios, atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 8.- Competencia. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local.
ARTÍCULO 9.- Atribuciones. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía ejercerán sus competencias para el conocimiento de los procesos policivos de conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016.
En relación con el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana, los Inspectores Distritales de Policía y los Corregidores deben:
1. Asumir el conocimiento de los asuntos policivos que le sean asignados en el sistema oficial de reparto que establezca la Secretaría Distrital de Gobierno.
2. Acompañar los operativos y las visitas administrativas coordinadas por la Secretaría Distrital de Gobierno en ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control.
3. Practicar la diligencia de entrega de inmueble que haya sido objeto de expropiación administrativa por parte de entidades del Distrito Capital.
TÍTULO II
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE POLICÍA
ARTÍCULO 10.- Autoridades Administrativas Especiales de Policía. Son Autoridades Administrativas Especiales de Policía, las siguientes:
1. La Secretaría Distrital de Gobierno.
2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
3. La Secretaría Distrital de Salud.
4. La Secretaría Distrital de Ambiente.
5. La Secretaría Distrital de Planeación.
6. La Secretaría de Educación del Distrito.
7. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
8. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.
9. Las Comisarías de Familia.
10. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
11. La Secretaría Distrital del Hábitat.
12. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO 1. A partir del primero (1º) de enero de 2019, las entidades y organismos mencionados en los numerales 1 al 10 del presente artículo, actuarán como Autoridades Administrativas Especiales de Policía para resolver el recurso de apelación que se presente dentro del proceso verbal abreviado.
PARÁGRAFO 2. A partir del primero (1º) de enero de 2019 los Alcaldes Locales, Inspectores y Corregidores Distritales de Policía deberán radicar los procesos a su cargo que sean objeto de apelación, ante cada una de las Autoridades Administrativas Especiales de Policía de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Para el caso de las Autoridades Administrativas Especiales de Policía descritas en los numerales 11 y 12 del presente artículo, actuarán administrativamente bajo el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas particulares que los regulan.
PARÁGRAFO 4. La Administración Distrital garantizará que los profesionales que instruyan o sustancien los procesos de segunda instancia sean especialistas y que demuestren experiencia en los asuntos a resolver.
ARTÍCULO 11.- Secretaría Distrital de Gobierno. Adiciónese el literal M y los parágrafos 1 y 2 al artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual quedará así:
(…)
M. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
2. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo.
3. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
4. Comportamientos relacionados con el respeto a las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público de que trata el parágrafo 2° del artículo 53 de la Ley 1801 de 2016.
5. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
6. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre.
7. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.
8. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
9. Comportamientos relacionados con la prestación del servicio de baño en cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.
10. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas.
11. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros.
12. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
13. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional.
14. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución.
15. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución.
16. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.
17. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.
18. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias, salvo aquellos que sean atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos de educación del nivel básica y media.
PARÁGRAFO 1. Los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en los numerales 1 al 4 del literal M del presente artículo, tendrán efectos diferidos hasta antes del 20 de junio de 2019, con ocasión de la Sentencia C-223 de abril 20 de 2017.
PARÁGRAFO 2. Los funcionarios con cargos del nivel profesional que se designen para la segunda instancia del proceso verbal abreviado quedarán investidos con función de Policía, para efecto de realizar las diligencias jurisdiccionales que comisionen los jueces civiles, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así como adelantar las solicitudes de diligencias administrativas que efectúen las autoridades administrativas para la ejecución de sus decisiones.
Los funcionarios con cargos del nivel profesional designados cumplirán con las competencias y atribuciones necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional por adelantar, dentro de los límites y restricciones definidos en la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
ARTÍCULO 12.- Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia. Adiciónese el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual quedará así:
(…)
Y. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
ARTÍCULO 13.- Secretaría Distrital de Salud. Adiciónese el literal O y el parágrafo 1 al artículo 85 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
(…)
O. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica.
2. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo.
NOTA: El texto original de la norma no relaciona el contenido del “Parágrafo 1” a adicionar.
ARTÍCULO 14.- Secretaría Distrital de Ambiente. Adiciónese el literal V al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
(…)
V. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos contrarios a la preservación del agua, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016.
2. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre, entre los que se destacan la extracción, tráfico, tenencia, comercialización y movilización ilegal, entre otros establecidos en el artículo 101 de la Ley 1801 de 2016.
3. Comportamientos que afectan el aire, establecidos en el artículo 102 de la Ley 1801 de 2016.
4. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica, establecidos en el artículo 103 de la Ley 1801 de 2016.
5. Comportamientos relacionados con actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería, establecidos en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016.
6. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros, residuos de construcción y demolición y malas prácticas habitacionales, establecidos en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016.
7. Comportamientos de contaminación visual relacionados con fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente determinados en el artículo 51, el numeral 12 del artículo 140 y el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 15.- Secretaría Distrital de Planeación. Adiciónese el literal O al artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
(…)
O. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:
a. En áreas protegidas o afectadas por el plan vial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos.
b. Con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia.
c. En terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere caducado.
2. Usar o destinar un inmueble a:
a. Un uso diferente al señalado en la licencia de construcción.
b. Ubicación diferente a la señalada en la licencia de construcción.
c. Contravenir los usos específicos del suelo.
d. Facilitar, en cualquier clase de inmueble, el desarrollo de usos o destinaciones del suelo no autorizados en licencia de construcción o con desconocimiento de las normas urbanísticas sobre usos específicos.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Educación del Distrito. Adiciónese el literal M al artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
(…)
M. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, en los términos del artículo 34, numerales 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
ARTÍCULO 17.- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 51 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:
(…)
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, será la entidad encargada del conocimiento, trámite y decisión del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
a. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, con excepción de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, que en segunda instancia serán competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Distrital Especial.
b. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público.
ARTÍCULO 18.- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. Adiciónese el literal J al artículo 16 del Acuerdo Distrital 637 de 2016(sic), el cual quedará así:
(…)
J. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas.
ARTÍCULO 19.- Comisarías de Familia. Los Comisarios de Familia desempeñarán funciones policivas circunscritas al ámbito de protección de los niños, niñas y adolescentes y la familia, de conformidad con el Código de la Infancia y Adolescencia y las demás normas legales vigentes. En tal sentido, conocerán los comportamientos contrarios a la convivencia que no constituyan delito, en que puedan incurrir los adolescentes.
El conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en que incurran los adolescentes, será asumido por el Comisario de Familia que tenga competencia en el lugar de residencia de estos.
Cuando se impongan medidas correctivas a los adolescentes infractores de la convivencia se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cuando el comportamiento contrario a la convivencia dé lugar a medidas correctivas consistentes en multa, éstas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia del adolescente, siendo responsable de su pago.
b. Las medidas correctivas consistentes en amonestación, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por la Secretaría Distrital de Integración Social.
PARÁGRAFO. El Alcalde Mayor podrá determinar Comisarios de Familia Especiales para este tipo de procesos. En tal caso, serán éstos últimos quienes asumirán del conocimiento.
ARTÍCULO 20.- Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, o la dependencia que haga sus veces, es una Autoridad Administrativa Especial de Policía con competencias especiales, con el objeto de promover, prevenir, mantener, preservar o restaurar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 56 de 1985, en concordancia con las leyes 9 de 1989, 388, 400 de 1997, la Ley 820 de 2003, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 572 de 2015 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o adicionen.
Para el efecto, ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos.
Iniciarán las actuaciones administrativas pertinentes, cuando haya comprobado la enajenación ilegal de inmuebles destinados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos, que atenten contra la estabilidad de la obra e impartir órdenes y requerimientos como medidas preventivas, e imponer las correspondientes sanciones. A su turno, las actuaciones administrativas que se surtan dentro de los procesos sancionatorios, se adelantarán con observancia a lo dispuesto en el procedimiento que regula la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 21.- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En relación con el proceso administrativo sancionatorio, compete a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o la dependencia que haga sus veces; conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados.
Para estos casos, se adoptarán las medidas correctivas necesarias para hacer cesar el comportamiento que afecta el Bien de Interés Cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, la ley 1801 de 2016 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. A partir del primero (1°) de enero de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resolverá el recurso de apelación de las actuaciones administrativas que procedan ante la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de esa misma Secretaría, quien conoce de la primera instancia y de los recursos de reposición.
ARTÍCULO 22.- Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Adiciónese el numeral 13 al artículo 5 del Decreto Extraordinario 546 de 2016, el cual quedará así:
(…)
13. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
a. Comportamientos que afectan a los animales domésticos.
b. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales.
c. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.
d. Comportamientos que configuren actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o se trate de lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo dispuesto por la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.
ARTÍCULO 23.- Reestructuración de dependencias en entidades de la Administración Central y entidades descentralizadas. De conformidad con lo establecido por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 38 en sus numerales 4, 6, 9 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, realizará las modificaciones a la estructura organizacional interna de las entidades del Sector Central que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital. Para tal fin, no podrá superar el monto total del presupuesto anual aprobado para la vigencia 2018.
PARÁGRAFO 1. Para el caso del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, el Consejo Directivo del IDPYBA determinará las modificaciones de la estructura administrativa que considere necesarias para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá en los asuntos que serán de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.
PARÁGRAFO 2. Cualquier modificación a la estructura organizacional interna de las entidades que funcionarán como Autoridades Administrativas Especiales de Policía, contará con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
TÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 24.- Supresión del Consejo de Justicia. Suprímase el Consejo de Justicia de Bogotá, creado por el Acuerdo 23 de 1917, a partir del primero de enero de 2020. Los consejeros que integran el Consejo de Justicia para el periodo 2016-2019, continuarán ejerciendo sus funciones hasta finalizar el periodo institucional para el que fueron vinculados.
PARÁGRAFO 1. A partir del primero (1º) de enero de 2019, los recursos de apelación que se interpongan para el trámite en segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado, serán remitidos por los Inspectores y Corregidores de Policía, a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía creadas mediante el presente Acuerdo, para que continúen con el trámite correspondiente.
Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, y las decisiones que se encuentran surtiendo con base al trámite consagrado en el Proceso Verbal Abreviado hasta el 31 de diciembre de 2018, serán tramitados hasta el final del actual periodo institucional, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2019 por el Consejo de Justicia.
Todos los asuntos de los que estén conociendo los Consejeros de Justicia, que no hayan sido resueltos con corte a 31 de diciembre de 2019, fecha donde culmina su periodo institucional, serán asumidos por la dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno a la que le corresponda conocer la segunda instancia del Proceso Verbal Abreviado.
PARÁGRAFO 2. El Consejo de Justicia presentará ante el Concejo de Bogotá D.C. durante el último bimestre de la vigencia 2019, un informe escrito donde se detalle la gestión realizada por parte de este organismo, en relación con las actuaciones que le son de su competencia.
ARTÍCULO 25.- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 26.- Delegación de Competencias. Los asuntos policivos que para el efecto no queden asignados a una entidad específica y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida correctiva, serán delegados por el Alcalde Mayor de Bogotá a la entidad respectiva según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda. Ver el Decreto Distrital 530 de 2021
PARÁGRAFO. El Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, resolverá el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista Autoridad Administrativa Especial de Policía a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia.
ARTÍCULO 27.- Concurrencia de las Medidas Correctivas y Sancionatorias. De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016, las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio, por tal razón no son excluyentes con las medidas sancionatorias que por conductas similares a los comportamientos contrarios a la convivencia, puedan adoptarse dentro de procesos administrativos sancionatorios regulados por normas especiales o por el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 28.- Sustitución de multas tipo 1 y 2. La Administración Distrital reglamentará la imposición de la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, en remplazo del pago de la multa, para todos los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2.
PARÁGRAFO. Las actividades pedagógicas de convivencia o programas comunitarios que para el efecto sean establecidos por la Administración Distrital, en la medida de lo posible, estarán asociados al tipo de comportamiento contrario a la convivencia que sea cometido, y contarán con un enfoque diferencial atendiendo las necesidades y condiciones específicas de los respectivos infractores.
ARTÍCULO 29.- Impedimentos y Recusaciones. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía y las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, deberán declarar sus impedimentos y podrán ser recusados, cuando se encuentren incursos en las causales establecidas por el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Los impedimentos y recusaciones que se presenten, relacionados con los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, serán resueltos por el Secretario(a) Distrital de Gobierno.
Para el caso de las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, serán resueltos por la entidad cabeza del sector administrativo al que corresponden, o en su defecto, por el Alcalde Mayor de Bogotá o a quien éste delegue, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 12 de Ley 1437 de 2011, y demás normas que las modifiquen o sustituyan. Ver Decreto Distrital 456 de 2019
ARTÍCULO 30.- Conflictos de Competencia. Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá o a quien este delegue, resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Autoridades Administrativas Especiales de Policía y los que se susciten entre una Autoridad Administrativa Especial de Policía y un Inspector Distrital de Policía. A su turno, los conflictos que se presenten entre los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía serán resueltos por el Secretario(a) Distrital de Gobierno. Ver Decreto Distrital 606 de 2022
En los eventos en que confluyan comportamientos contrarios a la convivencia que involucren atribuciones correspondientes a más de una entidad, la Secretaría Jurídica Distrital definirá la entidad o entidades que asumirán la respectiva competencia.
ARTÍCULO 31.- Unificación de Criterios en el Proceso Policivo. Para visibilizar y fortalecer la función y la actividad de Policía y el mantenimiento de niveles armónicos de convivencia, las Autoridades Administrativas Especiales de Policía de que trata el presente Acuerdo unificarán los criterios en los procesos objeto de su conocimiento, con el fin de garantizar los principios de coherencia y seguridad jurídica que permitan materializar una oportuna y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 32.- Las Autoridades Distritales de Policía de que trata el presente Acuerdo, ejercerán sus respectivas funciones de policía teniendo en cuenta las disposiciones especiales que regulan la naturaleza y funcionamiento de los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en sus distintas modalidades de atención.
ARTÍCULO 33.- Las diferentes autoridades administrativas especiales de policía rendirán informe al Concejo de Bogotá del proceso de transición dada la supresión del Consejo de Justicia, y cada seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo del número de recursos de apelación al iniciar sus funciones, cuantos resolvió, cuantos siguen pendientes, cuantos días hábiles tarda en promedio para emitir fallo de segunda instancia y demás aclaraciones que sean necesarias para dicho informe.
ARTÍCULO 34.- Vigencia y Derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 138 al 243 del Acuerdo Distrital 079 de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de enero del año 2019.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |