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LEY 1946
DE 2019 (Enero 04) Por medio
del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reestructurar el Sistema Paralímpico Colombiano, armonizándolo con
las normas internacionales vigentes. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la
presente ley, se definen los siguientes conceptos: 1.
Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere
al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad
contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad
por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas
jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de
naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad,
con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos. 2.
Comité Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho
privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y
jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la
normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones
constitucionales, estatutarias y legales vigentes. Igualmente,
será parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional
Asesor de Coldeportes y sujeto a la inspección,
vigilancia y control por parte de Coldeportes. Artículo 3°. Ámbito de
aplicación.
El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos
deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de
discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas en sus estatutos, siendo
estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito
nacional como internacional a través de las Federaciones Nacionales Deportivas
que gobiernen deportes para personas con y/o en situación de discapacidad de
acuerdo a los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte. Parágrafo. El Comité Paralímpico
Colombiano, en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá
un término de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para
la implementación de lo dispuesto en este artículo. La composición y
funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en
situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los lineamientos
del Comité Paralímpico Internacional. Artículo 4°. Objetivo
del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano tiene como
objetivo contribuir al desarrollo deportivo del país, así como, integrar,
coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción a lo dispuesto en sus estatutos,
por la Carta Paralímpica, reglamentos y lineamientos internacionales que
regulen la materia. Artículo 5°. Funciones
del Comité Paralímpico Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano como
coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de
discapacidad cumplirá con las siguientes funciones: 1.
Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del
sector; 2.
Contribuir a la construcción y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; 3.
Afiliar a las federaciones deportivas, conforme a la normatividad paralímpica
internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales
vigentes; 4.
Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el
calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento; 5.
Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportuno de
los compromisos y requerimientos que exige el Comité Paralímpico Internacional
y demás organismos deportivos internacionales; 6.
Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas,
o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y
delegaciones nacionales; 7.
Garantizar la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en
las demás manifestaciones competitivas; 8.
Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con
participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes; 9.
Asesorar al Gobierno nacional en la formulación de las políticas, planes,
programas y proyectos de deporte recreativo y terapéutico; 10.
Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias
multideportivas regionales, continentales y mundiales, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia; 11.
Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con
las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y
posible participación en eventos de carácter internacional; 12.
Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad; 13.
Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional
del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité
Paralímpico Internacional; 14.
Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje. Artículo 6°. Organización de los
organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad. Los
organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se
organizarán por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comité
Paralímpico Internacional: 1.
En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité
Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en
condición de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de
todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación; 2.
Los deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional y la Federación
Deportiva Internacional de Deporte Convencional no haya integrado el deporte
para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza
directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose
según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y
municipal por deporte; 3.
Los deportes gobernados internacionalmente por las “Organizaciones
internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad” (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país por las
Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o conformarán según
corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los
niveles. 4.
En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de
discapacidad, se constituirán los respectivos organismos deportivos por
deporte. Parágrafo 1°. En el evento en el
que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la
Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional según
el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional,
dicho cambio deberá ser acogido en el país de la misma manera en un plazo
máximo de dos (2) años. Parágrafo 2°. Solo podrá existir por
deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte
convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1)
Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o
en condición de discapacidad. Artículo 7°. Organismos
deportivos con comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en
condición de discapacidad y aval del Comité Paralímpico Colombiano. Los organismos
deportivos que integren el deporte para personas con y/o en condición de
discapacidad deberán ajustar sus estatutos disponiendo la creación de
comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en condición de
discapacidad en su estructura interna, así como su presupuesto, financiación y
demás asuntos relacionados, con el fin de armonizar dicha integración. Artículo 8°. Federación
Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para
Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y
reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y
reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité
Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la
Constitución Política y la normatividad vigente. Artículo 9°. Funciones
de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación
Colombiana de Deporte para Sordos, cumplirá las siguientes funciones, además de
las que contemplen sus propios estatutos: 1.
Definir anualmente el calendario deportivo nacional con sujeción a calendario
internacional. 2.
Llevar un registro actualizado de sus atletas. 3.
Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas,
presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas
públicas fijadas por Coldeportes. 4.
Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia
Mundial Antidopaje, el Comité Internacional de Deportes para Sordos y las
normas nacionales que regulan la materia. 5.
Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio. 6.
Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones
de los órganos de dirección y administración. 7.
Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias. 8.
Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los
términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno nacional para tal
registro. 9.
Mantener actualizada la inscripción de los miembros del órgano de
administración, control y disciplina y/o representantes en el Registro Único
del Deporte y la recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de
Comercio de su jurisdicción. 10.
Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de
la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio
principal. 11.
Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones
deportivas en eventos propios internacionales. 12.
Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus entrenadores,
autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos. 13.
Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los
organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados. 14.
Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos
deportivos realizados en el país. 15.
Desarrollar progresivamente sus deportes. 16.
Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promovido y elaborado por
la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los
atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos
relacionados con antidopaje y apuestas ilegales. 17.
Las demás que determine la ley. Parágrafo. Las funciones de la
Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos
del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el
Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa
creación legal de este último y a su entrada en vigencia. Artículo 10. Comisión
Médica y de Clasificación Funcional. Las Federaciones que incluyan en su estructura
un deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité
Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos
deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional
que cumplirá las siguientes funciones: 1.
Acoger y acatar las disposiciones y reglamentos de clasificación funcional de
su correspondiente organismo deportivo internacional. 2.
Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los clasificadores funcionales en los
campeonatos oficiales con fundamento en las reglas establecidas por su
organismo deportivo internacional. 3.
Verificar y avalar la idoneidad del equipo biomédico que acompañe las
delegaciones nacionales del deporte en eventos internacionales. 4.
Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a
divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o
los deportes de su gobernanza. 5.
Evaluar el desempeño de los clasificadores funcionales, y crear un escalafón de
los mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo
deportivo internacional. 6.
Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y la
historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo
deportivo. Artículo 11. Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales
tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en
la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y
logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales. Artículo 12. Vigencias
y derogatorias.
La presente ley regirá a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley
582 de 2000 y demás normas que le sean contrarias. El
Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO
MACÍAS TOVAR El
Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO
ELJACH PACHECO El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALEJANDRO
CARLOS CHACÓN CAMARGO El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, FERNANDO
GRILLO RUBIANO El
Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), ERNESTO LUCENA BARRERO |