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Resolución 277 de 2019 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
30/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50853 del 31 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 277 DE 2019

 

(Enero 30)

 

Por la cual se determinan las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

 

EL DIRECTOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales otorgadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el Decreto ley 416 de 2018 y reglamentarias dispuestas en el artículo 33 del Decreto número 2189 de 2017 y en especial en desarrollo de la facultad delegada por el artículo 4° de la Resolución número 0935 de 2018 del DNP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

 

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado acto legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión, cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto ley 416 de 2018 en el cual se definieron los conceptos, procedimientos y responsabilidades de las entidades beneficiarias en la definición directa de los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final.

 

Que el numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018 indicó que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) establecería la metodología por utilizar para determinar el adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR.

 

Que el DNP, mediante la Resolución número 0935 de 2018, estableció la metodología y aspectos para la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR, estableciendo el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) realizó una delegación y se dictó otras disposiciones, para que, a partir de ellas, se determine y publique las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR.

 

Que el artículo 4° de la Resolución número 0935 de 2018, se delegó en el Director del Sistema General de Regalías, la facultad para que, mediante acto administrativo determine y publique, a más tardar el 31 de enero de cada año, el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, determinación que debe hacerse a partir de la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la que hace referencia el numeral 1 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018 y del listado de entidades con adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR que se calcule por la DVR a partir del procedimiento de que señala el artículo 3° de la citada resolución.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 935 de 2018 y mediante Oficio número 20184120235721 del 28 de diciembre de 2018, la Dirección del SGR solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitir el listado de entidades cuya sumatoria de apropiación bienal de inversión de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a ello hubiere lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Resolución número 935 de 2018 y mediante Memorando número 20184120050163 del 28 de diciembre de 2018, la Dirección del SGR solicitó a la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) del DNP, el listado de entidades que tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018 y en los artículos 1° y 3° de la Resolución número 0935 de 2018 del DNP.

 

Que mediante Memorando número 201944440007653 del 15 de enero de 2019, la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) envió el listado de entidades con el índice de gestión de recursos del SGR, indicando que el valor límite sobre el cual se determinó el adecuado desempeño fue de 66 puntos, el cual corresponde al promedio simple de las últimas ocho (8) mediciones, puntaje con el cual el número de entidades con adecuado desempeño en la gestión de recursos del SGR fue de 775.

 

Que mediante oficio radicado número 2-2019-001557 del 18 de enero de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó y/o remitió el listado de entidades que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 1 artículo 2° Decreto ley 416/2018.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución número 935 de 2018 y a partir de la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado número 2-2019-001557 y la DVR del DNP, mediante Memorando número 201944440007653, se determinó que son 573 las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR, las cuales se incorporan como un anexo de la presente resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Publicación del listado de entidades habilitadas para la definición directa de proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR). Las entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera son las señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de misma.

 

Parágrafo. El listado de entidades habilitadas, señaladas en el anexo número 1 de la presente resolución, fue determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a partir del cruce de información de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 416 de 2018 y la Resolución número 0935 de 2018 expedida por el DNP.

 

Artículo 2°. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en la página Web del Departamento Nacional de Planeación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2019.

 

El Director Sistema General de Regalías,

 

JULIÁN EDUARDO POLANÍA POLANÍA.