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RESOLUCIÓN
277 DE 2019 (Enero 30) Por la cual se determinan las entidades
habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión que tengan
como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera EL
DIRECTOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN En ejercicio
de sus facultades legales otorgadas al Departamento Nacional de Planeación
(DNP) en el Decreto ley 416 de 2018 y reglamentarias dispuestas en el artículo
33 del Decreto número 2189 de 2017 y en especial en desarrollo de la facultad
delegada por el artículo 4° de la Resolución número 0935 de 2018 del DNP, y CONSIDERANDO: Que
el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución
Política de Colombia, con el objetivo de destinar recursos del Sistema General
de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la
financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas. Que
el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,
adicionado por el mencionado acto legislativo, dispuso que durante los veinte
(20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades
beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la
gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión,
cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el mencionado parágrafo 10 transitorio fue reglamentado por el Gobierno
nacional mediante el Decreto ley 416 de 2018 en el cual se definieron los
conceptos, procedimientos y responsabilidades de las entidades beneficiarias en
la definición directa de los proyectos de inversión que tengan por objeto la
implementación del Acuerdo Final. Que
el numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018 indicó que el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) establecería la metodología por
utilizar para determinar el adecuado desempeño en la gestión de los recursos
del SGR. Que
el DNP, mediante la Resolución número 0935 de 2018, estableció la metodología y
aspectos para la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR,
estableciendo el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) realizó una
delegación y se dictó otras disposiciones, para que, a partir de ellas, se
determine y publique las entidades habilitadas para definir directamente los
proyectos de inversión del SGR. Que
el artículo 4° de la Resolución número 0935 de 2018, se delegó en el Director
del Sistema General de Regalías, la facultad para que, mediante acto
administrativo determine y publique, a más tardar el 31 de enero de cada año,
el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, determinación que
debe hacerse a partir de la información remitida por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público a la que hace referencia el numeral 1 del artículo 2° del
Decreto ley 416 de 2018 y del listado de entidades con adecuado desempeño en la
gestión de los recursos del SGR que se calcule por la DVR a partir del
procedimiento de que señala el artículo 3° de la citada resolución. Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 935
de 2018 y mediante Oficio número 20184120235721 del 28 de diciembre de 2018, la
Dirección del SGR solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitir
el listado de entidades cuya sumatoria de apropiación bienal de inversión de
asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a
ello hubiere lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General
de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
2° del Decreto ley 416 de 2018. Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución número 935
de 2018 y mediante Memorando número 20184120050163 del 28 de diciembre de 2018,
la Dirección del SGR solicitó a la Dirección de Vigilancia de las Regalías
(DVR) del DNP, el listado de entidades que tengan un adecuado desempeño en la
gestión de los recursos del SGR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 2° del Decreto ley 416 de 2018 y en los artículos 1° y 3° de la
Resolución número 0935 de 2018 del DNP. Que
mediante Memorando número 201944440007653 del 15 de enero de 2019, la Dirección
de Vigilancia de las Regalías (DVR) envió el listado de entidades con el índice
de gestión de recursos del SGR, indicando que el valor límite sobre el cual se
determinó el adecuado desempeño fue de 66 puntos, el cual corresponde al
promedio simple de las últimas ocho (8) mediciones, puntaje con el cual el
número de entidades con adecuado desempeño en la gestión de recursos del SGR
fue de 775. Que
mediante oficio radicado número 2-2019-001557 del 18 de enero de 2019, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Publicó y/o remitió el listado de entidades
que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 1 artículo 2° Decreto ley
416/2018. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución número 935 de
2018 y a partir de la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público mediante oficio radicado número 2-2019-001557 y la DVR del DNP,
mediante Memorando número 201944440007653, se determinó que son 573 las
entidades habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del
SGR, las cuales se incorporan como un anexo de la presente resolución. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.
Publicación del listado de entidades habilitadas para la definición directa de
proyectos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR). Las entidades
habilitadas para definir directamente los proyectos de inversión del SGR que
tengan como objeto la implementación
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera son las señaladas en el Anexo 1 de la presente
resolución, el cual hace parte integral de misma. Parágrafo. El listado de
entidades habilitadas, señaladas en el anexo número 1 de la presente
resolución, fue determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y
por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del cruce de información de acuerdo con lo dispuesto en el
Decreto ley 416 de 2018 y la Resolución número 0935 de 2018 expedida por el DNP. Artículo 2°. La presente resolución
será publicada en el Diario Oficial y en la página Web del Departamento
Nacional de Planeación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2019. El
Director Sistema General de Regalías, JULIÁN
EDUARDO POLANÍA POLANÍA. |