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DECRETO LOCAL 002 DE 2019
(Enero 31)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal de 2019
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° 00191 del 22 de Septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2019, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin (cuando aplique).
Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y disponibilidad inicial frente a los programados en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia.
Que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria debe ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2019 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación No. 2019EE10066 del 31 de Enero de 2019 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.
Que mediante comunicación No 2-2019-03043 de la Secretarla Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de la Candelaria.
Que el artículo 36 del decreto 372 de 2010 estipula: “El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local”.
Que para el respaldo de este ajuste presupuestal se expidieron los certificados de disponibilidad presupuestal número 149/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/161/162/163/164/165/166/167 del año 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 día del mes de enero del año 2019.
MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de la Candelaria |