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ACUERDO
001 DE 2019 (Febrero 14) Derogado por el art. 1, Acuerdo 002 de 2019. Por el cual se adopta el Reglamento Interno de
la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento
Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital LA
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN HABITACIONAL Y EL MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Decreto
Distrital 546 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 023 de 2011,
proferido por el Alcalde Mayor CONSIDERANDO: Que
el 21 de noviembre de 2007, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el
Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones
Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado parcialmente por el Decreto
023 de 2011. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007,
cada Comisión Intersectorial deberá expedir su propio reglamento interno para
determinar su funcionamiento. Que
el artículo 8° ibidem, establece la creación y
conformación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, entre las
que prevé, en el numeral 13, la creación de la Comisión Intersectorial para la
Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
del Distrito Capital. Que
el artículo 34 y 35 de la citada norma, modificado por el artículo 5 del
Decreto Distrital 227 de 2015, establecen los integrantes de la Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital, expresando también, quién será su
presidente y su Secretario Técnico. Así mismo el artículo 35 prevé su objeto y
funciones. Que
el literal k. del artículo 20° del Decreto Distrital 121 de 2008 y el artículo
4° del Decreto Distrital 023 del 2011, asignó al Subsecretario de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat la
función de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la
Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos humanos
del Distrito Capital. Que
mediante acta de acuerdo de comisión No.1 de 2012, se adoptó reglamento Interno
de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento
Integral de los Asentamiento Humanos del Distrito Capital. Que,
la Secretaría General de la Alcaldía- Mayor de Bogotá profirió la Resolución 233
del 08 de junio de 2018, por medio de la cual se establecen los lineamientos
para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de
Coordinación del Distrito Capital. Que
el Artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que “Las instancias de
coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad
con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)” Que,
en sesión virtual de la Comisión del 21 al 25 de enero de 2019, se divulgo y
sometió a votación de los miembros de la Comisión el proyecto de acuerdo: “Por
el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la
Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
del Distrito Capital”, en dicha sesión se aprobó la modificación del reglamento
interno de la Comisión, de acuerdo a los lineamientos de la resolución 233 de
2018. Que,
en mérito de lo expuesto, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. Por medio del presente
Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la
Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
del Distrito Capital, en los términos que se establece en los siguientes
artículos. CAPÍTULO
I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital será la instancia del Sistema de
Coordinación de la Administración Distrital que tiene por objeto coordinar y
articular la gestión Intersectorial en materia de prevención de los desarrollos
informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de
la ciudad, de conformidad con la normatividad y políticas en la materia. ARTÍCULO 3. Principios
Rectores.
Las actuaciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el
Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital se
adecuarán a los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad e imparcialidad consagrados en el ordenamiento jurídico
vigente. ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá a su cargo las siguientes
funciones: 1.
Generar espacios de interlocución con la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos
para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales. 2.
Articular acciones de integración con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General
de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento
Administrativo de Seguridad o la entidad que haga sus veces, y con otras
entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales, de
conformidad con la denominación establecida en la Ley 1444 del 4 de mayo de
2011. 3.
Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de
desarrollos ilegales de urbanización y vivienda y de mejoramiento integral de
los asentamientos humanos. 4.
Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con
acciones de prevención y control de nuevos asentamientos. ARTÍCULO
5. Integración. – La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el
Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estará
integrada por: 1.
El (La) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá. 2.
El (La) Secretario (a) Distrital de Planeación. 3.
El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno. 4.
El (La) Secretario (a) Distrital de Integración Social. 5.
El (La) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 6.
El (La) Secretario (a) Distrital de Salud. 7.
El (La) Secretario (a) General. 8.
El (La) Director (a) General de la Caja de la Vivienda Popular. 9.
El (La) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital. 10.
El (La) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático. 11.
El (La) Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal. 12.
El (La) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público. 13.
El (La) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. PARÁGRAFO PRIMERO. – En caso de ausencia
del/ la Secretario/a Distrital del Hábitat en una sesión de la Comisión
Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos del Distrito Capital, le corresponderá presidirlo al/ la
Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de vivienda. PARÁGRAFO SEGUNDO. - De conformidad con
el Parágrafo del artículo tercero del Decreto Distrital 546 de 2007 “Los
miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su
participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo
que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.” ARTÍCULO 6. Invitados - Podrán ser invitados
cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las entidades
relacionadas con la gestión habitacional y el mejoramiento integral de los
asentamientos humanos, y por ende, es deber de los
coordinadores de la mesas informar con anticipación a la Secretaría Técnica a
fin de hacer las invitaciones pertinentes. Los
miembros de la Comisión y coordinadores de las mesas deberán informar a la
secretaria técnica, con una antelación de cinco (5) días hábiles, los invitados
que asistirán a la sesión. CAPÍTULO
II FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 7. Gerencia y
Orientación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 546 de 2007,
modificado parcialmente por el Decreto 227 de 2015, la Comisión Intersectorial
para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos
Humanos del Distrito Capital, le corresponde la presidencia del mismo a el/la
Secretario/a Distrital de Hábitat. ARTÍCULO 8. Funciones
del Presidente.
El presidente de la comisión liderará la identificación de los aspectos que
impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas
distritales, adoptadas para la prestación de los servicios y promoverá la
articulación de la gestión Intersectorial para la solución de la problemática.
Son funciones de la Presidencia de la Comisión: 1.
Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación,
entre ella el reglamento interno 2.
Programar anualmente las sesiones ordinarias 3.
Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran 4.
Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de
cada vigencia. 5.
Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con
la nación, según corresponda. 6.
Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros
establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018. 7.
Coordinar con la Secretaria Técnica la elaboración de acta e informes y demás
documentos para su publicación. 8.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. ARTÍCULO 9. Secretaría
Técnica.
La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario(a) de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien
este delegue. ARTÍCULO 10. Funciones
de la Secretaría Técnica. Dicha Secretaría Técnica tiene por objeto coordinar el
funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para
ello tendrá las siguientes funciones: 1.
Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación. 2.
Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia. 3.
Verificar el quorum antes de sesionar. 4.
Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la
instancia. 5.
Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus
integrantes y hacer seguimiento. 6.
Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes,
programas y proyectos propuestas por sus integrantes y hacer seguimiento. 7.
Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia
su suscripción. 8.
Publicar el reglamento, actos administrativos de creación, actas, informes y
demás documentos relacionados que se requieran en la página web de la entidad
que ejerce este rol. 9.
Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás
documentos relacionados. 10.
Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
los integrantes de la instancia. 11.
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. ARTÍCULO 11. Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial para la Gestión
Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del
Distrito Capital: La Comisión lntersectorial para
la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos
del Distrito Capital contará para el desarrollo especializado de sus funciones con
dos mesas de trabajo: 1) Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos
Ilegales de Urbanización y Vivienda y; 2) Mesa de Trabajo para el Mejoramiento
Integral de los Asentamientos Humanos. Las
Mesas de Trabajo estarán conformadas por funcionarios y/o representantes del
nivel profesional de las áreas de las entidades que hacen parte de la Comisión
que tengan relación con las funciones asignadas a la Mesa respectiva, los
cuales asistirán a las reuniones que se celebren. ARTÍCULO 12. Mesa de
Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo
será presidida por el (la) Subsecretario(a) de Inspección, Vigilancia y Control
de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, y allí tendrán asiento
permanente los miembros de la Comisión o sus delegados. La
Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones de prevención y
monitoreo Intersectorial de los desarrollos informales en la ciudad, así como
generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para evitar y
detener el desarrollo ilegal de vivienda en el Distrito Capital. ARTÍCULO 13. Objeto y
Funciones de la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda: La mesa de trabajo
tendrá por objeto coordinar las acciones de prevención y monitoreo intersectorial
de los desarrollos informales en la ciudad, así como generar las estrategias,
mecanismo y acciones institucionales para evitar y detener el desarrollo ileal de vivienda en el Distrito Capital. Serán
funciones de la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de
Urbanización y Vivienda: 1.
Generar la estrategia Intersectorial de red para la conformación de un
observatorio de vivienda para la ciudad, que a través de un sistema de
información y monitoreo permita contar con datos confiables acerca de los
desarrollos de barrios legales e ilegales. 2.
Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención a los desarrollos
informales y cumplimiento de normas urbanísticas a través de la participación
ciudadana, en las localidades con mayor dinámica. 3.
Coordinar la ejecución de la política definida para la prevención y control de
las actividades ilegales de urbanismo, construcción y enajenación. 4.
Articular las acciones para lograr una relación sostenible entre los
desarrollos urbanísticos y el entorno natural y crear las condiciones para un
hábitat digno. 5.
Elaborar trimestralmente un análisis del comportamiento del desarrollo ilegal
del suelo. 6.
Difundir las acciones de la Mesa de trabajo para la Prevención de Desarrollos
Ilegales de Urbanización y Vivienda. ARTÍCULO 14. Mesa de
Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo
será presidida por el (la) Subdirector (a) de Barrios de la Subsecretaría de
Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán
asiento permanente los miembros de la Comisión o sus delegados. La
Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones y mecanismos de las
entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformada por
barrios de desarrollo incompleto e inadecuado de origen ilegal. ARTÍCULO 15. Objeto y
Funciones de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos:
La mesa de trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones y mecanismos de las
entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformada por
barrios en desarrollo incompleto e inadecuado de origen ilegal. Serán
funciones de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los
Asentamientos Humanos: 1.
Coordinar la ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento barrial. 2.
Articular las acciones para el fortalecimiento de procesos sociales colectivos,
a partir del mejoramiento físico que sobre el territorio adelanten las
diferentes entidades distritales en las UPZ’s tipo 1
de desarrollos incompletas. 3.
Coordinar la territorialización de las actuaciones de
las entidades Distritales y de las localidades que participan en las UPZ’s tipo 1 de desarrollos incompletas. 4.
Articular con el Sector de las Localidades, el Programa de Mejoramiento
Integral, con una participación en los Comités de Gobierno Local y promover la
articulación de la inversión local de proyectos de mejoramiento integral de
barrios, con otros que se relacionen con los objetivos del mismo. ARTÍCULO 16. Objeto y
Funciones del Coordinador de Mesa. El coordinador de mesa será delegado por el
presidente de la mesa de trabajo. El coordinador tendrá como objeto apoyar el
desarrollo de las funciones del presidente de la mesa y garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la mesa, al ser responsable de: 1.
Dar cumplimiento a las funciones de las Mesas de Trabajo de la Comisión. 2.
Citar a sus miembros a reunión cuando lo considere pertinente. 3.
Dejar constancia escrita de los acuerdos y compromisos de las reuniones de
mesa. 4.
Representar a su mesa en las reuniones y en la Comisión. 5.
Mantener continua comunicación de los asuntos tratados y las decisiones tomadas
en las sesiones de la mesa. 6.
Elaborar las actas de las sesiones de las mesas que se celebren. ARTÍCULO 17. Funciones
de los Miembros de las Mesas. Son funciones de los miembros de las mesas: 1.
Cumplir con las funciones de la Mesa. 2.
Apoyar en el cumplimiento de las funciones de la Comisión al Delegado o
Integrante. 3.
Mantener continua comunicación entre integrantes, delegados y designados de los
asuntos tratados y las decisiones tomadas en las sesiones de la Comisión y
reuniones de mesa 4.
Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 5.
Cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de mesa. 6.
Efectuar el estudio previo de la agenda y los documentos remitidos por la
Secretaría Técnica en las convocatorias de las sesiones de comisión. Si es del
caso, recomendar al delegado o integrante de su entidad, el
envió a la Secretaría Técnica de los comentarios a la agenda, con cinco (5)
días antes de la realización de la reunión. 7.
Atender la programación y preparar la información necesaria para las reuniones
de mesa. CAPÍTULO
III DE LAS
SESIONES ARTÍCULO 18.
Convocatoria y Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y
el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital,
sesionará previa convocatoria efectuada por el Presidente a través de la
Secretaria Técnica. La
Comisión se reunirá de manera ordinaria semestralmente y de forma
extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones extraordinarias se convocarán
cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar
hasta la siguiente sesión ordinaria. La primera sesión ordinaria deberá
realizarse en el primer bimestre de cada vigencia. PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para
temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios
tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.
Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de 3 días. La
mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta.
Se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de
anticipación. PARÁGRAFO SEGUNDO.
Convocatorias.
A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o
electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación y las extraordinarias
con cinco (5) días hábiles. A
las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo
dos (2) días de anticipación. PARÁGRAFO TERCERO.
Contenido de las Convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del
orden del día. ARTÍCULO 19. Sesiones
de las Mesas.
Las Mesas de Trabajo se reunirán trimestralmente de manera ordinaria y de forma
extraordinaria cuando se requiera. Estas sesiones serán convocadas mediante
oficio cuando la sesión sea presencial o mediante correo electrónico cuando la
sesión sea virtual. ARTÍCULO 20. Quórum. Existirá quórum deliberatorio con la tercera parte de sus miembros y
decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros de la
Comisión. Los representantes del sector privado y/o de otras entidades públicas
que asistan en calidad de invitados a la Comisión tendrán voz, pero no voto. En
caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el
empate el Presidente de la Comisión tendrá la función de decidir el desempate. Si
como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el
quorum deliberatorio y decisorio, no se podrá
continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada,
conforme lo disponga el Presidente. PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los
treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión
ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán
nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo
los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la
sesión. PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los
integrantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada
por escrito o al correo electrónico a la Secretaría Técnica, a más tardar el
día hábil anterior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. ARTÍCULO 21.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia
de La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento
Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital serán propuestos y
expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a
la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación,
en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la
presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que
los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y
posiciones correspondientes ARTÍCULO 22. Actas. De las sesiones de La
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, la Secretaría Técnica
levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán
con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta
será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a
través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva
reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus
observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de
dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se
reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la
misma. El
acta final será suscrita por el (la) Presidente (a) y por el (la) Secretario
(a) Técnico (a) de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los
compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de
cada sesión. En
el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría
Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. ARTÍCULO 23. Archivo de
la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento
Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital: El archivo de la
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral
de los Asentamientos Humanos, estará a cargo de la Secretaría Técnica y
reposará en la Subsecretaria de inspección, vigilancia y control de vivienda,
de la Secretaría Distrital del Hábitat. CAPÍTULO
IV REGLAS
SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES ARTÍCULO 24:
Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de
asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en las decisiones de la
Comisión, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y
recusación previstas en la ley. ARTÍCULO 25: Trámite de
Impedimentos y Recusaciones. Si alguno de los miembros de la Comisión
considera encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento, deberá
informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los
asuntos sometidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento
legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios
respectivos. Los demás miembros integrantes de la Comisión decidirán sobre si
procede o no el impedimento, con la mayoría simple, y de ello se dejará
constancia en el acta respectiva. En
caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá la función de decidir el
desempate. De
igual manera, los integrantes de la Comisión podrán ser recusados, caso en el
cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Aceptado
el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los
miembros de la Comisión, procederá a retirarse del recinto de la sesión el
miembro correspondiente. Con
el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente
no implique la suspensión de la sesión, el miembro que se considere impedido
debe hacerse presente con el delegado suplente. Si
se acepta el impedimento o la recusación del Presidente de la Comisión, los
demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el
asunto específico en consideración. CAPÍTULO
V DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 26.
Decisiones.
Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que
fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos
deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. ARTÍCULO 27.
Transparencia.
La Secretaría Técnica después de aprobadas las actas y demás documentos que
deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información al
área encargada de cumplir este requisito. ARTÍCULO 28. Reglamento
Interno.
Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus
integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido. ARTÍCULO 29. Vigencias
y Derogatorias.
El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional
y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital,
regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y
deroga el Acta de Acuerdo de Comisión 01 de 2012. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2019. GUILLERMO
HERRERA CASTAÑO Secretario
Distrital del Hábitat Presidente LESLIE
DIAHANN MARTÍNEZ LUQUE Subsecretaria
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaria
Técnica |