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(Marzo
12) Derogada por la Directiva 002 de 2019 - Secretaría Jurídica Distrital PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS)
DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES (AS)
Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS,
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y ALCALDES LOCALES DE:
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES CON OCASIÓN DE LOS
PROCESOS ELECTORALES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019. Con ocasión de los próximos comicios que se llevarán a cabo en el país para la elección de Alcaldes, Gobernadores, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el periodo 2020 – 2023[1], la Secretaría Jurídica Distrital encumplimiento de las funciones definidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y en concordancia con lo establecido en los Decretos Distritales 323 de 2016 y 430 de 2018, expide el siguiente lineamiento, el cual permite dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005- Ley de Garantías Electorales. Este lineamiento se encuentra dirigido a las entidades que tratan el artículo 54° del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 21° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las demás normas que sean concordantes: La Ley de Garantías Electorales
fue adoptada mediante la Ley 996 de 2005, la cual tiene como objeto regular los
procesos de elección para autoridades del nivel nacional y territorial, así
como definir las prohibiciones y restricciones que tendrían los servidores
públicos en el desarrollo de estos procesos. Está norma busca garantizar el ejercicio de elección y representatividad
democrática en términos de igualdad y transparencia. De lo anterior, las
prohibiciones y restricciones establecidas en la citada norma se encuentran
previstas en el título VII y subsiguientes, en el que se definen las
regulaciones durante el desarrollo de las campañas para la elección de cargos
de elección popular, miembros del Congreso y de corporaciones administrativas, donde
los artículos 32°, 33° y el parágrafo del artículo 38° señalan las
restricciones aplicables en materia contractual, administración de personal y establece
prohibiciones taxativas a los diferentes servidores públicos durante las etapas
preelectoral y electoral, tanto del nivel nacional como territorial. Al respecto, la Sala de
Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado emitió concepto No. 1720 del
17 de febrero de 2006, donde aclara el alcance de las restricciones, así como
la aplicabilidad que tienen estas de acuerdo con la naturaleza y el objeto de
la convocatoria electoral. De ello considerando lo dispuesto en los artículos
32°, 33° y 38°, la Sala señala: “Dichas normas contienen restricciones y
prohibiciones para periodos electorales diferentes; las dos primeras, de manera
específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el
último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las
elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la
ley-incluido el Presidente de la República.; de manera que dichas
restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite
concluir que en periodo electoral para la elección de Presidente de la
República, a todos los Entes del Estado, incluidos los territoriales, se
aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones; así
como las del parágrafo del artículo 38. En
cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a
Presidente de la República, las entidades allí mencionadas solo se aplican las
restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38” (Negrilla y
subrayado fuera de texto). De igual manera, el artículo
38° de la Ley 996 de 2005, define las prohibiciones para los servidores públicos,
en especial el parágrafo que extiende las restricciones para la elección de
cargos de elección popular y de los miembros de las corporaciones administrativas
del nivel territorial, en el cual los gobernadores, alcaldes municipales y/o
distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas
del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses
anteriores a las elecciones no podrán: “Celebrar convenios interadministrativos para la
ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos
públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como
miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter
proselitista. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar
inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que
participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el
Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas
departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán
hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o
bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para
facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos
de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los
candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad
no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las
elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de
cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del
cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las
normas de carrera administrativa.” De lo anterior, teniendo en cuenta que los comicios próximos a
realizar en el mes de octubre corresponden a las elecciones anteriormente
descritas, a nivel general, no le son
aplicables las restricciones contenidas en los artículos 32° y 33° de la Ley
996 de 2005, sino las establecidas en el parágrafo del artículo 38° de la Ley
996 de 2005. Sobre el particular, tanto la Procuraduría General de la Nación[2], como la
Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente[3], se han
pronunciado indicando que la restricción en estas elecciones aplica únicamente
para la celebración de convenios interadministrativos que involucren la
ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la
elección de las autoridades locales y miembros de las corporaciones
administrativas. En tal sentido, las
prohibiciones y atribuciones establecidas en el parágrafo del artículo 38° de
la Ley de Garantías Electorales, que serán aplicadas a las diferentes entidades que hacen parte de
la estructura administrativa del Distrito Capital, conforme al artículo 54° del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el 21° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, desde el primer minuto del día 27 de junio de
2019 hasta las 24 horas del día 27 de octubre de 2019, corresponden a las siguientes: 1. De la actividad contractual[4]: a. Se podrá acudir a las demás modalidades
de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes,
incluyendo la contratación directa, siempre y cuando, no implique
celebrar convenios o contratos interadministrativos que involucren la ejecución
de recursos públicos. b. Están permitidas las
prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos
interadministrativos suscritos antes del periodo de restricción, siempre que
tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de
la función administrativa, de la gestión fiscal y demás aplicables al Régimen
de Contratación Estatal. c. Cumplir con la normatividad sobre contratación estatal definida, así como
la de realizar los procesos de contratación teniendo en cuenta los principios
de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, planeación y
los demás establecidos en el régimen de contratación estatal, así como con los
postulados que rigen la función administrativa y la gestión fiscal. d. No se podrán desarrollar procesos de
contratación al interior de las Entidades Distritales para favorecer
actividades proselitistas o políticas, que impliquen patrocinar causas y
campañas partidistas. 2.
Modificación de la Nómina: a. No se podrá modificar la nómina, salvo tratándose de la provisión de cargos por faltas definitivas [5], con ocasión de muerte, licencia o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en aquellos casos que se deban nombrar en periodo de prueba a quienes hayan sido seleccionados en los procesos de concursos abiertos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.[6] b. No se deberá declarar la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, debido a que esta decisión implica la modificación de la nómina del respectivo ente territorial o entidad. 3. Utilización de muebles e inmuebles de carácter público[7]: a. Está prohibida la utilización de muebles e
inmuebles de carácter público o recursos del tesoro público, en reuniones de carácter político, exceptuándose
el uso para el cumplimiento de las funciones propias del cargo o destinadas
para la protección personal. 4.
Inauguración de obras públicas: a. Está prohibido inaugurar obras públicas durante
los cuatro meses anteriores al debate electoral, o dar inicio a programas de
carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos o
sus voceros, a las próximas elecciones. 5.
Participación en Política a. Cumplir con lo previsto en el artículo 60° de la Ley 1952 de 2019, en la Circular 008 de 2005 de la Personería de Bogotá, en las Directivas Unificadas No. 005 de 2015 y 001 de 2017, del Procurador General de la Nación sobre participación política en los procesos electorales. Los lineamientos definidos en la presente
Directiva deberán ser socializados al interior de cada una de las entidades del
nivel distrital y se dará cumplimiento estricto de las disposiciones
constitucionales y legales en la materia, así como se recomienda planear adecuadamente las necesidades
contractuales, para cumplir satisfactoriamente con las metas establecidas en
cada entidad. Cordialmente, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] https://www.registraduria.gov.co/-AL-2019-.html [2] Circular 005 de
2015 de la Procuraduría General de la Nación. [3] Circular Externa No. 19 de 2015
y Circular Externa 24 de 2017 [4] Ver Circular 05
del año 2005 de la Procuraduría General de la Nación y Concepto No-19 del año
2015 de la Agencia Colombia Compra Eficiente. [5] Ver Sentencia C-1153 de 2005 de
la Corte Constitucional. [6] Ver ABC Ley de Garantías,
Departamento Administrativo de la Función Pública. [7] Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte
Constitucional. Proyectó: Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional
Universitario Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica Carlos Andrés Acosta-
Contratista Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica Revisó: Alexandra Navarro Erazo – Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaria Jurídica Distrital. |