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DECRETO
LOCAL 02 DE 2019 (Marzo 06) Por medio del cual se efectúa una modificación
interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del fondo de desarrollo
local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2019 EL
ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.) En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que
le confiere el Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se
reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”,
en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “
Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos
de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran
que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante
Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán
para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de
Planeación”. Que
el Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E), en cumplimiento de las metas
establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS
para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento –Servicios
de mensajería, Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción,
Servicios de reparación de otros bienes y Servicios de instalación de otros
bienes n.c.p., para financiar los rubros Servicios de
seguros de vehículo automotores, Servicios de seguros obligatorios de
accidentes de tránsito(SOAT) y Servicios de administración de bienes inmuebles
a comisión o por contrato, con el fin de legalizar la afectación de la
imputación presupuestal de la Localidad Que
la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda,
emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE26461 del
06 de marzo de 2019. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°: Efectúese un contra
crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de
Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de
diciembre de 2019, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE.($49.768.360)
conforme al siguiente detalle: Contracréditos
ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito
en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de
Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2019, por la suma CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/ CTE.($49.768.360)
conforme al siguiente detalle: Créditos
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido
en Bogotá, D.C., a los seis 06 días del mes de marzo del año 2019. RAY G.
VANEGAS HERRERA Alcalde
Local de Ciudad Bolívar (E.) |