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ACUERDO 009
DE 2019 (Abril 09) Por el cual se modifica para aclarar el Acuerdo
CAR número 37 de 2018, que crea el Parque Lineal río Bogotá y se dictan otras
disposiciones EL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR), En uso de
sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los
artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 de los Estatutos de la CAR,
aprobados por la Resolución número 0703 de 2003, expedida por el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y CONSIDERANDO: Que
mediante Acuerdo CAR número 37 de 2018, proferido por el Consejo Directivo de
la Corporación, se crea el Parque Lineal río Bogotá, dentro de la Jurisdicción
CAR. Que el artículo 2° del precitado acuerdo, señala: “Artículo
2°. El Parque Lineal río Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el
curso del río Bogotá, así como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de
la CAR o de otras entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da
origen. Inicialmente comprende el polígono que se describe a continuación:
abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 979978; E 994370 y llega a la abscisa
km 68 +00 próximo a coordenadas N 997957; E 1022448”. Que en la anterior descripción, por error involuntario de
digitación, se invirtieron las coordenadas Norte (N) y Este (E) del polígono
descrito, así como una de sus abscisas, lo cual deriva una incorrecta ubicación
geográfica del parque lineal, razón por la cual, resulta necesario aclarar y
corregir dicho error, tal y como se indicará en el artículo primero del
presente acuerdo. Que
así mismo, en el artículo 5° del mismo Acuerdo, se señala: “Artículo
5°. Incluir como componentes esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas
multifuncionales y de inundación controlada que se detallan a continuación y
propiedad de la CAR, conforme a la descripción que de ellas se hace en la parte
motiva: Meandro
Tequendama. Meandro
Canoas - Indumil. Meandro
Ogamora. Meandro
Vuelta Grande. Complejo
de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque
y La Florida. Zonas
bajas de compensación PTAR Salitre”.
Que
en este artículo quinto se les da tratamiento de áreas multifuncionales a tres
Parques Urbanos que no tienen tal finalidad, a saber, son: Parque San Nicolás -
municipio de Soacha; Parque El Porvenir - municipio de Mosquera y Parque Lineal
de Suba - Localidad de Suba - Bogotá, D.C., los cuales fueron priorizados dada
su importancia para la conectividad del Parque Lineal río Bogotá, razón por la
cual, también resulta necesario hacer la respectiva aclaración. Que
el Consejo Directivo de la CAR, tiene potestad para rectificar errores
aritméticos y materiales en sus actos administrativos, puesto que estas
equivocaciones materiales o el yerro matemático al describir coordenadas, no
son fuentes de derecho, siendo pertinente hacer prevalecer la buena fe y el
derecho sustancial en las actuaciones de las autoridades. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo 1°. Modifíquese en el
sentido de aclarar el artículo 2° del Acuerdo 37 del 18 de diciembre de 2018,
el cual quedará así: “ Artículo 2°. El Parque Lineal río
Bogotá, comprende la superficie que hoy abarca el curso del río Bogotá, así
como sus áreas ribereñas que son o serán propiedad de la CAR o de otras
entidades públicas, junto con su entorno geológico al que da origen. Parágrafo. Inicialmente comprende
el polígono entre la abscisa km 0+0.00 próximo a coordenadas N 994370, E 979978
y la abscisa km 68+0.00 próximo a coordenadas N 1022448, E 997957”. Artículo 2°. Modifíquese en el
sentido de aclarar el artículo 5° del Acuerdo 37 del 18 de diciembre de 2018,
el cual quedará así: “Artículo 5°. Incluir como componentes
esenciales del Parque Lineal río Bogotá, las zonas multifuncionales y/o de
inundación controlada y Parques Urbanos que se detallan a continuación. a)
Áreas multifuncionales y/o de inundación
controlada 1.
Meandro Tequendama 2.
Meandro Canoas - Indumil 3.
Meandro Ogamora 4.
Meandro Vuelta Grande 5.
Complejo de meandros y zonas bajas aledañas a los humedales Jaboque
y La Florida 6.
Zonas bajas de compensación PTAR Salitre” b) Parques urbanos 1.
Parque San Nicolás, municipio de Soacha. 2.
Parque El Porvenir, municipio de Mosquera. 3.
Parque Lineal de Suba, Localidad Suba, Bogotá, D.C. Artículo 3°. Los demás términos no
aclarados por el presente acuerdo, continúan teniendo plena validez. Artículo 4°. El presente Acuerdo
rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril del año 2019. El
Presidente Consejo Directivo, Efraín
Eduardo Contreras Ramírez. El
Secretario Consejo Directivo, José
Alfredo Salamanca Ávila. (C.F.). |