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DECRETO LOCAL 002 DE 2019
(Abril 12)
Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el prespuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal 2019
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo.
Que la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 28 de febrero de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando montos libres de afectación presupuestal, los cuales deben reinvertirse en la misma Localidad , para financiar otros gastos y para fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales: 3.1.8.02.01.02 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Gastos de Computador la suma de $51.429.744, 3.1.8.02.01.03 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Combustibles, Lubricantes y Llantas el valor de $40.228.932, 3.1.8.02.01.04 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Materiales y Suministros por la suma de $1.786 y 3.1.8.02.02.05.0001 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Mantenimiento Entidad el valor de $6.185.615, y del presupuesto de la vigencia 2019 los rubros presupuestales: 3.1.2.02.01.02.0006 – Productos de caucho y plástico por valor de $7.715.791 y el 3.1.2.02.02.02.0001.012 - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. por valor de $4.650.445, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.
Que la Administración Local requiere de carácter urgente aumentar la apropiación presupuestal de los rubros presupuestales: 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles por valor de $635.546, 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de $11.976.906, 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por la suma de $33.419.254, , 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por un valor de $211.800, según estudio de mercado para la adquisición de las pólizas de seguro de vida para los ediles, seguros de vehículos automotores, Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, y de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y para el rubro 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por la suma de $63.968.807, generado por la cotización realizada mediante el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1AMP-2016 “Conectividad II”, como consecuencia de la comunicación con radicado No. 20184400304383 de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se establecen los lineamientos para los servicios de Mantenimiento de equipos, conectividad y licenciamiento para FDL, donde establece lo siguiente en el tema de conectividad “A partir de febrero de 2019, el servicio de conectividad de toda las sedes, será asumido por cada alcaldía local y deberá contar con un desborde propio de salida a Internet. Esto incluye las zonas Wifi y los Puntos Vive Digital en los casos que aplique (…)” (Subrayado y resaltado fuera del texto), es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.
La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/ cte.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio No. 20196000103131 del 4 de abril de 2019 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2019.
Que mediante oficio No. 2019EE71633 del 11 de abril de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.
Que para el presente traslado se expiden los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 772 del 29 de marzo de 2019 y 774 del 3 de abril de 2019 respectivamente.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e
Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá,
conforme al siguiente detalle:
TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los 12 días del mes de abril del año 2019.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá |