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DECRETO
LOCAL 002 DE 2019 (Abril 29) Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad
Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo
Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2019 EL
ALCALDE LOCAL DE SUBA En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que
le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el
ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior, mediante decreto local
previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda –
Dirección Distrital de presupuesto. Que
en la Resolución No. SSDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste
por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en
mención. Que
teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de
2010 y el Radicado SDH No. 2019EE20744 del 22 de febrero de 2019, una vez
efectuado el cálculo de ajuste de las Obligaciones por Pagar y el monto de los
Excedentes Financieros 2018, el Fondo de Desarrollo Local de Suba debe proceder
a realizar el ajuste en la Disponibilidad inicial 2019, mediante Decreto del
Alcalde Local. Que
en el presupuesto de la vigencia 2019, se estimó un valor de $105.000.000.000
en el rubro Disponibilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de
diciembre de 2018, el monto se determinó por $90.946.867.327, por lo cual se
debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre
presupuestal. Que
mediante comunicación No. 2019EE20744 del 22 de febrero de 2019, la Directora
Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del
ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Suba, párrafo segundo
“.... disminuir en un monto neto de $14.053.132.673” Que
el Fondo de Desarrollo Local de Suba debe ajustar el rubro Disponibilidad
Inicial de la Vigencia 2019, frente al cierre de la vigencia 2018, mediante una
reducción presupuestal de $14.053.132.673. Que
el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por
Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al
cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso
el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”. Que
en merito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la
Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo
de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2019 conforme al siguiente
detalle: ARTICULO SEGÚNDO: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2019. NEDIL
ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba |