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Decreto 374 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 374 DE 2019

 

(Junio 21)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación


Ver Acuerdo Distrital 740 de 2019.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, señala que “El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. (…)”.

 

Que por lo anterior, se considera necesario delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.


Ver art. 1, Decreto Distrital 373 de 2023

 

Artículo 2.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor