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DECRETO 354 DE 2019
(Junio 18)
Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo La Felicidad, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: "(..) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (...)".
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley. ".
Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario. ".
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio ", reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.
Que el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, replica en su parágrafo los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.
Que mediante el Decreto Distrital 147 de 2008 se adoptó el Plan Parcial "La Felicidad" ubicado en la localidad de Fontibón, el cual fije modificado mediante el Decreto Distrital 386 de 2015 "Por el cual se modifica el Plan Parcial "La Felicidad ubicado en la Localidad de Fontibón, y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 386 de 2015, establece que a fin de dar cumplimiento a las etapas y cronograma de ejecución de obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, "(..) el promotor y/o urbanizador y el Instituto de Desarrollo Urbano (ID U) suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de tales obras, con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cumplimiento de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto. ( ...)”.
Que, en el marco de la citada disposición, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las sociedades Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda. - Grasco Ltda.; Compañía de Negocios e Inversiones MG Ltda. Sucursal Colombia, y Detergentes Ltda., suscribieron el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a Cargo de Terceros n.° 1233 del 31 de julio de 2017.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante los oficios Nos 20182250248931 y 20182250248591 del 28 de marzo de 2018 dirigidos a la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP respectivamente, se pronunció sobre la "inviabilidad técnica" por parte del promotor del Plan Parcial para realizar la ejecución de algunas obras y acciones de mitigación de la Etapa 1, contenidas en el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a Cargo de Terceros n.° 1233 del 31 de julio de 2017.
Que conforme a lo señalado por el IDU, se hace necesaria la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", específicamente en los aspectos relacionados con el cronograma de ejecución de obras de infraestructura vial y las acciones de mitigación a cargo del promotor contenidas en el Decreto Distrital 386 de 2015; lo cual, no implica supresión de obras de infraestructura y acciones de mitigación inicialmente previstas en el Decreto Distrital 386 de 2015, ni la eliminación de las obligaciones de carga general a cargo del desarrollador del proyecto, así como tampoco cambios en el reparto equitativo de cargas y beneficios definidos en el plan parcial adoptado, toda vez que las obras de infraestructura y acciones de mitigación de que tratan los numerales 2.4, 3.6 y 3.7 se trasladan a otras Etapas del cronograma.
Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.
Conforme a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante radicado SDP n.° 1- 2018-23592 del 25 de abril de 2018, el abogado Juan Manuel González Garavito en calidad de apoderado especial de las sociedades Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda. - Grasco Ltda., Compafifa de Negocios e Inversiones MG Ltda. Sucursal Colombia, y Detergentes Ltda., propietarias de la áreas restantes de los predios matrices No. 50C-1745671, 50C-1793265, 505- 1742724 y 50C- 1792999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro - localizados al interior del ámbito del Plan Parcial "La Felicidad", radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.
A través del radicado SDP n.° 2-2018-25865 del 15 de mayo de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, le informó al apoderado los documentos e información faltante para el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Por medio del radicado SDP No. 1-2018-34339 del 14 de junio de 2018, el apoderado especial para el trámite de la formulación para la modificación o ajuste, solicitó prórroga por el término de un (1) mes para aportar la documentación requerida. Dicha solicitud fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP mediante radicado n.° 2-2018-35835 del 20 de junio de 2018.
Bajo el radicado SDP n.° 1-2018-36181 del 22 de junio de 2018, el apoderado especial dentro la actuación para la modificación o ajuste al Plan Parcial, dio alcance a la documentación aportada inicialmente con la comunicación radicada ante la SDP bajo el No. 1-2018-23562 del 25 de abril de 2018.
Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP n.° 2-2018-39914 del 6 de julio de 2018, informó al interesado que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.
2.Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.
La formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" fue presentada en la sesión del 25 de julio de 2018 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.
Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", mediante el radicado SDP n.° 2-2018-71321 del 20 de noviembre de 2018, entregado al apoderado especial dentro de la actuación administrativa, el día 23 del mismo mes, según constancia de entrega de correspondencia de la empresa REDEX S.A.S., en el cual se advierte al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un mes adicional para dar respuesta, so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 1-2018-71031 del 5 de diciembre de 2018 y encontrándose dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP No. 2-2018-71321 del 20 de noviembre de 2018 y radicó la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad".
La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual, las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que a continuación se señalan:
3.Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" adelantó la fase de "Información pública, citación a propietarios y vecinos", con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación o ajuste del Plan Parcial para que expresaran sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:
3.1 Publicación: A partir del día 24 de diciembre de 2018 se realizó publicación de la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación.
3.2 Diario de Amplia Circulación: El 29 de diciembre de 2018 se realizó publicación de anuncio en el diario "El Tiempo" página 4.10, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", indicando el link de la página web de la SDP para consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones.
3.3 Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado SDP n.° 2-2018-78982 del 27 de diciembre de 2018 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial "La Felicidad", enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación presentado, el link de la página web de la SDP para consultar el Documento Técnico de Soporte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones. En el curso de la fase de "información pública, citación a propietarios y vecinos ' se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones a] proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial se extendía hasta el 14 de enero de 2019 inclusive. En el marco de la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos" se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diversos canales, a las cuales se les dio respuesta en la Resolución No. 0246 del 26 de febrero de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "La Felicidad" ubicado en la Localidad de Fontibón" proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP. 4. Resolución de viabilidad.
El proyecto ajustado de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de ajuste y cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios; razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 5 de febrero de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010, y en atención a que se cumplieron todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite del ajuste, todos los miembros del comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste, como quedó consignado en el acta de la sesión.
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" mediante Resolución No. 0246 del 26 de febrero de 2019 "Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo La Felicidad ubicado en la Localidad de Fontibón ".
5. Concertación ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad" no es objeto de concertación ambiental, ya que el alcance del ajuste propuesto no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 147 de 2008 y no se encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto nacional.
6. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.
De acuerdo con el alcance de la presente modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", que hace referencia exclusivamente a modificaciones al cronograma de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación a cargo del promotor, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 386 de 2015, no se configuran hechos generadores de plusvalía, toda vez que no se cambia la edificabilidad autorizada como tampoco los usos permitidos en el Plan Parcial de Desarrollo "La Felicidad".
Que mediante la Resolución No. 0321 del 14 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP resolvió aceptar el impedimento presentado por el funcionario Juan Carlos Tovar Rincón como Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos Ad Hoc para resolver las peticiones y/o actuaciones administrativas en virtud del trámite de modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", y se designó como Director Ad 1-Ioc de dicha Dirección al funcionario Nelson Humberto Gamboa Baracaldo.
Que revisado el contenido del Decreto Distrital 386 de 2015, se evidenció un yerro en el artículo 1, toda vez que en el cuadro de las obras previstas de la malla vial arterial en cada una de las etapas del Plan Parcial, se hizo referencia en la Etapa 1 que las manzanas 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 38, 39 y 40 estaban destinadas a "Vivienda Estrato 4", cuando 1 conecto es que las manzanas 15 y 16 corresponden a "Vivienda VIS", de conformidad con el PIano 1 de 3 "Estructura Urbana del Plan Parcial La Felicidad", que forma parte integral del Decreto Distrital 147 de 2008.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
Que por tratarse de un error de contenido formal en el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015 que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada en el mismo, se procederá a corregir el yerro cambiando las manzanas 15 y 16 de la casilla "Vivienda Estrato 4" a la casilla de "Vivienda VIS".
Que dado el alcance de la presente modificación o ajuste al pian parcial, la Secretaría Distrital de Planeación consideró pertinente precisar el contenido del parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, con miras a dar mayor claridad en la aplicación del mismo, en la medida que: 1) las condiciones para la expedición de licencias aplican tanto para las licencias de urbanización como de construcción; 2) las fechas de inicio de ejecución de obras de semaforización e infraestructura empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios, y en ese sentido, se podrán ajustar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Estudio de Tránsito; en consecuencia, es necesario mencionar que el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles, señalado en el cuadro del artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación asociadas a cada Etapa; 3) según lo anterior, también es conveniente precisar que los cambios en las fechas de inicio, así como la entrada en operación de cada una de las manzanas útiles no ameritan la modificación del Plan Parcial La Felicidad; y 4) la necesidad de precisar qué se entiende por "entrada en operación", toda vez que las manzanas útiles del plan parcial no están destinadas únicamente al uso de vivienda.
Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004 - POT, 147 de 2008 y 386 de 2015, en ese sentido se procede a la adopción de la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad", en los términos del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, que a su vez modificó el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 1. Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 6.- Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial e Intermedia. Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 "Estructura del Plan Parcial`* del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:
A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Unidad de Gestión y para la obtención de las respectivas licencias de construcción y la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas contenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas, de conformidad con el concepto técnico favorable al estudio de tránsito SDM-DSVCT154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de compromisos que hace parte del mismo concepto y el oficio SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de 2014, este último en el que se informa sobre la inclusión de la manzana 22 para su desarrollo en el Semestre II de 2022, y el Plano Anexo n.° 1 "Modificación del Plan Parcial La Felicidad" que hacen parte integral del presente Decreto. Dichas obras se deberán realizar así:
Parágrafo. - A partir de la expedición de/presente Decreto se podrán otorgar por parte de los curadores urbanos las licencias urbanísticas correspondientes a las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad', bajo las siguientes condiciones:
1.Las fechas de inicio de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, contenidas en cada una de las etapas del Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-15486914 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, se empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios que el promotor suscriba con el IDU; y en ese sentido, se podrán modificar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el estudio de tránsito SDMDSVCT154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de compromisos sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad".
2. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación asociadas a cada Etapa. La Secretaría Distrital. de Movilidad podrá modificar las fechas establecidas en el estudio de tránsito SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial "La Felicidad".
3. Se entiende como "entrada en operación" de las manzanas el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad y se habilite la entrada de peatones y vehículos.
4.La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial "La Felicidad, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UGI, UG3 y UG7; dicho suelo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición.
5.No podrán expedirse licencias de construcción de las manzanas útiles de las Unidades de Gestión UG2UG4, UG5 y UG6, sin que se hayan ejecutado todas las obras asociadas a la Etapa inmediatamente anterior, de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos y lo definido en el presente Decreto.".
Artículo 2°- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008 y el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004— POT.
Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 147 de 2008 y 386 de 2015 se mantienen vigentes en los mismos términos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |