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DECRETO 1052
DE 2019 (Junio 12) Por medio del cual se modifica el artículo
2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado
con la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2° y
4° del Decreto Ley 890 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 64 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación,
salud, vivienda, seguridad social, entre otros. Que
el Decreto Ley 890 de 2017, “por el cual se dictan disposiciones para la
formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social
Rural”, en el artículo 2° dispone que “el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, formulará la política de vivienda de interés social y
prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la
Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones
para el otorgamiento y ejecución del subsidio”. Que
en virtud de lo establecido en el artículo 4° del citado Decreto Ley 890 de
2017, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de
acceso, focalización y ejecución del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés
Social y Prioritario Rural. Que
el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural establece en su
artículo 2.2.1.2.1 como modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social y Prioritario Rural, el Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento
Básico, la Construcción de Vivienda Nueva y la Adquisición de vivienda nueva
con cargo a los recursos parafiscales administrados por las Cajas de
Compensación Familiar. Que
la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico se encuentra
establecida en el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015 y se
define como la modalidad constructiva que permite subsanar o superar las
carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar
postulado al subsidio, estableciendo dicho artículo un listado de carencias o
deficiencias numeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos. Que
el listado de carencias o deficiencias numeradas en orden de prioridad en el
mencionado artículo limita la posibilidad de inversión de los recursos y torna
inoperante dicha modalidad, en tanto contempla una única acción de mejoramiento
saludable; así como la precondición del cumplimiento de la Norma de Sismorresistencia - NSR 2010, sin contemplar acciones para
la adaptación a la misma, así como la imposibilidad de desarrollos
arquitectónicos complementarios, y la inexistencia de mejoramiento del entorno
del hábitat rural; circunstancias que se pretenden solventar con la
modificación del precitado artículo. Que
con las nuevas acciones se garantizan los aspectos de habitabilidad y
adecuación cultural del Derecho a una Vivienda Digna y Adecuada establecidos en
la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, en la medida que se configuran espacios que
protegen a los ocupantes de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad,
y donde las “actividades vinculadas al desarrollo o la modernización en la
esfera de la vivienda velan porque no se sacrifiquen las dimensiones culturales
de la vivienda” Que
de igual forma resulta conveniente que se establezcan acciones y regulaciones que
respondan a la nueva agenda de asentamientos humanos, en cuanto a la
construcción de vivienda saludable y segura, en el marco de lo expuesto en la
declaración de Quito. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos, Hábitat III). Que
se hace necesario modificar el Decreto número 1071 de 2015, en lo relacionado
con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, con el fin
de desarrollar los postulados establecidos en el Decreto Ley 890 de 2017, a
partir de la estructuración de una modalidad de mejoramiento integral, con
acciones “saludables”, de “reforzamiento estructural” y “módulos de
habitabilidad” en concordancia con el Plan Nacional de Construcción y
Mejoramiento de Vivienda Social Rural adoptado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.2.2
del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará
así: “Artículo 2.2.1.2.2. Mejoramiento de
Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que reúne el conjunto de
acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su
hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional,
condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el
diagnóstico integral descrito en el artículo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto,
el cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en
coordinación con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con
la participación de los habitantes en la dimensión y adecuación cultural. La
modalidad de “mejoramiento de vivienda y saneamiento básico” contempla las
siguientes acciones, las cuales deberán ser diagnosticadas integralmente en el
siguiente orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y
seguridad estructural, y 3) Vivienda rural y módulo de habitabilidad. Para
su ejecución, en el diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan
lugar a cada una de las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre
sí en los términos definidos en el presente artículo, sin que con ello se
supere el valor máximo de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social y Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha
verificación deberá ser realizada por quien se encuentre facultado para la
elaboración de estudios técnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 400 de 1997 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o
complementen, en los aspectos técnicos. 1. Vivienda Saludable
Rural.
Esta acción se refiere a aquellas obras que tienen como finalidad mantener la
vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura
portante o de soporte existente, sus características funcionales, culturales ni
volumétricas. La condición para su desarrollo es el cumplimiento del Reglamento
Colombiano de Construcción Sismorresistente vigente y
la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la solución de
vivienda existente. Esta
acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades: 1.1.
Habilitación o instalación de baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación
adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias. 1.2.
Habilitación o instalación de lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y
evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales. 1.3.
Mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de
pisos, cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general. 1.4.
Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y
sanitarias. 1.5.
Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones eléctricas. 1.6.
Sustitución de pisos en tierra o en materiales precarios, conforme a lo
definido en el manual operativo. 1.7.
Sustitución o mejoramiento por vetustez de redes eléctricas, de acueducto, de
redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado,
únicamente para viviendas rurales agrupadas. 1.8.
Reparación, modificación y/o ampliación de estructuras tradicionales comunales
habitacionales, únicamente aplica para vivienda de comunidades indígenas, Rom, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. 2. Vivienda rural y
seguridad estructural. Esta acción se refiere a aquellas obras prioritarias de
seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por
el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y
Prioritario Rural, cuando en el diagnóstico integral se identifiquen
técnicamente deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte. Esta
acción está asociada a una o más de las siguientes actividades: 2.1.
Mejoramiento de soporte o estructura principal. 2.2.
Mejoramiento de cimientos. 2.3.
Mejoramiento de muros. 2.4.
Mejoramiento de cubiertas totales. Esta
acción podrá ser desarrollada para obtener un Grado mínimo de seguridad
estructural general, y no podrá superar la mitad del valor del Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, por cuanto el
porcentaje restante de este, deberá ser destinado a una o más acciones de
mejoramiento “1. Vivienda Saludable Rural.” Si no es factible la realización
del mejoramiento en los anteriores términos, se deberá implementar mejoramiento
“3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad”. 3. Vivienda rural y
módulo de habitabilidad. Se refiere a la acción por medio de la cual la solución de
vivienda rural permanente con diagnóstico integral, y disponibilidad de una
fuente mejorada de agua, es complementada a través de un único módulo de
habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener
una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la
posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El
mencionado módulo está sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas
Técnicas Colombianas (NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la
Vivienda preparados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe
cumplir principalmente con los componentes de “Habitabilidad, Adecuación
Cultural y Gastos Soportables” del Derecho a una Vivienda Adecuada de
conformidad con lo dispuesto en la Observación General número 4 del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Esta
acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades de acuerdo
con las carencias identificadas en cada vivienda como prioritarias: i) Baño
adecuado, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de
aguas sanitarias, ii) Lavadero, cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación
adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales, iii) Espacio social y/o
habitación, esto en caso de presentarse la condición de hacinamiento crítico,
cuando en el hogar habitan más de tres (3) personas por cuarto, incluyendo
espacio múltiple y dormitorio y iv) Espacio productivo rural, cuando en
conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una
actividad productiva rural. Parágrafo 1°. Para todos los
mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la solución de
manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. En caso de presentar
deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con
sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a las condiciones geográficas
(entorno social, ambiental, territorial y tecnológico adecuado). Parágrafo 2°. La totalidad de las
estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y
definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de
diseño y construcción sismorresistente vigente. Parágrafo 3°. La solución de
vivienda a mejorar podrá ser de propiedad de uno o varios de los miembros del
hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los
miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de
cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada
en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen
la materia. Parágrafo 4°. Las anteriores
acciones podrán igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de
Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda
y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores, siempre y cuando no se
haya iniciado su ejecución por la Entidad Operadora y que el beneficiario
expresamente manifieste su interés en acogerse a este nuevo esquema”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés
Valencia Pinzón. El Ministro de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Tybalt Malagón González. |