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LEY 1981
DE 2019 (Julio 26) Por medio de la cual se modifica la Ley 136 de
1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los
Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un nuevo
inciso al artículo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 25.
Comisiones.
Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe
para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de
que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.
Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se
rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal
efecto. Todo
concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán
pertenecer a dos o más comisiones permanentes. Además
de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la
mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los concejos
municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá
como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio
reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las
iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de
las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras
de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar
estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las
mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión
podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para
los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en
sus territorios, a los que haya lugar. Para
la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación
respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres
concejales. Artículo 2°. Adiciónese un nuevo
inciso al artículo 19 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual quedará así: Artículo 19. El Concejo creará las
comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer
debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Todos
los concejales deberán hacer parte de una comisión permanente. Ningún
concejal podrá pertenecer a más de una comisión. Además
de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el objeto de fomentar
la participación de la mujer en el ejercido de la labor normativa y de control
político, crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como
funciones además de las que el Concejo del Distrito delegue, dictar su propio
reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas
relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres
en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las
organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar
estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las
mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión
podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para
los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en
el Distrito Capital. Para
la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo
de Bogotá, de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres
concejales. Artículo 3°. Adiciónese un nuevo
inciso al artículo 36 del Decreto 1222 de 1986, el cual quedará así: Artículo 36. Las Asambleas deberán
integrar comisiones encargadas de dar informes para segundo y tercer debate a
los proyectos de ordenanza, según los asuntos o negocios de que dichas
comisiones conozcan y el contenido del proyecto. Ningún
Diputado podrá pertenecer a más de dos (2) comisiones permanentes y
obligatoriamente deberá ser miembro de una. Además
de las Comisiones Permanentes, las Asambleas con el objeto de fomentar la
participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control
político, las Asambleas Departamentales crearán la Comisión para la Equidad de
la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que la Asamblea delegue,
dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento
a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la
participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de
designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al
igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas
relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas
existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los
procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las
mujeres durante el conflicto armado interno en su departamento. Para
la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la
Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de
los hombres diputados. Artículo 4°. Esta ley rige a partir
de su promulgación. El
Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO
MACÍAS TOVAR El
Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO
ELJACH PACHECO El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALEJANDRO
CARLOS CHACÓN CAMARGO El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2019. IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ La
Ministra del Interior, NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. La
Ministra de Justicia y del Derecho, MARGARITA
LEONOR CABELLO BLANCO La
Directora del Departamento Nacional de Planeación, GLORIA
AMPARO ALONSO MÁSMELA La
Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, SUSANA CORREA BORRERO |