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DECRETO
LOCAL 005 DE 2019 (Julio 22) Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda EL
CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE “PUENTE ARANDA” En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
3, numeral 7 del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la Resolución No. 233 de
2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá CONSIDENRANDO: Que,
en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Local de Gobierno de Puente
Aranda. DECRETAN: ARTÍCULO 1. Por medio del presente
Decreto se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Puente
Aranda, en los términos que se establece en los siguientes artículos. CAPITULO I OBJETO,
FUNCIONES E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 2. Naturaleza
y objeto.
El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda será la principal instancia de
coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de
Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la
comunidad y cumplir con las competencias de los asuntos del territorio local. ARTÍCULO 3. Funciones
básicas.
El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda ejercerá las siguientes funciones
conforme al Decreto Distrital 199 de 2019: Definir,
priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya
solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación
del Distrito Capital. 1)
Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas
locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de
Coordinación del Distrito Capital. 2)
Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de
coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital. 3)
Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas
interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los
Consejos Locales de Gobierno. 4)
Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de
las instancias de coordinación y participación local. 5)
Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el
cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año. 6)
Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de
Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento. 7)
Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 4.
Integración.
El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, estará integrado por los
siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto: 1)
El Alcalde Local, quien lo presidirá. 2)
El Comandante de Policía de la Localidad. 3)
El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde
Local. 4)
Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de
Gestión para el Desarrollo Local. 5)
Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de
Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá
encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales
sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria. PARÁGRAFO. El Alcalde Local de
acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a
los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás
entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para
el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 5. Sesiones con presencia
de ciudadanos y/o otros actores. El Consejo Local de
Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de
las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones
sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades
locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital
que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere
conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO 6.
Representantes Distritales o Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los
Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos
organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales
y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante
comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía
Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital
de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva
sesión. Dichos
representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor
del respectivo organismo o entidad distrital. PARÁGRAFO 1. Los representantes
distritales o sus suplentes designados deberán tener pleno conocimiento de los
temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local
podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de
acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto,
la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión. PARÁGRAFO 2. Los distintos Sectores
Administrativos de Coordinación del Distrito Capital deberán brindar el apoyo
necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello
entregarán a través de los representantes designados, toda la información
relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo
Consejo Local de Gobierno. CAPÍTULO
II FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 7.
Organización.
De conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 199 de 2019, el Consejo
Local de Gobierno de Puente Aranda, contará con un Presidente y un Secretario
Técnico. PARÁGRAFO PRIMERO.
Presidencia.
Será ejercida por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones: 1)
Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de
Gobierno, entre ellas el reglamento interno. 2) Programar anualmente las sesiones ordinarias. 3) Programar las sesiones
extraordinarias. 4)
Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según
corresponda. 5)
Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los
parámetros establecidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá. D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la
modifiquen, adicionen o sustituyan. 6)
Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás
documentos para su publicación. 7)
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local
de Gobierno. PARÁGRAFO SEGUNDO.
Secretaría Técnica.
Será ejercida por el profesional de la Alcaldía Local que sea designado por el
Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones: 1)
Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno. 2)
Realizar la convocatoria de las sesiones. 3)
Verificar el quórum antes de sesionar. 4)
Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local. 5)
Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación
con sus miembros y hacer seguimiento. 6)
Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes
programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de
Gobierno, si así se requiere. 7)
Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde
Local su suscripción. 8)
Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas,
informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la
Alcaldía Local. 9)
Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno
y demás documentos relacionados. 10)
Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
los miembros del Consejo Local de Gobierno. 11)
Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local
de Gobierno. CAPITULO
III DE LAS
SESIONES ARTÍCULO 8. Sesiones. El Consejo Local de
Gobierno de Puente Aranda, sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año de
manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. La
primera sesión ordinaria será en el primer bimestre del año en la cual se
fijará la agenda anual, definida por el Alcalde Local y las sesiones
extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e
importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. PARÁGRAFO PRIMERO.
Convocatorias.
A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o
electrónica, enviada por lo menos un (1) mes de antelación, a la fecha de
desarrollo de la sesión. PARÁGRAFO SEGUNDO.
Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del
Orden del día, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia
con la competencia de los sectores convocados. ARTÍCULO 9. Quórum. Existirá quórum
deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los
integrantes del Consejo Local de Gobierno. PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los
treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión
ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán
nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo
los dos (2) días siguientes establecida para la sesión. PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los
integrantes de la instancia a las sesiones del Consejo Local de Gobierno deberá
ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser
comunicadas a los demás asistentes de la misma. No obstante, el Sector
Administrativo de Coordinación del Distrito Capital, deberá garantizar la
presencia de un delegado si conoce de la inasistencia del representante
designado para tal fin. ARTÍCULO 10.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de
competencia del Consejo Local de Gobierno serán propuestos y expuestos por
cualquiera de los/as integrantes de la mismo. Los
documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a
la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de
anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de
coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia,
a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los
análisis y posiciones correspondientes. ARTÍCULO 11. Actas. De las sesiones del
Consejo Local de gobierno, la Secretaría Técnica levantará las actas
respectivas en medio digital con las decisiones que se adopten, y contarán con
una numeración consecutiva anual, seguida del año en números. Dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta
será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a
través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva
reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus
observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de
dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se
reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la
misma. El
acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a
Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y
tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En
el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría
Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón. CAPITULO
IV DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 12.
Decisiones.
Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que
fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos
deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético. ARTÍCULO 13.
Transparencia.
La Secretaría Técnica tendrá un tiempo de máximo cinco (5) días después de
aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página
web, para suministrar la información al área encargada en la Alcaldía Local,
con el fin de cumplir este requisito. ARTÍCULO 14. Reglamento
Interno.
Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus
integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido. ARTÍCULO 15. Artículo
Transitorio.
En la primera sesión del Consejo Local de Gobierno que se realice en el 2019
bajo la metodología del Decreto Distrital No. 199 de 2019, será aprobado el
Plan Anual de Trabajo para dicha vigencia, así como el reglamento interno. ARTÍCULO 16. Vigencias
y Derogatorias.
El presente Decreto del Consejo Local de Gobierno de “Puente Aranda” regirá a
partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019. MARÍA DEL
PILAR MUÑOZ TORRES Presidente HÉCTOR
GUZMÁN TORRES Secretario Técnico |