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DECRETO
456 DE 2019 (Julio
31) Por medio del cual se efectúa una delegación En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 del
Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489
de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades
administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias. Que
el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor
podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales,
en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores
de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración
tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales. Que
el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que las autoridades
administrativas especiales de policía, deberán declarar sus impedimentos y
podrán ser recusadas, cuando se encuentren incursas en las causales
establecidas por el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y que tales
impedimentos y recusaciones serán resueltos por la entidad cabeza del sector
administrativo al que corresponden, o en su defecto, por el Alcalde Mayor de
Bogotá o a quien éste delegue, de conformidad con lo establecido en el parágrafo
1 del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 12 de Ley 1437 de 2011,
y demás normas que las modifiquen o sustituyan. Que
el artículo 10 del citado Acuerdo Distrital 735 de 2019, constituyó a varias
secretarías de despacho, como autoridades administrativas especiales de
policía, entidades que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, son cabezas de los diferentes sectores administrativos
de coordinación del Distrito Capital, correspondiendo la decisión en tomo a los
impedimentos y recusaciones que se presenten o formulen contra los titulares de
cada uno de tales organismos, como autoridades administrativas especiales de
policía, al Alcalde Mayor, o a la autoridad que delegue, según lo dispuesto por
el artículo 29 ídem. Que
se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo
la decisión y/o resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten
contra los titulares de los despachos de las secretarías distritales
constituidas como autoridades administrativas especiales de policía, por el
artículo 10 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. Que
de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo Distritl
638 de 2016, es función básica de la Secretaría Jurídica Distrital, asistir, asesorar
y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., siendo procedente
efectuar en dicha entidad, la delegación de que trata el inciso anterior. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- De conformidad con lo
previsto en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se delega en la
Secretaría Jurídica Distrital, la competencia para decidir y/o resolver los
impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los
despachos de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y
Justicia; Salud; Ambiente; Planeación; Hábitat; Cultura, Recreación y Deporte;
y la Secretaría de Educación del Distrito; cuyas entidades fueron constituidas
como Autoridades Administrativas Especiales de Policía, por el artículo 10
ídem. Artículo 2.- Comunicar el presente
acto a los titulares de los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de
la Secretaría de Educación del Distrito, así como de las Secretarías
Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud, Ambiente,
Planeación, Hábitat y Cultura, Recreación y Deporte, por intermedio de la
Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3.- El presente decreto
rige a partir del día siguiente al de su comunicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor |