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Acuerdo 746 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6632 del 11 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 746 DE 2019

 

(Septiembre 10)

 

Por el cual se adoptan medidas para la protección de la salud pública y se prohíbe la utilización del asbesto y sus productos derivados en los contratos de obra pública en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y lo establecido en la Ley 1968 de 2019,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en los pliegos de condiciones o términos de referencia que publiquen las entidades distritales en cualquier tipo de contratación, indicarán de manera expresa la prohibición del uso de elementos y productos que contengan la fibra de asbesto y/o sus derivados y promoverán el uso de materias primas que no atenten contra la salud pública, en armonía con lo establecido en la ley.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Se fijará como criterio de selección objetiva el uso de nuevas materias primas, sustitutos materiales o las nuevas alternativas tecnológicas con los cuales se puedan reemplazar la fibra de asbesto, acorde con los principios generales de la contratación pública.

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Cada Entidad Distrital que realice contratación pública para obra pública, llevará una relación detallada o inventario de los bienes inmuebles del distrito que cuentan con las nuevas tecnologías, con la finalidad de que de manera gradual y con el transcurso del tiempo se elimine definitivamente la presencia de la fibra de asbesto de las construcciones por salud pública.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Declárase a BOGOTÁ LIBRE DE ASBESTO, en homenaje a la lucha que adelantó ANA CECILIA NIÑO en contra el uso del asbesto.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.