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DECRETO
LOCAL 012 DE 2019 (Agosto 15) Por medio del cual se efectúa una modificación
presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto
anual del fondo de desarrollo local de la Candelaria para la vigencia fiscal
2019 EL
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de
sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421
de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de
agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados
presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas
por la JAL para los mimos agregados. Que
de acuerdo con el oficio No 20196720007733 del 24 de Julio de 2019, emitido por
el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad
Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la
presente vigencia. Que
mediante radicado 2019EE149574 del 14 de Agosto de
2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de
Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior
de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria
Por lo expuesto éste Despacho Que
el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal Número 368 del 24 de Julio de 2019 para amparar el traslado
presupuestal objeto del presente decreto. Que,
en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra
crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local
de la Candelaria, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE.
($26.000.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito
en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de
la Candelaria, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE.
($26.000.000), para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2019) MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde
Local de la Candelaria |