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Resolución 2304 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6624 del 30 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  2304 DE 2019

 

(Agosto 30)

 

Por medio de la cual se aprueba la modificación del curso del Río Tunjuelo, se delimita su corredor ecológico de ronda y se toman otras determinaciones

 

LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2185 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, “En el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 200 y 469 de 2003” la Estructura Ecológica principal está conformada por los siguientes componentes:

 

“Artículo 75. Componentes.

 

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

 

1. El Sistema de Áreas Protegida del Distrito Capital de la que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

 

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

 

3. Los corredores ecológicos.

 

4. El Área de Manejo Especial del Rio Bogotá”.

 

“Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”

 

Que el parágrafo 1° del artículo citado anteriormente, adopta las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en su Anexo No. 2; y en el parágrafo 2°, de este mismo artículo, se advierte que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Para los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas, estos serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.

 

Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

 

“ (…)

 

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”.

 

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (…)

 

Que el artículo 101, ibídem, establece: “Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a la categoría de Corredores Ecológicos de Ronda, las áreas conformadas por la ronda hidráulica y las zonas de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sea acotada por la Empresa

 

de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

 

-Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano

 

-Río Fucha -Canal de Los Molinos

 

-Canal de Córdoba

 

-Canal del Salitre

 

 -Canal del río Arzobispo

 

-Canal del río Negro

 

-Canal del Virrey -Quebrada La Salitrosa

 

-Quebrada Yomasa

 

-Quebrada Santa Librada -Quebrada Bolonia

 

-Quebrada Fucha

 

 -Quebrada La Requilina

 

-Quebrada Piojó

 

-Quebrada La Trompetica

 

-Quebrada de Limas -Quebrada Hoya del Ramo

 

-Quebrada Chiguaza

 

-Quebrada Chiguasa.

 

Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.”

 

Que de acuerdo con el artículo 103 del mismo Decreto 190 de 2004, el régimen de usos los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

 

“1. Corredores Ecológicos de Ronda: a) En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorrutas, alamedas y recreación pasiva.

 

b) En la ronda hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario. (...)”

 

Que mediante oficios con radicados números SDA- 2019ER98073 de fecha 06 de mayo de 2019 y SDA- 2019ER175472, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAB ESP, remitió modelo hidráulico del Río Tunjuelo como resultado de la revisión de los estudios hidrológicos e hidráulicos presentados por INGETEC S.A., insumo principal para la delimitación del Cauce y la Ronda Hidráulica -RH- del Río Tunjuelo.

 

Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

 

Que como antecedentes jurídicos de alinderamiento del río Tunjuelo, se encuentran los siguientes:

 

· Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

“Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el río Bogotá.”

 

· Resolución 012 de 1986 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica contemplada en el plano denominado FIGURA 18 el cual hace parte de dicha Resolución”.

 

· Resolución 018 de 1988 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda del río Tunjuelo en el sector “La Candelaria” lotes A-5 y A-6 contemplados en las figuras 12 y 13 las cuales hacen parte de dicha Resolución”.

 

· Resolución 015 de 1989 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica sector “El Preciso” contemplada en el plano denominado FIGURA 9 el cual hace parte de dicha Resolución”.

 

· Resolución 016 de 1989 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

 

“Por la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la delimitación de la Ronda Técnica del Río Tunjuelo, sector “Isla del Sol” contemplada en los planos denominados FIGURAS 14 y 15, los cuales hacen parte de dicha Resolución”.

 

· Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

“Por la cual se adopta un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo y se toman otras determinaciones”

 

· Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1391 del 6 de noviembre de 2012.”

 

· Resolución 0552 del 4 de mayo de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

“Por la cual se modifica la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 y se deroga la Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014, atenientes a la redelimitación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector del río Tunjuelo”.

 

· Resolución SDA 01851 del 9 de octubre de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

“Por medio de la cual se define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, se delimita su Ronda Hidráulica y se toman otras determinaciones”.

 

· Resolución SDA 01002 del 21 de julio de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

"Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones"

 

· Resolución SDA 03178 del 09 de noviembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

 

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 08365, el 02 de agosto del 2019, con radicado SDA No. 2019IE176776, el cual constituye el soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, del cual se extrae lo siguiente:

 

 

1 OBJETIVO

 

Elaborar el soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica - RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

 

2 LOCALIZACIÓN Y CONTEXTO ECOLÓGICO RÍO TUNJUELO

 

El Río Tunjuelo nace en el Páramo de Sumapaz por encima de los 3700 msnm, a partir de tres cauces principales relativamente paralelos que fluyen en dirección predominante de sur a norte, correspondientes a los Ríos Chisacá, Mugroso y Curubital, y recibe este nombre después del embalse La Regadera. Que al unirse conforman el Río Tunjuelo propiamente dicho, el cual continúa en similar dirección hasta la parte baja de la cuenca, donde gira su curso en dirección occidente hasta desembocar en el Río Bogotá, a una cota aproximada de 2570 msnm, recorriendo una distancia total de unos 73 km. (CEI, 1997).

 

El área de estudio comprende desde el límite del Perímetro Urbano aguas arriba de la represa de Cantarana en inmediaciones de Usme pueblo y hasta la desembocadura del río Tunjuelo en el río Bogotá en la localidad de Bosa; corresponde a la cuenca del río Tunjuelo, afluente del río Bogotá, localizada al sur del Distrito Capital.

 

La cuenca drena un área total de 388,13 km² hasta el río Bogotá; su punto más alto, ubicado en el extremo sur, tiene una elevación de 3850 msnm y la confluencia del río Tunjuelo está aproximadamente a la cota 2536 msnm (sistema IGAG).

 

El río Tunjuelo en su zona de baja pendiente, a partir de la desembocadura de la quebrada Yomasa tiene tendencia a divagar por una extensa área, que ha sido reducida con la construcción de diques y jarillones, por lo que el río queda confinado a su canal principal.

 

El tramo objeto de este estudio tiene una longitud total de 32 kilómetros, comprendiendo desde la descarga de la presa de Cantarrana y hasta la desembocadura del río Tunjuelo, en el río Bogotá (Imagen 4.1) Incluye 33 estructuras de paso y cuatro (4) estructuras de control existentes.

 

Por margen derecha, las quebradas que desembocan hacia el río Tunjuelo en la zona de Canteras son la quebrada Santa Librada y la quebrada La Fiscala y por margen izquierda la quebrada Trompeta y la quebrada Estrella entre otras corrientes de agua que ingresan por las dos márgenes.

 

Aguas abajo de la zona de canteras existen tres pondajes, denominados Embalses 1, 2 y 3, con la función de amortiguar las crecientes del río.


9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO

 

9.1 EAAB-ESP. 

 

La EAAB-ESP desde la Dirección de información Técnica y Geográfica DITG, desarrolló en el año 2018 el levantamiento topobatimétrico del río Tunjuelo desde la presa de Cantarrana hasta su descarga en el río Bogotá, en un área de 1810 ha, incluyendo diferentes tecnologías como la fotogrametría, toma de fotografías con dron, toma de datos con ecosonda y topografía convencional.

 

La EAAB-ESP recibió el modelo hidráulico del río Tunjuelo contratos OPE-254-2017 y PLA562-2018, ejecutados por INGETEC S.A. “para revisión, aprobación y solicitud de realinderamiento, dentro del marco de actuación urbana integral, contenida en la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito”.

 

Las áreas internas de la EAAB-ESP, revisaron los diferentes escenarios presentados en la modelación hidrológica e Hidráulica del Rio Tunjuelo para la creciente correspondiente al período de retorno de cien años (Tr 100), y concluyeron que los resultados obtenidos pueden ser empleados en el desarrollo de los estudios de Actualización del Modelo Hidráulico del Río Tunjuelo, sin embargo se requiere adelantar obras civiles de contención de inundaciones y ajuste a los pasos vehiculares y peatonales a lo largo del rio, trabajos que la DRTA se compromete a revisar desde un contrato específico para el tema y acercamientos a el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

El modelo del río Tunjuelo utilizado es un modelo lluvia - escorrentía en el que se representa el proceso de precipitación sobre el conjunto de la cuenca, la transformación de la lluvia en escorrentía en el conjunto de la superficie de la cuenca y el tránsito de caudales por el río Tunjuelo desde Cantarrana hasta el río Bogotá, teniendo en cuenta el flujo tanto por el cauce principal del río como por sus planicies de inundación y elementos amortiguadores como canteras inundadas, pondajes o embalses.

 

Los esquemas de modelación constituidos se segmentan en dos zonas (denominadas Modelo 1 y Modelo 2), delimitadas por la entrega de la quebrada Chiguaza al río Tunjuelo, punto a partir del cual se establecen dos enfoques distintos de modelación en función de las condiciones particulares de cada uno de los tramos considerados.

 

Modelo 1 - Cantarrana hasta confluencia del río Tunjuelo con la quebrada Chiguaza. Con un total de 7,7 km, abarca la zona de canteras (donde se prevé el proyecto de reconformación del río Tunjuelo, que involucra un pondaje), la estructura de control de caudal denominada Cantarranita, y los cruces de los puentes de la AV Boyacá y Meissen.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la modificación del curso del Río Tunjuelo, y consecuentemente, delimitar el corredor ecológico de ronda (Cauce, Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental) del mismo cuerpo de agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019 emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019, hace parte integral del presente acto administrativo y define las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas o máxima inundación), Ronda Hidráulica RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Hacen parte integral del presente acto administrativo los anexos correspondientes en formato shape y los Anexos 1, 2 y 3, que contienen las coordenadas del Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, con el fin de que adelante las actuaciones administrativas que le corresponden, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, a la Alcaldía Local de Usme, a la Alcaldía Local de Tunjuelito, a la Alcaldía Local de Bosa, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Alcaldía Local de Kennedy.

 

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los 30 días del mes de agosto del año 2019

 

ADRIANA LUCIA SANTA MENDEZ

 

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL

 

NOTA: VER ANEXO