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RESOLUCIÓN 2304 DE 2019 (Agosto 30) Por medio de la cual se aprueba la modificación
del curso del Río Tunjuelo, se delimita su corredor ecológico de ronda y se
toman otras determinaciones LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el
Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de
1997, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109
de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2185 de
2019 y CONSIDERANDO: Que según
el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, “En el cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 200 y 469 de 2003”
la Estructura Ecológica principal está conformada por los siguientes
componentes: “Artículo
75. Componentes. La
Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes: 1.
El Sistema de Áreas Protegida del Distrito Capital de la que trata el capítulo
IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá. 2.
Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal. 3.
Los corredores ecológicos. 4.
El Área de Manejo Especial del Rio Bogotá”. “Sistema
Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías
comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por
los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y
rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4.
Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)” Que
el parágrafo 1° del artículo citado anteriormente, adopta las delimitaciones de
zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas
y canales incluidos en su Anexo No. 2; y en el parágrafo 2°, de este mismo
artículo, se advierte que toda rectificación o modificación del cauce de un
curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de
manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la
autoridad ambiental competente. Para los cambios de uso en las nuevas zonas así
afectadas o desafectadas, estos serán adoptados por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento
específico correspondiente. Que
el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el
concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan: “
(…) 3.
Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de
uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de
agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de
hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la
restauración ecológica”. 4.
Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad
pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a
propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura
ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura
para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (…) Que
el artículo 101, ibídem, establece: “Corredores Ecológicos de Ronda.
Identificación y alinderamiento. Pertenecen a la categoría de Corredores
Ecológicos de Ronda, las áreas conformadas por la ronda hidráulica y las zonas
de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sea acotada
por la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo,
por la autoridad ambiental competente: -Río
Tunjuelo, dentro de suelo urbano -Río
Fucha -Canal de Los Molinos -Canal
de Córdoba -Canal
del Salitre -Canal del río Arzobispo -Canal
del río Negro -Canal
del Virrey -Quebrada La Salitrosa -Quebrada
Yomasa -Quebrada
Santa Librada -Quebrada Bolonia -Quebrada
Fucha -Quebrada La Requilina
-Quebrada
Piojó -Quebrada
La Trompetica -Quebrada
de Limas -Quebrada Hoya del Ramo -Quebrada
Chiguaza -Quebrada
Chiguasa. Se
incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental
competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los
instrumentos de planeamiento.” Que
de acuerdo con el artículo 103 del mismo Decreto 190 de 2004, el régimen de
usos los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente: “1.
Corredores Ecológicos de Ronda: a) En la zona de manejo y preservación
ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorrutas,
alamedas y recreación pasiva. b)
En la ronda hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico y
sanitario. (...)” Que
mediante oficios con radicados números SDA- 2019ER98073 de fecha 06 de mayo de
2019 y SDA- 2019ER175472, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
-EAB ESP, remitió modelo hidráulico del Río Tunjuelo como resultado de la
revisión de los estudios hidrológicos e hidráulicos presentados por INGETEC
S.A., insumo principal para la delimitación del Cauce y la Ronda Hidráulica
-RH- del Río Tunjuelo. Que
para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral
de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en
los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de
evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la
infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las
avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera
natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de
almacenamiento de agua en el subsuelo. Que
como antecedentes jurídicos de alinderamiento del río Tunjuelo, se encuentran
los siguientes: · Resolución 019 de 1985 de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. “Por
la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los
Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de
Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las
correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio
anexado de Usme y su confluencia con el río Bogotá.” · Resolución 012 de 1986 de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. “Por
la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la
delimitación de la Ronda Técnica contemplada en el plano denominado FIGURA 18
el cual hace parte de dicha Resolución”. · Resolución 018 de 1988 de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. “Por
la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la
delimitación de la Ronda del río Tunjuelo en el sector “La Candelaria” lotes
A-5 y A-6 contemplados en las figuras 12 y 13 las cuales hacen parte de dicha
Resolución”. · Resolución 015 de 1989 de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. “Por
la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la
delimitación de la Ronda Técnica sector “El Preciso” contemplada en el plano
denominado FIGURA 9 el cual hace parte de dicha Resolución”. · Resolución 016 de 1989 de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. “Por
la cual se modifica la Resolución No. 019 de 1985, en lo correspondiente a la
delimitación de la Ronda Técnica del Río Tunjuelo, sector “Isla del Sol”
contemplada en los planos denominados FIGURAS 14 y 15, los cuales hacen parte
de dicha Resolución”. · Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 de
la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por
la cual se adopta un nuevo acotamiento de la zona de manejo y preservación
ambiental del Sector 8 del Río Tunjuelo y se toman otras determinaciones” · Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014 de
la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por
medio de la cual se modifica la Resolución 1391 del 6 de noviembre de 2012.” · Resolución 0552 del 4 de mayo de 2015 de la
Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por
la cual se modifica la Resolución 1391 del 06 de noviembre de 2012 y se deroga la
Resolución 3163 del 06 de octubre de 2014, atenientes a la redelimitación
de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Sector del río Tunjuelo”. · Resolución SDA 01851 del 9 de octubre de 2015
de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA “Por
medio de la cual se define la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la
margen derecha del río Tunjuelo sector Guadalupe, se delimita su Ronda
Hidráulica y se toman otras determinaciones”. · Resolución SDA 01002 del 21 de julio de 2016
de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA "Por
medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el
sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se
toman otras determinaciones" · Resolución SDA 03178 del 09 de noviembre de
2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA Que
la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la Secretaría Distrital de
Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 08365, el 02 de agosto del 2019, con
radicado SDA No. 2019IE176776, el cual constituye el soporte técnico para la
delimitación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y
Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo
para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a
la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, del cual se
extrae lo siguiente: 1 OBJETIVO Elaborar
el soporte técnico para la delimitación de las líneas de Cauce, Ronda
Hidráulica - RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del Corredor
Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo para su incorporación bajo la categoría de
Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP
del Distrito Capital. 2 LOCALIZACIÓN Y
CONTEXTO ECOLÓGICO RÍO TUNJUELO El
Río Tunjuelo nace en el Páramo de Sumapaz por encima de los 3700 msnm, a partir
de tres cauces principales relativamente paralelos que fluyen en dirección
predominante de sur a norte, correspondientes a los Ríos Chisacá, Mugroso y Curubital, y recibe este nombre después del embalse La
Regadera. Que al unirse conforman el Río Tunjuelo propiamente dicho, el cual
continúa en similar dirección hasta la parte baja de la cuenca, donde gira su
curso en dirección occidente hasta desembocar en el Río Bogotá, a una cota
aproximada de 2570 msnm, recorriendo una distancia total de unos 73 km. (CEI,
1997). El
área de estudio comprende desde el límite del Perímetro Urbano aguas arriba de
la represa de Cantarana en inmediaciones de Usme
pueblo y hasta la desembocadura del río Tunjuelo en el río Bogotá en la
localidad de Bosa; corresponde a la cuenca del río Tunjuelo, afluente del río
Bogotá, localizada al sur del Distrito Capital. La
cuenca drena un área total de 388,13 km² hasta el río Bogotá; su punto más
alto, ubicado en el extremo sur, tiene una elevación de 3850 msnm y la
confluencia del río Tunjuelo está aproximadamente a la cota 2536 msnm (sistema
IGAG). El
río Tunjuelo en su zona de baja pendiente, a partir de la desembocadura de la
quebrada Yomasa tiene tendencia a divagar por una
extensa área, que ha sido reducida con la construcción de diques y jarillones,
por lo que el río queda confinado a su canal principal. El
tramo objeto de este estudio tiene una longitud total de 32 kilómetros,
comprendiendo desde la descarga de la presa de Cantarrana y hasta la
desembocadura del río Tunjuelo, en el río Bogotá (Imagen 4.1) Incluye 33
estructuras de paso y cuatro (4) estructuras de control existentes. Por
margen derecha, las quebradas que desembocan hacia el río Tunjuelo en la zona
de Canteras son la quebrada Santa Librada y la quebrada La Fiscala y por margen
izquierda la quebrada Trompeta y la quebrada Estrella entre otras corrientes de
agua que ingresan por las dos márgenes. Aguas
abajo de la zona de canteras existen tres pondajes,
denominados Embalses 1, 2 y 3, con la función de amortiguar las crecientes del
río. 9. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO
9.1 EAAB-ESP.
La
EAAB-ESP desde la Dirección de información Técnica y Geográfica DITG,
desarrolló en el año 2018 el levantamiento topobatimétrico del río Tunjuelo
desde la presa de Cantarrana hasta su descarga en el río Bogotá, en un área de
1810 ha, incluyendo diferentes tecnologías como la fotogrametría, toma de
fotografías con dron, toma de datos con ecosonda y topografía convencional.
La
EAAB-ESP recibió el modelo hidráulico del río Tunjuelo contratos OPE-254-2017 y
PLA562-2018, ejecutados por INGETEC S.A. “para revisión, aprobación y solicitud
de realinderamiento, dentro del marco de actuación urbana integral, contenida
en la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito”.
Las
áreas internas de la EAAB-ESP, revisaron los diferentes escenarios presentados
en la modelación hidrológica e Hidráulica del Rio Tunjuelo para la creciente
correspondiente al período de retorno de cien años (Tr 100), y concluyeron que
los resultados obtenidos pueden ser empleados en el desarrollo de los estudios
de Actualización del Modelo Hidráulico del Río Tunjuelo, sin embargo se
requiere adelantar obras civiles de contención de inundaciones y ajuste a los
pasos vehiculares y peatonales a lo largo del rio, trabajos que la DRTA se
compromete a revisar desde un contrato específico para el tema y acercamientos
a el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
El
modelo del río Tunjuelo utilizado es un modelo lluvia - escorrentía en el que
se representa el proceso de precipitación sobre el conjunto de la cuenca, la
transformación de la lluvia en escorrentía en el conjunto de la superficie de
la cuenca y el tránsito de caudales por el río Tunjuelo desde Cantarrana hasta
el río Bogotá, teniendo en cuenta el flujo tanto por el cauce principal del río
como por sus planicies de inundación y elementos amortiguadores como canteras
inundadas, pondajes o embalses.
Los
esquemas de modelación constituidos se segmentan en dos zonas (denominadas
Modelo 1 y Modelo 2), delimitadas por la entrega de la quebrada Chiguaza al río
Tunjuelo, punto a partir del cual se establecen dos enfoques distintos de
modelación en función de las condiciones particulares de cada uno de los tramos
considerados.
Modelo
1 - Cantarrana hasta confluencia del río Tunjuelo con la quebrada Chiguaza. Con
un total de 7,7 km, abarca la zona de canteras (donde se prevé el proyecto de
reconformación del río Tunjuelo, que involucra un pondaje), la estructura de
control de caudal denominada Cantarranita, y los cruces de los puentes de la AV
Boyacá y Meissen.
Que,
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar la
modificación del curso del Río Tunjuelo, y consecuentemente, delimitar el
corredor ecológico de ronda (Cauce, Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y
Preservación Ambiental) del mismo cuerpo de agua, de acuerdo con lo dispuesto en
el Concepto Técnico No. 08365 del 02 de agosto del 2019 emitido por la
Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Concepto Técnico
No. 08365 del 02 de agosto del 2019, hace parte integral del presente acto
administrativo y define las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas o
máxima inundación), Ronda Hidráulica RH- y la Zona de Manejo y Preservación
Ambiental –ZMPA- del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Hacen parte integral
del presente acto administrativo los anexos correspondientes en formato shape y
los Anexos 1, 2 y 3, que contienen las coordenadas del Concepto Técnico No.
08365 del 02 de agosto del 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar el contenido
del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP,
con el fin de que adelante las actuaciones administrativas que le corresponden,
de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido
del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y
Aseo de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y
Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, a la Alcaldía Local de
Usme, a la Alcaldía Local de Tunjuelito, a la Alcaldía Local de Bosa, a la
Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Alcaldía Local de Kennedy.
ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente
acto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente
resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el
Registro Distrital. La presente resolución rige a partir del día siguiente de
su publicación.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en
Bogotá a los 30 días del mes de agosto del año 2019
ADRIANA
LUCIA SANTA MENDEZ
DIRECCION
DE GESTION AMBIENTAL
NOTA: VER ANEXO |