![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO LOCAL 010 DE 2019 (Septiembre 11) Por el
cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de
Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2019 EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93, el artículo 31
del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y CONSIDERANDO Que el numeral 1º del artículo 31 del Decreto Distrital 372
del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se
reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”,
determina que los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán
mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable
de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Que con Decreto Local No.18 del 26 de diciembre de 2018, se
liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de
Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2019. Que el Proyecto 3-3-1-15-01-04-1432 “Acciones para la prevención de riesgos” la meta Plan de Desarrollo
Local de “Realizar una obra de
mitigación” es de imposible cumplimiento en la localidad; debido a que en
consultas realizadas al IDIGER como cabeza de sector, en la Localidad no se
tiene una obra prioritaria de mitigación y prevención de riesgos que se pueda
realizar según los criterios de elegibilidad y viabilidad establecidos. Por lo
tanto, los recursos que tiene apropiado el Fondo de Desarrollo Local para
invertir en la meta que tiene como finalidad la ejecución de una obra de
mitigación del riesgo, deben ser trasladados a otro proyecto para el
cumplimiento de metas prioritarias que tenga el Fondo de Desarrollo Local. Que el Proyecto 3-3-1-15-01-02-1287 “Acciones de atención
integral para el fortalecimiento y protección de la infancia”. En la actualidad
se está ejecutando un contrato de obra para la adecuación en el jardín infantil
Mundo Nuevo, por medio del contrato 124 de 2018. Esta tuvo como fecha de inicio
el 5 de marzo de 2019, con un plazo de ejecución de 4 meses. El proyecto
contó con un presupuesto de $200.000.000, sin embargo, la comunidad manifestó
la necesidad de realizar una intervención del acceso al jardín, ya que el mismo
es en césped y este no se encuentra nivelado, ni cuenta con un sendero
conformado para los peatones, por tanto, se dificulta un poco sobre todo para
las madres que llevan los niños de brazos o en coche, la llegada hasta la
entrada del edificio del jardín. Por ello se considera oportuno
realizar una adición al contrato en ejecución, y que por medio de esta la
intervención se genere un mayor impacto por su amplia cobertura a las múltiples
necesidades con las que contaba el inmueble donde funciona el jardín; siendo
necesario adicionar recursos equivalentes a $31.786.740. Que
con oficio No. 2-2019-54530 del 15 de agosto de 2019, la Secretaría Distrital
de Planeación emitió concepto previo y favorable y con oficio No.2019EE165590
del 5 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda, emitió concepto
favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado
presupuestal de Gastos Inversión, por valor de $31.786.740 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese
un Contra crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de
Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1º de
enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de $31.786.740 Treinta y Un
Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Pesos M/cte. de
acuerdo al siguiente detalle: CONTRACREDITOS
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese
un Crédito en el presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 2017, por la suma de $31.786.740 Treinta y Un Millones
Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Pesos M/cte. de acuerdo al
siguiente detalle: CRÉDITOS
ARTÍCULO
SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de
su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días
del mes del año 2019. EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño |