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DECRETO LOCAL 014 DE 2019
(Octubre 01)
Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2019
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.
Que de acuerdo con el oficio No 20196720009313 del 17 de Septiembre de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.
Que mediante radicado 2019EE177861 del 27 de Septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho
Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 394 del 17 de Septiembre de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($20.000.000) para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle:
CRÉDITO
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2019.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de la Candelaria |