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Decreto 247 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2922 de agosto 4 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 247 DE 2003

(Agosto 04)

"Por el cual se reglamenta la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Reconsideración en Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y 089 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 247 de la Constitución Política establece que "La Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular".

Que la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento, en su artículo 11 dispone que el Concejo Municipal convocará a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración, los cuales serán elegidos mediante voto popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la correspondiente circunscripción, y determinará para el efecto las circunscripciones electorales necesarias.

Que en el Acuerdo No. 038 de 2001 expedido por el Concejo de la ciudad, por medio del cual se convoca a la elección de los Jueces de Paz definió en Círculos y Distritos de Paz las circunscripciones electorales para el efecto, debiendo elegirse un Juez de Paz por cada círculo y dos Jueces de Reconsideración en cada Distrito.

Que el Decreto No. 023 del 2002 estableció la conformación de los Círculos y los Distritos de Paz en Bogotá D.C. para un total de 110 círculos y 11 Distritos.

Que la Resolución No. 2543 expedida por el Consejo Nacional Electoral reglamentó el proceso de votación para la elección de los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración, en cuyo parágrafo del art. 1º dispone que el Alcalde y el Registrador del respectivo Municipio o Distrito, de acuerdo con las necesidades, dispondrán el número de votantes por mesa, el número de puestos y de mesas de votación en cada circunscripción electoral.

Que en Bogotá D.C. se realizará la elección de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley, y de acuerdo con sus planes y programas, por lo que se hace necesario para el efecto reglamentar dicho proceso.

Que en mérito de lo anterior,

 Ver el Decreto Distrital 348 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 280 de 2003. DE LA FECHA DE ELECCIÓN. Se establece como fecha para la elección de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración en Bogotá D.C., el 14 de septiembre de 2003, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 497 de 1999, la fecha prevista en el presente artículo podrá modificarse cuando las circunstancias así lo exijan.

ARTÍCULO 2º. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN. En cada círculo de paz se instalará un (1) puesto de votación para estas elecciones con excepción de los siguientes círculos:

CIRCULO

DISTRITO

Número de puestos

1

4

2

9

7

2

2

6

2

5

11

2

10

11

3

Los puestos de votación que regirán las circunscripciones electorales en el Decreto 023 de 2002, acordados con la Registraduría Distrital del Estado Civil, serán:

DISTRITO DE PAZ DE SUBA –1-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

1

1

Colegio Distrital Nueva Zelandia

Calle 178 No. 48 A-01

2

2

C.E.D. San Cipriano

Calle 166 Bis No. 52 A-43

3

3

Salón comunal Casablanca

Transversal 66 No. 142 A-51

4

4

C.E.D. Simón Bolívar

Carrera 91 No. 143-63

5

5

C.E.D. La Gaitana

Diagonal 132 A No. 114-43

6

6

C.E.D. Prado Veraniego

Carrera 37 No. 130-65

7

7

C.E.D. Ciudad Jardín

Calle 129 No. 53 A-45

8

8

C.E.D. Gerardo Paredes

Diagonal 125 B No. 94 A-65

9

9

Plazoleta Barrio Alhambra -Carulla

Transversal 33C No. 114 A-28

10

10

Espacio Público -Panadería

Avenida 68 No. 100-57

DISTRITO DE PAZ DE USAQUEN –2-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

11

1

I.E.D. Torca

Carera 7 Km. 12 Vereda Torca

12

2

Escuela Piloto de Aplicación

Carrera 29 No. 182 A-45

13

3

COL Servitá

Calle 165 carrera 7

14

4

Colegio Toberín

Calle 166 No. 34-11

15

5

COL Servitá

Calle 165 carrera 7

16

6

Colegio Rochester

Calle 151 No. 30-70

17

7

Colegio Pureza de María

Carrera 7 No. 147 -02

18

8

Instituto Pedagógico Nacional

Calle 127 No. 12 A-20

19

9

Alcaldía Local

Carrera 5 No. 119-33

20

10

Unicentro

Avenida 15 No. 123-30

DISTRITO DE PAZ DE ENGATIVA–3-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

21

1

Colegio Colsubsidio

Calle 86 No. 110-55

22

2

Concentración Escolar Miguel Antonio Caro

Transversal 92 A No.81-01

23

3

Colegio Minuto de Dios

Transversal 74 No. 82B –05

24

4

Escuela República de Chile

Carrera 63 No. 69-20

25

5

Concentración Escolar Garcés Navas

Carrera 107B No. 72C-31

26

6

Concentración Escolar Antonio Nariño

Carrera 77 A No. 67-17

27

7

Colegio San Luis Mariano

Calle 63 No. 116 C -15

28

8

Concentración Escolar Antonio Villavicencio

Calle 65 A No. 112 A-39

29

9

Salón Comunal Alamos Norte

Carrera 104 No. 71B-97

30

10

Concentración Escolar Robert Kennedy

Av. Boyacá No. 63 A-79

DISTRITO DE PAZ DE CHAPINERO-BARRIOS UNIDOS Y TEUSAQUILLO –4-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

31

1

Espacio Público-Olímpica

Carera 7 No. 82-82

32

1

Colegio San Luis La Sureña

Calle 98 carrera 10 oeste

33

2

Plazoleta carrera 15 con calle 85-Carulla

Calle 85 No. 15-23

34

3

Parque Lourdes

Carrera 13 calle 63

35

4

Plazoleta Centro Comercial

Carrera 30 No. 94-21

36

5

Seminario San Felipe Neri

Carrera 29 No. 70 A-50

37

6

Colegio Distrital Tomás Carrasquilla

Calle 74 A No. 50 -40

38

7

Colegio de la Contraloría

Calle 57B No. 37-34

39

8

Colegio Manuela Beltrán

Carrera 15 No. 57-56

40

9

Parque Quinta Paredes

Diagonal 22 B carrera 44C

41

10

Colegio Americano

Carrera 22 No. 45-51

CIRCULO DE PAZ DE FONTIBÓN Y PUENTE ARANDA –5-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

42

1

Colegio Agustiniano Ciudad Salitre

Calle 34 No. 69B-01

43

2

Defensa Civil

Carrera 69 No. 22-11

44

3

C.E.D. Santa Cecilia

Calle 43 No. 81-10

45

4

Colegio República de Costa Rica

Carrera 101 No. 35-42

46

5

Salón Comunal La Perla

Carrera 122 A No. 25-24/28

47

6

Salón Comunal Moravia

Calle 17 No. 111-64

48

7

Concentración Escolar José Joaquín Casas

Carrera 56 No. 15-41

49

8

Concentración Escolar El Jazmín

Calle 2 No. 44-13

50

9

C.E.D. José Manuel Restrepo

Calle 2 Bis No. 56 A-67

51

10

C.E.D. Santa Rita

Carrera 41 No. 34-45 sur

DISTRITO DE SANTA FE-LA CANDELARIA-LOS MARTIRES Y SAN CRISTÓBAL–6-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

52

1

Externado Camilo Torres

Carrera 7 No. 33 -64

53

2

Concentración Escolar República de Argentina

Calle 20 Bis No. 4-68

54

2

Colegio Nuestra Señora del Rosario

Calle 2 No. 6-43

55

3

Centro Comunitario Lourdes

Carrera 2 calle 3

56

4

C.E.D. La Concordia

Calle 14 No. 1B-24

57

5

Estación de la Sabana

Calle 13 Carrera 18

58

6

C.E.D. Santa Ana Sur

Calle 10 A sur No. 3 A-61

59

7

C.E.D. 20 de Julio

Carrera 7 A No. 24 –01 sur

60

8

C.E.D. Manuelita Sáenz

Carrera 3 Este No. 18-76 sur

61

9

Centro Comunitario La Victoria

Diagonal 37 sur carrera 2 Este

62

10

C.E.D. Los Libertadores

Carrera 11 C este No. 57 A-12 sur

DISTRITO DE PAZ DE KENNEDY –7-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

63

1

Biblioteca El Tintal

Avenida Ciudad de Cali No. 6B-49

64

2

I.E.D. Nueva Castilla

Carrera 78 No. 8ª -43

65

3

Salón comunal Marsella

Carrera 69 No. 8-28 sur

66

4

I.E.D. Rodrigo Triana Sede B

Carrera 103ª No. 39-12 sur

67

5

Salón Comunal El Saucedal

Carrera 95 No. 37-02 sur

68

6

C.E.D. El Japón

Calle 40 sur No. 77-53

69

7

Colegio Superior Americano

Transversal 71 C No. 3ª -21

70

8

C.E.D. Gran Britalia

Calle 47 A No. 92-99 Sur

71

9

C.E.D. Villa Rica

Transversal 77B No. 49ª -05 sur

72

9

C.E.D. Francisco Miranda

Diagonal 41 sur No. 72ª -34

73

10

Colegio Distrital Alfonso López

Transversal 62B No. 39-57 sur

DISTRITO DE PAZ DE TUNJUELITO-ANTONIO NARIÑO-RAFAEL URIBE –8-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

74

1

I.E.D. Venecia

Carrera 55 No. 49 –25 sur

75

2

I.E.D. Rufino José Cuervo

Carrera 11B No. 52-53 sur

76

3

Colegio Gustavo Restrepo

Calle 28 sur No. 14-51

77

4

C.E.D. Reino de Holanda Sede B

Diagonal 47 No. 12F-30

78

5

C.E.D. Bravo Páez

Carrera 27 No. 37-49 sur

79

6

C.E.D. El Socorro Sur

Calle 50 B No. 15-30

80

7

C.E.D. Marruecos

Calle 49D Bis No. 5X –02 sur

81

8

C.E.D. San Agustín sur

Calle 49 C sur No. 5-09

82

9

C.E.D. Guillermo León V

Carrera 22 No. 16-03 sur

83

10

Normal Distrital María Montesori

Calle 10 sur No. 13-27

DISTRITO DE PAZ DE BOSA–9-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

84

1

Salón comunal Santafé de Bosa

Carrera 113ª No. 56-09 sur

85

2

C.E.D. El Porvenir

Calle 51 sur No. 104B bis-08

86

3

C.E.D. Brasilia

Calle 52ª sur No. 100 B-45

87

4

C.E.D. Bosanova

Calle 59 No. 100-08 sur

88

5

C.E.D. Villas del Progreso

Carrera 103ª No. 72ª -20 sur

89

6

C.E.D. San Bernardino

Carrera 100C No. 79-95 sur

90

7

C.E.D. Carlos Albán Holguín

Calle 73B No. 84 –22 sur

91

8

C.E.D. Pablo VI

Calle 71 Bis sur No. 78ª -21

92

9

C.E.D. Luis López de Mesa

Calle 64ª No. 78C-99 sur

93

10

C.E.D. Rodrigo de Bastidas

Calle 56ª sur No. 73-56

DISTRITO DE PAZ DE CIUDAD BOLIVAR–10-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

94

1

C.E.D. La Estancia

Calle 59 A No. 75 B-75 sur

95

2

Universidad Distrital

Transversal 70B No. 73A-35 sur

96

3

I.E.D. Arborizadora Baja

Calle 59 I No. 44 A-02 sur

97

4

COL Ciudad Bolívar

Calle 70 sur No. 34-05

98

5

I.E.D. San Francisco

Calle 67 sur No. 20D-28

99

6

C.E.D. Rural Pasquilla

Km. 5 vía Olarte

100

7

C.E.D. Estrella Sur

Calle 73 No. 18 B-95 sur

101

8

C.E.D. León de Greiff

Carrera 17 B No. 68-16 sur

102

9

C.E.D. Naciones Unidas

Carrera 18B No. 77-16 sur

103

10

C.E.D. Rural Mochuelo

Carretera a Pasquilla

DISTRITO DE PAZ DE USME Y SUMAPAZ–11-

No.

CIRCULO

NOMBRE DEL PUESTO

DIRECCIÓN

104

1

C.E.D. Fabio Lozano Simonelli

Carrera 4 Este No. 65-31 sur

105

2

C.E.D. Santa Marta

Carrera 28 No. 85B-46 sur este

106

3

C.E.D. Santa Librada

Calle 75 A sur No. 1B-45 este

107

4

C.E.D. Almirante Padilla

Calle 76 A sur No. 1D-59 este

108

5

C.E.D. Provincia de Quebec

Calle 74 C sur No. 14-40 este

109

5

C.E.D. Fé y Alegría Juan José

Carrera 17 este No. 87 B-39 sur

110

6

C.E.D. Monteblanco

Calle 95 sur No. 49-99 este

111

7

C.E.D. Villa Hermosa

Calle 97 sur No. 6F-08 Este

112

8

C.E.D. Usminia

Transversal 49C Este No. 103 A-69 sur

113

9

C.E.D. Francisco Antonio Zea

Carrera 4 No. 4-50 sur

114

10

Nazareth

Nazareth

115

10

San Juan

San Juan

116

10

Betania

Betania

PARÁGRAFO: El número de mesas por puesto y el número de votantes por mesa, será acordado con la Registraduría Distrital del Estado Civil.

ARTICULO 3º. REQUISITOS PARA CANDIDATOS. Los candidatos a Jueces de Paz o Jueces de Reconsideración deben:

-Ser Mayores de edad.

-Ser ciudadanos en ejercicio

-Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

-Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.

ARTICULO 4º. POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Las inscripciones de candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración se harán en las Personerías Locales en el formulario previsto para el efecto en el cual se deberán declarar, bajo la gravedad del juramento, que el tiempo de residencia en el Círculo o Distrito de Paz por el que aspira a ser Juez de Paz o Juez de Reconsideración, no será inferior a un (1) año antes de la elección, que cumple los requisitos para ser elegido y que no se encuentra en el régimen de inhabilidades, impedimentos o incompatibilidades de que trata la Ley 497 de 1999.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción de candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración será hasta el 9 de agosto de 2003, con excepción de los días 6 y 7 de agosto de 2003, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. en jornada continua y los sábados, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los inscriptores serán funcionarios designados por la Personería Distrital.

ARTICULO 5º. DE QUIENES PUEDEN POSTULAR CANDIDATOS. Podrán postular candidatos a Jueces de Paz y a Jueces de Reconsideración, las organizaciones comunitarias con personería jurídica y los grupos organizados de vecinos en la respectiva circunscripción electoral. Se entiende por grupos organizados de vecinos a dos (2) personas o más, residentes en la circunscripción correspondiente.

ARTICULO 6º. DE LOS ELECTORES. Podrán votar en las elecciones de Jueces de Paz y de Jueces de Reconsideración, los ciudadanos que aparezcan en el último censo electoral que se haya conformado inmediatamente antes de estas elecciones conforme a las disposiciones del Código Electoral.

ARTICULO 7º. DEL SORTEO DEL NUMERO DEL TARJETON. El sorteo del número del tarjetón se realizará en las sedes de las Personerías Locales, designadas por el Personero Distrital para tal efecto, dentro de los cinco (5) días siguientes al cierre de las fechas de las inscripciones.

ARTICULO 8º. DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Las campañas serán autónomas por parte de los postulantes como de sus candidatos y se ceñirán a lo dispuesto en el Código de Policía de Bogotá D.C. en especial a lo estipulado en el Libro Primero Título IV artículo 4, numeral 14 y del Libro Segundo en los artículos 10, 82 y 86 y demás normas legales.

PARÁGRAFO: Las campañas se podrán realizar desde el momento de la inscripción del candidato hasta dos días antes de la elección.

ARTICULO 9º. DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. Serán nombrados por la Registraduría Distrital para cada mesa dos (2) jurados de votación principales y un (1) suplente de la lista del cuerpo de profesores que la Secretaría de Educación remita al Departamento Administrativo de Acción Comunal para tal efecto. La notificación de tal nombramiento la hará la Secretaría de Educación.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen serán objeto de las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el Código Electoral y sus normas reglamentarias.

PARÁGRAFO: Los jurados de votación tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

ARTICULO 10º. DE LA COLABORACIÓN Y APOYO AL PROCESO ELECTORAL. Las alcaldías locales, las entidades de la Administración Distrital y sus dependencias en las localidades, brindarán el apoyo necesario para la divulgación de la figura de Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración para el óptimo desarrollo de la jornada electoral.

ARTICULO 11. DE LA COMISIÓN ESCRUTADORA. La comisión escrutadora declarará la elección de los Jueces de Paz y de los Jueces de Reconsideración por cada circunscripción a quienes obtengan el mayor número de votos.

ARTICULO 12. DE LA DECLARATORIA DE ELECCIÓN Y LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES. Dentro de los tres (3) días siguientes a la declaratoria de la elección, se hará expedición a los Jueces de Paz y a los Jueces de Reconsideración de las respectivas credenciales.

ARTICUO 13. DE LA POSESION. Los Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración tomarán posesión ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., dentro de los treinta (30) días siguientes a la declaratoria de elección.

ARTICULO 14. SEGUIMIENTO A LOS JUECES DE PAZ. Los Departamentos Administrativos de Acción Comunal y Bienestar Social, las Secretarías de Gobierno y Educación, la Personería Distrital y demás entidades que el Alcalde Mayor considere pertinentes, conformarán un comité interinstitucional que acompañará el desarrollo la justicia de paz en Bogotá D.C. La secretaría técnica de este comité será ejercida por la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 15. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 4 días de Agosto de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CLEMENCIA ESCALLON GARTNER

Directora Departamento Administrativo de Acción Comunal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2922 de agosto 4 de 2003