![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 1355 DE 2000 (Julio 12) "Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 403 de 1997, CONSIDERANDO: Que la Ley 403 de 1997 creó el Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento del ciudadano del deber de votar, estableciendo estímulos para los sufragantes; Que el artículo 5° del Decreto 2559 de 1997, reglamentario, señala los requisitos mínimos que deben contener los certificados electorales; Que la lista de Sufragantes o Censo Electoral, documento de la mesa, contiene el departamento, municipio, corregimiento, inspección de policía o consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones y el número de cédula de ciudadanía; Que la mención del nombre del ciudadano con el certificado electoral puede facilitar la comisión de fraudes por los jurados en las mesas de votación, DECRETA: Artículo 1°. El certificado electoral no contendrá el nombre del ciudadano. Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a julio 12 de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto De la Calle Lombana. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.098 de Julio 25 de 2000. |