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ACUERDO 056
DE 2019 (septiembre
27) por el cual se modifica el Acuerdo Único del
Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) en lo referente a la
rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción,
las sesiones de los OCAD, la elección de representantes ante el OCAD de
Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ y se actualiza la política
general del Sistema General de Regalías LA
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, en
ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4° y
el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012 y CONSIDERANDO: Que
el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR),
modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictando
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones; Que
el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución para
destinar recursos provenientes del Sistema General de Regalías a la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera Hasta el año 2037; Que
en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue
expedida la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el
funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables; Que
el artículo 4° de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR
es el órgano encargado de definir la política general del Sistema, evaluar su
ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter
administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema; Que
el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión
Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos,
lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR; Que
el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se
decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de
diciembre de 2020; Que
el artículo 49 de la Ley 1942 de 2018 define que los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión (OCAD) podrán crear comités consultivos con el
propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica,
financiera y ambiental de financiar los proyectos de inversión, cuando así lo
consideren; Que
el artículo 37 de la mencionada Ley 1942 establece que los Órganos Colegiados
de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata
el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, deben
rendir un informe público de gestión anual. Así
mismo, el artículo 44 de la Ley 1942 del 2018 señala que con cargo a los
recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora
del SGR asignará recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación
integral de los recursos naturales no renovables en las entidades
territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y
asignación de recursos que defina el Ministerio de Minas y Energía, entre
otras; Que
el artículo 55 de la Ley 1942 de 2018 establece que las entidades territoriales
municipales y departamentales que ejecuten recursos del SGR, deben realizar
anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, el cual debe
ser remitido al Congreso de la República en el mes de enero de cada año, y que
las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de
Compensación Regional, deben realizar una rendición de cuentas anualizada que
incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión, el cual debe
presentarse Departamento Nacional de Planeación en el mes de febrero de cada
año y remitirse al Congreso de la República; Que
el artículo 7° del Decreto ley 1534 de 2017 señala que es competencia de la
Comisión Rectora establecer mediante Acuerdo el proceso de elección de los
miembros del Gobierno departamental y municipal ante el OCAD PAZ; Que
en Sesión 35 del 13 de mayo de 2016, la Comisión Rectora del SGR aprobó por
unanimidad la estructura del contenido del documento “Política General del
Sistema General de Regalías”; Que
en desarrollo de las actividades establecidas en el Plan de Mejoramiento de la
Auditoría de Cumplimiento AT número 15-2018 - Recursos de Funcionamiento del
SGR y SMSCE realizada por la Contraloría General de la República, el 20 de
junio de 2019 se presentó en mesa técnica de la Comisión Rectora la actualización
de la Política General del Sistema General de Regalías, incorporando los
lineamientos para la gestión de los recursos de funcionamiento del SGR
dirigidos a las entidades receptoras de estos recursos; Que
en la sesión LX (60) de la Comisión Rectora del 7 de mayo de 2019, se presentó
la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías
en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el
incentivo a la producción y el informe de ejecución financiera de las entidades
beneficiarias de recursos de funcionamiento del SGR; Que
en la sesión LXI (61) de la Comisión Rectora del 26 de agosto de 2019, se
presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de
Regalías en lo referente a la rendición de cuentas, el incentivo a la
producción, las sesiones de los OCAD, a la elección de representantes ante el
OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD Paz, y se actualiza la
política general del Sistema General de Regalías; En
mérito de lo expuesto, ACUERDA: Artículo
1°. Modifíquese el artículo 3.1.1.2 del Acuerdo Único del Sistema General de
Regalías (SGR), el cual quedará así: “Artículo
3.1.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley
bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los
OCAD las siguientes: Para
su operación: 1.
Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda. 2.
Conformar los comités consultivos, cuando lo considere el OCAD. Para la
planeación de la inversión: 3.
Adoptar las líneas programáticas. 4.
Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas. 5.
Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión. 6.
Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por
Puntajes. 7.
Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los
proyectos para la programación del presupuesto del SGR. Para la definición de
los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser
financiados con recursos del SGR: 8.
Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR. 9.
Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con
recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto
General de la Nación (PGN). 10.
Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con
recursos del SGR. 11.
Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 12.
Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, cuando aplique. 13.
Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la
interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en
atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.
Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo
corresponderá al ejecutor del proyecto. 14.
Aprobar los ajustes y la liberación de recursos. Para
otras decisiones sobre el uso de los recursos: 15.
Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144
de la Ley 1530 de 2012. 16.
Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución. 17.
Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo
señalado en el Decreto 1082 de 2015. Las demás que señale la ley, el reglamento
y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR. Parágrafo. Los miembros de los
OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal
responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por
los OCAD.” Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 3.1.2.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el
cual quedará así: “Artículo 3.1.2.1. Funciones de las
secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarías técnicas
de los OCAD, las siguientes: Para
la operación y gestión de la información del OCAD: 1.
Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de
marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la
primera sesión de OCAD. 2.
Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú
principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un
lugar público visible, la siguiente información: I. Listado con la
identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos
administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello. II. Convocatoria a los
miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las
diferentes sesiones del OCAD. III. Relación de proyectos presentados,
viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor
designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe
divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú
principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que
ejerza como secretaría técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se
dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha
secretaría. 3.
Informar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito de
competencia del OCAD y a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, la
decisión de los miembros del órgano colegiado con relación a la designación de
secretaría técnica para los OCAD regionales. Lo anterior, en los quince (15)
días siguientes a la sesión. 4.
Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el
funcionamiento del OCAD y coordinar con el Departamento Nacional de Planeación
(DNP) las mesas de trabajo que se requieran para discutir y preparar los
diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros
del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí
adquiridos. 5.
Realizar la entrega oficial de los documentos en los que consten las decisiones
del OCAD y un informe de gestión cuando exista cambio de secretaría técnica. 6.
Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor. Para la planeación de
la inversión: 7.
Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los
ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de
2012, cuando el OCAD así lo determine. 8.
Remitir a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el
cual se programe el presupuesto bienal del SGR, la priorización de proyectos de
inversión que harán parte del anexo indicativo del presupuesto bienal y un
documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que
se esperan cumplir con dicha priorización. Lo anterior respecto a los OCAD
regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la preparación
de proyectos que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 9.
Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando la instancia encargada
de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determine
que el mismo no es viable. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de
inversión pública. 10.
Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así
como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con
los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el
Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y
los Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales,
y someterlas a consideración del OCAD en la siguiente sesión. 11.
Remitir los proyectos de inversión a la instancia encargada de adelantar la
verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del
Decreto 1082 de 2015. 12.
Remitir los proyectos de inversión a los comités consultivos para su concepto, cuando
aplique. Para la preparación del pago de compromisos adquiridos a 31 de
diciembre de 2011 que deben ser sometidos a consideración del OCAD: 13.
Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la
Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de
diciembre de 2011. Para la convocatoria de las sesiones de OCAD. 14.
Convocar por solicitud del presidente a los miembros del órgano colegiado y a
los invitados permanentes. 15.
Aplicar el Sistema de Evaluación por Puntajes a los proyectos que se presentan
a consideración de los miembros del OCAD. 16.
Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del Sistema de
Evaluación por Puntajes anexo a la citación a sesión. 17.
Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la
aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes, antes de la sesión del OCAD,
cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior
establecido en el presente Acuerdo. 18.
Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los
estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o
deliberación por el respectivo OCAD. 19.
Presentar ante los miembros de los OCAD todos los proyectos que cumplan con la
verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación,
el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación o la
entidad que haga sus veces y las secretarías de planeación de las entidades
territoriales, según corresponda, en la siguiente sesión del OCAD. Durante
las sesiones de OCAD: 20.
Verificar el quórum en las sesiones de los OCAD. 21.
Presentar al inicio de la sesión de OCAD: I. Informe del estado de los
proyectos que se hayan sometido a consideración o se encuentren en trámite del
OCAD, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el grado de
cumplimiento de requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.
II. Saldo disponible por fuente de financiación y entidad beneficiaria de recursos
del SGR. Para lo anterior, se debe diferenciar: 1. Los recursos disponibles
para aprobación de proyectos. 2. El saldo indicativo de los recursos
disponibles en los que se incluya el valor requerido para ejecutar las fases
siguientes de los proyectos financiados en fase 1 o 2, que se prevean presentar
para aprobación en el bienio en curso. III. Indicadores de control de caja que
financia el presupuesto. 22.
Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión. 23.
Presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por
Puntajes. 24.
Registrar en el SUIFP-SGR las decisiones del OCAD relativas a la priorización,
aprobación y designación de ejecutor y la entidad pública señalada para
contratar la interventoría, prórrogas del cumplimiento de requisitos previos al
inicio de la ejecución, así como las solicitudes de ajuste y liberación de
recursos y la entidad pública señalada para contratar la interventoría. 25.
Informar al OCAD los ajustes y liberaciones hechos por la entidad designada
como ejecutora, de conformidad con lo señalado por la Comisión Rectora del SGR.
26.
Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las
entidades ejecutoras. 27.
Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). 28.
Presentar en todas las sesiones del OCAD un informe de los proyectos sometidos
a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de proyectos, y en el
grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la
Comisión Rectora. 29.
Diligenciar el módulo de “Decisión Sesión” en el SUIFP–SGR al finalizar cada
sesión. Después de las sesiones de OCAD: 30.
Levantar el acta de cada sesión, de conformidad con los formatos que disponga
la Comisión Rectora del SGR y presentarla a consideración de todos los miembros
del OCAD. 31.
Elaborar los acuerdos de cada sesión, de conformidad con los formatos que
disponga la Comisión Rectora del SGR. 32.
Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo
OCAD, y registrarlos en el SUIFP-SGR. 33.
Expedir la certificación de cumplimiento de requisitos previos al inicio de la
ejecución. 34.
Notificar los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública
designada ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de
la interventoría. 35.
Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la
aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas
por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de
posteriores bienalidades. 36.
Registrar en el SUIFP-SGR e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y
la liberación de recursos. 37.
Consignar en el acta y el acuerdo e incluir en el Banco de Programas y
Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del
acuerdo, las modificaciones respecto de las fuentes de financiación del SGR
realizadas por los miembros del OCAD durante la sesión, cuando a ello hubiere
lugar, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015. Para el
control social y rendición de cuentas: 38.
Preparar los informes de rendición de cuentas. 39.
Divulgar el informe de rendición de cuentas. 40.
Publicar el informe de rendición de cuentas en Maparregalías.
41.
Reportar al SMSCE, la fecha de divulgación del informe de rendición de cuentas
y los mecanismos de divulgación, a través de Maparregalías.
Para el control presupuestal: 42.
Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de
disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 43.
Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en
la cual se establecerá el cronograma de flujos. 44.
Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos
de inversión aprobados por el OCAD. Para el monitoreo, seguimiento, control y
evaluación: 45.
Adelantar las gestiones que se requieran en relación con la designación de
gestor temporal, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 46.
Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar
el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta
utilización de los recursos del SGR y el cumplimiento de los resultados
programados; así como implementar de forma inmediata las acciones de mejora que
se requieran. Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la ley, el
reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR” Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 3.1.4.1 del Acuerdo Único del Sistema General de
Regalías (SGR), el cual quedará así: En
las sesiones participarán sus miembros o delegados, los invitados permanentes y
otros asistentes. Los invitados permanentes tendrán voz
pero no voto y los otros asistentes deben registrarse ante la secretaría
técnica del OCAD antes del inicio de la sesión y no tendrán voz ni voto. Cada
nivel de gobierno representado en los OCAD, así como el conjunto de universidades
en el caso del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá
derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el
presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se
adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido. Parágrafo 1°. Dos o más OCAD podrán
sesionar simultáneamente, siempre que se garanticen las condiciones
establecidas en el presente reglamento. Parágrafo 2°. Si el órgano colegiado
de administración y decisión (OCAD) no ha aprobado proyectos de inversión, o
habiéndolos aprobado estos cuentan con acto administrativo de cierre, en el año
se debe realizar como mínimo la sesión de que trata el artículo 3.1.4.3 del
presente acuerdo.” Artículo 4°. Modifíquese el
capítulo 3 del título 3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías
(SGR), el cual quedará así: “CAPÍTULO
3 RENDICIÓN
DE CUENTAS DE OCAD Artículo 3.3.1.
Rendición de cuentas de los OCAD. La rendición de cuentas de los OCAD, de las
entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo
361 de la Constitución Política, de las entidades territoriales municipales y
departamentales, y de las entidades que ejerzan la Secretaría Técnica de Fondo
de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo
de Compensación Regional (60%), debe contener el resumen de la gestión en
función de los proyectos aprobados y su articulación con los planes de desarrollo,
así como los requisitos, variables y parámetros técnicos definidos en el
artículo 3.3.2. del presente Acuerdo, para el periodo comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre. Artículo 3.3.2.
Requisitos, variables y parámetros para la elaboración del informe de rendición
de cuentas de los OCAD. El informe público anual de rendición de cuentas por parte
de los OCAD, de las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo 10
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, de las entidades
territoriales municipales y departamentales, y de las entidades que ejerzan la
secretaría técnica de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo
Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional (60%), contendrá
información de fácil comprensión, actualizada, oportuna, disponible y completa,
y en su elaboración y divulgación se podrá tener en cuenta el Manual Único de
Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento
Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de esas
entidades. a) Número de proyectos
aprobados.
El informe debe presentar el número de proyectos aprobados por el OCAD, según
los acuerdos expedidos en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre, su distribución por sector de inversión, el monto total de
recursos asignados a los mismos y el porcentaje del presupuesto vigente que
estos representan, discriminado por fuente de financiación de competencia del
OCAD, que incluye aquellos recursos provenientes del incentivo a la producción,
los rendimientos financieros de asignaciones directas y otros recursos en
tesorería sobre los cuales debe decidir el OCAD. Esta información debe estar
soportada en una relación de los proyectos aprobados, con su respectiva identificación
(Código BPIN), sector de inversión, valor total y valor detallado por cada
fuente de financiación tanto del SGR como otras fuentes de cofinanciación, si a
ello hubiere lugar, el tiempo de ejecución, entidad pública designada como
ejecutora y entidad responsable de contratar la interventoría o el apoyo a la
supervisión. b) Puntajes obtenidos. El documento debe
presentar los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación por
Puntajes para cada uno de los proyectos. En
concordancia con el presente Acuerdo los proyectos que involucran aportes de
distintos OCAD, deben presentar el cálculo del Sistema de Evaluación por
Puntajes hecho por el OCAD que viabiliza el proyecto, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.4.7 del Decreto 1082 de 2015. c) Estado de ejecución. El informe debe
presentar el estado de ejecución física y financiera, el cual debe estar acorde
con lo señalado en el último reporte de GESPROY SGR disponible. Tratándose
de proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de ejecución,
corresponde a la Secretaría Técnica señalar el estado de cumplimiento de los
requisitos previos al inicio de la ejecución. d)
Destinación de recursos del SGR para proyectos de inversión con enfoque
diferencial. Para el caso de las entidades territoriales donde se encuentren
asentadas comunidades étnicas acreditadas por el Ministerio del Interior o la
autoridad competente, el informe debe contener los proyectos aprobados que
cumplan con el objetivo de propiciar la inclusión, equidad, participación y el
desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o
Gitano y de las Comunidades Indígenas con su respectiva identificación (Código
BPIN) y los recursos destinados a financiar este tipo de proyectos, con base en
lo previsto en los artículos 34 y 40 de la Ley 1530 de 2012. e)
Evaluación técnica de los proyectos de inversión. El informe debe contener una
evaluación técnica de los proyectos de inversión que contenga, entre otros, lo
siguiente: i)
Criterio de Impacto. Entendida como la contribución que realicen los proyectos
aprobados en su conjunto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales,
regionales, nacionales, los objetivos y fines del SGR y el número de personas
beneficiarias. ii)
Criterio de Pertinencia. Entendida como la oportunidad y conveniencia de la
aprobación de proyectos en su conjunto en concordancia con las condiciones
particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales. Parágrafo.
El informe podrá contener información adicional que se estime necesario
divulgar respecto a otras decisiones tales como la viabilización,
priorización y ajuste de proyectos, aprobación de recursos destinados al pago
de compromisos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2011 (artículo 144 de la
Ley 1530 de 2012) y liberación de recursos, entre otros. Artículo 3.3.3.
Aprobación del informe. La secretaría técnica debe convocar a una sesión del OCAD
para la aprobación del informe a ser publicado, en los términos establecidos en
el artículo 3.1.4.5. del presente Acuerdo, remitiendo la propuesta del mismo. El
acuerdo que contenga la decisión del OCAD sobre el contenido del informe debe ser
suscrito y expedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
suscripción del acta por el Presidente y el Secretario Técnico. Una
vez expedido el acuerdo, la secretaría técnica publicará el informe según lo
aprobado en la sesión, en los términos del artículo 3.3.4. del presente
Acuerdo. Artículo 3.3.4.
Publicación del informe. El acuerdo que contenga el informe de gestión de los OCAD
debe ser publicado por la Secretaría Técnica dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes al vencimiento de cada anualidad en Maparregalías,
operada por el DNP, utilizando las herramientas que para tal efecto disponga
dicha entidad. Tratándose
del informe correspondiente al año de finalización del periodo de gobierno de
alcaldes y gobernadores, este debe ser publicado antes del 15 de diciembre del
último año de mandato. En este caso, el informe corresponderá al periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de noviembre del último año de mandato Artículo 3.3.5.
Divulgación.
El Informe será divulgado a la ciudadanía mediante la estrategia de rendición
de cuentas que defina cada OCAD, para lo cual podrá tener en cuenta el Manual
Único de Rendición de Cuentas del Departamento Nacional de Planeación y el
Departamento Administrativo de la Función Pública publicado en la página web de
esas entidades. Parágrafo 1°. Una vez sea divulgado
el informe, la secretaría técnica del OCAD debe reportar al Departamento
Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del SMSCE del SGR, la
fecha de divulgación del informe y los mecanismos de divulgación, utilizando
las herramientas que para tal efecto disponga el Departamento Nacional de
Planeación. Parágrafo 2°. Las entidades
territoriales municipales y departamentales deben presentar el informe de
rendición de cuentas a la ciudadanía con copia al Congreso de la República en
el mes de enero. Las entidades que ejerzan la secretaría técnica de Fondo de
Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de
Compensación Regional (60%), deben presentar el informe de rendición de cuentas
al DNP con copia al Congreso de la República en el mes febrero. Artículo 3.3.6.
Monitoreo.
El Departamento Nacional de Planeación en calidad de administrador del SMSCE
del SGR realizará monitoreo al reporte oportuno que sobre la rendición de
cuentas realicen los OCAD a través de Maparregalías,
así como la información a la que se refiere el artículo 3.3.5 del presente
Acuerdo.” Artículo 5°.
Modifíquese el Capítulo 3 del Título 2 del Acuerdo Único del Sistema General de
Regalías (SGR), el cual quedará así: Artículo 2.3.1. Destinación
de los recursos asignados para el incentivo a la producción. Los recursos asignados
al incentivo a la producción para el bienio 2019-2020 y subsiguientes,
incluyendo los recursos de funcionamiento distribuidos y asignados por la
Comisión Rectora del SGR, se destinarán a la financiación de proyectos de
inversión en los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y
explotación de los recursos naturales no renovables, y en los municipios y
distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos
recursos o derivados, que tengan por objeto: 1.
Restauración social o económica. 2.
Protección y recuperación ambiental. Artículo 2.3.2.
Términos y condiciones de destinación. Los proyectos de inversión financiados con cargo
a los recursos del incentivo a la producción serán viabilizados, priorizados y
aprobados por el Órgano Colegiado de administración y Decisión (OCAD) de
conformidad con la normativa vigente. Parágrafo. El proyecto podrá ser
aprobado por el OCAD, una vez el Ministerio de Minas y Energía informe a la
entidad territorial beneficiaria que esta cumple con los objetivos del
incentivo a la producción definidos en el artículo anterior. Artículo 2.3.3.
Instrucción de Abono a Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del
incentivo a la producción. Con fundamento en las respectivas resoluciones de
distribución de los recursos del Incentivo de la Producción, el Departamento
Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los
recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos
por la Constitución y la ley. Artículo 2.3.4.
Incorporación y ejecución de los recursos. Los recursos que se asignen para
financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la producción deberán
ser incorporados al presupuesto de la entidad territorial beneficiaria,
conforme con las normas presupuestales vigentes. Artículo 2.3.5.
Monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Los proyectos de inversión financiados
con recursos provenientes del incentivo a la producción serán objeto del
Sistema de Monitoreo Seguimiento, Control y Evaluación.” Artículo 6°.
Modifíquese la Sección 6, del Capítulo 1 del Título 3 del Acuerdo Único del
Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así: “SECCIÓN
6 ELECCIONES
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ANTE LOS OCAD Artículo 3.1.6.1.
Derechos.
Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los
OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de
los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique. Los
gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante el OCAD
de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los
alcaldes y gobernadores tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes
ante el OCAD PAZ El
ejercicio de este derecho es indelegable. Artículo 3.1.6.2.
Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7° transitorio
del artículo 361 de la Constitución Política, los artículos 42 y 159 de la Ley
1530 de 2012, el artículo 7° del Decreto ley 1534 de 2017 y los artículos
2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada
anualidad, los siguientes representantes: 1.
Para los OCAD regionales: 1.1.
Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo
OCAD. 1.2.
Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los
departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los
alcaldes de las ciudades capitales. 2.
Para los OCAD departamentales: 2.1.
El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del
departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos
y municipios se elegirán dos (2) alcaldes. 3.
Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales: 3.1.
El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento
o de cada departamento en los que la corporación autónoma regional tenga su
jurisdicción. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10)
distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes. 4.
Para el OCAD de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del
Canal del Dique: 4.1.
Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande
de la Magdalena y del Canal del Dique. Estos representantes serán elegidos de
los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos para representar a
los departamentos en dicho OCAD. 5.
Para el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación: 5.1.
Un (1) gobernador por cada una de las regiones del Sistema General de Regalías
establecidas en el artículo 1.1.1 del presente Acuerdo. 6.
Para el OCAD PAZ: 6.1. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios
priorizados en el Decreto 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o
compile. 6.2.
Dos (2) gobernadores en representación de los departamentos, de los cuales en
uno de los departamentos debe existir por lo menos un municipio priorizado en
los términos del Decreto ley 893 de 2017 o el que lo modifique, sustituya o
compile. Artículo 3.1.6.3.
Periodo de representación. Los alcaldes y gobernadores serán elegidos para un
periodo anual, que inicia el 1° de abril de cada año. Parágrafo
transitorio. Para el 2019, la elección de los representantes de los alcaldes y
gobernadores ante el OCAD PAZ se podrá convocar entre octubre y diciembre. Los
integrantes del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y del OCAD Paz que
resulten elegidos ejercerán su representación hasta el 31 de marzo de 2020. Artículo 3.1.6.4.
Organización de las elecciones. La organización de las elecciones de los
representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las Corporaciones
Autónomas Regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la
Magdalena y del Canal del Dique estará a cargo de la Secretaría Técnica de la
Comisión Rectora del SGR, la cual es ejercida por el Departamento Nacional de
Planeación, en articulación y con el apoyo de las secretarías técnicas de los
OCAD. La
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR organizará las elecciones de
conformidad con lo previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, y podrá
realizar modificaciones al mencionado anexo, las cuales deben ser informadas a
los miembros de la Comisión Rectora del SGR. La
organización de las elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología
e Innovación y el OCAD PAZ podrá delegarse a las Asambleas de Alcaldes y
Gobernadores, según sea el caso y de conformidad con sus respectivos
reglamentos y en articulación con la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora
del SGR y las secretarías técnicas de los OCAD. En
todo caso, las elecciones se desarrollarán asegurando el cumplimiento de los
principios del voto secreto, la publicidad del escrutinio y la imparcialidad Artículo 3.1.6.5.
Términos para la convocatoria a elecciones. Las elecciones de los representantes
ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas
regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del
Canal del Dique se realizarán una vez cada cuatro (4) años, en jornadas en la
que se elegirán los representantes para cada anualidad del respectivo periodo. Las
elecciones de los representes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación
y el OCAD PAZ se realizarán anualmente, en el marco de las Asambleas de
Alcaldes y Gobernadores según sea el caso. Las
elecciones podrán convocarse entre enero y marzo del primer año de gobierno de
las administraciones municipales y departamentales. La
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará en la página web del SGR la
convocatoria a elecciones, que contendrá el cronograma correspondiente a cada
jornada, y el calendario electoral. Parágrafo. Para el inicio de las
jornadas electorales en los OCAD se requerirá la presencia de la mayoría
absoluta, entiéndese por mayoría absoluta 50 + 1 de
los alcaldes o gobernadores que pueden participar en las elecciones. En caso de
que no se cumpla lo anterior, se convocará a una segunda jornada que se
realizará con los alcaldes o gobernadores que asistan. Artículo 3.1.6.6. Cuociente electoral. La elección de los alcaldes ante los OCAD
regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, y de
los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique
se realizará mediante el cuociente electoral. La
elección de los alcaldes y gobernadores ante los OCAD de Ciencia, Tecnología e
Innovación y el OCAD Paz se realizarán conforme a lo establecido en sus
respectivos reglamentos respecto de las decisiones colegiadas. Artículo 3.1.6.7. Actas
de escrutinio.
En las oficinas de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR
reposarán las actas originales de escrutinio, y en las Secretarías técnicas de
los OCAD, reposarán copias de estas. Artículo 3.1.6.8.
Publicación de resultados. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora publicará los
resultados en la página web del SGR, a los tres (3) días hábiles posteriores a
la realización de las elecciones. Artículo 3.1.6.9.
Reclamaciones.
Los candidatos inscritos podrán presentar reclamaciones escritas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación ante la
Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, encargada de dar el respectivo
trámite.” Artículo 7°.
Modifíquese el numeral 5.3.1.2.2. de la Política Pública del SGR (Anexo 1 del
Acuerdo 45 de 2017), el cual quedará así: 5.3.1.2.2. Instrumento
– Asignación de recursos de funcionamiento La
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías distribuye un porcentaje de
los recursos de funcionamiento del SGR para el fortalecimiento de las
secretarías planeación municipales o quien haga sus veces y de las secretarías
técnicas de Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD). Estas
asignaciones permiten a las entidades beneficiarias cumplir con las funciones
contempladas en la normativa existente, en el marco del ciclo de los proyectos
de inversión pública, definido en el Título 4 del Decreto 1082 de 2012 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional”, así: I.
Viabilización y registro. II.
Priorización y aprobación. III.
Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Los
representantes legales de las entidades territoriales beneficiarias de recursos
de funcionamiento, con el objetivo de asegurar la eficacia y la eficiencia en
el uso de estos, garantizarán la contratación de personas naturales o jurídicas
que cuenten con la capacidad técnica y operativa necesaria para su desarrollo,
siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional
de Planeación, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora
del Sistema General de Regalías y por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación (SMSCE), así como el reporte oportuno en los sistemas de
información dispuestos para tal fin. Los
presentes lineamientos no aplican para los recursos distribuidos y asignados a
los departamentos para la estructuración integral de proyectos de inversión en
el año 2018 (Resoluciones
2108 y 2178 de 2018 y Acuerdo 51 de 2018). Artículo 8°. Vigencia. El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de septiembre de 2019. El
Subdirector General Sectorial, Departamento Nacional de Planeación, Presidente
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, RAFAEL
PUYANA MARTÍNEZ VILLALBA La
Subdirectora General Territorial, Departamento Nacional de Planeación,
Secretaría Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, AMPARO
GARCÍA MONTAÑA. |