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DECRETO 2037 DE 2019 (Noviembre 07) Por el cual se
desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la
Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias
requeridas para el funcionamiento de la Entidad El Presidente de la
República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por
el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad’”, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, por el término de seis (6) meses, “para reestructurar
jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa,
Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la
Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y
Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría
Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la
Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para
la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la
Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de
Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República,
para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas
dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal
creando los empleos a que haya lugar”; Que
mediante el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para
modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la
República, crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y
otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad; Que,
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el
artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1° y 11 de la Ley 1807 de
2016 y el artículo 1° del Decreto ley 888 de 2017, el cual quedará así: “Artículo
11. Estructura Orgánica y Funcional. La Contraloría General de la República
tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: NIVEL
CENTRAL Nivel
superior de dirección. 1.
Despacho del Contralor General de la República. 1.1.
Secretaría Privada. 1.2.
Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 1.2.1.
Unidad de Información. 1.2.2.
Unidad de Análisis de la Información. 1.2.3.
Unidad de Reacción Inmediata. 1.3.
Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 1.4.
Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. 1.5.
Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e
Incautación de Bienes. 1.6.
Unidad de Apoyo Técnico al Congreso. 1.7.
Oficina Jurídica. 1.8.
Oficina de Control Interno. 1.9.
Oficina de Control Disciplinario. 1.10.
Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. 1.11.
Centro de Estudios Fiscales (CEF). 1.11.1.
Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales. 1.11.2.
Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. 2.
Despacho del Vicecontralor. 2.1.
Oficina de Planeación. 2.2.
Oficina de Sistemas e Informática. Contralorías
Delegadas Generales 3.
Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. 3.1.
Dirección de Atención Ciudadana. 3.2.
Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. 3.3.
Dirección de Seguimiento Regional. 4.
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas. 4.1.
Dirección de Estudios Macroeconómicos. 4.2.
Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. 5.
Contraloría Delegada para el Posconflicto. 6. Contraloría Delegada para
Población Focalizada. 6.1.
Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas. 6.2.
Dirección de Orientación del Control Fiscal. Contralorías
Delegadas Sectoriales. 7.
Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario. 7.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 7.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 8.
Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía. 8.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 8.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 9.
Contraloría Delegada para el Sector Salud. 9.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 9.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 10.
Contraloría Delegada para el Sector Trabajo. 10.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 10.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 11.
Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura,
Recreación y Deporte. 11.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 11.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 12.
Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. 12.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 12.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 13.
Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura. 13.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 13.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 14.
Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. 14.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 14.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 15.
Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico. 15.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 15.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 16.
Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. 16.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 16.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 17.
Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras. 17.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 17.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 18.
Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad. 18.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 18.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 19.
Contraloría Delegada para el Sector Justicia. 19.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 19.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 20.
Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. 20.1.
Dirección de Vigilancia Fiscal. 20.2.
Dirección de Estudios Sectoriales. 21.
Comité de Evaluación Sectorial. 22.
Grupos de Exámenes Especiales Resarcimiento
del Daño al Patrimonio Público 23.
Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y
Cobro Coactivo. 23.1.
Unidad de Responsabilidad Fiscal 23.1.1.
Direcciones de Investigaciones. 23.2.
Unidad de Cobro Coactivo. 23.2.1.
Direcciones de Cobro Coactivo. 23.3.
Unidad de Intervención Judicial. Gerencias
Nacionales 24.
Gerencia Administrativa y Financiera. 24.1.
Dirección de Contratación. 24.2.
Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios. 24.3.
Dirección Financiera. 24.4.
Dirección de Gestión Documental. 25.
Gerencia del Talento Humano. 25.1.
Dirección de Gestión del Talento Humano. 25.2.
Dirección de Carrera Administrativa. NIVEL
DESCONCENTRADO 26.
Gerencia Departamental Colegiada. 26.1.
Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal. 26.2.
Grupos de Responsabilidad Fiscal. 26.3.
Grupos de Cobro Coactivo. 26.4.
Grupos de Participación Ciudadana ÓRGANOS
DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 27.
Comité Directivo. 28.
Junta de Licitaciones o Adquisiciones. 29.
Comisión de personal. 30.
Comité de Control Interno. 31.
Consejo Superior de Carrera Administrativa. Parágrafo
1°.
Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y
Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e
Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo
Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el
artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor
General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades
cumplirán las funciones señaladas en el presente Decreto ley. Parágrafo
2°. En
cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República
creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos
de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y
responsabilidades asignadas. Parágrafo
3°. En
cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo
estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes
especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y
responsabilidades asignadas”. Artículo
2°. Modificar el artículo 17 del Decreto ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones es orientar,
dirigir, fijar lineamientos para la consecución de los resultados de la gestión
misional o administrativa y la conducción institucional; formular las políticas
que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de
otras dependencias según el área de competencia, en desarrollo del principio de
unidad de gestión, respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo
la permanente vigilancia y evaluación del Contralor General de la República,
por lo tanto, estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción”. Parágrafo.
Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado 03 de la planta de
personal de la Contraloría General de la República y acrediten derechos de
carrera, los mantendrán hasta su retiro. Artículo 3°. Adicionar el artículo 42A al Decreto ley 267 de 2000, así “Artículo
42A. Dirección de información, análisis y reacción inmediata. Son funciones de
la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata: 1.
Dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y
procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso,
análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar
la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de
vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y
Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática
en lo que corresponda. 2.
Adoptar el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la
Contraloría General de la República. 3.
Dirigir la formulación, orientación e implementación de políticas, planes,
programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata
frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de
policía judicial. 4.
Adoptar los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de
reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales
de fiscalización. 5.
Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e
implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados
con las funciones de la dependencia. 6.
Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la
Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a información y bases de datos, la recolección de
material probatorio, su debida custodia y utilización, el diseño e
implementación de criterios técnicos de selectividad y materialidad del
control, y en materia de investigación especializada. 7.
Dirigir y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e
Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5° del
artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación, valoración y
administración de los riesgos en la seguridad interna y externa, de los
servidores, los bienes y la información de la Entidad. 8.
Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en
el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Contralor
General de la República, Excontralores Generales de
la República y demás servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo
al que estén sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del
Estado competentes. 9.
Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de
Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar
los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de
conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011. 10.
Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de
gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las
funciones de la dependencia. 11.
Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar,
integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de
datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales,
bajo las directrices del Contralor General de la República. 12.
Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte
de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que
se adopten para el efecto. 13.
Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la
gestión de la Contraloría General de la República. 14.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Los estudios de
seguridad tendrán una vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y
tendrán carácter vinculante para los organismos de seguridad y protección del
Estado responsables de implementar las medidas de seguridad”. Artículo
4°. Adicionar el artículo 42B al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
42B. Unidad de información. Son funciones de la Unidad de Información: 1.
Dirigir y coordinar la implementación del Modelo de Gobierno de Datos y
estrategia de datos abiertos en la Contraloría General de la República y la
ejecución de las funciones y proyectos que se generen en su aplicación 2.
Orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento,
seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de
la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para
el efecto. 3.
Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de
la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y
protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción
Inmediata. 4.
Proponer y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia,
almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida,
obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias
competentes. 5.
Evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e
interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel
nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones
simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información,
Análisis y Reacción Inmediata. 6.
Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio,
integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con
organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos
adoptados para el efecto. 7.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General
de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
5°. Adicionar el artículo 42C al Decreto ley 267 de 2000, así: “Artículo
42C. Unidad de Análisis de la Información. Son funciones de la Unidad de
Análisis de la Información: 1.
Dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces
y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas
especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio
público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás
actuaciones a cargo de la Entidad. 2.
Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del
Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los
protocolos que se adopten para el efecto. 3.
Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el
análisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados,
semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y
técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
4.
Ejercer funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la
gestión de datos e información electrónica, de conformidad con las normas y
parámetros inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la
cadena de custodia. 5.
Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde
su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las
erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información,
Análisis y Reacción Inmediata. 6.
Diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento
de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad. 7.
Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar
indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias
relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios
de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias
de la Entidad. 8.
Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las
prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de
acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones
para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal. 9.
Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General
de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el
cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera
permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama
Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades
oficiales. 10.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
6°. Adicionar el artículo 42D al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
42D. Unidad de Reacción Inmediata. Son funciones de la Unidad de Reacción
Inmediata: 1.
Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que
se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones
de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos
que fije el Contralor General de la República. 2.
Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República, en materia de investigación técnica especializada. 3.
Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e
inmediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones
identificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de
la Información. 4.
Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas,
planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción
inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las
funciones de policía judicial. 5.
Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de
reacción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la
adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata. 6.
Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados
de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos
provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás
dependencias de la Entidad. 7.
Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus
competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relacionadas
con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente. 8.
Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción
Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que
permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio
público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del
correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la
ley. 9.
Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción
inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados. 10.
Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la
definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y
eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas
contra la corrupción. 11.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Artículo
7°. Modificar el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
51. Contralorías Delegadas Sectoriales. Las contralorías delegadas para la vigilancia
y control fiscal de los sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo;
Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión
Social; Infraestructura; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Vivienda y Saneamiento Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública
e Instituciones Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente
tienen las siguientes funciones: 1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral
en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su
respectivo sector. 2.
Dirigir la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su
respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su
óptimo funcionamiento. 3.
Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad
fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que
deberán iniciar las dependencias competentes. 4.
Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la
gestión fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con
énfasis en lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo
Económico, Social y Ambiental. 5.
Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin
de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la
orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas
Públicas. 6.
Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones
de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal,
efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de
Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de
responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras
medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 7.
Vigilar el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de
1998, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 8.
Exigir informes sobre la gestión fiscal de los servidores públicos, de las
entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan funciones
o administren fondos o recursos de naturaleza pública. 9.
Imponer las sanciones a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal,
de conformidad con la normativa vigente. 10.
Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la
Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada,
todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia
fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones
técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el
cumplimiento de sus propósitos. 11.
Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su
vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas
Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la
Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia
establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus
propósitos. 12.
Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su
respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por
parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones
que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y
la eficacia de la vigilancia y control fiscal. 13.
Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las
prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control
fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el
cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el
proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de
dicha delegada. 14.
Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de
Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las
fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las
materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia
fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de
las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la
misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 15.
Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,
transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar
explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el
Centro de Estudios Fiscales. 16.
Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental
respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas,
planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal;
establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de
las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado
y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. 17.
Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia
fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función
administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. 18.
Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el
adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya
recibido por delegación del Contralor General de la República. 19.
Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar
involucren a dos o más contralorías delegadas. 20.
Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su
vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo
previsto en los artículos 273 de la Constitución Política, 108 de la Ley 42 de
1993, y el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. 21.
Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las
autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones
básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. 22.
Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo
relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades
asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley
80 de 1993 y las demás disposiciones sobre la materia. 23.
Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial
seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el
Contralor General de la República. 24.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
8°. Modificar el artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
52. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son funciones de las direcciones de
vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría
delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al
principio de unidad de gestión: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos
relativos a la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y
participar en su formulación. 2.
Dirigir el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento
de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual
o plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor
General de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así
como formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el
mejoramiento continuo de la labor misional. 3.
Evaluar el cumplimiento de los principios de gestión y administración
consagrados en la Ley 489 de 1998 y, en especial, de los planes y políticas de
desarrollo administrativo, en las entidades del respectivo sector. 4.
Dirigir la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las
entidades del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma. 5.
Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de
control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente
con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento
que al respecto establezca el Contralor General de la República. 6.
Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control
fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las
Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación
del Contralor Delegado de su respectivo sector. 7.
Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que
contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la
vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades
competentes. 8.
Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor
Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las
auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás
actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal. 9.
Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como
resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control
fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de
responsabilidad fiscal. 10.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
9°. Modificar el artículo 53 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
53. Direcciones de Estudios Sectoriales. Son funciones de las direcciones de
estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la
contraloría delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y
conforme al principio de unidad de gestión: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos
relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y
participar en su formulación. 2.
Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión
fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo
sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes. 3.
Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión,
fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector
o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de
tipo macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio
del control fiscal. 4.
Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma
como este se desarrolla en el respectivo sector. 5.
Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios
de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales. 6.
Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo
sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la
intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de
estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales. 7.
Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización
del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas. 8.
Dirigir y orientar en una perspectiva sectorial, la identificación de los
problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia
en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de
forma que la Contraloría Delegada, a través de la Dirección de Vigilancia
Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar
sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la
vigilancia y control fiscal. 9.
Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de
las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en
particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico
de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los
objetivos de las políticas públicas. 10.
Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para
orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal. 11.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
10. Modificar el artículo 55 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
55. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. Son funciones de la
Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana: 1.
Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos
institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control
social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales,
metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e
integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría
General de la República. 2.
Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos
para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con
las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la
República. 3.
Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción
Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado
intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las
estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal. 4.
Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la
recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas
sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los
sujetos de control. 5.
Dirigir y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias
ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por
parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en
coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad. 6.
Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría
General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para
la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás
mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía. 7.
Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra
modalidad de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que
contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. 8.
Organizar, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el
monitoreo de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias
y acciones de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o
circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos. 9.
Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar
las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de
sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación
ciudadana. 10.
Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y
control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los
recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y
a los desastres. 11.
Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la
República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención
al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos
y usuarios frente a los servicios que presta. 12.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
11. Modificar el artículo 56 del Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
56. Dirección de Atención Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Atención
Ciudadana: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos
relativos al sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la
República y participar en su formulación. 2.
Dirigir y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones,
consultas y denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la
República, relacionadas con la vigilancia y control fiscal. 3.
Dirigir las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las
denuncias y otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o
circunstancias que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por
parte de los sujetos de control. 4.
Dirigir la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a
los servicios institucionales de la Contraloría General de la República y
proponer y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar. 5.
Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos
sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias
sobre el uso inadecuado de recursos públicos. 6.
Adoptar las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención
ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la
Entidad. 7.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
12. Modificar el artículo 57 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “Artículo
57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo. Son
funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal
Participativo: 1.
Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la
Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento
necesarias para ia protección de los recursos
públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación
ciudadana. 2.
Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría
General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la
gestión fiscal. 3.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la
Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su
formulación. 4.
Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y
desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus
resultados. 5.
Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de
la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control
ciudadano a la gestión fiscal. 6.
Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la
República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de
ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio
público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de
participación ciudadana y control fiscal participativo. 7.
Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y
capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar
la difusión de sus logros. 8.
Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias
de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la
difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás
actividades relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control
fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos. 9.
Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas,
lecciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de
las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares
internacionales, para definir estrategias de innovación e integración y en la
materia. 10.
Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan
políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que
deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y
control fiscal. 11.
Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación
ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las
dependencias competentes en cooperación internacional. 12.
Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la
Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de
control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y
garantía de participación ciudadana. 13.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo
13. Adicionar el artículo 57A al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
57A. Dirección de Seguimiento Regional. Son funciones de la Dirección de
Seguimiento Regional: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la
Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las
estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su
formulación. 2.
Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación
para la ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las
Gerencias Departamentales Colegiadas. 3.
Liderar el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento
necesarias para la protección de los recursos públicos en las regiones, con
ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana. 4.
Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el
desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo
a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la
Entidad en cada territorio. 5.
Liderar el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del
Sistema de Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los
propósitos institucionales. 6.
Dirigir e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales
Colegiadas, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al
cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de
participación ciudadana. 7.
Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación
para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes
departamentos y municipios del país. 8.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo 14. Modificar el artículo 63 del Decreto Ley 267 de 2000, que quedará así: “Artículo 63. Dirección de Estudios Macroeconomicos.
Son funciones de la Dirección de Estudios Macroeconómicos: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la
Contraloría General de la República para la elaboración de los estudios
macroeconómicos en relación a las finanzas públicas y participar en su
formulación. 2.
Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas
públicas. 3.
Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto
de la Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de
acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor
General o el Vicecontralor. 4.
Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto
macroeconómico y regional de las finanzas públicas. 5.
Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus
interacciones. 6.
Dirigir y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del
ingreso, la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el
desarrollo sostenible y la estabilidad. 7.
Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables
económicas. 8.
Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las
economías nacional y territorial. 9.
Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de
Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual. 10.
Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al Vicecontralor. 11.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Artículo
15. Modificar el artículo 64 del Decreto Ley 267 de 2000, que quedará así: “Artículo
64. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Son funciones de la Dirección
de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la
Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de
la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las
finanzas públicas y participar en su formulación. 2.
Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución
del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector
público. 3.
Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. 4.
Dirigir la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para
la firma del Contralor. 5.
Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública. 6.
Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución
presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro. 7.
Dirigir y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de
la hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría
General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con
destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de
auditoría con dictamen u opinión sobre la
razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados
por el Contador General. 8.
Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos
corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia
anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y
los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior
de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las
corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales. 9.
Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales
con las demás dependencias competentes. 10.
Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para
la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su
publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes
clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento
básico de la certificación de las finanzas públicas. 11.
Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República
el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de
datos fiscales de la Contraloría General de la República. 12.
Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos
fiscales de la Contraloría General de la República. 13.
Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la
remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base
para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso. 14.
Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor
en materia de estadística fiscal. 15.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.” Artículo
16. Adicionar el artículo 64A al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
64A. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la Contraloría
Delegada para el Posconflicto: 1.
Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del
componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la
información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría
General de la República y con enfoque territorial. 2.
Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la
gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el
posconflicto. 3.
Apoyar el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las
políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía
y Finanzas Públicas. 4.
Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de
los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la
terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para
lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas
Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e
intersectoriales competentes. 5.
Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la
vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías
Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la
Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas. 6.
Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control
fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el
posconflicto, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales. 7.
Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales,
Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General
de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y
control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto. 8. Participar conjuntamente con los
Contralores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la
coordinación de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de
los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural
Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv)
Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v) Acuerdo sobre las
Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación. 9.
Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la
facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la
República. 10.
Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las
prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la
ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el
cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el
proceso anual de planificación que sean de su competencia. 11.
Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías
delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el
cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el
Plan de Vigilancia Fiscal. 12.
Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas
Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán
compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,
investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como
principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de
información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen
a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. 13.
Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,
transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal
y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto
al Centro de Estudios Fiscales. 14.
Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia
fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función
administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y, particularmente,
con las funciones asignadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo
Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y
Duradera. 15.
Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales,
el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y recursos auditados,
para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento de las acciones. 16.
Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia
sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas
en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y
definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. 17.
Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la
ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en
materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y
posconflicto. 18.
Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas
de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la
República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, conforme
a la reglamentación que se expida para el efecto. 19.
Apoyar en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la
evaluación de gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la
República relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto. 20.
Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para
coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los
mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el
cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto. 21.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. La Contraloría Delegada
para el Posconflicto ejercerá las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de
2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el
presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el
Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un
Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional
de la Contraloría General de la República. Los
conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría
Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de
la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República”. Artículo
17. Adicionar el artículo 64B al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
64B. Contraloría Delegada General para Población Focalizada. Son funciones de
la Contraloría Delegada para Población Focalizada: 1.
Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y
articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas
públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos
individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial. 2.
Dirigir el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos
internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y
garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones
sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y
oportunidad. 3.
Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el
desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control
fiscal, y dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta
materia. 4.
Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de
las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque
diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las
Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia. 5.
Definir los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión
fiscal, el cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas
públicas, relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos
poblacionales sujetos de enfoque diferencial. 7.
Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa
autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las
Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la
atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial. 8.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo
18. Adicionar el artículo 64C al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
64C. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.
Son funciones de la Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas
Públicas Focalizadas: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para
el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos
internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y
garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones
sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación. 2.
Liderar los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el
cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y
garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y
coordinar su divulgación. 3.
Dirigir el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto,
pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para
garantizar los derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.
4.
Hacer el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación
Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre
presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la atención
de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y difundir
sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y
Publicaciones de la Entidad. 5.
Liderar el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para
el desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control
fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta
materia. 6.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo
19. Adicionar el artículo 64D al Decreto Ley 267 de 2000, así: “Artículo
64D. Dirección de Orientación al Control Fiscal. Son funciones de la Dirección
de Orientación al Control Fiscal: 1.
Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar
el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el
cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas
públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades
individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y
participar en su formulación. 2.
Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de
Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a
la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su
gestión. 3.
Ejercer vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las
políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque
diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las
Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia. 4.
Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en
coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las
gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de
las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y
libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque
diferencial 5.
Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General
de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para la protección
de los recursos públicos dirigidos a la atención de los grupos poblacionales
sujetos de enfoque diferencial, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos
de participación ciudadana, que le remita la Delegada para la Participación
Ciudadana. 6.
Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el
desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque
diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su
atención, prestando el apoyo técnico necesario. 7. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”. Artículo 20. Sustituir la Sección III del Capítulo III, del Título II del
Decreto Ley 267 de 2000, para reemplazar la ubicación de las Gerencias
Nacionales e incluir la Contraloría Delegada General para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo encargada del Resarcimiento del
Daño al Patrimonio Público, de conformidad con la organización jerárquica y
funcional prevista en el artículo 11 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo
1° del presente Decreto, la cual quedará así: “Sección III Resarcimiento del Daño
al Patrimonio Público Artículo
64E. Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y
cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad
Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: 1.
Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e
intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten
contra intereses patrimoniales del Estado. 2.
Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la
Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro
coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás
dependencias competentes. 3.
Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos
presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a
la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por
el Contralor General de la República. 4.
Asumir directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por
competencia prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los
procesos de responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la
Contraloría General de la República, en el estado que se encuentren, mediante
acto administrativo. 5.
Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que
conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo
anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor
General de la República para el conocimiento de estos asuntos. 6.
Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría
Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Coactivo. 7.
Dirigir el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran
la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y
Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente. 8.
Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas
naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad
fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de
Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la
información correspondiente. 9.
Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales,
indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de
cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias
Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo
cual pondrá los informes que considere pertinentes. 10.
Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e
intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en
coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad. 11.
Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la
Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses
patrimoniales del Estado. 12.
Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado
para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de
responsabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.
13.
Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la
defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o
administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de
cobro coactivo 14.
Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes
de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de
responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en
procesos penales. 15.
Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,
Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y
conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos
de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el
decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad
fiscal y cobro coactivo. 16. Las demás que le sean asignadas por la
ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a
la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. El Contralor General
de la República podrá asignar el conocimiento de la primera instancia de los
procesos de responsabilidad fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean
altos funcionarios del Estado, en la etapa en que se encuentren, a la Unidad de
Responsabilidad Fiscal, cuando el número y complejidad de los procesos que
adelante el Despacho del Contralor Delegado puedan llegar a afectar la eficacia
y celeridad de su gestión, conforme a la reglamentación interna. En todo caso,
la segunda instancia de estos procesos corresponderá al Contralor General de la
República. Artículo
64F.
Unidad de Responsabilidad Fiscal. La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a través
de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes
funciones: 1.
Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de
responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la
Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el
Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la
Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 2.
Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los
procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la
República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención
Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio
de radicación. 3.
Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las
providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de
cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores
jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que
haya lugar. 4.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la
normativa vigente. 5.
Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los
procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la
República. La comparecencia al proceso será obligatoria. 6.
Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por
parte de los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias,
en los términos señalados en la normativa que regula la materia. 7.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la
República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
8.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
64G. Direcciones de Investigaciones. Son funciones de las Direcciones de
Investigaciones: 1.
Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única instancia
los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a otra
dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor General
de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo. 2.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la
normativa vigente. 3.
Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor
Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo,
en materia de responsabilidad fiscal. 4.
Ejercer y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por
parte de los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en
los términos señalados en la normativa que regula la materia. 5.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la
República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.
6.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
64H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo: 1. Dirigir el recaudo de los recursos
derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los fallos ejecutoriados
de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al patrimonio
público. 2.
Conocer en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a
las competencias que establezca el Contralor General de la República. 3.
Dirigir el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos
que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a
la Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y
decretará las medidas cautelares a las que haya lugar. 4.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la
normativa vigente. 5.
Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares
dentro de los procedimientos de cobro coactivo. 6.
Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los
procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la
República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la
designación. 7.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la
República en materia de cobro coactivo. 8.
Decidir sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en los casos propuestos por las Direcciones
de Cobro Coactivo. 9.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
64I.
Direcciones de Cobro Coactivo. Son funciones de las Direcciones de Cobro
Coactivo: 1.
Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el
Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro
persuasivo. 2.
Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el
Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo
adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría
General de la República. 3.
Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los
fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al
patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las
medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas
dentro del proceso de responsabilidad fiscal. 4.
Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan
mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad,
conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las
medidas cautelares a las que haya lugar. 5.
Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión
del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la
gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad,
o cuando la relación costobeneficio no justifique el
adelantamiento del proceso de cobro coactivo, independientemente de la
naturaleza del título ejecutivo. 6.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la
normativa vigente. 7.
Atender los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor
Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo,
en materia de cobro coactivo. 8. Ejecutar las políticas, los planes y
programas de la Contraloría General de la República en materia de cobro
coactivo, y participar en su formulación. 9.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
64J. Unidad de Intervención Judicial. Son funciones de la Unidad de
Intervención Judicial: 1.
Vigilar que las entidades afectadas por delitos contra la administración
pública y que atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan
como víctima o parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar
copias a la autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha
obligación. 2.
Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por
delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los
lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado
para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no
intervenga la entidad afectada. 3.
Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y
desconcentrado de la Contraloría General de la República. 4.
Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la
normativa vigente. 5.
Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la
República en materia de intervención en procesos penales. 6.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
21. Adicionar el Capítulo IV, al Título II, del Decreto Ley 267 de 2000, que
corresponde a las Gerencias Nacionales, así: “CAPÍTULO IV Gerencias Nacionales Artículo
65. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Gerencia
Administrativa y Financiera: 1.
Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades
relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes,
servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad. 2.
Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas,
planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen
funcionamiento de la Contraloría General de la República. 3.
Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones,
herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben
cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República. 4.
Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos institucionales. 5.
Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina
de Planeación. 6.
Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás
acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de
la Contraloría General de la República. 7.
Dirigir la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el
Contralor General de la República a la Auditoría General de la República. 8.
Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y
actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el
suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la
Contraloría General de la República. 9.
Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la
Entidad, de acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e
impartir las directrices y los lineamientos para su ejecución. 10.
Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a
disposición de la Entidad y garantizar su conservación. 11.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General
de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
66. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación: 1.
Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados
con la gestión contractual de la Contraloría General de la República. 2.
Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes
dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento. 3.
Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con
ocasión de la gestión contractual de la Entidad. 4.
Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los
contratos que suscriba la Contraloría General de la República. 5.
Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que
sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos
técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de
contratación, incluyendo los estudios del sector. 6.
Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación,
adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la
Gerencia, de acuerdo con las políticas institucionales. 7.
Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás
herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso
de contratación en la Contraloría General de la República. 8.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
66A. Dirección de Infraestructura, Bienes y servicios. Son funciones de la
Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios: 1.
Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas,
estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la
administración de los bienes a cargo de la Entidad. 2.
Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso
eficiente. 3.
Dirigir y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes
de la Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento,
mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo
el parque automotor. 4.
Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a
la gestión de los mismos. 5.
Dirigir y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la
República. 6.
Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento
de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales. 7.
Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.
8.
Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de
Planeación. 9.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
67. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera: 1.
Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos
de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la
República. 2.
Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado
a la Contraloría General de la República. 3.
Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que
deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.
Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con
la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos. 5.
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.
6.
Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones
presupuestales que se requieran. 7.
Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores
aprobadas. 8. Controlar y verificar que el proceso de
preparación y registro contable de las operaciones se refleje en el balance de
la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las
disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación. 9.
Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le
confiera el ordenador del gasto. 10.
Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago
que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y
contable. 11.
Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema
Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 12.
Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley,
solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le
sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 13.
Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de
selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban
presentar, cuando le sea asignado o requerido. 14.
Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia. 15.
Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su
competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de
Planeación. 16.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
68. Dirección de Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Gestión
Documental: 1.
Fijar e implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría
General de la República. 2.
Dirigir los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a
las solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría
General de la República. 3.
Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de
archivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso
y difusión. 4.
Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación
del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en
cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística. 5.
Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su
responsabilidad, dando cumplimiento a las normas de reserva legal. 6.
Adoptar el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría
General de la República, previa consideración del Gerente Administrativo y
Financiero. 7.
Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que
sea de su competencia. 8.
Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos,
bases de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de gestión
documental de acuerdo con la normatividad vigente. 9.
Dirigir y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones
necesarias para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad,
integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los
documentos electrónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo
largo del ciclo de vida. 10.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo
69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento
Humano: 1.
Dirigir y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al
respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia
de talento humano para su desarrollo integral. 2.
Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las
novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y
revisar el alcance de los mismos. 3. Dirigir, coordinar y vigilar el
cumplimiento de las normas relativas a la administración de personal, la
elaboración de las nóminas y la liquidación de las prestaciones sociales y de
los demás factores de remuneración. 4.
Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría
General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue. 5.
Coordinar la organización y trámite de todas las actividades que en materia de
administración de personal requiera la Contraloría General de la República. 6.
Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir
las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales. 7.
Diseñar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se
establezcan para los funcionarios de la Contraloría General de la República con
el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente. 8.
Dirigir la organización del registro de novedades de la Contraloría General de
la República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro. 9.
Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los
procesos de administración de personal. 10.
Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal
para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el
Contralor General. 11.
Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los
sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al
respecto. 12.
Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los
sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano
de la Entidad. 13.
Definir, en coordinación con las distintas dependencias de la Entidad
competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de
carrera administrativa y para los demás empleos. 14.
Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las
políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la
Contraloría General. 15.
Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos
que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal. 16.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
70. Dirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de
Gestión del Talento Humano: 1.
Dirigir y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de
gestión del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y
desarrollo. 2.
Fijar los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de
gestión de talento humano relacionados con la administración y liquidación de
salarios y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad. 3.
Dirigir y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación
de los registros del personal que labora en la Contraloría General de la
República. 4.
Fijar los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y
novedades de personal. 5.
Dirigir e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y
oportuno sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal. 6.
Dirigir el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST. 7.
Diseñar y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y
requisitos mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en
coordinación con las dependencias de la entidad. 8.
Diseñar y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se
vinculen a la Contraloría General de la República. 9.
Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,
capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad,
de acuerdo con lo previsto en la ley. 10.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor
General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo
71. Dirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Dirección de
Carrera Administrativa: 1.
Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de
acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera. 2.
Diseñar y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado
a la carrera administrativa. 3.
Diseñar los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la
elaboración de los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de
carrera y en período de prueba. 4.
Diseñar y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección
que adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los
empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su
aprobación. 5.
Dirigir el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la
contratación de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que
corresponda. 6.
Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas
relacionados con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la
República. 7.
Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los
demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el
Consejo Superior de Carrera Administrativa. 8.
Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica
necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de
administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la
República y someterlos a su consideración. 9.
Llevar el registro público de personal de carrera administrativa y certificar
las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. 10. Las demás que le
sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República
o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia Artículo
72. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Para la financiación y
garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la
Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto
se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y
distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de
Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de
recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de
cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este
delegue. Parágrafo.
En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el
Presupuesto General de la Nación”. Artículo
22. Adicionar el Capítulo V, al Título II del Decreto Ley 267 de 2000, así: “CAPÍTULO V Funciones comunes a
todas las dependencias Artículo
72A. Funciones comunes de las dependencias. Son funciones comunes de las
dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1.
Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las
dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que
regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las
dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el
reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor
Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o
el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa
aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y
especialidad. 2.
Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas
y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación. 3.
Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General
de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de
control y demás autoridades. 4.
Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento
continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga
sus veces. 5.
Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno
en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control
ciudadano de manera interactiva. 6.
Participar y facilitar ef funcionamiento de los
Comités, Consejos y otras instancias de coordinación. 7.
Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo
de sus actuaciones”. Artículo 23. La Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con
Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las
prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio
social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad
honórem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión
misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus
directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al
interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen
para la rama ejecutiva Parágrafo.
La Contraloría General de la República, para garantizar la defensa técnica en
los procesos de responsabilidad fiscal y los administrativos de carácter
sancionatorio, cuando el presunto responsable no cuente con abogado de
confianza, y la Defensoría del Pueblo no se lo asigne, podrá acudir a los
consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de
oficio. Cuando los procesos se surtan en el nivel desconcentrado y no existan
facultades de derecho que puedan asignar estudiantes, dicho servicio podrá
prestarse desde el nivel central a través del uso de los medios tecnológicos
y/o despachos comisorios. Artículo
24. Referencias normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las
dependencias de la Contraloría General de la República que existían antes de la
expedición del presente Decreto Ley, debe entenderse que se refiere a las
dependencias de la estructura organizacional contenida en este decreto, de conformidad
con las funciones y competencias a estas asignadas en el presente decreto ley Artículo
25. Régimen de Transición. Las normas vigentes que asignan las funciones a las
dependencias de la Contraloría General de la República serán aplicables hasta
tanto el Contralor General de la República expida los actos administrativos que
considere necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura. Una
vez entre en funcionamiento la nueva estructura, las auditorías, actuaciones
especiales de fiscalización, atención a peticiones y denuncias, indagaciones
preliminares, procesos de responsabilidad fiscal, administrativos
sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones que se encuentren en
curso y que de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funcional le
corresponda asumir a otra dependencia, deberán remitirse al funcionario
competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de
cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la
República Los
procesos señalados en el inciso anterior seguirán su curso en el estado que se
encuentren ante las autoridades que deben asumir su conocimiento en virtud del
presente Decreto Ley, y los actos administrativos que expidan para el efecto el
Contralor General de la República Artículo
26. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los
artículos 58, 59, 60, 61 y 78 del Decreto Ley 267 de 2000, y modifica en lo
pertinente los artículos 11, 17, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 70 y 71 del Decreto Ley 267 de 2000, y los artículos 1° y 2° del Decreto
Ley 888 de 2017. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 07 días del mes de noviembre del año 2019. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, Alberto Carrasquilla
Barrera. El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo
Rubiano |