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INSTRUMENTO DE GERENCIA No. 5: CRITERIOS PARA PROMOVER EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN JURÍDICA EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DISTRITALES
Por: Lorena Suárez Fierro[1]
Las entidades y organismos distritales deben promover y facilitar la participación de los ciudadanos, organizaciones sociales, veedurías, entre otros, en la Gestión Jurídica Pública[2].
El presente documento pretende ilustrar sobre aquellos criterios, o mejor, actividades que las instituciones públicas pueden adelantar para cumplir con el cometido aludido.
Para el efecto, se parte de considerar que el control social a lo público es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados[3]. Se trata tanto de una modalidad de participación ciudadana como de una forma de autorregulación social[4].
El objeto del control social a lo público es el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas[5].
El mismo permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, el manejo de recursos y los programas públicos del Estado. Siendo su función prevenir los riesgos de la gestión, a través del seguimiento y evaluación de las políticas y de la gestión desarrollada por las autoridades y por los particulares que ejercen funciones públicas[6].
Para la promoción del control social en la gestión jurídica procede el adelantamiento de las siguientes actividades generales:
a. Desarrollar la gestión jurídica acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública[7].
b. Permitir la vigilancia de la gestión jurídica y sus resultados.
c. Brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio del control social de la gestión jurídica.
d. Hacer explícita, en los planes de gestión, la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos jurídicos de su competencia, en particular en lo relacionado con los seis (6) componentes temáticos del Modelo de Gestión Jurídica Pública, esto es: asesoría jurídica, producción normativa, defensa judicial, contratación pública, función disciplinaria y función de inspección, vigilancia y control (ver cuadro).
e. Establecer mecanismos (oferta institucional) que faciliten el control ciudadano a la gestión pública en general y a la jurídica, en particular:
- Realizar y generar, cuando procedan, espacios y encuentros presenciales tales como foros, mesas de trabajo[8].
- Propender porque dichos espacios sean de difusión masiva según corresponda y proceda[9].
f. En caso de que la anterior oferta institucional no se ofrezca, incluir los resultados de la gestión jurídica en las audiencias públicas participativas que los organismos y entidades distritales tienen la obligación de realizar, las cuales deben adelantarse dos veces al año[10].
Las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas, obligatorio para el director o gerente de un organismo o entidad del orden territorial. Así mismo son un acto público convocado y organizado por las instituciones de la Administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales[11].
En dichas audiencias se dará a conocer el informe de rendición de cuentas[12].
Los cabeza de organismo o entidad debe establecer correctivos que optimicen la gestión jurídica y faciliten el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo que tengan componente jurídico, asimismo fortalecerán los escenarios y mecanismos de información que permiten a la comunidad la participación y el control social permanente.
g. Complementar la oferta institucional con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello[13].
Todas las instituciones públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público, recomendaciones que podrían estar relacionadas con la gestión jurídica.[14]
h. Promover y atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública[15], en particular lo relacionado con la gestión jurídica.
i. Llevar un registro sistemático de las observaciones realizadas en ejercicio del control social y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas.
j. Emitir concepto sobre las sugerencias, recomendaciones y propuestas jurídicas presentadas de manera formal y derivadas del desarrollo de las instancias de participación de iniciativa ciudadana o gubernamental que no se encuentran dentro de la oferta institucional[16].
k. Propiciar las acciones pertinentes y necesarias de fortalecimiento de las capacidades institucionales de sus dependencias jurídicas para garantizar el derecho a la participación ciudadana[17].
A continuación, se presenta un cuadro que pretende mostrar los componentes temáticos del Modelo de Gestión Jurídica Pública - MGJP asociados a cuestiones a través de las cuales pueden participar los ciudadanos y cómo pueden los organismos y entidades distritales fortalecer dicha participación:
NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Abogada contratista. Elaborado en desarrollo del Contrato de Prestación de servicios No. 016 de 2019, suscrito con la Secretaría Jurídica Distrital [2] Artículo 64 del Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. [3] Artículo 60 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. [4] MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. “Control social”. Bogotá: sin fecha disponible. [5] Artículo 61 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [6] MINISTERIO DEL INTERIOR. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. “Control social”. Bogotá: sin fecha disponible. [7] Artículo 32 de la Ley 489 de 1998*, en concordancia con artículo 78 de la Ley 1474 de 2011**. * “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” ** “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” [8] Artículo 53 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [9] Ibídem. [10] Ibídem. [11] Artículo 55 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [12] Ibídem. [13] Artículo 53 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [14] Artículo 76 Ley 1474 de 2011. [15] Numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [16] Literal f del artículo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [17] Literal k del artículo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [18] Artículo 2.2.9.1.1.3. Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario Único del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. [19] COMITÉ NACIONAL DE MEJORA NORMATIVA. “Documento borrador Política de Mejora Normativa”. Octubre de 2019. [20] Numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [21] Artículo 2.1.2.1.25. del Decreto Nacional 1081 de 2015, Único Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. [22] Artículo 62 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [23] “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. [24] Artículo 62 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [25] “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”. [26] Artículo 62 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. [27] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. [28] De conformidad con el inciso 2º del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. [29] De conformidad con el inciso 3º del artículo 66 de la Ley 80 de 1993. [30] Ibídem. [31] De conformidad con el inciso 4º del artículo 66 de la Ley 80 de 1993. |