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DECRETO 009 DE 2019
(Octubre 13)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal entre gastos de inversión al Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2019
QUE EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR (E.)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su numeral 1° ítem 2° el cual consagra que: Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante comunicación Nº 2019EE198619 del 08 de noviembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante comunicación Nº 2-2019-74740 del 05 de noviembre de 2019, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable para el trámite del traslado Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Contracreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia de 2019, por la suma de MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.088.118.311), conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
ARTÏCULO 2°: Acreditar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia de 2019, por la suma MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($1.088.118.311), conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 13 días del mes de noviembre del año 2019.
RAY G. VANEGAS HERRERA
Alcalde Local (E.) |