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DECRETO 768 DE 2019
(Diciembre 17)
Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.
Que de conformidad con lo antes mencionado, y en virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, según los cuales son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, se considera pertinente reglamentar el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”
Que conforme con el numeral 3 del artículo 38 del citado Decreto Ley 1421 de 1993, le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que el inciso segundo del artículo 53 ídem, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, creadas por el Concejo de Bogotá D.C.
Que el artículo 54 ibídem, indica que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.
Que el artículo 61 ejusdem, determina que cada localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local.
Que conforme con el artículo 73 ídem, la Secretaría Distrital de Planeación coordinará la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local, así como la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y de las políticas del Distrito Capital.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 740 de 2019, “Por el cual se dictan las normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.”
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 411 de 2016, estipula que las Alcaldías Locales hacen parte de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, en tanto que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece que la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 016 de 2013, señala que corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, orientar la elaboración de los Planes de Desarrollo Distrital y Local, así como coordinar el seguimiento y la evaluación de los planes de acción y los proyectos de inversión.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”
TÍTULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
CAPÍTULO 1
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ALCALDÍAS LOCALES
Artículo 2. Estructura administrativa. Para el desarrollo de las competencias y el ejercicio de las funciones de cada Alcaldía Local, la Secretaría Distrital de Gobierno establecerá la estructura administrativa local requerida para la adecuada prestación de sus servicios.
Artículo 3. Delegación y asignación de funciones a los Alcaldes Locales. El Alcalde Mayor, podrá asignar nuevas funciones a los Alcaldes Locales; así mismo, delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los Alcaldes Locales.
Los decretos o actos administrativos de asignación y/o delegación de funciones a los Alcaldes Locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las Alcaldías Locales para asumir dichas funciones.
La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Gestión del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el estudio técnico y de cargas de personal con el fin de determinar si la asignación o delegación de nuevas funciones requiere de recursos humanos adicionales y si la Alcaldía Local puede atenderla de acuerdo con su capacidad institucional. Así mismo, la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local o la dependencia que haga sus veces, realizará un estudio para determinar si la asignación o delegación de nuevas funciones a las Alcaldías Locales requerirá de recursos adicionales que afecten los proyectos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
CAPÍTULO 2
DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 4. Modificado por el art. 1, Decreto 168 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.
Parágrafo. El/la Alcalde/sa local será responsable de dar aplicación a los lineamientos establecidos por las secretarías cabezas de sector y por las entidades distritales competentes en la materia, para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión. El texto original era el siguiente: Artículo 4. Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo.
Artículo 5. Recursos. Los Fondos de Desarrollo Local dispondrán de los recursos que le sean asignados de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 740 de 2019.
Parágrafo 1. Los Fondos de Desarrollo Local atenderán los lineamientos que definan de manera conjunta la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar de manera oportuna y adecuada la gestión presupuestal dentro del proceso de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal.
Parágrafo 2. Los Fondos de Desarrollo Local atenderán los lineamientos que establezca la Dirección Distrital de Tesorería para realizar de manera oportuna la proyección, elaboración y programación del Plan Anual Mensualizado de Caja – PAC, de la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 6. Contratación de recursos. Con el propósito de atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad, orientados a la adecuada planeación, inversión y ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, la Alcaldía Local adelantará la gestión contractual de conformidad con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.
DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL
CAPÍTULO 1
DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LÍNEAS DE INVERSIÓN LOCAL
Artículo 7. Líneas de Inversión Local. Las líneas de inversión local son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los Fondos de Desarrollo Local para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.
Parágrafo 1. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, como instancia rectora de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal de la Administración Distrital, adoptará las líneas de inversión local, precisando los conceptos de gasto e identificando las inversiones complementarias, en el marco de las competencias de los Alcaldes Locales.
Parágrafo 2. Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 495 de 2023. El texto derogado
era el siguiente:
Parágrafo 2. A más tardar el último día del mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor las líneas de inversión serán aprobadas por el CONFIS. Ver Circular 003 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis
CAPÍTULO 2
DEL SEGUIMIENTO A LAS ALCALDÍAS LOCALES
Artículo 8. Seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación, atendiendo las competencias establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, definirán los lineamientos y la metodología para el seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales.
Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Gobierno y Planeación coordinarán sus sistemas y herramientas de información para el seguimiento a la gestión local.
Artículo 9. Seguimiento de la Secretaría Distrital de Planeación a la gestión local. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a la gestión local respecto de los siguientes temas:
a. Avances de las Alcaldías Locales en el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo, las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación.
b. Seguimiento del avance de los planes de desarrollo local de acuerdo con su estructura y en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital.
c. Georreferenciación de los bienes y servicios relacionados con los recursos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local.
d. Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 495 de 2023.
El texto derogado
era el siguiente: d. Seguimiento a las inversiones aprobadas mediante los presupuestos participativos a los que se refiere el Título V del presente Decreto. Artículo 10. Seguimiento de la Secretaría Distrital de Gobierno a la gestión local. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará el seguimiento a la gestión de las Alcaldías Locales a través del sistema de información para la programación, seguimiento y evaluación de la gestión institucional que se establezca para tal fin, en los siguientes temas:
a. Gestión contractual y financiera de los Fondos de Desarrollo Local.
b. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local.
CAPÍTULO 3
DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ALCALDÍAS LOCALES
Artículo 11. Organización de los sectores y/o entidades distritales para el acompañamiento a las Alcaldías Locales. En el marco de sus competencias y según la línea de inversión de que se trate, los sectores y/o entidades distritales realizarán acompañamiento y prestarán asesoría y asistencia técnica a las Alcaldías Locales para la formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local y sus proyectos de inversión. Para ello deberán suministrar a las Alcaldías Locales, dentro del primer semestre del primer año de gobierno, como mínimo la siguiente información: a. Los diagnósticos y estudios sobre la competencia del sector en la Localidad. b. Los criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad para la formulación y actualización de proyectos de inversión. c. El esquema de acompañamiento.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos, instrumentos y plazos necesarios para la elaboración de diagnósticos y criterios técnicos de elegibilidad y viabilidad. Así mismo, velará por la entrega oportuna de la información a las Alcaldías Locales.
Parágrafo 2. Los sectores y/o entidades distritales que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con las inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo, garantizarán el acompañamiento técnico a éstos en los términos del Título IV del presente Decreto.
Parágrafo 3. El esquema de acompañamiento de los sectores y/o entidades distritales podrá actualizarse anualmente.
Si así lo convienen los sectores y/o entidades distritales y Alcaldías Locales, el esquema de acompañamiento se podrá ejecutar en las sedes administrativas locales para fortalecer la presencia y servicios de las entidades distritales en las Localidades. Artículo 11B. Artículo adicionado por el art. 2, Decreto 168 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Lineamientos técnicos. En el marco de sus competencias, los sectores y entidades distritales establecerán los lineamientos técnicos que deberán cumplirse por parte de las alcaldías locales al momento de formular y ejecutar proyectos de inversión local.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Gobierno, expedirá los lineamientos para la contratación y ejecución presupuestal con cargo a los Fondos de Desarrollo Local sin perjuicio de las funciones delegadas en materia contractual y de ordenación de gasto, que se encuentran asignadas en los/las alcaldes/as locales.
Parágrafo 2. La Secretaría General expedirá lineamientos para garantizar mediante acciones de articulación interinstitucional que se cumpla con las directrices de Gobierno Abierto, en especial lo relacionado con transparencia, rendición de cuentas, colaboración y uso de TIC.
Artículo 12. Modificado por el art. 3, Decreto 168 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Asesoría y asistencia técnica de los sectores y/o entidades distritales competentes para la formulación, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión local. Los proyectos de inversión local serán formulados y ejecutados por las Alcaldías Locales observando y garantizando el cumplimiento de los criterios técnicos de viabilidad establecidos por el sector, con el fin de garantizar la calidad en la entrega de obras, bienes y servicios, la coherencia con las políticas públicas y la incorporación de los distintos enfoques.
Los/Las Alcaldes/as podrán solicitar asesoría y asistencia técnica específica a las entidades cabezas de sector y a las demás entidades distritales según sus competencias y misionalidad, cuando lo consideren necesario durante el proceso de formulación, actualización o ejecución de los proyectos de inversión local.
Parágrafo transitorio: Con relación a los proyectos de inversión que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con concepto previo y favorable emitido por los sectores y/o entidades de la Administración Distrital, las Alcaldías Locales deberán tener en cuenta las recomendaciones emitidas a través de dicho concepto. El texto original era el siguiente: Artículo 12. Concepto previo y favorable de los sectores y/o entidades distritales. En el marco de sus competencias, los sectores y/o entidades distritales, según la línea de inversión de que se trate y de acuerdo con su misionalidad, emitirán conceptos previos y favorables sobre los proyectos de inversión local. El concepto previo es un documento de naturaleza técnica que expiden los sectores y/o las entidades respecto de los proyectos de inversión y demás anexos que considere importantes para garantizar la calidad en la entrega de obras, bienes y servicios, el cumplimiento de las competencias y la coherencia con las líneas de inversión local y los criterios de elegibilidad y viabilidad.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación definirá los lineamientos y plazos necesarios para la emisión de los conceptos previos y favorables de los sectores y las entidades distritales.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá concepto previo a la validación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos Local para garantizar que los proyectos de inversión estén formulados de acuerdo con las características técnicas de los proyectos y programas estratégicos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno emitirá previamente recomendaciones y sugerencias técnicas, financieras y jurídicas sobre las inversiones, con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, que se consideren estratégicas para la ciudad, para lo cual definirá los procesos y procedimientos para adelantar dicha gestión. TÍTULO IV Derogado por el art. 30, Decreto Distrital 495 de 2023. El texto
derogado era el siguiente: TÍTULO IV DE LOS
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS CAPÍTULO I DE LOS
FUNDAMENTOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo
13. Presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local. El presupuesto
participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional,
democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del
cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un
porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas
relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos
del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan
de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital. Artículo
14. Acuerdos Participativos. Conforme con lo señalado en la Ley 1757 de 2015,
los acuerdos participativos deberán reflejar de manera diferenciada e integrada,
los compromisos y acuerdos ciudadanos realizados a través de las distintas
fases del proceso de presupuesto participativo. Artículo
15. Fases del proceso para la definición de los presupuestos participativos. El
ejercicio de los presupuestos participativos se realizará a través de dos
fases: a. Fase
1. De los presupuestos participativos en la formulación del plan de desarrollo
local. Esta fase se realizará en el primer semestre del primer año gobierno de
la Administración Distrital y en aquella se definirá el alcance y compromiso de
los presupuestos participativos en el Plan de Desarrollo Local. b. Fase
2. De implementación de los presupuestos participativos en los proyectos de
inversión local. Esta fase se desarrollará anualmente durante el segundo
semestre e incorporará los presupuestos participativos en los proyectos de
inversión local. CAPÍTULO
2 DEL
ESQUEMA DE COORDINACIÓN PARA LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Artículo
16. Esquema de coordinación. Los presupuestos participativos contarán con un
esquema de coordinación estructurado de la siguiente forma: a. La
Coordinación General. b. El
soporte operativo. c. El
acompañamiento técnico. Artículo
17. Coordinación General. La Coordinación General de presupuestos
participativos se hará por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría
Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción
Comunal - IDPAC. Los criterios, lineamientos, metodología, objetos de gasto y
cronograma se definirán durante el primer año de gobierno de cada
Administración, en los términos del parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo
Distrital 740 de 2019. Artículo
18. Soporte operativo. Para el ejercicio de los presupuestos participativos, a
través de un proyecto de inversión, cada Alcaldía Local brindará los recursos
humanos, operativos y logísticos necesarios para garantizar su desarrollo, de
acuerdo con los lineamientos y metodología establecidos por la Coordinación
General. Los
gastos ocasionados para el soporte operativo no se podrán ejecutar con cargo a
los recursos asignados para presupuestos participativos. Parágrafo
1. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
acompañará el soporte operativo de cada una de las Alcaldías Locales a través
de sus equipos territoriales. Parágrafo
2. La Coordinación General de los presupuestos participativos brindará el apoyo
y acompañamiento a través de la plataforma tecnológica que se defina por las
entidades coordinadoras para el efecto. Artículo
19. Acompañamiento técnico a los presupuestos participativos. Para el ejercicio
de los presupuestos participativos, los sectores y/o entidades de la
Administración Distrital que de acuerdo con su misionalidad tengan relación con
las inversiones que serán objeto de éstos, brindarán el acompañamiento técnico
en los siguientes términos: a.
Entrega oportuna de información. Los sectores y/o entidades de la
Administración Distrital, que de acuerdo con su misionalidad tengan relación
con las inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuestos
participativos, de manera previa a éstos, deberán entregar información
territorializada de las líneas de inversión que serán objeto de ejercicios de
presupuesto participativo como insumo para la discusión ciudadana. b.
Acompañamiento y asesoría al ejercicio de priorización. Los sectores y/o
entidades de la Administración Distrital, que cuenten con equipos de
profesionales de apoyo dispuestos en el territorio, realizarán asesoría y
acompañamiento permanente durante los ejercicios de presupuesto participativo. c.
Concepto preliminar. Las entidades distritales relacionadas con las líneas de
inversión que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo emitirán
conceptos preliminares sobre los acuerdos participativos. Parágrafo.
Para garantizar el cumplimiento de tareas asociadas con el acompañamiento
técnico de los presupuestos participativos, la Comisión Intersectorial de
Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital hará un seguimiento periódico. CAPÍTULO
3 FASE 1.
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
LOCAL Artículo
20. Porcentaje de los presupuestos participativos. La Administración Distrital
definirá el porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados
a través de presupuestos participativos. Dicho porcentaje será mínimo un 10%
del presupuesto anual asignado a cada Localidad. El acto
administrativo mediante el cual se defina el porcentaje de los presupuestos
participativos de los Fondos de Desarrollo Local será aprobado por el CONFIS a
más tardar el último día del mes de febrero del primer año de gobierno del
Alcalde Mayor. Ver Circular
003 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis Artículo
21. Líneas de inversión objeto de presupuesto participativo. Durante el proceso
de definición de las líneas de inversión, el CONFIS identificará aquellas
inversiones que serán objeto de ejercicios de presupuesto participativo, para
lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Que
los conceptos de gasto no generen gasto recurrente. b. Que
las obras y servicios a priorizar sean de baja complejidad técnica, fácil
formulación, rápida ejecución y costo acorde con la asignación presupuestal. c. Que,
desde el punto de vista técnico, los bienes y servicios a priorizar sean
susceptibles de ser sometidos a presupuestos participativos. Ver Circular
003 de 2023 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis Artículo
22. Presupuestos participativos y Plan de Desarrollo Local. Una vez definido
por parte del CONFIS el porcentaje y líneas de inversión local que serán objeto
de presupuestos participativos, cada localidad priorizará: a. Líneas
de inversión. b.
Conceptos de gasto. c.
Porcentaje de recursos por línea, según los límites presupuestales aprobados
por el CONFIS para el efecto. El
resultado de esta priorización será el acuerdo participativo. Parágrafo.
La Coordinación General de presupuestos participativos definirá la metodología
y cronograma para la priorización de las líneas de inversión, conceptos de
gasto y porcentaje de recursos por línea y la entrega del acuerdo
participativo. Artículo
23. Acuerdos participativos en la formulación del Plan de Desarrollo Local. El
resultado de las decisiones relacionadas con las líneas de inversión, conceptos
de gasto y los porcentajes de los presupuestos participativos en cada Localidad
será registrado en un acta de acuerdos participativos. La Coordinación General
señalará los términos en que se definirá el acta de acuerdos participativos. Parágrafo.
La Alcaldía Local incorporará el contenido del acta de acuerdos participativos
en las políticas y metas del Plan de Desarrollo Local durante el proceso de
consolidación. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará y acompañará
este proceso. Artículo 24.
Aprobación de los acuerdos participativos en el Plan de Desarrollo Local. Las
Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que
el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en
la parte programática del Plan de Desarrollo Local. Artículo 25.
Revisión de los porcentajes de presupuesto participativo. Cumplidas las metas
del Plan de Desarrollo Local relacionadas con presupuestos participativos, en
el ejercicio anual de programación presupuestal se podrá modificar la
distribución del recurso de presupuesto participativo dentro de las líneas de
inversión sin afectar el porcentaje aprobado y las líneas definidas por el
CONFIS. Parágrafo.
La modificación de la distribución anual del porcentaje de los presupuestos
participativos se realizará atendiendo los lineamientos que para el efecto
defina la Coordinación General de presupuestos participativos. CAPÍTULO
4 FASE 2.
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LOS PROYECTOS DE
INVERSION LOCAL Artículo
26. Implementación de los presupuestos participativos. La implementación de los
presupuestos participativos se realizará cada año, en el marco de la
formulación o actualización de los proyectos de inversión local, de forma que
se garantice el cumplimiento de las políticas y metas del Plan de Desarrollo
Local. Esta
implementación deberá tener en cuenta los siguientes insumos: a. El
resultado de los acuerdos participativos incorporados en el Plan de Desarrollo
Local. b. La
información y diagnósticos territorializados por Localidad. c. Los
lineamientos metodológicos definidos por la Coordinación General. Parágrafo.
La información y diagnósticos territorializados por Localidad serán actualizados
y presentados anualmente en la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo
Local del Distrito Capital. Artículo
27. Escala territorial. La Coordinación General definirá la escala territorial
de los ejercicios de presupuesto participativo, la cual podrá ser local, zonal
u otra que reconozca las dinámicas socioeconómicas y espaciales, sin perjuicio
de afectar la Localidad como escala territorial básica. Artículo
28. Desarrollo metodológico. Para la implementación de los ejercicios de
presupuesto participativo, la Coordinación General fijará criterios,
lineamientos, metodología, objetos de gasto y el cronograma general que
aplicarán las Localidades en el proceso de discusión y decisión. Este proceso
deberá tener en cuenta como mínimo: a. El
contenido de los presupuestos participativos definido en el Plan de Desarrollo
Local. b. Una
estrategia de difusión, convocatoria y sensibilización, tanto virtual como
presencial, la cual estará a cargo de las Alcaldías Locales en coordinación con
el IDPAC. c. Una
fase de discusión con la ciudadanía sobre las inversiones elegibles. d. Una
fase de sistematización que permita establecer las inversiones elegibles a ser
priorizadas. e. Una
fase de priorización y votación a través de la cual la ciudadanía podrá elegir
democráticamente las inversiones. Parágrafo
1. Para garantizar, facilitar y ampliar la participación de las organizaciones
sociales, comunales y comunitarias, las instancias de participación formales y
no formales, los espacios de participación y de la ciudadanía en general, las
metodologías de debate y decisión ciudadana podrán incorporar estrategias
virtuales y de gobierno en línea que permitan el acceso a información, la
presentación de propuestas y la priorización de inversiones elegibles. Parágrafo
2. El avance de los proyectos de inversión priorizados mediante presupuestos
participativos deberá ser incorporado en los ejercicios de rendición de cuentas
de cada Alcaldía Local. Artículo
29. Conceptos preliminares. Para garantizar la viabilidad técnica de los
acuerdos participativos, los sectores y/o entidades de la Administración
Distrital que de acuerdo con su misionalidad estén relacionados con las líneas
de inversión objeto de ejercicio participativo emitirán conceptos preliminares
durante la fase de discusión del proceso metodológico. Este concepto será
vinculante para la toma de decisiones relacionadas con los presupuestos
participativos. Parágrafo.
La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos,
instrumentos, hoja de ruta y plazos necesarios para la emisión de los conceptos
preliminares sobre los acuerdos derivados de los presupuestos participativos. Artículo
30. Acta de acuerdos participativos. Las decisiones producto de los
presupuestos participativos serán registradas en cada Localidad en un acta de
acuerdos participativos definida por la Coordinación General. El acta contendrá
las inversiones aprobadas, en concordancia con las metas y porcentajes
definidos en el Plan de Desarrollo Local para los presupuestos participativos. Artículo 31.
Acuerdos participativos y proyectos de inversión local. Las inversiones
aprobadas en el acta de acuerdos participativos, serán incorporadas en los
proyectos de inversión local por parte de las Alcaldías Locales con el apoyo
técnico de la Secretaría Distrital de Planeación. Parágrafo 1.
Las Alcaldías Locales presentarán a la respectiva Junta Administradora Local el
proyecto de presupuesto incorporando lo dispuesto en el acta de acuerdos
participativos. En la
aprobación del presupuesto, las Juntas Administradoras Locales deberán
garantizar que la Alcaldía Local haya incorporado lo dispuesto en el acta de
acuerdos participativos, en los términos del artículo 93 de la Ley 1757 de
2015. Parágrafo
2. En la formulación o actualización del proyecto de inversión, el sector o
entidad relacionado con la línea de inversión y concepto de gasto, brindará
acompañamiento y concepto técnico al proyecto de inversión.
Artículo
32. Ejecución de las inversiones de los presupuestos participativos. Las
inversiones definidas a través de presupuestos participativos, una vez se
apruebe el presupuesto de cada Fondo de Desarrollo Local, deberán ser
priorizadas por la Alcaldía Local para ejecutarse bajo el principio de
anualidad. TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Artículo 33. Atención de las convocatorias efectuadas por las Juntas Administradoras Locales. Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.
Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.
Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.
Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local. Ver art. 22, Decreto Distrital 227 de 2024.
Artículo 34. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 101 de 2010, a excepción del artículo décimo tercero.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ
Secretario Distrital de Gobierno
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |