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Decreto 865 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 865 DE 2019

 

(Diciembre 31)

 

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.


Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1.1 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 359 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", y en su artículo 13 estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)"

 

Que el artículo 93 ibídem, señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. (…)".

 

Que en el literal a) del numeral 1 del artículo 1 del Convenio 169 de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinga de otros sectores de la población nacional.

 

Que el literal a) del numeral 1 del artículo 6 ibídem, estipula como deber de los gobiernos: "Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. (…)”

 

Que el numeral 1 del artículo 30 ibídem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. (...)”.

 

Que la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” -CEDAW-, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1999, indica en su artículo 1 que: “la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (…)”

 

Que el artículo 2 ibídem, establece que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…)  c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; (…)”

 

Que en el ámbito distrital, el Acuerdo Distrital 359 de 2009, “Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 1, las acciones afirmativas dirigidas a los pueblos indígenas como las “(…) políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación (…)”

 

Que el numeral 1.4 ibídem, define que las identidades étnicas “(…) son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales (…)”.

 

Que el artículo 5 ibídem, define los principios de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, entre los que se incluye la diversidad e integridad étnica y cultural, la interculturalidad y multiculturalidad, en los siguientes términos:

 

“(…) 5.1 Diversidad e integridad étnica y cultural. La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad de los derechos de los indígenas en Bogotá, D.C., como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

 

 5.2 Interculturalidad y Multiculturalidad. La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D.C. y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto reciproco y solidario entre los mismos (…)”.

 

Que el artículo 6 ejusdem, determina los lineamientos de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, entre los que se encuentran los siguientes: “(…) 6.1. Fortalecimiento de la identidad cultural y ejercicio de derechos de los pueblos indígenas en el Distrito Capital y mejoramiento de sus condiciones de vida; (…); 6.4. Promoción de Bogotá, D.C. como ciudad multiétnica e intercultural, incluyente de todos los grupos culturales y sociales con identidades indígenas particulares. Una ciudad solidaria y respetuosa de la diversidad; 6.5. Erradicación de prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia los indígenas, por razón de su etnicidad (…)”

 

Que el Decreto Distrital 543 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C." define en el artículo 4 el enfoque diferencial para los pueblos indígenas como aquel que: “(…) está fundado en la identidad y en la interculturalidad como en la diversidad generacional, y aquellas que son propias de la vida social y cultural de los hombres y mujeres indígenas, es decir debe existir una igualdad y atención diferenciada que vaya acorde con el sentir, pensar y actuar de los pueblos indígenas. Este enfoque para la Administración Distrital se convierte en un imperativo político, histórico y ético con el propósito de superar las brechas de desigualdades social, histórica y política con los pueblos indígenas.”

 

Que el artículo 8 ibídem, señala que la Política Pública Indígena “(…) reconocerá a los/as indígenas como sujetos de derechos, validando su riqueza y legado cultural, espiritual e histórico para nuestro país. Al efecto se requiere que cada entidad del Distrito Capital ejecute de manera progresiva y sistemática lo dispuesto en el presente Decreto, y para ello deben formular, actualizar, implementar y hacer seguimiento al plan de acción de esta política; en armonía con los Planes de Desarrollo Distrital y con los Planes de Permanencia y Pervivencia de los Pueblos Indígenas.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 612 de 2015 se creó el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C., “como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir.”

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 102, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rrom, disponiendo que el objetivo de este programa es, “disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rrom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.”.

 

Que en cumplimiento de la norma precitada, se expidió el Decreto Distrital 504 de 2017 “Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.”, el cual consagra en el artículo 3 que, “la Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Residentes en Bogotá, D.C.”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, establece que: “(…) La implementación del plan estará a cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto. (…)”

 

Que el parágrafo 3 del artículo 3 ibídem, señala que: “(…) La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura. (…)”

 

Que el Comité Distrital de Mujeres Indígenas se consolidó en el año 2013 y ha generado diferentes procesos de participación ciudadana en los que, las mujeres delegadas de los 14 pueblos que conforman el Espacio Autónomo Indígena en Bogotá, como son las comunidades Muisca de Bosa, Muisca de Suba, Inga, Ambiká Pijao, Yanacona, Nasa, Pastos, Uitoto, Misak, Camentsá, Wounaán, Eperara, Tubú y Kichwa, además de mujeres pertenecientes a pueblos con procesos organizativos en Bogotá, entre estos, Kankuamo, Wayuú, Coreguaje y Kubeo, han aportado insumos para la construcción de la agenda pública de las mujeres indígenas y en la inclusión de acciones afirmativas para la visibilización de los derechos de las mujeres indígenas, entre las que se destaca la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena y la implementación de la escuela de formación social, política y organizativa para mujeres indígenas.

 

Que para el Comité Distrital de las Mujeres Indígenas- CDMI estos avances se lograron en articulación con las autoridades de los pueblos indígenas residentes en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Que por lo anteriormente expuesto y como una acción afirmativa que se enmarca en el Plan de Acciones Afirmativas del Distrito y, como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas que residen en la ciudad de Bogotá como sujetos de derechos, se hace necesaria la institucionalización del día distrital de la mujer indígena.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- OBJETO. Institucionalizar el cinco (5) de septiembre de cada año, como el día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá D.C., como estrategia para reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos.

 

Artículo 2.- ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN Y RESPONSABLES. Durante el mes de septiembre de cada año, la Administración Distrital realizará en Bogotá, D.C campañas de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres indígenas como sujetos de derechos. Estas actividades incluirán programas, y eventos con metodología intercultural concertada con el Comité Distrital de Mujeres Indígenas.

 

Parágrafo Primero: En el marco de la conmemoración del día distrital de las mujeres indígenas, se promoverá la vinculación de todas las entidades distritales de nivel central y local.

 

Parágrafo Segundo: La Secretaría Distrital de Mujer, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en concertación con el Comité Distrital de Mujeres Indígenas programarán las actividades correspondientes para el día cinco (5) de septiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el presupuesto anual.

 

Artículo 3.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

IVAN ELIECÉR CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno