| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 841 DE 2019
(diciembre 27)
Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Distrital 728 del 26 de diciembre de 2018, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.
Que en relación con el cupo de endeudamiento aprobado para el Distrito Capital, mediante el Acuerdo Distrital 690 de 2017, parte de los recursos de capital previstos en el presupuesto anual 2019 no se contratarán, considerando la complejidad jurídica, técnica y económica en la ejecución de algunas de las obras previstas con tales recursos, lo que hace necesaria la reducción de los recursos financiados con esta fuente, en el rubro “Infraestructura – SITP” de la Secretaría Distrital de Hacienda - UE 02, en la Secretaría de Educación del Distrito, y en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Que acorde con las proyecciones para las fuentes “Parqueo en vía”, “Sobretasa a la Gasolina”, y “Sobretasa al ACPM”, efectuadas por la Dirección de Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda para el cierre de la vigencia, se hace necesario ajustar el presupuesto en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, y en el rubro “Diferencial Tarifario” de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, dado que el ingreso frente a lo inicialmente programado, no alcanzará a recaudarse.
Que verificados los anexos de los Documentos de Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, DNP-SGP-32 “Distribución definitiva de las doce doceavas de la participación para educación (criterio población atendida, y ajustes a cancelaciones y calidad gratuidad educativa), y de la última doceava para las asignaciones especiales para municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, programas de alimentación escolar y resguardos indígenas, vigencia 2018”; DNP-SGP-34 “Distribución parcial de las doce doceavas de la para participación para Educación (población atendida), vigencia 2019”; DNP-SGP-36 “Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para Educación y de las once doceavas de las participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y para las asignaciones especiales, vigencia 2019”; DNP-SGP-37 “Distribución parcial de las doce doceavas de la participación para educación (criterio población atendida), vigencia 2019; y DNP-SGP-38 “Distribución final de las doce doceavas de la participación para educación (criterio población atendida, y ajuste a calidad – gratuidad educativa), vigencia 2019”, la asignación de los recursos para el sector educación, fueron inferiores a los recursos apropiados en el presupuesto de la vigencia, por lo cual se requiere realizar una disminución en los ítems “Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio” y “Calidad Gratuidad”.
Que considerando que los recursos previstos por “Disposición de Acciones Sector Privado” están suspendidos hasta tanto se confirme la venta de la segunda parte de las acciones del “Grupo de Energía Bogotá”, es necesario reducir esta fuente de financiación en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Que acorde con la información de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería, es necesario ajustar el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 02, en el rubro de Tasas Retributivas y Río Bogotá, teniendo en consideración que no se recaudaron los recursos programados en el presupuesto de la Administración Central por concepto de “Tasas Retributivas”.
Que una vez efectuado el ejercicio de cierre de tesorería de la vigencia 2018, la Secretaría de Educación del Distrito evidenció que los excedentes generados en dicha vigencia fueron inferiores a los programados en el presupuesto de la vigencia 2019, por lo que es necesario reducir las fuentes correspondientes a “Recursos del Balance SGP Prestación del Servicio”, y “Rendimientos Financieros SGP Prestación del Servicio”.
Que en el marco de la Resolución No. 0582 del 18 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Cultura, mediante la cual se distribuyen los recursos provenientes de la fuente “Impuesto al Consumo de Telefonía Móvil”, es necesario reducir el presupuesto programado que se encuentra financiado con esta fuente en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, el cual resulta superior al efectivamente asignado.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, una vez revisada la ejecución presupuestal a diciembre de 2019, requiere ajustar su presupuesto de ingresos así: (i) reducir la fuente “Recursos ADRES – Cofinanciación UPC Régimen Subsidiado”, el cual depende de la liquidación mensual de Afiliados – LMA que realiza la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES, generándose un sobrante en el presupuesto; (ii) reducir la “participación por consumo de cervezas, sifones y refajos”, y “rendimientos financieros de las cuentas maestras de Salud Pública y Población Pobre No asegurada – Oferta”, cuyo recaudo no se alcanzará, dado el comportamiento presentado a 30 de noviembre 2019 y la proyección al final de la vigencia; (iii) reducir los recursos del balance de destinación específica del régimen subsidiado, que a 31 de diciembre de 2018 quedaron como excedentes, y no se utilizaron teniendo en cuenta que la ADRES utilizó otras fuentes de financiación (Coljuegos y Super Astro) para financiar la LMA del mes de enero de 2019; y (iv) reducir los recursos de la “Cuenta Maestra” que se programaron en el presupuesto de la vigencia 2019 como resultado de las proyecciones a 31 de diciembre de 2018, pero cuya ejecución final fue superior a la estimada, generando en la vigencia un cupo que no cuenta con financiación.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, requiere efectuar una reducción en el presupuesto, dado que las fuentes de los ingresos por concepto de “Peajes y Concesiones”, “Multas” y “Reintegros”, no alcanzarán el recaudo esperado, ajuste que se verá reflejado en sus “Recursos Administrados de Libre Destinación”.
Que atendiendo las prioridades del actual Plan de Desarrollo, se reasignaron algunas fuentes de ingresos a Transmilenio S.A., para la financiación de la Troncal Américas, razón por lo cual los “Recursos del Balance Gestión de Activos”, deben reducirse en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Que considerando que el plazo para el pago oportuno de la Valorización por parte de los contribuyentes se extendió de agosto a diciembre de 2019, la proyección de recaudo realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, fue superior a su recaudo real, razón por la cual es necesario efectuar una reducción en el ítem “Contribución de valorización de vigencia actual”.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, requieren efectuar una reducción en el presupuesto, dado que algunas fuentes de sus ingresos no se recaudarán, en consideración a que algunos convenios, venta de bienes, derechos por monopolios, servicios y arrendamientos, resultaron inferiores en el ingreso efectivo frente al programado, situación que se evidencia en una disminución en las rentas contractuales y/o la comercialización de sus servicios.
Finalmente, es necesario ajustar el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad Ejecutora 01, de la Secretaría Distrital de Educación – SED, de la Secretaría Distrital de Planeación, y de la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta que se programaron recursos para la vigencia que se encontraban financiando compromisos de la vigencia anterior y que finalmente fueron cancelados y/o depurados al cierre del 2018.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. - Reducir el presupuesto anual de rentas e ingresos de la vigencia fiscal 2019, en la suma de Un Billón Quinientos Treinta y Seis Mil Setenta y Ocho Millones Ciento Diecisiete Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos ($1.536.078.117.169) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo
2º. - Reducir
el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia fiscal 2019, en la suma de Un
Billón Quinientos Treinta y Seis Mil Setenta y Ocho Millones Ciento Diecisiete
Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos ($1.536.078.117.169)
moneda corriente,
según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||