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INSTRUMENTO
DE GERENCIA 008 DE 2019 (Diciembre
27) ESTÁNDARES
MÍNIMOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA LA UNIFICACIÓN DE LOS
MISMOS. El presente documento se
preparó con miras a establecer estándares mínimos para la expedición de
conceptos y criterios para la unificación de los mismos, con el objeto de brindar
herramientas a los organismos y entidades distritales que tengan tales atribuciones. Para adelantar el
ejercicio, se propuso aplicar un enfoque metodológico cualitativo ejecutable a
través de la realización de entrevistas semiestructuradas a: a. Tres (3) organismos del
Sector Central, las Secretarías: i. Jurídica
Distrital:
Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, ii.de Educación
Distrital:
Oficina Asesora Jurídica y iii.de Hacienda
Distrital:
Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos Distritales. b. Una (1) entidad
descentralizada, esto es, al Instituto
de Desarrollo Urbano – IDU: Subdirección General Jurídica. Las sesiones contaron con
la guía preparada y consultable en el anexo Nº 1 del presente documento y el desarrollo
de las mismas puede observarse en el anexo Nº 2 así como también una revisión
de la expedición de conceptos por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado. Habiendo decantado los
resultados de las entrevistas semiestructuradas, se encuentra que una primera
conclusión es que procede diferenciar las consultas
de los conceptos. Las consultas son aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía;
generalmente se refiere a aspectos puntuales y su respuesta no necesariamente
corresponde a la dependencia jurídica. Por su parte, los conceptos son la manifestación de las opiniones técnico-jurídicas de una autoridad investida de funciones asesoras o consultivas[1], generalmente por parte de la dependencia jurídica. Se formulan como respuesta a solicitudes de carácter jurídico realizadas por dependencias internas, por organismos o entidades públicas y por ciudadanos. En síntesis, dan
lineamientos jurídicos generales. Consistente con lo
anterior, se tiene que los conceptos no
tienen la entidad suficiente para definir o modificar una situación jurídica
concreta debido a que no es vinculante para ninguna persona; no definen algún derecho subjetivo
particular (individual o colectivo); no
asignan obligaciones; no establecen
responsabilidades ni tampoco definen
asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las
labores de dependencias. Los conceptos relevantes o
de interés general deben publicarse en el sistema de información Régimen Legal Las consultas y los conceptos
comparten el que deben resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a
su recepción[2],
pudiendo resolverse en el doble del plazo previsto, previa comunicación al
solicitante. A continuación, se
presentan propuestas de criterios y estándares mínimos tanto para la solicitud
como para la expedición de conceptos, así como para la unificación de los
mismos. 1. Propuesta
de criterios y estándares mínimos para la solicitud de conceptos Las instituciones
entrevistadas cuentan con diferentes aspectos respecto de la solicitud de
conceptos, así como con diferentes instrumentos para su formalización. Por lo
tanto, atendiendo dichos aspectos[3] y la experiencia, a
continuación se presenta una propuesta de criterios y estándares mínimos para
el efecto. Antes de ser formulada la
solicitud de concepto, las dependencias o los organismos y entidades
solicitantes deben verificar si la dependencia jurídica se ha pronunciado
anteriormente sobre la materia sobre la que versa la misma.
a. Se presente por escrito. b. Relate sintéticamente los
antecedentes pertinentes. c. Contenga la pregunta o el
cuestionario de preguntas formuladas de manera clara, concreta y precisa. d. Incluya el pronunciamiento jurídico respecto de la pregunta o cada una de las preguntas formuladas, y cuando se requiera o la especialidad lo requiera se presente el pronunciamiento técnico, lo que implica un análisis previo por parte de la dependencia u organismo o entidad solicitante.
e. Esté suscrita por el directivo correspondiente, bien de la
dependencia o del organismo o entidad solicitante, según el caso. Adicionalmente, deberán
tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto Distrital
430 de 2018 a saber: (i) la
Secretaría cabeza de Sector Administrativo, por intermedio del titular del
despacho o de la Oficina Jurídica, remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital
la solicitud junto con los antecedentes y/o diversos pronunciamientos, (ii) con la formulación clara y
precisa de los puntos materia de desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los
que expresamente se requiera el concepto jurídico, (iii) junto con el emitido por la
Oficina Jurídica de todas las entidades interesadas 2. Propuesta
de criterios y estándares mínimos para la expedición de conceptos Las instituciones
entrevistadas y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
también cuentan con diferentes aspectos en cuanto a la expedición de conceptos.
No obstante, la mayoría de ellos son coincidentes. A continuación, se toman
dichos aspectos, para junto con la experiencia, proceder a formular los que
podrían ser los criterios y estándares mínimos para la expedición de los
mismos. En este orden de ideas, se
propone que la expedición de conceptos: a. Se expida por escrito b. Referencie el tema y
subtema sobre el que versa el concepto con miras a su clasificación y fácil
ubicación. c. Establezca la competencia y
alcance del pronunciamiento de conformidad con el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. d. Relate sintéticamente los
antecedentes pertinentes, incluyendo las posiciones de las entidades,
organismos o personas involucradas en el asunto. e. Plantee el(los) problema(s)
jurídico(s) a resolver, es decir, la consulta jurídica formulada. f. Referencie las
consideraciones normativas, jurisprudenciales y doctrinales que se consideren
aplicables. g. Analice los elementos
fácticos y jurídicos para la resolución del problema jurídico, incluyendo una
valoración de las diferentes posiciones jurídicas. h. De respuesta concreta,
concisa y concluyente al(los) problema(s) jurídico(s) planteado(s), incluso con
un si o un no de ser procedente seguido del soporte sintético pertinente. i. Efectuar la socialización como corresponda. j. Remitir a la Secretaría
Jurídica Distrital para publicarlo en el Régimen Legal de Bogotá, de
conformidad con el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución 104 de 2018[4]. Sin perjuicio de lo anterior, Cuando así se
requiera, las respuestas a las consultas y/o conceptos emitidos, pueden están
dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los
aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de
las entidades y organismos de la administración distrital 3. Sobre
los criterios para la unificación de conceptos El criterio fundamental
para la unificación de conceptos es la disparidad
de criterios jurídicos: (i) entre dependencias, (ii) al interior de un
mismo sector administrativo, (iii) dentro del mismo sector y la secretaría
cabeza de sector o (iv) entre sectores administrativos de coordinación de la
administración distrital. La dependencia u organismo
llamado a resolver la disparidad de criterios difiere según el origen de la
misma, así: a. el área jurídica es la
encargada cuando la disparidad es entre dependencias de un organismo o entidad;
b. la dependencia jurídica del
organismo cabeza de sector debe manifestarse, a través de un pronunciamiento
jurídico sectorial, cuando la disparidad se da al interior de un mismo sector
administrativo y c. la Secretaría Jurídica
Distrital es quien debe pronunciarse si la disparidad se da al interior de un
mismo sector y el organismo cabeza de sector o si es entre diferentes sectores.
Caso en el cual el concepto lo emite la Subsecretaría Jurídica en forma
conjunta con la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Para solicitar este concepto, la
secretaría cabeza de sector administrativo (por intermedio del titular del
despacho o de la Oficina Jurídica), debe seguir el siguiente procedimiento: -
Remitir
la solicitud jurídica junto con los antecedentes y con los diversos
pronunciamientos -
En
el oficio deberá establecerse el problema jurídico que se pretende resolver o
en su defecto, reseñar de manera clara y precisa de los puntos materia de
desacuerdo, cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el
concepto jurídico. -
En
el oficio o por separado, deberá entregarse el concepto jurídico de la(s)
entidad(es) involucrada(s) en la controversia. En los casos en que el asunto se
ocasione en las áreas técnicas podrá adjuntarse concepto sobre la materia. Las oficinas jurídicas
responsables de la unificación de conceptos deberán tener en cuenta las
siguientes reglas: · Cumplir con los criterios
propuestos en el numeral 2 del presente documento. · Las respuestas que se
emitan deben ser claras, concisas y precisas, de tal forma que no den lugar a
ambigüedad, asimismo, cuando no se acoja(n) la(s) posición(es) jurídica(s), se
deberá indicar las razones que lo fundamentan. · Incluir un aparte de
conclusiones en el que se fije la posición que se pretende comunicar, que en
todo caso deberá dar respuesta de fondo a la solicitud. · Todos los conceptos de
unificación deberán remitirse a Régimen Legal de Bogotá para su publicación,
anclaje a las normas especificas y difusión. Finalmente, y como
resultado de los comités de coordinación jurídica, mesas de trabajo o por
criterio propio de las Secretarías Cabeza de Sector, es factible la expedición
de conceptos de unificación, para ello podrá considerarse los siguientes
aspectos: a. Temático: cuando se esté frente a
conceptos jurídicos de similar temática. b. Vigencia: cuando se ha emitido conceptos
en diferente tiempo y versen sobre una misma temática. Para la expedición de los
citados conceptos deberá acogerse los criterios establecidos en el presente
documento. En caso en que se pretenda la modificación de la unificación
existente se deberá plasmar las razones jurídicas y fácticas que ocasionan la
modificación del mismo. Estándares
mínimos para la expedición de conceptos y criterios de unificación de los
mismos Anexo Nº 1:
Guía de entrevista semiestructurada A continuación, se plantean
las preguntas que contuvo la guía de entrevista[5]: 1. En
relación con los criterios y estándares mínimos para la expedición de
conceptos: a. ¿Existen directrices sobre
la forma como formular las consultas? b. ¿Qué se entiende por concepto jurídico? c. ¿Cuál es la metodología,
requisitos, antecedentes y estructura formal en que se deben trabajar y
entregar los conceptos? d. ¿Lo anterior está
documentado? ¿Cómo? e. ¿Qué se considera para
generar un concepto (normativa, jurisprudencia, doctrina: tratadistas y
conceptos de la dependencia)? f. ¿Se cumplen el término de
ley para su emisión? g. ¿Los conceptos generados
son almacenados consistentemente en bases de fácil consulta, confiables y
centralizados? h. ¿Existe una instancia que
evalúa periódicamente el conjunto de conceptos generados y provee
retroalimentación? i. ¿Además de responder la
correspondiente consulta: qué otro uso se le da a los conceptos al interior de
la dependencia? (Consulta interna en la dependencia y/o en el
organismo/entidad, ciudadana, como herramienta para la prevención del daño
antijurídico, de defensa judicial …) j. ¿Qué se considera que ha
funcionado y qué podría mejorar? k. ¿Cuáles podrían ser los
criterios y estándares mínimos pertinentes para la expedición de conceptos
jurídicos? l. ¿Cuál podría ser el mejor
mecanismo distrital en el que se plasmen los criterios y estándares
mínimos (lineamiento, directriz, regla,
información, proceso, procedimiento) que permitirá expedir un concepto
jurídico con unidad de criterio y que incluya la coordinación de las
dependencias u organismos y entidades competentes en la materia? 2. Criterios
de unificación de conceptos a. ¿El organismo/entidad
expide conceptos jurídicos unificados? b. ¿Cuáles son los criterios
empleados para determinar que se requiere unificación (reiteración)?. c. ¿De qué tipo: ¿internos,
sectoriales (aplicable para cabeza de sector)?. d. ¿Cómo cabeza de sector ha
tenido que plantear conflictos a la SJD?. e. ¿Cómo se ha procedido? f. ¿Qué se considera que ha
funcionado y qué podría mejorar? g. ¿La Subsecretaría Jurídica
de la SJD ha expedido pronunciamientos jurídicos frente a la disparidad de
criterios jurídicos: (i) al interior de un mismo sector administrativo o (ii) entre sectores administrativos de
coordinación? h. En caso afirmativo: ¿cómo
se ha procedido? i. ¿Qué se considera que ha
funcionado y qué podría mejorar? j. ¿Cuáles criterios emplean
para la unificación? k. ¿Cuál podría ser el mejor
mecanismo en el que se plasmen los criterios de unificación (lineamiento, directriz, regla, información,
proceso, procedimiento)?. l. ¿La DDDAN ha asesorado al
Despacho de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación
(…) de la unidad conceptual del Distrito? m. ¿Cómo se ha brindado dicha
asesoría? n. ¿Ha propuesto criterios de
unificación jurídica a la Subsecretaría Jurídica? o. ¿Cuáles? p. ¿Están documentados? q. ¿Cómo? Criterios y
estándares mínimos para la expedición de conceptos y criterios de unificación
de los mismos Anexo Nº 2:
Resultados de las entrevista semiestructurada Las entrevistas
semiestructuradas fueron llevadas a cabo con los siguientes servidores públicos
o contratistas y en las fechas que se referencian:
A continuación se hace
referencia al desarrollo de las entrevistas realizadas: 1. Dirección
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital 1.1. Normativa
aplicable en cuanto a las funciones de la dependencia entrevistada El punto de partida de la
normativa aplicable a la Secretaría Jurídica Distrital – SJD y a la Dirección
Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos – DDD y AN, lo constituye el Acuerdo Distrital 638 de 2016[6]
mediante el cual se creó la Secretaría, estableciéndose dentro de sus funciones
básicas la correspondiente a “unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos (i) entre sectores administrativos o (ii) al interior de un mismo sector
administrativo[7].” (Negrilla y
subrayas fuera del texto) Posteriormente, en
desarrollo del anterior cometido, mediante el Decreto Distrital 323 de 2016[8]
se establecieron funciones relacionadas a cinco (5) de sus dependencias
así:
Como se observa, en lo que
concierne a la unificación jurídica, se cuenta con la participación de las dos
Direcciones Distritales, por una parte a la de Asuntos Normativos le
corresponde asesorar a la
Subsecretaría y proponerle, a
demanda, criterios en la materia y a
la de Política proyectar los
lineamientos. Por su parte, respecto de
la unificación de criterios jurídicos,
el artículo 13 del Decreto Distrital 430
de 2018[10]
dispone, recogiendo lo dispuesto tanto en el Acuerdo Distrital aludido como en
el Decreto Distrital 323/16, lo siguiente: i.Los organismos
y entidades distritales son competentes
para la expedición de conceptos
jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, conforme a las reglas del CPACA[11] y a la normativa
aplicable. Función que también se predica claro, como ya se observó, de la
Secretaría Jurídica Distrital. El CPACA dispone que las peticiones
mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción (Art. 14) y que, salvo
disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución (Art. 28). ii.En caso de que existan diferencias de criterios jurídicos y/o
diferencias conceptuales, éstas serán resueltas según entre quienes se
presente la divergencia así:
* Para el efecto, la
Secretaría cabeza de Sector Administrativo (por intermedio del titular del
despacho o de la Oficina Jurídica), debe remitir a la Secretaría Jurídica
Distrital la solicitud junto con los antecedentes y/o diversos pronunciamientos,
con la formulación clara y precisa de los puntos materia de desacuerdo,
cuestionamiento, duda o sobre los que expresamente se requiera el concepto
jurídico, junto con el emitido por la Oficina Jurídica de todas las entidades
interesadas. Por último, la Secretaría
Jurídica Distrital mediante la Resolución 104 de 2018[12] dispuso que en el
Régimen Legal de Bogotá se publica la información distrital correspondiente a “los conceptos jurídicos que profieran las
Oficinas Jurídicas de los organismos, órganos y entidades distritales, así como
aquellos que sean emanados por entidades nacionales o por órganos consultivos
que analicen problemas jurídicos de carácter general y tengan incidencia para
el Distrito Capital”. (Num. 12.2. del art. 12) 1.2. La
entrevista semiestructurada En desarrollo de la
entrevista, la Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos planteó lo
siguiente: · Consultas
ciudadanas:
se plantean temas de interés sin
exigirles formalismo alguno, la Secretaría Jurídica Distrital determina si
existe o no un organismo o entidad, distrital o nacional, con la competencia
puntual en la materia, en caso afirmativo realiza el traslado y emite concepto
solamente cuando se trata de materias residuales. · Solicitud de concepto por parte de un organismo o entidad: si
hay requisitos. Se le solicita que formule de manera clara y precisa un cuestionario de preguntas y pronunciarse frente a cada una de ellas
aportando la documentación que sea del caso. Cuando se trate de diferencias de
criterio entre un sector y otro sector, también verifican que todos los
sectores involucrados se hayan pronunciado de fondo frente al mismo
cuestionario. No existe un
formalismo de estructura de solicitud de concepto, cada organismo o entidad es autónoma
de plantear la solicitud. Hasta el momento ha sido suficiente que cada uno de
los organismos o entidades se pronuncie de manera expresa sobre idéntico
cuestionario. · Organización
interna, en la dependencia, y forma de trabajar: al interior de la Dirección hay muchos
abogados, cada uno tiene iniciativas diferentes y normalmente ese marco se
respeta. Lo que si se ha considerado es que
planteen un mínimo de elementos dentro del concepto para garantizar una armonía
en los documentos que emite el organismo: Ø La competencia de la
Secretaría Jurídica; Ø se explica que el concepto
no es de obligatorio cumplimiento o ejecución (el art. 28 del CPACA); Ø el cuestionario puntual (el
planteamiento que hacen los organismos o entidades); Ø el marco constitucional,
jurisprudencial, legal o doctrinal y Ø las conclusiones con
respuestas. Lo anterior no es estático,
no está planteado en un formato sino que generaron una guía en el procedimiento. A estos documentos se hará referencia más
adelante. · El
concepto jurídico:
es la posibilidad de brindar una respuesta a una inquietud, a una problemática,
a una situación que se presentó para un ciudadano o para un organismo o
entidad. Una duda razonable. La posibilidad de definir una ruta a una situación
específica planteada para brindarle solución a un tema a un problema. Hay unas
muy documentadas, muy estudiadas y otras novedosas. o Menciona la meta del Plan de Desarrollo
de la Secretaría consistente en emitir los conceptos en un término no mayor a
22.3 días hábiles, el cual comienza a contarse cuando la Secretaría tiene el
100% de la información requerida. o No se numeran los conceptos solo se
maneja el número de entrada en radicación y el de salida (Sistema Integrado de
Gestión Documental y de archivo - SIGA). o Los conceptos relevantes o de interés
general se publican en Régimen Legal. o También ocurre que hay conceptos que se
transforman en estudios cuando desarrolla temas delicados, son demasiado
relevantes o afectan a muchos organismos o entidades o la forma en que se
resuelvan va a generar alguna situación particular (por ejemplo menciona
temáticas contractuales, horas extras). Los estudios son de competencia de la Dirección de Política
e Informática Jurídica y tiene un efecto diferente. · Criterios
y estándares mínimos para la emisión de conceptos: son los que ya se tienen en
la Guía que está asociada al Procedimiento. · Criterios
para unificación: aplican
los mismos aspectos de la Guía mencionada. En general, alude que: o Revisan los antecedentes primero que
todo por ejemplo si ya se han pronunciado en una materia similar, o también consideran la jurisprudencia
dependiendo de las temáticas de que trate el concepto, o revisan el ordenamiento legal
territorial en la medida en que aplique (Estatuto Orgánico), o si es una temática nueva examinan las
competencias de los organismos y entidades involucradas, examinan los actos
administrativos, las situaciones particulares que se puedan dar en cada caso. “Dependiendo de cada situación en particular
habrá que hacer el análisis de elementos que se requiera para poder a llegar a
unificar el concepto. Es muy particular”. “Los criterios de unificación se documentan en cada concepto. No algo
general. Se precisa que esto se hace
“a solicitud de la Subsecretaría”. Estadística compartida en
relación con los conceptos jurídicos:
* Desde 03/08/2016 ** Hasta 13/12/19 Fuente: Dirección Distrital de Doctrina
y Asuntos Normativos · Buenas
prácticas:
“hay un grupo bastante diverso, hay
personas que llevan varios años en el DC, la experiencia y el conocimiento que
tienen las personas que integran el área. La idea es identificar las fortalezas
y el gusto que las personas tienen de determinadas temáticas”. Hacer
estudios juiciosos. · Susceptible
de mejora:
seguir estudiando, mantenerse al día de la emisión de normatividad y nuevas
jurisprudencias. 1.3. Revisión
de documentos compartidos 1.3.1.
Procedimiento “Gestión de
requerimientos de revisión de legalidad de actos administrativos, emisión de
conceptos y pronunciamientos jurídicos” (V4. 25-09-19) El propósito del
Procedimiento “Gestión de requerimientos
de revisión de legalidad de actos administrativos, emisión de conceptos y
pronunciamientos jurídicos”, asociado al proceso “Gestión Normativa y Conceptual”, es, entre otras cuestiones,
propender por la unidad conceptual
en el Distrito Capital atendiendo a los requerimientos de las entidades
nacionales, distritales y ciudadanía en general, relacionados con la emisión de
conceptos jurídicos que no sean de competencia de otra dependencia. Dentro de los términos y
definiciones se tiene: v Concepto
jurídico:
“respuesta a solicitud elevada por una
persona natural o jurídica a las autoridades en relación con las materias a su
cargo”. Denominado, más adelante en
el documento, como de “carácter general”. v Concepto
jurídico unificador:
“concepto jurídico que se emite como
respuesta a una solicitud del/la Alcalde(sa) Mayor, Secretarios(as) de Despacho
o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus
veces, cuando existe disparidad de
criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la
administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo”. Dentro del marco
operacional, el Procedimiento establece que para la emisión de conceptos
jurídicos se deben seguir los lineamientos establecidos en la Guía
2310460-GS-005 “Análisis y trámite de
requerimientos de la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos”. Por otra parte, describe
once (11) actividades para los conceptos jurídicos de carácter general y quince
(15) para los unificadores. Estas últimas son más por cuanto involucran a la
Subsecretaría Jurídica. Las tareas de las
actividades Nº 4 respecto de ambos tipos de conceptos consisten, entre otras,
en: · Revisar y estudiar la
solicitud y/o documento. · Verificar la competencia,
requisitos y trámites legales necesarios para atender la petición. · Consultar las normas,
doctrina, jurisprudencia, antecedentes y otros pronunciamientos emitidos
pertinentes para el caso · Elaborar el proyecto de
concepto, oficio[13]
y/o memorando[14]
mediante el cual se da respuesta, se traslada, se solicita información, etc.,
para atender o resolver el trámite asignado. Tareas que están asignadas
al Servidor(a) público(a) y/o contratista de la DDDAN. 1.3.2. “Guía
de análisis y trámite de requerimientos de la Dirección de Doctrina y Asuntos
Normativos (2310460-GS-005)” (V1. 31-10-18) En la entrevista se
mencionó que este documento resultó de una recomendación de la Oficina Asesora
de Planeación. Da la posibilidad, diferente a lo que obliga un formato, de que
en una auditoría que se haga por parte de una entidad certificadora se
encuentren situaciones por no cumplir determinado aspecto del formato lo que
generaría un hallazgo, una no conformidad. “La
Guía es un documento referente pero que no necesariamente debe darse con esa
literalidad porque se entiende que hay conceptos distintos, preguntas
diferentes. (…) La guía habla de unos
elementos básicos”. “La
Guía aplica para lo que es concepto, sin
distingo de si es un concepto de doctrina o si es un concepto unificador que se
emite en conjunto con la Subsecretaría Jurídica, ambos caben dentro de la
concepción de concepto”. El documento tiene el
objetivo de brindar un marco unificado a servidores y contratistas de la
Dirección para ser tenido en cuenta en el desarrollo de los trámites misionales
de la dependencia, uno de los cuales son, precisamente, los conceptos
jurídicos. Respecto
de este trámite, la Guía de análisis y trámite de requerimientos de la
Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos (2310460-GS-005)”. aduce que
Concepto está definido como “la respuesta a la solicitud elevada por una
persona natural o jurídica a las
autoridades, en relación con las materias a su cargo, que debe resolverse
dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Dichas consultas
pueden resolverse en el doble del plazo previsto, previa comunicación al
peticionario, según el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA”. Resalta el documento que “la Dirección, de forma conjunta con la
Subsecretaría Jurídica, emite conceptos jurídicos unificadores, como respuesta
a una solicitud, cuando existe disparidad de criterios jurídicos entre sectores
administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de
un mismo sector administrativo”. Refiere tanto
consideraciones de forma como de contenido, estas últimas contentivas de los
siguientes componentes sugeridos definiendo cada uno de ellos, los cuales
dependen de las características específicas del trámite y de acuerdo con el
análisis que haga el profesional encargado de resolverlo: · consulta
jurídica y antecedentes:
análisis jurídico con la mención expresa del tema del que trata la consulta y
sus antecedentes o primeras consideraciones más relevantes; · competencia y
alcance del pronunciamiento: establecer la competencia de la Dirección y/o la
Subsecretaría Jurídica (para conceptos unificadores) respecto al tema y
determinar el alcance que tiene la respuesta a la consulta, haciendo énfasis en
la normatividad que así lo determina; · pronunciamiento
de los organismos y entidades: en el caso en que se requiera la unificación de criterios
jurídicos es relevante mencionar los antecedentes y/o diversos pronunciamientos
emitidos por las Oficinas Jurídicas de todas las entidades interesadas; · consideraciones
jurisprudenciales, normativas y doctrinales aplicables: incluir de manera
jerárquica las consideraciones constitucionales, legales, normativas,
reglamentarias, jurisprudenciales y doctrinarias a que haya lugar, tanto del
ámbito nacional como distrital, cuando así se requiera; · consideraciones
sobre la consulta:
analizar las consideraciones, de forma que se empiece a dar una conclusión al
tema. y · respuesta a
la consulta:
dar respuesta de fondo a la consulta de una manera clara, propendiendo por
mantener la unidad conceptual en el Distrito. Por último, invita a
considerar la normativa y reglamentación vigente relacionada con el Modelo de
Gestión Jurídica Pública. 1.4. Oficina
Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito
1.4.1. Normativa aplicable en cuanto a las funciones de la dependencia entrevistadaLa Oficina Asesora Jurídica
de la Secretaría de Educación del Distrito tiene dentro de sus funciones la de
conceptuar[15]
sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las
dependencias[16]
de la SED, de conformidad con el literal b del artículo 8 del Decreto Distrital
330 de 2008[17].
(Nótese que la función se predica solamente de solicitudes internas). Las
consultas elevadas por la ciudadanía son resueltas de conformidad con las
normas del CPACA y en la sesión se manifestó que son pocas. 1.4.2. La
entrevista semiestructurada
En desarrollo de la
entrevista se comentó sintéticamente lo siguiente: · Documentación:
cuentan
con el proceso “Gestión Jurídica”
siendo los conceptos jurídicos uno de los productos/servicios y uno de sus
procedimientos es el de la emisión de conceptos. (A la fecha de realización de
la entrevista se mencionó que el Procedimiento se encuentra en proceso de
revisión y ajuste por lo que no fue compartido). Por otra parte, las
directrices sobre la forma como formular las consultas al interior del organismo
están previstas en la Circular Nº 1 de 2016 cuyo asunto es “requisitos y procedimiento para la solicitud
de conceptos jurídicos ante la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de
Educación del Distrito”. · Estadística: 2018: 139 y 2019 (hasta el
15 de octubre): 61. · Conceptos
jurídicos unificados:
el criterio es emitirlos por temática. 1.4.3. Revisión
de documentos compartidos o ubicados en la WEB
1.4.3.1. Proceso Gestión Jurídica (V1. 13-09-18)
Consultada la caracterización del proceso “Gestión Jurídica”, ubicado en la WEB,
además de lo mencionado en la entrevista, se encuentra que una de sus
actividades consiste en asesorar y conceptuar a nivel interno y externo, siendo
la salida el concepto jurídico. Dentro de las políticas de operación se registra que todos
los conceptos jurídicos generados en el proceso, deben ser apropiados o
aplicados por los procesos que les corresponda y que los conceptos emitidos por
la Oficina son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos del
organismo y que en el evento de estar en desacuerdo deberá sustentarse ante el
representante legal de la entidad. 1.4.3.2. Circular 1 de 2016 “Requisitos y procedimiento para la
solicitud de conceptos jurídicos ante la Oficina Asesora Jurídica de la
Secretaría de Educación del Distrito” (15-03-16)
La Circular con el asunto referenciado está dirigida a los
directivos del organismo, así como a los docentes y servidores administrativos
de los niveles central, local e institucional y en síntesis dispone que la
solicitud de concepto debe: · presentarse por escrito; · estar suscrita por el directivo correspondiente; · contener una formulación clara, concreta y precisa en forma de pregunta del punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación o
aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance; · Estar acompañada de: o Los antecedentes; o de la posición jurídica de la
oficina solicitante; o el impacto fiscal que tenga o pueda
tener el asunto consultado y o las precisiones sobre trámites o
procedimientos administrativos particulares que adelanta la dependencia y se
deban tener en cuenta en la emisión del concepto. 1.4.3.3. Formato de concepto (sin fecha de expedición)
La Oficina Asesora Jurídica
cuanta con un formato de concepto en
forma de memorando resaltándose que
la dependencia: · no resuelve casos
concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco
establece responsabilidades; · emite conceptos jurídicos,
entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de
pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que
ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la
resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector
educativo. El formato contiene los
siguientes apartes: i.Consulta
jurídica:
donde debe transcribirse un resumen o textualmente la consulta formulada ii.El fundamento
legal y jurisprudencial:
se indican las normas legales (leyes, decretos, resoluciones, circulares) y las
sentencias de las Altas Cortes que tienen incidencia o relación con el tema
consultado. No se emplea doctrina de tratadistas por la especialidad de la
temática más si los mismos conceptos de la dependencia. iii.Análisis
jurídico: se
realiza el análisis de las normas que regulan la situación o que le son aplicables,
conjuntamente con su interpretación y/ o alcance jurisprudencial, si la
hubiere. iv.Conclusión: se señala una conclusión
y/o respuesta a la consulta realizada con base en el análisis normativo y
jurisprudencial realizado anteriormente. 1.5. Subdirección
Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría
de Hacienda Distrital
1.5.1. Normativa
aplicable en cuanto a las funciones de la dependencia entrevistada
Corresponde a la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda Distrital el ejercicio de las siguientes funciones relacionadas, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Distrital 601 de 2014[xviii]: a. Fijar criterios para
determinar y garantizar la unidad
doctrinal y el principio de seguridad jurídica en la interpretación y
aplicación de las normas tributarias distritales (lit. e). b. Absolver las consultas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias distritales, garantizando
la unidad doctrinal y el principio
de seguridad jurídica (lit. f). c. Compilar la doctrina que se expida en materia
tributaria distrital y realizar su difusión (lit. i). d. Administrar la base de
datos sobre doctrina relacionada con
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
para consulta de funcionarios y particulares (lit. j). 1.5.2. La
entrevista semiestructurada
En desarrollo de la
entrevista se comentó que diferencian entre concepto y consulta: Las consultas: o corresponden a aspectos puntuales, o quienes más consultan son los ciudadanos
(trabajos de universidad, por ejemplo), o son resueltas por la dependencia de
servicio al ciudadano o son discutidos en los procesos de determinación y
discusión que se adelantan a los contribuyentes, en donde se determina de
manera particular la situación fiscal real del sujeto pasivo. o las directrices sobre la forma como
formular las consultas están contenidas en una circular que emplean para
centralizarlas (no disponible), o son 60 en promedio al mes. Los conceptos:
o se expiden sobre cuestiones generales, o no cuentan
con una estructura formal sino que siguen un modelo
de coherencia que ha funcionado desde hace más de treinta años. o son almacenados en la relatoría digital
(“Nube”) que es susceptible de ser
consultada por parte de los servidores públicos y los ciudadanos pueden
consultar los conceptos compilados en las cartillas a las que se hará
referencia más adelante[xix]. o en general, se aduce que los conceptos
no son “tumbados” sino que se
puntualizan por cambios sutiles. o con base en los conceptos fallan
recursos tributarios y también fortalecen la defensa judicial. o los unifican
con base en criterios de vigencia y pertinencia, o en lo que va corrido en la
Administración se han expedido un promedio de 25 a 30-. 1.5.3. Revisión
de documentos ubicados en la WEB
Consultados los conceptos
compilados en las Cartillas sobre Impuesto sobre Vehículos Automotores[20] e Impuesto de Industria y
Comercio - ICA[21]
se encuentra que, en general, la estructura consiste en incluir: · fecha, · tema, · subtema, · pregunta o consulta
formulada, · respuesta a la misma y, · en algunos casos, la(s)
conclusión(es). 1.6. Subdirección
General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
1.6.1. Normativa aplicable en cuanto a las funciones de la dependencia entrevistadaCorresponde a la
Subdirección General Jurídica del IDU el ejercicio de las siguientes funciones
relacionadas, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo de Junta Directiva
Nº 02 de 2009[22]:
· emitir conceptos, · atender las consultas, · establecer las directrices
jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, · unificar
criterios jurídicos
al interior y · contribuir al estudio de
temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y
respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad. 1.6.2. La
entrevista semiestructurada
En desarrollo de la
entrevista se comentó que (al igual que en la Subdirección Jurídico Tributaria
de la Dirección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda) diferencian entre
concepto jurídico y consulta: · Consultas: o son solicitadas por la ciudadanía, o son pocas. · Conceptos
jurídicos: o son solicitados por parte de las
dependencias, o antes de formular la consulta, las áreas
deben verificar si la Subdirección se ha pronunciado anteriormente sobre la
materia sobre la que versa la misma, o se emiten cuando “hay una divergencia de interpretación de normas”, se trata de “un pronunciamiento para aclarar la norma y
resolver lo que la dependencia necesita”, o para generarlo se considera la
normativa, la jurisprudencia y doctrina, los pronunciamientos anteriores de la
Subdirección (consultables en el link en la intranet) o cuentan con un procedimiento,
instructivo y dos formatos, el primero sobre cómo solicitar un concepto desde
las áreas y el segundo, sobre cómo responder, el cual contiene la estructura
del concepto, o tienen la pestaña “Soporte jurídico” en
la intranet donde están subidos los conceptos organizados por año y por tema
general y tema específico[23], o mensualmente se expiden uno o dos y
anualmente 20 más o menos. En el presente año llevan 13. o emiten conceptos jurídicos unificados
asociados a la vigencia 1.6.3. Revisión
de documentos compartidos
1.6.3.1. Memorando de instrucción jurídica interna Nº 20124050224703:
solicitud de conceptos jurídicos (06-11-12)
Mediante el Memorando
referenciado la Subdirección General Jurídica estableció las directrices a
tener en cuenta por parte de todas las áreas del Instituto para la solicitud de
conceptos a la Subdirección General Jurídica. Resalta que el ejercicio de
la función de emitir conceptos jurídicos tiene entre sus propósitos unificar criterios jurídicos de manera
institucional, por lo que los temas que se sometan a análisis deben ser de trascendencia, importancia especial o
relevancia para la toma de decisiones por parte del Instituto y conllevar
una clara divergencia de interpretaciones lo cual requiera fijar una sola posición jurídica institucional. Mediante el concepto
jurídico no necesariamente se definen
asuntos, actividades o funciones de trámite ordinario del desempeño de las
labores desde las áreas técnicas del Instituto, las cuales se deben
adelantar en el marco de lo previsto en las acciones de acompañamiento,
asesoría y orientación de las Direcciones Técnicas de la Subdirección. Se requiere que los temas
hayan sido previamente debatidos en
otras dependencias, es decir, entre las áreas técnicas y las Direcciones
Técnicas de la Subdirección General Jurídica según corresponda por la
naturaleza del asunto y que persista la
necesidad de emitir el concepto para fijar la posición jurídica de la entidad. La solicitud de concepto
debe contener: · La
descripción precisa y clara del problema jurídico a resolver, es decir, del asunto
jurídico del que requieren pronunciamiento, el cual debe plantearse en forma de
pregunta o hipótesis, señalando la necesidad de precisar la interpretación
que, frente a un caso concreto, se le debe dar a una disposición normativa
específica. · Antecedentes:
narración
clara de los hechos que motivan la consulta de forma que se contextualice la
petición y se conozcan los antecedentes que rodean el caso. Se debe dejar
constancia de haber surtido plenamente la etapa de asesoría y orientación
previa con la Dirección Técnica correspondiente de la Subdirección General
Jurídica. · Actuación
del área solicitante:
planteamiento, desde el punto de vista técnico, de la forma en que se ha
apreciado y abordado el asunto jurídico objeto de la consulta y la manera como
lo ha tratado en anteriores casos o situaciones de similar naturaleza. 1.6.3.2. Memorando de instrucción jurídica interna Nº 20124050224753:
elaboración de conceptos jurídicos (16-11-12)
Mediante el Memorando
referenciado la Subdirección General Jurídica unificó la forma y el contenido
general de los conceptos que emite la dependencia así como estableció las directrices
a tener en cuenta para la elaboración de conceptos por parte de las Direcciones
Técnicas[24] que componen la
Subdirección. Definió la siguiente estructura del concepto: · Se
consulta:
relación textual del contenido de la solicitud elevada. · Antecedentes:
aspectos
fácticos, pronunciamientos de otras dependencias del Instituto y referencia a
reuniones entre la dependencia técnica y la Subdirección. · Referentes
normativos, doctrinales y jurisprudenciales: en orden jerárquico y cronológico de
manera enunciativa. · Consideraciones
de la Subdirección General Jurídica para emitir, fijar y concluir una
posición. Se debe analizar: o La
procedencia de la emisión de concepto: competencia o no de la Subdirección. o Verificación
del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Memorando de
Instrucción Jurídica radicado con el Nº 20124050224703 sobre solicitud de
conceptos, al que se hizo referencia previamente. o Revisión
de los pronunciamientos anteriores de la Subdirección sobre la misma materia o
temas afines para guardar coherencia con los análisis que en su momento se
tuvieron en cuenta. Si con la expedición del nuevo concepto se produce un
cambio en la línea de interpretación se deberá dejar constancia expresa de ello
justific En cuanto a lo formal
recomienda que el concepto contenga redacción clara, coherente, sin errores
ortográficos. Que se trate de un producto de calidad tanto en su contenido como
en su forma. También contiene cómo deben
hacerse las referencias bibliográficas, las citas textuales y los términos
legales para emitir el concepto. 1.6.3.3. Procedimiento “Atención a solicitudes de conceptos jurídicos”
(V1. 15-02-18)
El objetivo del
procedimiento consiste en establecer las actividades, políticas,
responsabilidad y controles para brindar conceptos de carácter jurídico claros
y oportunos como respuesta a las consultas elevadas a la Subdirección General
Jurídica de la entidad. Contiene los siguientes
términos y definiciones de interés: · Consulta: solicitud elevada a la
Subdirección para que exprese su opinión desde el punto de vista jurídico sobre
determinado asunto de su competencia. · Concepto
jurídico: respuesta
a las consultas jurídicas escritas formuladas por las diferentes áreas del IDU,
la cual expresa orientaciones y puntos de vista jurídicos, sin que comprometan
la responsabilidad de la entidad, ni que sean de obligatorio cumplimiento o
ejecución. Como política operacional se establece que no está dirigido
a definir actividades o funciones de competencia de las áreas o dependencias de
la entidad. · Instrucción
jurídica:
manifestación de la fijación de posición jurídica de la entidad y de obligatorio
cumplimiento al interior de la misma. Dentro de las políticas
operacionales, retoma el contenido de los memorandos a los que se hizo
referencia anteriormente. 2. Los conceptos de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado
Es función constitucional del Consejo de
Estado: “actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la
Constitución y las leyes determinen” (Num. 3 del art. 237 constitucional) Es atribución legal de la Sala de Consulta: absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo[25]. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario[26]. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en virtud del artículo 37 del Acuerdo Nº 080 de 2019[27], tiene las atribuciones de: · absolver las consultas generales o particulares que le formule el
Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento
Administrativo. (num. 1) · Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación
con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o
entre estas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un
eventual litigio. (num. 7) Al respecto, el Consejo de
Estado ha manifestado: “Como
concepto no tiene la capacidad jurídica para modificar ninguna situación
jurídica concreta, debido a que no es
vinculante para ninguna persona. El concepto, acudiendo a su significación,
no es más que la manifestación de las
opiniones técnico-jurídicas de una autoridad investida de funciones asesoras o
consultivas.”[28]. (Negrilla fuera del
texto) “Estos
conceptos no son vinculantes, además, porque que no son dictados en ejercicio
de la función judicial y tampoco contienen la voluntad de la administración o
la manifestación de alguna función administrativa; en otras palabras, debido a
que no son providencias judiciales ni actos administrativos propiamente dichos:
son la manifestación de las opiniones técnico-jurídicas de una autoridad
investida de funciones asesoras o consultivas y, como tal, no tienen la entidad
suficiente para definir o modificar una situación jurídica concreta, así como
tampoco la tiene para definir algún derecho subjetivo particular (individual o
colectivo). Y se dice que
no son actos administrativos porque no contienen la expresión de la voluntad de
una autoridad o de un particular en ejercicio de función administrativa, así
como tampoco modifican el ordenamiento jurídico, es decir, que no crean,
extinguen o modifican ninguna situación jurídica específica. En suma, se puede
concluir lo siguiente: (i) que la Sala de Consulta y Servicio Civil del
Consejo de Estado es el máximo órgano consultivo del Gobierno Nacional; (ii)
que a este órgano consultivo se le pueden solicitar, entre otras cosas,
conceptos generales o particulares; (iii) que la legitimidad en la causa por
activa para solicitar aquellos referidos conceptos la tienen los Ministros del
despacho y los Directores de Departamento Administrativo; (iv) que los
conceptos previamente referidos no son providencias judiciales y tampoco actos
administrativos, y (v) que estos conceptos no son vinculantes para la entidad
que lo solicita y, mucho menos, para los particulares.”[29] Revisados algunos de
los conceptos emitidos por la Corporación, se encuentra que el contenido
generalizado es el siguiente: · Antecedentes: relato de la consulta en cuando a los hechos y
consideraciones así como las preguntas formuladas. · Planteamiento del problema jurídico: la temática que debe
resolver la Sala. · Análisis jurídico: cuestiones, numeradas, que se deben abordar
para resolver el problema jurídico planteado. · Consideraciones: desarrollo de las cuestiones mencionadas en
el análisis jurídico. · La Sala responde: se aborda pregunta por pregunta y se va
respondiendo, de ser procedente, con un no o un si, seguido de la argumentación
sintética.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] CONSEJO
DE ESTADO. Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Sentencia dentro del proceso
11001-03-15-000-2014-02268-00(AC) del 5 de febrero de 2015. CP: Jorge Octavio
Ramírez Ramírez. [2] Numeral 2 del artículo
14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo – CPACA. [3] Se
precisa que los organismos y entidad entrevistados fueron informados del
propósito del ejercicio manifestándose expresamente que los diferentes aspectos
serían acogidos para la formulación del presente documento. [4] “Por
la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la
gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información
Jurídica”. [5] Se tuvo en cuenta el
aparte Nivel Ideal de la Asesoría Jurídica Externa del componente
Asesoría Jurídica del informe
presentado por la Corporación Excelencia en la Justicia – CEJ en 2017. [6] “Por
medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de
2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría
Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se
dictan otras disposiciones”. [7] Numeral 5
del artículo 5. [8] “Por medio del cual se establece la
estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan
otras Disposiciones”. [9] También tiene como
funciones elaborar los proyectos de política en materia: (i) jurídica de
interés para el Distrito* y de
contratación**, buscado, en ambos
casos, la unificación de criterios
para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en estas
materias, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital. * Num. 5
del art. 12. ** Num. 6
del art. 12. ·
Elaborar los proyectos de política en materia, buscado la unificación de criterios
para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en
esta materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica
Distrital. [10] “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. [11] Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la
Ley 1437 de 2011. [12] “Por
la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la
gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información
Jurídica”. [13]
Atendiendo el formato FT-019 Oficio. [14]
Atendiendo el formato FT-018 Memorando. [15] Conceptos consultables
en: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/jspui/handle/123456789/44. [16] Las
Instituciones Educativas (colegios) son quienes más consultan. [17] “Por el cual se determinan los objetivos, la
estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se
dictan otras disposiciones” [18] “Por el cual se modifica la estructura
interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras
disposiciones”. [19] http://www.shd.gov.co/shd/publicaciones-generales [20] http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/CartillaConceptosVehiculos.pdf [21] http://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/CartillaICA2019.pdf [22] “Por el cual se establece la Estructura
Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus
dependencias y se dictan otras disposiciones”. [23] Además
contienen: número; radicado de la solicitud; radicado del concepto; área
solicitante; fecha de respuesta; el asunto del concepto; el tema general y el
tema específico. [24] Esto es,
las de: Procesos Selectivos, Gestión Contractual y Gestión Judicial. [25] Numeral 1
del artículo 112 del CPACA. [26] Inciso 2
º del artículo 112 del CPACA. [27] Mediante
el cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [28] CONSEJO
DE ESTADO. Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Cuarta. Sentencia dentro del proceso
11001-03-15-000-2014-02268-00(AC) del 5 de febrero de 2015. CP: Jorge Octavio
Ramírez Ramírez. |