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DECRETO
059 DE 2020 Derogado por el art. 3, Decreto 102 de 2021 (Febrero 20) Por medio del cual se fija el incremento
salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C. LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, Ver Decreto 146 de 2020. Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO Que corresponde al Gobierno Distrital
fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá,
D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional,
en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del
23 de enero de 1997. El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la
tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la
Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005. Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral
Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, entre la Administración de Bogotá,
D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años
2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del
Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales
del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería
Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: “32. El incremento salarial de la
vigencia del año 2019, para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del
IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la
vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será
del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos”. Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal
suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las
Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020
el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en
2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%),
el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. Que según el boletín Técnico del
Departamento Nacional de Estadística – DANE del 4 de enero de 2020, el
resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019
corresponde a tres punto ocho por ciento (3.8%). Que conforme al
Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC
total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ocho por ciento (3.8%)
y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de
la Nación, se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para la vigencia
2020, a partir del 1º de enero del presente año. Que en ese orden de ideas, el aumento
del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los
empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento
(5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de
los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con
personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá. Que de conformidad
con lo expuesto, el incremento para el año 2020 de los empleados públicos de la
Personería de Bogotá D.C., es cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al
porcentaje acordado para los empleados públicos del nivel nacional la Rama
Ejecutiva. Que a la fecha el Gobierno Nacional no
ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las
entidades territoriales, correspondientes al año 2020, y con el propósito de no
exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el
límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 1028 del 06 de junio de 2019,
una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2020,
se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante
correspondiente en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho
límite. Que teniendo en cuenta lo anterior, se
deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores
cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno
Nacional para cada nivel jerárquico. Que el Presupuesto Anual de Rentas e
Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto Distrital 744 de 2019 y
liquidado mediante el Decreto Distrital 816 de 2019, contiene las apropiaciones
necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del
presente Decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto
se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C. Artículo 2º.- Modificado por el art.1°. Decreto 146 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 314 de 2020.”
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
PARÁGRAFO 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”. El
texto original era el siguiente: Artículo 2º.- Incremento Asignaciones
Básicas. A
partir del 1º de enero de 2020, las asignaciones básicas mensuales de los
empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra
de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto ocho por
ciento (3.8 %) para la vigencia 2019, más un incremento del uno punto treinta y
dos por ciento (1.32 %), para un total de cinco punto doce por ciento (5.12%);
siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el
Decreto Nacional No. 1028 de 2019, evento en el cual el
porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto doce por ciento
(5.12%) y se ajustará proporcionalmente.
Las asignaciones básicas quedarán así:
Parágrafo
1°.- Para las asignaciones
básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija
los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas
mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter
permanente y de tiempo completo.
Parágrafo
2°. Las Asignaciones
Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite
señalado en el Decreto Nacional 1028 de 2019, en consecuencia, una vez se
expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales
correspondientes al año 2020 para los empleados públicos de las entidades
territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una
diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho
límite. Artículo 3º.-
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación,
deroga los Decretos Distritales 022 y 544 de 2019 y tendrá efectos fiscales a
partir del 1º de enero de 2020. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020 CLAUDIA
LÓPEZ NAYIBE HERNÁNDEZ Alcaldesa
Mayor MARGARITA
BARRAQUER SOURDIS Secretaria
General JUAN
MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario
Distrital de Hacienda NIDIA
ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |