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ACUERDO 10 DE 1995 (Junio 8) Ver el Acuerdo Distrital 54 de 2001 por medio del cual se amplían Comisarías de Familia y de dictan otras disposiciones en desarrollo del Código del Menor ACUERDA: Ver el Código del Menor - Decreto 2737 de 1989 Artículo 1º.- Amplíanse en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., Comisarías de familia con jurisdicción y competencia policiva, adscritas a la Secretaría de Gobierno, las que contarán con la colaboración permanente de las entidades encargadas de mejorar el Bienestar Social y con el apoyo de las autoridades de Policía en las Localidades que a continuación se describen en su respectivo horario:
CHAPINERO- Localidad 2 SANTAFE- Localidad 3 USME- Localidad 5 TUNJUELITO- Localidad 6 BOSA- Localidad 7 FONTIBON- Localidad 9 BARRIOS UNIDOS- Localidad 12 MARTIRES- Localidad 14 ANTONIO NARIÑO- Localidad 15 PUENTE ARANDA- Localidad 16 CANDELARIA- Localidad 17 RAFAEL URIBE- Localidad 18 SUMAPAZ- Localidad 20
USAQUEN- Localidad 1 SAN CRISTOBAL- Localidad 4 KENNEDY- Localidad 8 ENGATIVA- Localidad 10 SUBA- Localidad 11 TEUSAQUILLO- Localidad 13 CUIDAD BOLIVAR- Localidad 19 Artículo 2º.- Las Comisarías de jornada permanente, atenderán, en un horario no hábil de las demás a todo usuario que requiera el servicio, remitiendo al día siguiente hábil, conforme a la Ley el expediente conformado con ocasión a la denuncia interpuesta o queja presentada a la Comisaría de Familia correspondiente. Ver Decreto 465 de 1994 Lo anterior no es óbice para que de inmediato se tomen las medidas correctivas necesarias para el caso consultado. Ver Artículo 5 Decreto 303 de 1999; Decreto 203 de 1997. Artículo 3º.- Son funciones de las Comisarías de Familia, además de las estipuladas en el Código del Menor Artículo 299 las siguientes: Ver la Ley 75 de 1968
-Amonestación en Privado. -Reprensión en audiencia pública. -Promesa de residir en otra zona o barrio. -Prohibición de cuncurrir a otros sitios públicos. -Retención transitoria hasta por 12 horas, como medida preventiva. -Decomiso de armas. -Multas.
Artículo 4º.- Para los efectos del presente Acuerdo, considérese Jefe de Policía al Comisario de Familia en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor de conformidad al artículo 372 del código de Policía de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 5º.- El procedimiento a seguir por las Comisarías de familia en general será el mismo que contempla el Código Policivo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el Capítulo 1, Libro II, título II; en especial el procedimiento será así :
Artículo 6º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de junio de 1995. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Presidente, ENRIQUE VARGAS LLERAS. El Secretario, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN. NOTA: Mediante el Acuerdo 23 de 1990 se crearon en la ciudad de Santa Fe de Bogotá seis (6) comisarías de familia de carácter policivo, con el fin de cumplir con los objetivos y finalidades previstas en el Código del Menor. Ver: Acuerdo 23 de 1990 lo reglamentó los Decretos Distritales 200 de 1991 y 203 de 1997 NOTA: El presente aparece publicado en el Registro Distrital No. 1118 de febrero 27 de 1996.
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