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DECRETO LOCAL 006 DE 2020
(Febrero 12)
Por medio del cual se expide la certificación a los integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativá para el periodo 2020 – 2023 y se realiza la instalación del Consejo de Planeación Local de Engativá
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo 13 de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá “reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital …”.
2. Que el artículo 5 del Acuerdo ídem estipula que en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad: 1. Asociación de Juntas de Acción Comunal. 2. Asociaciones de Padres de Familia. 3. Organizaciones Juveniles. 4. Rectores de Establecimientos educativos. 5. Organizaciones de Comerciantes. 6. Organizaciones de industriales. 7. Gerentes de establecimientos de salud pública local. 8. Organizaciones no gubernamentales. 9. Organizaciones ambientales. 10. Organizaciones de las Comunidades Indígenas y étnicas.
3. Que el Acuerdo 436 de marzo 29 de 2010, adiciona la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados” al artículo 5º “Creación e integración”, del Acuerdo 13 de 2000.
4. Que el Acuerdo 110 de diciembre 29 de 2003 “crea los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital” como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.
5. Que el Acuerdo 505 de diciembre 5 de 2012 “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital …”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL.
6. Que el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá, establece como autoridades de planeación en las localidades al Alcalde Local y a la Junta Administradora Local, señalando al Consejo de Planeación Local como una instancia en la respectiva localidad, Acuerdo que en su artículo 5 prescribe que “en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad.”. Acuerdo ídem que regula el procedimiento de integración del Consejo de Planeación Local, el que faculta al Alcalde Local para que “dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor convoque a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local”.
7. Que con fecha 3 de enero de 2020, la Alcaldía Local de Engativá en aplicación del Acuerdo ídem convocó a la ciudadanía para que a través de las diferentes organizaciones, asociaciones y sectores se inscribieran para la conformación del Consejo de Planeación Local de Engativá, sin embargo en aras de dar aplicación a los lineamientos fijados en la Circular Conjunta No. 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital “Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Planeación Local – “Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000””, la Alcaldía Local procedió dentro del término legal establecido en el Acuerdo ibídem a publicar una nueva convocatoria en la que se incluyeron ítems plasmados en la referida Circular.
8. Que con la Resolución No. 008 del 13 de enero de 2020 la Administración Local convocó a las diferentes asociaciones, organizaciones y sectores locales a conformar el Consejo de Planeación Local de Engativá.
9. Que en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000, de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y de la Resolución No. 008 de 2020, se inició el proceso de divulgación, y se abrió el proceso de inscripción del 15 de enero de 2020 hasta el 4 de febrero de 2020, presentándose un total de 80 aspirantes a integrar el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativá, información que quedó registrada en Acta del 5 de febrero de 2020.
10. Que efectuada la verificación de la documentación presentada por el personal inscrito como aspirante para conformar el Consejo de Planeación Local, de los 80 inscritos, 72 cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos determinados y ordenados en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, el número de inscritos por sector quedó registrado en el Acta de fecha 5 de febrero de 2020, los nombres de los representantes y/o delegados postulados se relacionan a continuación:
11. Que con fundamento en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, los siguientes aspirantes no cumplieron con la totalidad de requisitos exigidos para integrar el Consejo de Planeación Local:
12. Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 013 del 2000, en su artículo 6, inciso 2 “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo”, lo expresado en la Circular No. 002 – 2020 (8 - enero) y en la Resolución No. 008 – 2020 (13 - enero), la Administración Local con el Oficio No. 20206020035831 convocó para el once (11) de febrero de 2020 a las 9:00 horas, en el Salón Azul de la Alcaldía Local de Engativá (Calle 71 N°73 A- 44, Primer Piso), a las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales de Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Juveniles, Rectores de Establecimientos Educativos, Organizaciones Ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas en condición de Discapacidad, por haber presentado postulación plural de candidatos a integrar el Consejo de Planeación Local Engativá, así:
13. Que el 11 de febrero de 2020 siendo las 09:00 horas, con presencia de Profesionales de la Alcaldía Local, de la Personara Local de Engativá, del Representante de Derecho Humanos de la Personería Local de Engativá, con delegados del observatorio Ciudadano, con el Delegado IDPAC y de los candidatos plurales a integrar el Consejo de planeación Local de Engativá, se procedió a elegir un único representante de las siete (7) Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales, quedando registrado en las respectivas actas.
14. Que en las siete actas del 11 de febrero de 2020, fueron designados en forma autónoma y democrática, por las siete (7) Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales de los Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Organizaciones Juveniles, Rectores de establecimientos educativos, Organizaciones ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas en condición de discapacidad, quedando registrado, así:
15. Que con fundamento en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en la Resolución No. 008 de 2020, y en los demás documentos y/o soportes referenciados en los numerales anteriores, el Consejo de Planeación Local de Engativá, quedaría integrado de la siguiente forma:
En mérito de lo antes expuesto, este Despacho
DECRETA:
PRIMERO. Expedir la certificación de delegados (as) y/o representantes de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Engativá para el periodo 2020 – 2023 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa en la parte considerativa de este Decreto así: Ernesto Perico Triviño (C.C. 79.108.536), Ángel Felipe Mendoza Quimbay (C.C. 1.015.445.855), Karen Dayan Silva Palencia (C.C. 1.014.199.769), Nixon Eduardo Sandoval Mateus (C.C. 80.174.583), Juan Sebastián Ávila Ciro (C.C.1.015.481.402), Kateryn Andrea Gordillo Villarraga (C.C. 1.014.224.861), Johanna Andrea López Chaves (C.C. 52.872.434), Marta Elena Ruiz Lara (C.C. 39.644.843), Nelson Gilberto Tuntaquimba Quinche (C.C. 19.498.100), Luis Alfredo Grisales Ospina (C.C. 80.226.067).
SEGUNDO. Los representantes y/o delegados (a) integrantes del Comité de Planeación Local de Engativá según el artículo anterior, tomarán posesión del cargo en 2020 ante la Alcaldesa Local de Engativá, en fecha que será determinada por ésta, ejercerán su cargo por un periodo de cuatro (4) años, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.
TERCERO. Instalar al Consejo de Planeación Local de Engativá para que inicie sesiones, y los delegados (as) y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.
CUARTO. Contra el presente acto administrativo proceden los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Artículos 74 y 76 de la Ley 1437-2011).
QUINTO. Este Decreto Local rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2020.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá |