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(Enero 16)
PARA: SECRETARIO(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, RECTOR(A) ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO, CONTRALOR (A), PERSONERO (A) Y VEEDOR (A) DISTRITAL.
DE: ANDRES ORTIZ GÓMEZ SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA PRESENTAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
RADICADO INTERNO No. 2-2017-01429
Durante la etapa de ejecución del presupuesto de inversión las entidades distritales pueden requerir ajustes en las apropiaciones de los proyectos de inversión. En este sentido y con el propósito de brindar una herramienta que oriente y facilite a las entidades adelantar estos ajustes, se presentan a continuación los lineamientos a tener en cuenta para solicitar modificaciones presupuéstales ante la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP). 1. CONSIDERACIONES GENERALES
Las modificaciones en el presupuesto de inversión son aquellas operaciones mediante las cuales las entidades distritales aumentan o disminuyen los valores asignados a sus proyectos de inversión. En tal sentido, las entidades presentan modificaciones al presupuesto de inversión por traslados, reducciones, adiciones o ajustes por convenios entre entidades.
La solicitud de modificación presupuestal debe ser firmada por el representante legal de la entidad distrital y deberá radicarse con la totalidad de los documentos soporte que se indican en la presente Circular. Dicha solicitud debe estar dirigida a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 31, literal c1 del Decreto 16 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP".
La SDP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud inicial, para analizar y emitir el concepto previo de las solicitudes de modificación presupuestal, atendiendo lo reglamentado en los Decretos 714 y 396 de 1996 y demás normas que regulan la materia. Durante este periodo de tiempo, ésta Secretaría podrá solicitar justificaciones o soportes adicionales.
Si una vez cumplido este término la entidad solicitante no ha remitido la totalidad de los soportes o no ha dado respuesta a los requerimientos adicionales, la solicitud de concepto no continuará su trámite y se le informará a la entidad. 2. PROCEDIMIENTOS SEGÚN MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL - NIVEL CENTRAL Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
A. Cambio en la apropiación presupuestal de los proyectos de inversión
El cambio en el valor de la apropiación presupuestal de un proyecto de inversión se puede presentar como efecto de una adición, reducción, traslado de recursos entre proyectos de inversión u otros rubros2 o ajustes por convenio entre entidades al presupuesto de inversión de la entidad.
Si la modificación se origina por una adición presupuestal, la entidad deberá anexar la certificación de recursos adicionales expedida por el órgano respectivo para surtir la aprobación ante el Concejo de Bogotá a través de la Secretaria Distrital de Hacienda, en los casos que aplique.
Así las cosas, el representante legal de la entidad solicita a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la SDP concepto para efectuar una modificación al presupuesto de inversión de la entidad, conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Presupuesto y sus normas complementarias. Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos e incluir los soportes con la solicitud que se listan a continuación:
*Justificación legal, técnica y económica en la que se exponen de forma precisa las razones por la cuales se requiere cambiar el valor del proyecto de inversión3. Esta justificación debe estar firmada por el jefe de la Oficina de Planeación.
*Análisis del impacto de la modificación sobre a las metas de los proyectos de inversión. En esta sección, se evalúan y presentan las variaciones (incremento o disminución) en las magnitudes de las metas de los proyectos por efecto de la modificación, para lo cual se señalará la magnitud vigente y el nuevo valor propuesto, producto del ajuste, como se evidencia en el Cuadro 1.
En caso de aplazar la ejecución de una meta para otra vigencia, se debe especificar su nueva magnitud (anualización). Si definitivamente no continúa la ejecución de la meta dentro del periodo del Plan de Desarrollo, es necesario sustentar esta decisión4.
Cuadro No.1. - Ajustes de Magnitudes de Metas Proyecto de Inversión y su Anualización
*Se debe considerar la magnitud ejecutada de la meta en años anteriores, para ajustar la anualización atendiendo el efecto de la modificación que se efectúa.
*Análisis del impacto de la modificación presupuestal sobre las metas del plan de desarrollo. Si se presenta la variación en la magnitud programada para la vigencia (incremento o disminución) por efecto de la modificación, se indicará la magnitud vigente y el nuevo valor propuesto producto del ajuste.
En caso de aplazar su ejecución para otra vigencia, igualmente se especificará su respectiva magnitud anualizada (Cuadro 2). Si definitivamente no continúa la ejecución de la meta dentro del período del Plan de Desarrollo, es necesario sustentar la decisión.
Cuadro No. 2. - Ajustes de Magnitudes de Metas Plan de Desarrollo y su Anualización
*Si la meta inició su ejecución en años anteriores al momento de solicitar la modificación presupuestal, se debe registrar este valor ejecutado para mostrar el total de la anualización, teniendo en cuenta que lo ejecutado más lo programado debe ser igual al 100% de la magnitud de la MPDD.
*Análisis del impacto de la modificación presupuestal sobre los proyectos estratégicos. Se debe evidenciar a través del Cuadro 3 el cambio presupuestal presentado en cada uno de los proyectos estratégicos afectados por la modificación presupuestal solicitada.
Cuadro No.3. - Ajustes de Recursos de Proyectos estratégicos
*Los recursos de vigencias anteriores a la fecha de la solicitud, se relacionan en el año respectivo y corresponden a ejecuciones
*Manifestar si el concepto de viabilidad del proyecto de inversión continúa vigente o se modifica. En caso de modificarse, se deben mencionar las razones que sustentan este hecho y las respectivas implicaciones, si las hubiere, en la ejecución del proyecto.
*Remitir a la SDP, por correo electrónico o medio digital, los documentos actualizados de formulación de los proyectos de inversión objeto de la modificación presupuestal.
*La SDP podrá solicitar estudios adicionales y demás documentos y certificaciones que considere pertinentes para evaluar la justificación legal, técnica y económica presentada por la entidad distrital que sustenta la modificación presupuestal.
Adicionalmente, la entidad deberá tener en cuenta el siguiente protocolo para continuar con el trámite de la modificación a su presupuesto de inversión:
*La SDP emite concepto de modificación presupuestal, remite el original a la entidad y copia a la Secretaría Distrital de Hacienda.
*La entidad continúa el trámite de modificación presupuestal ante la Secretaría Distrital de Hacienda, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por ésta.
*La entidad legaliza la modificación presupuestal y procede con la actualización de los diferentes instrumentos del plan de acción, como son los componentes de inversión, gestión, territorialización y actividades.
NOTA: Si la entidad requiere efectuar un ajuste a una solicitud que se encuentra en trámite, debe radicar otro oficio con todos los requisitos anteriormente mencionados y se analizará nuevamente su viabilidad. Ahora bien, si el concepto ya fue emitido por la SDP y la entidad requiere ajustar algún aspecto del mismo, debe radicar un nuevo oficio solicitando la anulación del concepto emitido con la respectiva justificación y soportes.
B. Ajustes presupuéstales entre proyectos estratégicos al interior de un proyecto de inversión.
Los ajustes de montos entre proyectos estratégicos se definen como los movimientos presupuéstales que se realizan entre proyectos estratégicos que se encuentran asociados a un mismo proyecto de inversión, sin que el monto del proyecto de inversión se modifique. Es decir, se reduce el monto de un proyecto estratégico (contracrédito o disminución) para aumentar en el mismo valor a otro proyecto estratégico (crédito o incremento) dentro del mismo proyecto de inversión.
Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden presentar los siguientes casos:
i. Movimientos presupuéstales entre proyectos estratégicos asociados a un mismo proyecto de inversión
Son aquellos movimientos presupustales que se realizan entre proyectos estratégicos que hacen parte de un mismo proyecto de inversión, sin que el monto del proyecto de inversión se modifique.
Requisitos:
*Que los proyectos estratégicos estén asociados a un mismo proyecto de inversión, y por lo tanto a un mismo programa del Plan de Desarrollo.
*Solicitud firmada por el representante legal de la entidad.
*Justificación legal, técnica y económica, donde se expresen las razones por la cuales se requiere efectuar este ajuste de recursos entre proyectos estratégicos.
*Análisis del impacto de la modificación frente al ajuste de recursos entre las metas del proyecto de inversión. En este aspecto se evalúan y presentan las variaciones (incremento o disminución) en las magnitudes o recursos de las metas del proyecto de inversión, por efecto de la modificación. Para ellos, se señalará la magnitud y los recursos asignados, así como el nuevo valor de magnitud y recursos por efecto del ajuste. En caso de aplazar su ejecución para otra vigencia, se deberá especificar su nueva magnitud. (Cuadro 4).
Cuadro No.4. - Ajustes en Metas de Proyecto por modificaciones en proyectos
ii. Movimientos presupuéstales entre proyectos estratégicos que corresponden a diferentes proyectos de inversión
Son aquellas operaciones que afectan el monto de proyectos de inversión que están articulados a diferentes proyectos estratégicos. Los requisitos para este trámite son los enunciados en el literal A de la presente Circular. C. Fusión de proyectos de inversión
Se entiende por fusión de proyectos cuando la entidad decide unificar dos o más proyectos de inversión en uno solo, teniendo en cuenta que existen similitudes en sus objetivos y por lo tanto sus metas o acciones pueden ser adelantadas a través de un solo proyecto de inversión, el cual puede conservar su denominación o presentar un ajuste en la misma, cuidando que no modifique su objetivo general sino que lo complemente.
La fusión de proyectos de inversión incluidos en el presupuesto de la vigencia y que no se encuentren en ejecución se adelantará mediante una modificación de traslado presupuestal, para lo cual se deben anexar los documentos enunciados en el literal A., así como la formulación del nuevo proyecto planteado.
En este caso, se pueden presentar las siguientes situaciones:
*La entidad decide bajo un solo proyecto fusionar otros y que éste último conserve su denominación o la modifique, sin afectar su objetivo general sino que lo complementa.
*La entidad decide fusionar dos o más proyectos de inversión bajo un nuevo proyecto de inversión. Para ello, la entidad debe inscribir el nuevo proyecto en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.
La fusión de proyectos de inversión incluidos en el presupuesto de la vigencia y que se encuentren en ejecución sólo se podrá adelantar en el proceso de programación del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal y procedería a través de solo un traslado presupuestal del saldo disponible.
D. Actualizar la clasificación del proyecto de inversión en el marco de la estructura del plan de desarrollo vigente.
Es posible actualizar la clasificación del proyecto en la estructura del plan de desarrollo vigente cuando se concluya que dicho proyecto aporta de manera más directo al Plan de Desarrollo Distrital, poro (sic) desde un nivel de la estructura diferente al nivel en que se encuentra clasificado.
Si el proyecto a reclasificar se encuentra incorporado en el presupuesto de la vigencia, debe realizarse previamente el trámite de modificación presupuestal, atendiendo los requisitos del punto 2 de este documento denominado “Procedimientos según modificación presupuestal - nivel central y establecimientos públicos”.
Es necesario mencionar que, previo al trámite de actualización de la clasificación del proyecto, la entidad solicitante deberá enviar una justificación que soporte la necesidad de este ajuste. Tal justificación será analizada y evaluada por las Direcciones de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local y de Programación y Seguimiento a la Inversión de la SDP para emitir el concepto.
3. AJUSTE EN LA DENOMINACIÓN DE UN PROYECTO DE INVERSION
El ajuste en la denominación de un proyecto que se encuentre en el presupuesto de la vigencia podrá adelantarse únicamente si el proyecto no registra ejecución en el sistema de presupuesto distrital PREDIS, de la Secretaría de Hacienda Distrital (Expedición de certificados de Disponibilidad Presupuestal o de Registro Presupuestal).
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad que solicita el ajuste en la denominación del proyecto deberá tener en cuenta el siguiente protocolo:
*El representante legal de la entidad solicita a la Secretaría Distrital de Planeación el cambio o ajuste en la denominación del proyecto, presentando la justificación técnica del cambio propuesto.
*La SDP evalúa la pertinencia de la propuesta, y en el caso de considerarla viable, se incorpora el ajuste en la denominación en el Banco Distrital de Programas y Proyectos y se informa a la entidad y a la Secretaría Distrital de Hacienda, para su respectiva actualización en PREDIS.
En caso de ser necesario efectuar un ajuste en la denominación de un proyecto de inversión que tiene ejecución presupuestal, el representante legal de la entidad debe solicitarlo a la SDP, con la justificación técnica respectiva para su análisis. Si se considera factible efectuar el ajuste es necesario tener en cuenta que:
*El ajuste de la denominación se adelantará en el momento de la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y el cambio se reflejara en la siguiente vigencia presupuestal.
Así mismo, si un proyecto de inversión tiene autorización para comprometer presupuestos de vigencias futuras, su denominación no podrá ser cambiada hasta tanto no terminen de ejecutar las vigencias aprobadas. 4. PROCEDIMIENTOS PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
Por su naturaleza las Empresas Industriales y Comerciales y, Empresas Sociales del Estado del orden distrital, mediante resolución o aprobación de la Junta Directiva según corresponda, podrán efectuar los traslados presupuéstales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión.
Si la apropiación total de los rubros arriba mencionados se modifica, la solicitud será presentada ante el CONFIS para su estudio y aprobación, previo concepto favorable de la Junta Directiva, de acuerdo con el manual de funcionamiento y procedimientos del CONFIS.
5. NORMATIVIDAD
Los presentes lineamientos se establecen en el marco de la Ley 819 de 2003, el Acuerdo 257 de 2006, y los Decretos 714 de 1996, 63 de 2002, 550 de 2006, 195 de 2007 y 611 de 2007, Resolución SHD No. 226 del 8 de Octubre de 2014 - Adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Acuerdo 645 de 2016.
Finalmente, la presente Circular deroga las circulares SDP 14-12-2009, SDP Circular 019 del 25 julio de 2011 y la Circular 019 de 2016 de modificaciones presupuestales.
Cordial saludo,
ANDRES ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Ver Anexo
Anexo: Esquema de seguimiento al plan de acción del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
Aprobó: María Alejandra Bolivia León, Subsecretaría de Planeación de la Inversión. Revisó: Redy Adolfo López López, Director de Programación y Seguimiento a la Inversión – DPSI. Daniel Monsalve Ortiz, Director de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local – DPSFL. Concepción Castañeda Jiménez, Asesora Despacho. Proyectó: Profesional Especializado Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión. Profesional Especializado Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local.
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