RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 015 de 2019 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6747 del 28 de febrero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR-CC de la Localidad de Antonio Nariño

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 25 del Decreto 172 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 5º, “Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática. Que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”.

 

Que la referida Ley en su Artículo 32 establece: “Planes de Gestión del Riesgo. Los tres niveles de gobierno formularán e implementarán planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación”.

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 37 determina: “que las autoridades departamentales, distritales y municipales formularán y concertarán con sus respectivos consejos de gestión del riesgo, un plan de gestión del riesgo de desastres y una estrategia para la respuesta a emergencias de su respectiva jurisdicción, en armonía con el plan de gestión del riesgo y la estrategia de respuesta nacional”.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. establece en su Artículo 6 que, el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –SDGR-CC- tiene como instancias de orientación y coordinación del SDGR­CC al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que el Decreto Distrital 172 de 2014 en su Artículo 7º define como Instrumentos básicos para la articular las políticas y lograr el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático –SDGR-CC-, los siguientes: el Plan de Ordenamiento Territorial. El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, la Estrategia Distrital de Respuesta y los Planes Locales de Gestión de Riesgos.

 

Que el acto administrativo en comento en su Artículo 21 establece la creación de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en cada una de las Localidades del Distrito con el objeto de ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que de conformidad con el Artículo 24 del precitado Decreto se establece como   funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático entre otras, conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción, apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local, orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático, realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos.

 

Que el Decreto Distrital 172 de 2014 en su Artículo 25 establece entre las funciones de los Alcaldes Locales, en relación con la gestión de riesgos y cambio climático. Los Alcaldes Locales en el marco de sus competencias cumplirán las siguientes funciones para implementación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “1. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de riesgos y cambio climático en su localidad en concordancia con las políticas distritales para la gestión de riesgos y el cambio climático. 2. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y los demás instrumentos de gestión de qué trata el presente Decreto, con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 3. Formular los proyectos de inversión del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con la asesoría del IDIGER y la orientación del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. (…). 10. Elaborar y gestionar el componente de gestión de riesgos y cambio climático en el Plan de Desarrollo Local. (…)”.

 

Que el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 - 2030 en su Componente 5º. Gobernanza para la Gestión del Riesgo y del Cambio Climático. Establece en el Objetivo 7º. “Fortalecer la participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y empresarial” y en el Objetivo 8: “Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”


Que el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Antonio Nariño es un instrumento de planificación en el nivel local, que recoge los principios de gradualidad, sistémico y de coordinación, entre otros a que hace mención la Ley 1523 de 2012, se constituye en un instrumento en permanente construcción, que obedece a las dinámicas territoriales y sociales de la localidad.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 172 de 2014 el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático formuló, concertó y avaló el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Antonio Nariño como el instrumento mediante el cual se define los programas, acciones, responsables y presupuestos, para ejecutar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación y el fortalecimiento de capacidades institucionales, sociales y sectoriales; en el marco de la planificación del desarrollo de la localidad de Antonio Nariño.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Antonio Nariño, el cual hace parte integral del presente Decreto, como instrumento para el desarrollo de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres (preparación para la respuesta y preparación para la recuperación) en la localidad de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO 2º. ARTICULACIÓN Y GESTIÓN. Incorporar en el ámbito de las competencias de la Alcaldía Local, las acciones definidas en el componente programático del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Antonio Nariño en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan Plurianual de Inversión Local.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA DEL PLAN LOCAL. El Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de Antonio Nariño, tendrá una vigencia de hasta cuatro años a partir de su adopción.

 

ARTÍCULO 4º, ACTUALIZACIÓN. El Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Antonio Nariño cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático PLGR- CC de acuerdo al avance del conocimiento de los factores de riesgo en la localidad.

 

ARTÍCULO 5º. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 6º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño