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Decreto Local 006 DE 2020
(Febrero 17)
Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de Chapinero conforme a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de 2000
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 7° del Acuerdo 13 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá “reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital (…)”.
2. Que, en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación Local en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento:
• Asociación de Juntas de Acción Comunal.
• Asociación de Padres de Familia.
• Organizaciones Juveniles.
• Rectores de Establecimientos Educativos.
• Organizaciones de Comerciantes.
• Organizaciones de Industriales.
• Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.
• Organizaciones no Gubernamentales.
• Organizaciones Ambientales.
• Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas.
• Consejos Tutelares.
• Minorías Étnicas Afrodescendientes.
3. Que, el Acuerdo 110 de diciembre 29 de 2003 crea “los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital”, como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.
4. Que, el Acuerdo 436 de marzo 29 de 2010, adiciona la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados” al artículo 5º “Creación e integración”, del Acuerdo 13 de 2000.
5. Que, el Acuerdo 505 de diciembre 5 de 2012, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital (…)”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación (CPL).
6. Que, se realizó la convocatoria ciudadana por parte del Alcalde Local mediante el Decreto Local 002 de 2020, para la conformación del CPL, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 13, artículo 6° y la Circular Conjunta No. 002 de 2020.
7. Que, en cumplimiento de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en virtud del derecho a la participación ciudadana, se garantizó la representación de delegados y delegadas de nuevas instancias u organizaciones y formas de movilización social, cultural, de víctimas, de convivencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo en la localidad.
8. Que, efectuada la verificación de la documentación presentada por los delegados inscritos como aspirantes para conformar el CPL, de los cincuenta (50) inscritos, cuarenta y dos (42) cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos determinados y ordenados en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en el Decreto Local No. 002 de 2020.
9. Que, una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al CPL, de acuerdo a las calidades estipuladas en el articulo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de Chapinero para que inicie sesiones y los consejeros y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Expídase la certificación de los consejeros de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo 2020 – 2023 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo 13 de 2000.
PARÁGRAFO. En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso, el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
ARTÍCULO CUARTO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11°, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo 13 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2020.
HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA
Alcalde Local de Chapinero |