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Decreto Local 006 de 2020 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
17/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 006 DE 2020

 

(Febrero 17)

 

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de Chapinero conforme a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de 2000

 

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 7° del Acuerdo 13 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá “reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital (…)”.

 

2. Que, en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000, se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación Local en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento:

 

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

 

Asociación de Padres de Familia.

 

Organizaciones Juveniles.

 

Rectores de Establecimientos Educativos.

 

Organizaciones de Comerciantes.

 

Organizaciones de Industriales.

 

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

 

Organizaciones no Gubernamentales.

 

Organizaciones Ambientales.

 

Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas.

 

Consejos Tutelares.

 

Minorías Étnicas Afrodescendientes.

 

3. Que, el Acuerdo 110 de diciembre 29 de 2003 crea “los Consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital”, como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.

 

4. Que, el Acuerdo 436 de marzo 29 de 2010, adiciona la representación para las “Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados” al artículo 5º “Creación e integración”, del Acuerdo 13 de 2000.

 

5. Que, el Acuerdo 505 de diciembre 5 de 2012, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital (…)”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación (CPL).

 

6. Que, se realizó la convocatoria ciudadana por parte del Alcalde Local mediante el Decreto Local 002 de 2020, para la conformación del CPL, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 13, artículo 6° y la Circular Conjunta No. 002 de 2020.

 

7. Que, en cumplimiento de la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en virtud del derecho a la participación ciudadana, se garantizó la representación de delegados y delegadas de nuevas instancias u organizaciones y formas de movilización social, cultural, de víctimas, de convivencia y de paz, no incluidas en el Acuerdo 13 de 2000 con presencia, vigencia y trabajo en la localidad.

 

8. Que, efectuada la verificación de la documentación presentada por los delegados inscritos como aspirantes para conformar el CPL, de los cincuenta (50) inscritos, cuarenta y dos (42) cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos determinados y ordenados en el Acuerdo 13 de 2000, en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 y en el Decreto Local No. 002 de 2020.

 

9. Que, una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al CPL, de acuerdo a las calidades estipuladas en el articulo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo 13 de 2000.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de Chapinero para que inicie sesiones y los consejeros y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Expídase la certificación de los consejeros de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo 2020 – 2023 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa a continuación:

 


SECTOR REPRESENTADO

NOMBRE Y APELLIDO DEL CONSEJERO

CÉDULA

ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL

ELVIRA HERNANDEZ CAVIATIVA

41.581.196

ORGANIZACIONES JUVENILES

ISABEL CRISTINA ESCARRAGA CACERES

1.014.223.585

ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES

JORGE GUIO MELO

11.231.434

ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES

ALBERTO CORREDOR SANCHEZ

17.075.885

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

MONICA STELLA LOPEZ MORENO

52.266.844

ORGANIZACIONES AMBIENTALES

OMAIRA CIFUENTES USECHE

52.454.468

ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR Y/O PENSIONADOS

ESMILDA BETSABE QUINTERO LOBO

41.689.418

ORGANIZACIONES DE LAS

COMUNIDADES INDIGENAS

SANDRA CLAUDIA CHINDOY JAMIOY

1.122.783.927

ORGANIZACIONES CAMPESINAS

ALICIA RICARTE GARCIA

51.995.059

ORGANIZACIONES DE PERSONAS

EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

DICK DARIO DIAZ MELENDEZ

7.603.651

ORGANIZACIONES LGTBI

ANDRES ANANTA FERNANDEZ TRIANA

80.730.311

ORGANIACIONES SOCIALES DEL SECTOR SALUD

LUZ CARMENZA ZAMORA GARAY

51.550.270

RETORNO A LA NATURALEZA

RAQUEL CARDOZO LOPEZ

51.703.249

COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE ANIMALISTAS

CLAUDIA MILENA VELOZA RAMIREZ

1.018.471.150

DERECHOS HUMANOS

INGRID TATIANA AVILA RODRIGUEZ

1.033.763.909

ORGANIZACIONES DE

COMUNIDADES NEGRAS,

AFRODESCENDIENTES, RAIZALES

Y PALENQUERAS

HEIDER ALBERTO LACERA OROZCO

10.300.556

ORGANIZACIONES O

ASOCIACIONES DE VENDEDORES

INFORMALES

FELIX ARTURO PALACIOS ARENAS

79.263.848

ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS

SERGIO ANDRES JIMENEZ AGUIRRE

1.032.428.852

ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MARIA NANCY LOPEZ

52.960.241

MESA LOCAL DE GRAFFITI

DEISY MARIANA SILVA AMAYA

1.022.357.336

GRUPOS DE DASARROLLO ECONOMICO URBANO

FRANCY HELENA MERCHAN TORRES

52.701.519

VEEDURIA CIUDADANA

CARLOS AUGUSTOLOZANO BEDOYA

19.256.500

ORGANIZACIÓN DE PEATONES

ISABEL EUGENIA DE FATIMA HOYOS GOMEZ

41.521.769

SALUD MENTAL

LEIDY JOHANNA RIVEROS CASTRO

1.020.814.131

ARQUITECTURA PAISAJISTICA

URBANA

DAVID ZUHUE MARTINEZ AMAYA

1.000.504.735

ACUEDUCTOS COMUNITARIOS

TIVISAY HERNANDEZ HERRERA

52.424.259

NUEVAS IDENTIDADES Y

CIUDADANIAS JUVENILES

RAFAEL RICARDO CESPEDES VALENCIA

1.018.441.968

ORGANIZACIONES DE MUJERES

BLANCA YULIMA LOMBANA GONZALEZ

51.720.882

ORGANIZACIONES DEL SECTOR RELIGIOSO

ANA LEONOR LILAMRTA LAKSMI DEVI DASI ARZUZA RODRIGO

32.634.946

ORGANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ALONSO CARDONA NICHOLLS

19.152.250

COLECTIVOS U ORGANIZACIONES

DE BICI USUARIOS O DE

MOVILIDAD ACTIVA

JUAN DAVID GARCIA ARTEAGA

79.781.823

ORGANIZACIONES CULTURALES O ARTISTICAS

AXEL GUSTAVO ALZATE RODRIGUEZ

80.231.657

ORGANIZACIONES SOCIALES

RELACIONADAS CON LA

CONVIVENCIA Y LA PAZ

MAGDA LUCIA RIVERA JOYA

52.131.900

ASOCIACIONES DE VECINOS

GLORIA STELLA VASQUEZ De BERNAL

41.396.316

ORGANIZACIONES /

ASOCIACIONES DED MEDIOS DE

COMUNICACIÓN COMUNITARIOS

Y ALTERNATIVOS

LYDA SHIRLEY DEAZA GUAQUETA

1.078.347.693

ORGANIZACIONES O

ASOCIACIONES DE VICTIMAS

ANYINSON JULIAN PANTOJA PEÑUELA

1.015.420.405

ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

STID HUMBERTO GARCIA PINEDA

1.023.930.537

ORGANIZACIONES DE RECICLADORES

JULIO CESAR RODRIGUEZ BERNAL

94.460.030

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

JENNY MASMELA SUÁREZ

52.077.754

RECTORES DE

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000

 

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA LOCAL

EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000

 

CONSEJO TUTELAR

EN ESPERA DE DELEGACIÓN, Art 6 Acuerdo 13 de 2000

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo 13 de 2000.

 

PARÁGRAFO. En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local, se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso, el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11°, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo 13 de 2000.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2020.

 

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

 

Alcalde Local de Chapinero