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Acuerdo 165 de 2020 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51259 del 17 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

20201000001656.pdf

ACUERDO 165 DE 2020


Derogado por el art. 22, Acuerdo 019 de 2024

 

(Marzo 12)

 

Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,

 

En uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.

 

Que el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 dispone dentro de las funciones de la CNSC la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta Ley.

 

Que el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo  de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas de los procesos de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil, o la entidad contratada por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso y que el uso de listas aplicará para proveer las vacantes objeto del concurso y para vacantes definitivas de cargos equivalentes que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

 

Que el literal e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 señala que la CNSC deberá conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" determina la necesidad de modificar transitoriamente la vigencia de las listas de elegibles para efectos de garantizar la permanencia de los servidores nombrados en provisionalidad que acrediten la condición de prepensionados.

 

Que en desarrollo de estas normas, en sesión del 12 de marzo de 2020, la CNSC aprobó la reglamentación de la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican a las Listas de Elegibles y al Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), resultantes de los procesos de selección para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera del Sistema General y en los Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en lo que les aplique.


ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

 

1. Vacante definitiva: Es aquella vacante de un empleo de carrera administrativa sobre la cual no existe titular con derechos de carrera.

 

2. Empleo equivalente: Cuando un cargo tiene asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

 

3. Mismo empleo: Corresponde al empleo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica, cuando así se haya ofertado en el proceso de selección, y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

 

4. Concurso mixto: Concursos de mérito simultáneos para proveer vacantes ofertadas de una misma entidad a través de procesos de ascenso y abiertos.

 

5. Declaratoria de desierto de vacantes de un empleo convocado: Una o varias vacantes por empleo convocado serán declaradas desiertas por la CNSC mediante acto administrativo motivado, cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

 

a. No se hubiere inscrito ningún aspirante.

 

b. Ninguno de los inscritos haya acreditado los requisitos mínimos exigidos en el perfil del empleo.

 

c. Ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias.

 

d. La lista de elegibles esté conformada por un número inferior de aspirantes al número de vacantes ofertadas.

 

e. Además de las anteriores, para los concursos de ascenso, cuando para una o varias vacantes de un mismo empleo convocado se inscriba un número menor de servidores con derechos de carrera por vacante.

 

6. Elegible: Todo aquel concursante que se encuentra en la lista de elegibles vigente conformada y adoptada por la CNSC para proveer un empleo.

 

7. Lista de elegibles: Es el acto administrativo que conforma y adopta la CNSC, que otorga una posición a los elegibles en estricto orden de mérito, a partir de los resultados obtenidos en el proceso de selección, para la provisión de un empleo.

 

8. Derogado por el art. 1º, Acuerdo CNSC-013 de 2021. 


El texto derogado era el siguiente:

8. Lista unificada del mismo empleo: Es la que se adopta una vez provistas efectivamente las vacantes convocadas de un empleo en un proceso de selección mixto. Se realiza mediante la agrupación en una lista y en estricto orden de mérito con los elegibles aun no nombrados y que se encuentran en las listas de un mismo empleo que ofertó las vacantes a través de proceso de selección de ascenso y abierto.


Con los elegibles en esta lista se cubrirán las vacantes ofertadas en el proceso abierto cuando la lista de elegibles sea insuficiente, así como las nuevas vacantes que se generen durante su vigencia.

 

9. Lista General de Elegibles para empleo equivalente: Es el acto administrativo en el cual se agrupan en estricto orden de mérito a los elegibles de empleos equivalentes, para cubrir las vacantes definitivas de estos empleos, sea que se trate de vacantes declaradas desiertas o que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso mixto en la misma Entidad, en los términos establecidos en la Ley 1960 de 2019.

 

10. Firmeza de la posición en la Lista de Elegibles: Se configura cuando se otorga efectos jurídicos particulares a los elegibles que no se encuentren inmersos en alguna de las causales o situaciones

 

previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 760 de 2005, o las normas que los modifiquen o sustituyan.   

 

Los elegibles cuya posición en la lista adquiera firmeza individual, tienen derecho a ser nombrados en las vacantes convocadas o en nuevas vacantes del mismo empleo o de empleos equivalentes, precisando que en los concursos de ascenso los elegibles tienen derecho a ser nombrados solo en las vacantes ofertadas en el mismo concurso.

 

11. Firmeza total de Lista de Elegibles: Se produce cuando la lista de elegibles tiene plenos efectos jurídicos para quienes la integran.

 

12. Vigencia de la Lista de Elegibles: Para los procesos de selección aprobados a partir de la expedición de este Acuerdo, el término de vigencia de la lista previsto en la Ley según corresponda, se contará a partir de la fecha en la que todas las posiciones que conforman dicha lista adquieran firmeza.

 

13. Lista de Elegibles agotada: Es la lista en la cual ha sido autorizado el uso de la totalidad de elegibles de la misma.

 

14. Lista de Elegibles insuficiente: Es la lista en la cual el número de elegibles es menor al número de vacantes a proveer.

 

15. Lista de Elegibles agotada para concursos de ascenso: Es la lista que después de la provisión efectiva del empleo para la cual se conformó, no podrá ser utilizada para la provisión de nuevas vacantes.

 

16. Recomposición automática de la Lista de Elegibles: Es la reorganización de la posición que ocupan los elegibles en una lista en firme, como consecuencia del retiro de uno o varios de ellos, en virtud al nombramiento en el empleo para el cual se concursó o en un empleo equivalente, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la modifique.


La posesión en un empleo de carácter temporal efectuado con base en una lista de elegibles en firme, no causa el retiro de esta

 

17. Uso de Lista de Elegibles: Es la provisión definitiva de vacantes de una entidad con los elegibles de una lista vigente, para los casos contemplados en el artículo 80 de este Acuerdo, evento en el que de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán cubrir los costos de uso de la lista.

 

18. Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE): Es un sistema de información administrado por la CNSC, conformado por las listas de elegibles históricas y vigentes, resultantes de los procesos de selección desarrollados por la Comisión, actualizado con las novedades y la firmeza que vayan adquiriendo las listas en desarrollo de un proceso de selección y organizado bajo los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

 

19. Provisión efectiva de la vacante: Se produce cuando el elegible es nombrado, se posesiona y supera el período de prueba.

 

TÍTULO ll

 

BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES

 

CAPÍTULO 1

 

DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 3°. Publicación de Lista de Elegibles. El acto administrativo que conforma la lista de elegibles para el empleo será publicado en et BNLE por parte de la CNSC. La firmeza de la posición en la lista para cada aspirante que la conforma operará de pleno derecho.

  

PARÁGRAFO: Agotado el trámite de la solicitud de exclusión, la CNSC comunicará a la entidad la firmeza de la lista, por el medio que ésta determine.

 

ARTÍCULO 4°. Solicitud de exclusión de uno o varios elegibles de la Lista. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad podrá solicitar a la CNSC, a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO), la exclusión de la Lista de Elegibles de la persona o personas que figuren en ella, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005. Igualmente, la exclusión podrá proceder de oficio o a petición de parte de conformidad con el artículo 15 del mencionado Decreto Ley 760.

 

ARTÍCULO 5°. Nombramiento en período de prueba. La actuación administrativa relativa al periodo de prueba es de exclusiva competencia del Nominador, la cual debe seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6°. Reporte de Información sobre provisión y uso de listas. Las entidades deberán reportar a la CNSC por el medio que esta disponga, las novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones, derogatorias, revocatorias, renuncias presentadas y demás situaciones que puedan afectar el orden de provisión y el uso de las listas, para lo cual contarán con un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ocurrencia de la novedad.

 

CAPÍTULO 2

 

ORGANIZACIÓN Y USOS DEL BNLE

 

ARTÍCULO 7°. Organización del BNLE. Las Listas de elegibles se encuentran organizadas por procesos de selección, entidad y código de la Oferta Pública de Empleo de Carrera — OPEC.

 

ARTÍCULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

 

1. Modificado por el art. 2º, Acuerdo CNSC-013 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.

 

El texto original era el siguiente:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el cargo o no supere el periodo de prueba.

 

2. Modificado por el art. 2º, Acuerdo CNSC-013 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando, durante su vigencia, se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles conformada en virtud del respectivo concurso de méritos, con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

 

El texto original era el siguiente:

2. Cuando se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles objeto de un concurso de méritos con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el art. 41 de la Ley 909 de 2004.

 

3. Modificado por el art. 2º, Acuerdo CNSC-013 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando, durante su vigencia, se generen nuevas vacantes del “mismo empleo” o de “empleos equivalentes” en la misma entidad.

 

El texto original era el siguiente:

3. Cuando se generen vacantes del "mismo empleo" o de "cargos equivalentes" en la misma entidad.

 

PARÁGRAFO: Las Listas de Elegibles también podrán ser utilizadas para la provisión de los empleos temporales de que trata la Ley 909 de 2004, para lo cual los nominadores deberán solicitarlas a la CNSC teniendo en cuenta las listas que hagan parte del BNLE y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

 

ARTÍCULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.

 

ARTÍCULO 10°. Cobro por el uso de Lista de Elegibles. El uso de una lista de elegibles genera cobro de administración por parte de la CNSC, en los casos señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 8° del presente Acuerdo.

 

Una vez el elegible tome posesión del empleo para el cual fue nombrado, la CNSC realizará el cobro mediante la expedición del respectivo acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 0552 del 21 de marzo de 2014 de la CNSC o las normas que la modifiquen o sustituyan, y la entidad deberá efectuar el pago por dicho concepto.

 

En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones a cargo de la Entidad, la CNSC efectuará el cobro coactivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la CNSC y demás normas concordantes.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES APLICABLES A LISTAS DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 11°. Desempate de elegibles. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden.

 

1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.

 

2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.

 

3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.

 

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

 

5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.

 

6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales

 

7.  Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

 

8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

 

9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

 

10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los interesados, de lo cual se deberá dejar la evidencia.

 

ARTÍCULO 12°. Reintegro a la Lista de Elegibles. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y sea suprimido el cargo que desempeñe un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, éste deberá ser incorporado a un empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. De no poderse efectuar la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante resolución motivada proferida por la CNSC, a la Lista de Elegibles en el puesto que corresponda, si ésta aún estuviere vigente.

 

ARTÍCULO 13°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad el Acuerdo 562 de 2016.

 

PARÁGRAFO: Para los procesos de selección aprobados con anterioridad a la expedición de este Acuerdo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la normatividad vigente al momento de su aprobación.

 

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de marzo del año 2020.

 

FRIDOLE BALLÉN DUQUE

 

Presidente