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(Diciembre 06)
Derogada por el art. 36, Resolución 1843 de 2025. Por la cual se aclara
una Resolución
LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades
legales y en especial de las que le confiere el artículo 348 del C.S.T., y
CONSIDERANDO:
Que por resolución No. 003716 de noviembre del presente año, se estableció un procedimiento en materia de Salud Ocupacional.
Que de conformidad con los literales c y d del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores de los sectores público y privados son responsables de la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Que en los términos del decreto 614 de 1984, articulo 30, literal b), numeral 1, y de la resolución 1016 de 1.989, artículo 10 numeral 1, el subprograma de medicina del trabajo de las empresas debe contemplar la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambio de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores.
Que el subprograma de higiene y seguridad industrial de las empresas deberá identificar y evaluar mediante estudios ambientales periódicos los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los trabajadores (Dto. 614 de 1984, art. 30 literal c. numeral 1).
Que son consideradas como actividades de alto riesgo las definidas en el artículo 1° del Decreto 1281 de 1994 y en el artículo 2° del Decreto 1835 de 1994.
RESUELVE:
Artículo 1. Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera de la responsabilidad de prevenir los riesgos profesionales.
Artículo 2°. No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo, en el artículo 1° del Decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5° del artículo 2° del Decreto 1835 de 1994.
Artículo 3°. El empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafe de Bogotá D.C., a los 6 días del mes de diciembre del año 1994.
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social |