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DECRETO 412 DE 2020
(Marzo 16) Derogado por el art. 13. Decreto Nacional 749 de 2020
Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confieren los numerales 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2° señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que es función del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, conservar el orden público en el territorio nacional;
Que es función del Ministerio del Interior de conformidad con el numeral 5 del artículo 2° del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 2° Decreto número 1140 de 2018 la de: “dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda”;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2° del Decreto número 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales;
Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme a la información suministrada por parte de las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que se ha detectado que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio;
Que con el fin de contrarrestar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”;
Que con el fin de atender y preservar el orden público y la salud de la población en Colombia, se hace necesario tomar medidas que permitan mitigar la propagación y el contagio de la población en territorio nacional;
Que de acuerdo con el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado por la Ley 9ª de 1979, se considera emergencia de salud pública, un evento extraordinario que i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada;
Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución número 0408 del 15 de marzo de 2020 “Por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID-19”,
Que mediante el Decreto número 402 del 13 de marzo de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público”, se ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela a partir de las 5:00 a. m. horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020;
Que, de conformidad con lo anteriormente señalado, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los Estados limítrofes, con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, que pongan en riesgo el orden público y la salud de la población, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cierre de Fronteras. Cerrar de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil a partir de la 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Parágrafo 1°. Continuar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera autorizados con la República Bolivariana de Venezuela, ordenado mediante el Decreto número 402 del 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Parágrafo 2°. El tránsito aéreo no se verá afectado por las medidas adoptadas en el presente decreto.
Artículo 2°. Excepciones al Cierre de Fronteras. Se exceptúan del cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera los siguientes: 1. Los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. 2. El transporte de carga.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de marzo del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez. |