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DECRETO LOCAL 005 DE 2020
(Febrero 25)
Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad 14 de los Mártires para el periodo 2020 – 2023
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, Acuerdo No 13 de 2.000 y la circular conjunta 002 del 08 de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la constitución política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todas las decisiones que los afecten en la vida Económica, Política, Administrativa y cultural.
Que el artículo 40 de la carta magna establece el Derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
Que el literal G del artículo 3° de la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del plan de desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión del Plan de Desarrollo.
Que los artículos 2,3,4,5,6,7,8 y 9° de la ley 134 de 1994 dicta las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Que el artículo segundo (2º) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”
Que el Capítulo VI de la mencionada norma “De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.” Expresa en su Artículo 102. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas.
De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo 104 expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”.
Que el artículo 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el artículo 32 de la ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Publica tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y democratización de la Gestión Pública para lo cual podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de la etapa de la Gestión Pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales. Así mismo, asigna al sector Gobierno, Seguridad y convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/las ciudadanos/as y las organizaciones sociales.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007 organizo el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.
Que el artículo 11° del Decreto Distrital 448 de 2007, señala el/la Alcalde/sa Mayor definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que el artículo 4 del Decreto 503 de 2011 preceptúa: “por el cual se adopta la política Publica de participación incidente para el Distrito Capital”, el Objetivo General de la política Publica de participación incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Consejo Distrital expidió el acuerdo 13 del 26 de Julio del 2000, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo 5° del citado acuerdo, se debe crear e integrar el consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de padres de familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de salud Pública, Organizaciones no Gubernamentales, comunidad Indígena, comunidad Étnica, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, consejo Tutelar, población con Discapacidad.
Que el Secretario Distrital de Gobierno, el secretario Distrital de Planeación y el Director del IDPAC, Expidieron la circular Conjunta No 002 de 08 de 2020, en el cual se establece el proceso de elección de miembros de los consejos de Planeación Local y el Acuerdo No 13 del 26 de Julio del 2000. Que en dicha circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el acuerdo No 13 de 2000, con presencia vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo Distrital No 013 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.
Que la Alcaldía Local de Los Mártires, realizo la convocatoria Pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 08 al 15 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo No 13 del 26 de junio de 2000, proferido por el concejo Distrital.
Que la Alcaldía Local de los Mártires, Durante los días 14 de enero al 04 de febrero de 2020 adelanto el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones, y Sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local. Se extendió la inscripción hasta el día 05 de febrero de 2020 de acuerdo a solicitud de la comunidad.
Que, vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto el capítulo II, del artículo 5° del acuerdo 13 de 2000, como las organizaciones, asociaciones y sectores recomendados en la circular conjunta No 002 del 08 de enero de 2020, se recibieron un total de 48 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.
Que el artículo 6° del acuerdo 13 de 2000 menciona: “cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscriptos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”.
Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscriptos y en concordancia con el Artículo 6° del Acuerdo No 13 de 2000, El Alcalde Local expidió el informe final de inscripciones al consejo de planeación Local 2020-2023 con radicado No 20206420060351, mediante el cual informo a la comunidad en general el listado definitivo de inscriptos y convoco a elecciones el día 12 de Febrero de 2020 a todos los interesados: Organizaciones Juveniles, Organizaciones de comerciantes, organizaciones de adulto mayor, organizaciones de mujeres, propiedad horizontal, cultura, salud, anima- lista, vendedores informales y Barras Futboleras.
Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y Democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la Función Administrativa, en cumplimiento con los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los artículos 6° y 8° del acuerdo No 13 de 2000.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el periodo 2020-2023, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales:
PARÁGRAFO- Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron: Consejo Tutelar no aplica ya que el Consejo tutelar no está activo en los mártires actualmente, representantes de la comunidad negras afrocolombianas raizales y palanqueras, organización del sector religioso, por Acuerdo 13/00; relacionadas en la Circular Conjunta No. 002 de 2020 mencionada en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar a la Oficina de PRENSA publicar en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de los Mártires, el contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.-. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2020, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital No.13 de 2000.
ARTÍCULO CUARTO.-. El consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11° del Acuerdo Distrital No.13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.
ARTÍCULO QUINTO. Los representantes y delegadas o delegados al consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
ARTICULO SEXTO. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2020.
RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA
Alcalde Local de los Mártires |
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