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RESOLUCIÓN 507 DE 2020
(Marzo 19)
Por la cual se adopta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital del Planeación
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de las facultades legales especialmente las conferidas en los literales a), n), k) y q) del artículo 4 y lietrales k) y o) del artículo 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que por su parte el artículo 206 de la carta Magna establece que “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.
Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.
Que el Ministerio de Salud y Protección social, expidió la Resolución 385 de 2020 “Por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus”. Lo anterior, conforme a la declaratoria de la OMS de pandemia.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se Dictan otras disposiciones”, el cual, en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.
Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.
Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones Disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación como consecuencia de la emergencia por COVID-19”.
Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11521, se dispuso la suspensión de algunos términos judiciales.
Que en observancia de los principios de la función pública y con el fin de contribuir a la eficacia en la contención y propagación del COVID-19 con miras a proteger la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, residentes, servidores públicos y usuarios de los servicios que presta la secretaría Distrital de Planeación se adoptan las medidas extraordinarias para evitar la exposición a situaciones de riesgo.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual se considera procedente adoptar medidas transitorias por motivos de salubridad pública.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Supender los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación a partir del día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día primero (1) del mes de abril de dos mil veinte (2020).
Parágrafo. La presente medida de suspensión de términos queda sujeta a prórroga atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población al vencimiento de este plazo, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.
Artículo 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Registro Distrital.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Distrital de Planeación
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