![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 14 DE 1971 (noviembre 16) por el cual se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para firmar el Contrato para la creación del Servicio de Salud de Bogotá, D.E. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., Ver Decreto Distrital 667 de 1972, Ver el Acuerdo Distrital 24 de 1975 ACUERDA: Artículo 1º.- Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para firmar el siguiente Contrato: "Entre los suscritos José María Salazar Buchelli, en su condición de Ministro de Salud Pública, portador de la cédula de ciudadanía número . . . . . . . . . . . . . . . . en nombre y representación de la Nación, en uso de la facultad conferida por el Decreto 1050 de 1968, artículo 32 y por el Decreto 2470 de 1968, que aquí se llamará LA NACIÓN CARLOS ALBÁN HOLGUÍN, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, portador de la cédula de ciudadanía número 1091 de Bogotá, en nombre y representación del Distrito Especial de Bogotá, según sus facultades legales, quien aquí se llamará EL DISTRITO se ha celebrado el contrato que se consigna en las cláusulas siguientes: Cláusula primera.- De acuerdo con la Ley 12 de 1963, el Decreto 1499 de 1966; el Decreto 2470 de 1968; el Decreto 3130 de 1968 y la Ley 39 de 1969 expedida en cumplimiento del ordinal 4 del Artículo 76 de la Constitución Nacional, se acuerda crear el Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, el cual se regirá por las normas citadas en las cláusulas de este contrato. Cláusula segunda.- El Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, operará como un Fondo, con personería jurídica según lo dispuesto por el Decreto 3130 de 1968, tendrá como función esencial la ejecución coordinada o integrada de acciones de fomento, protección y recuperación de la salud dentro de las normas del Ministerio de Salud Pública y del Distrito Especial de Bogotá y estará sujeto a las siguientes reglas:
Cláusula tercera.- Los aportes del Ministerio de Salud Pública, del Distrito Especial de Bogotá para las entidades asistenciales del Distrito serán recaudados y distribuídos a través del Servicio de Salud. Parágrafo.- El Servicio de Salud de Bogotá destinará para la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Clínica "Fray Bartolomé de las Casas", de la Caja de Previsión Social del Distrito el 10% de los aportes ordinarios que haga el Distrito al Servicio de Salud. Este porcentaje le será girado a la Caja de los primeros ingresos que tenga el Servicio, cada vigencia. Cláusula cuarta.- Las partes contratantes se obligan por este contrato a mantener sus aportes en cuantía no inferior a la establecida en el año inmediatamente anterior e incrementarlos en la medida de sus posibilidades. Cláusula quinta.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. Cláusula sexta.- Este Contrato empezará a regir inmediatamente sea aprobado por el Concejo Distrital de Bogotá. Artículo 2º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 16 de noviembre de 1971. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Gobierno, JAIME AGUILERA BLANCO. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ. El Secretario de Salud, JAIME BARRIGA COMBARIZA. |