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ACUERDO 20 DE 1955 (Mayo 3) "Por el cual se fija la Central de Estacionamiento de vehículos". EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E., DE BOGOTÁ, CONSIDERANDO: Que es necesario iniciar una reglamentación del Tránsito dentro del perímetro urbano, de todos los vehículos que tienen acceso a éste, y Que es indispensable centralizar los servicios del transporte en zonas especiales, para comodidad de los transportadores, beneficios de la ciudadanía y seguridad de los transportados, especialmente en lo que se refiere a los servicios intermunicipales e interdepartamentales, ACUERDA: ARTICULO 1.º Fíjase como Central de Estacionamiento, para llegada y salida de los buses intermunicipales e interdepartamentales, en el servicio de pasajeros, el sitio denominado "Paloquemao", y los lugares adyacentes, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Secretaría de Tránsito y Transportes. ARTICULO 2.º Quedan exceptuados de lo dispuesto por el articulo anterior los vehículos de transporte de pasajeros que de acuerdo con la Resolución numero 181 de 1954, artículo 25 originaria del Ministerio de Fomento, cubran rutas hasta de cincuenta (50) kilómetros, para los cuales se fijará un parqueadero colectivo más hacia el centro de la ciudad en lugar que determine la Comisión del Consejo Administrativo y el Secretario de Tránsito y Transportes. ARTICULO 3.º Las empresas a que se refiere este Acuerdo que acondicionen estacionamiento sin ocupar la vía pública, están exentas de las obligaciones estatuidas, siempre que el sitio sea aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transportes. ARTICULO 4.º Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1955 El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ. El Secretario, Hernán Pedraza. Alcaldía Mayor del D.E., de Bogotá, Mayo 5 de 1955 Publíquese y ejecútese. ROBERTO SALAZAR GOMEZ, El Secretario de Tránsito y Transportes, Teniente de Fragata Jaime González Jaramillo.
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