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ACUERDO 11 DE 1946 (Abril 13) "Sobre transportes urbanos". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, ACUERDA: ARTICULO 1. El Servicio de Transportes urbanos con vehículos de más de diez pasajeros sólo podrá prestarse después del 1º de Junio del corriente año por el Municipio directamente o por conducto de las Empresas Municipales o por las personas naturales o jurídicas con las cuales celebre el Municipio el respectivo contrato de concesión.ARTICULO 2. El servicio directo de transportes se prestará por el Municipio o por las Empresas Municipales de acuerdo con las disposiciones que dicte el Concejo. ARTICULO 3. Los contratos de concesión para la prestación del servicio de transporte estarán sujetos a las condiciones siguientes:
j. Las ventajas que el Municipio conceda a un concesionario se aplicarán automáticamente a todos los que tengan celebrado o que celebren en lo sucesivo contratos de concesión en igualdad de condiciones. k. Estas condiciones no podrán ser modificadas durante el término del contrato. l. El Municipio se reservará el derecho de declarar administrativamente caducado el contrato por causas legales o en cualquier caso de incumplimiento del contrato por el concesionario. ARTÍCULO 4. El concesionario se someterá a la inspección y vigilancia del Municipio, que podrá designar interventores que velen por el cumplimiento del contrato. ARTICULO 5. Los impuestos municipales que graven especialmente los vehículos de más de diez pasajeros y las empresas de transportes, no serán aumentados durante el plazo de la concesión. ARTICULO 6. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo". Dado en Bogotá, a trece de abril de mil novecientos cuarenta y seis El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA . El Secretario, Luis González S. Alcaldía de Bogotá . Abril 15 de 1946 Publíquese y ejecútese. RAMON MUÑOZ T. El Secretario de Gobierno, Santiago Salazar Santos . El Secretario de Hacienda, encargado, Ernesto Gamboa Alvarez ("Anales del Concejo, número 1134, abril 17 de 1946) Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, abril 30 de 1946 Es exequible MIGUEL ARTEAGA, Gobernador . El secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.
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