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ACUERDO 769 DE 2020
(Julio 02)
Por el cual se declara el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el Día Distrital de las personas dedicadas a las ventas informales y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y por el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 012 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Declarar el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el “Día Distrital de las personas dedicadas a las ventas informales”, como medida para reivindicar y garantizar el derecho constitucional y fundamental al trabajo de todas aquellas personas que desarrollan esta labor como medio principal de subsistencia.
ARTÍCULO 2°. RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE LOS VENDEDORES INFORMALES. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco del objeto del presente Acuerdo, desarrollará e implementará un reconocimiento público a los vendedores informales, sean ambulantes o estacionarios, de la ciudad de Bogotá D.C., en el cual enaltecerá la importancia de garantizar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de esta población.
Parágrafo. Para los efectos dispuestos en este artículo, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico actuará de manera coordinada con las alcaldías locales.
ARTÍCULO 3°. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE DERECHOS. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, el Instituto para la Economía Social -IPES- y las alcaldías locales, desarrollarán una estrategia de inclusión, formalización y regulación de la población dedicada a las ventas informales, en la que se priorizará la garantía y reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana y del derecho fundamental al trabajo.
Parágrafo. Las entidades relacionadas en el presente artículo deberán presentar la estrategia de inclusión, formalización y regulación de las personas dedicadas a las ventas informales, en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo. NOTA: Ver Decreto Distrital 092 de 2021.
ARTÍCULO 4°. INFORME AL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre los avances en la implementación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2020.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |